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Desestima el recurso del procesado

El Tribunal Supremo confirma la pena de 53 años de cárcel al exgerente de un club deportivo de Paterna por abusos a menores

03/04/2013
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La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 53 años y nueve meses de prisión para el exgerente de un club deportivo de la localidad valenciana de Paterna por abusar sexualmente de 10 niños de entre 10 y 13 años, e intentarlo con otro, durante el año 2007 y hasta julio de 2008.

VALENCIA, 2 (EUROPA PRESS)

Así consta en una resolución del Alto Tribunal, por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por el procesado, y se confirma la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia por nueve delitos de corrupción de menores, 10 delitos de abuso sexual, y dos intentados de abuso. En total, suma 53 años y nueve meses de cárcel, así como una indemnización a los afectados con un total de 105.000 euros.

La Audiencia condenó a este hombre en el año 2011 en base a las declaraciones de las víctimas, que consideró "absolutamente concluyentes". Para llegar a esta conclusión valoró la "espontaneidad" y los detalles de algunas de sus respuestas, lo categórico de sus silencios y otras reacciones que diluyeron cualquier confabulación previa apuntada por la defensa.

Asimismo, tuvo en cuenta las declaraciones de algunos testigos y médicos forenses. En cuanto a los primeros, el monitor de tenis del club afirmó que el hombre daba caramelos y era bastante afectuoso y cariñoso con los niños; mientras que la auxiliar al centro deportivo indicó que en ocasiones el procesado le hacía comentarios sobre los órganos genitales de los menores.

Frente a estas afirmaciones, el acusado mantuvo durante todo el juicio que no había cometido ninguno de los hechos que se le imputaban, y afirmó que era enfermero "de primera" y gerente del club, aunque no había sido contratado, según dijo, "para encargarse de la guardería de los niños".

Afirmó que se encargaba de asistir a los niños en la camilla que se encontraba dentro de su despacho, les pinchaba y les aplicaba puntos de sutura, es decir, tareas propias de ATS. También indicó que siempre que estaba con los niños en el ordenador de su despacho, estaba la puerta y la ventanilla abierta. Y no calificó a los niños de malos pero afirmó que si se juntaban y hacían piña podían llegar a ser malos o traviesos.

Por estos motivos, tras la condena de la Audiencia, el abogado del hombre recurrió en casación al Tribunal Supremo y alegó error en la apreciación de la prueba e infracción de la ley, al considerar que había quedado vulnerada la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

El TS desestima estos argumentos y recuerda que la declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aún cuando sea la única prueba disponible, según la diferente jurisprudencia.

No obstante, puntualiza que el tribunal valenciano, para establecer la condena, además de las declaraciones de las víctimas, también tiene en cuenta que no todos los menores formaban parte del mismo grupo, con lo que se excluía la eventual existencia de un acuerdo previo entre ellos en contra del acusado. Además, tuvo en consideración las declaraciones de otros testigos que manifestaron haber oído el relato de los menores; otros empleados que detallaron comentarios del recurrente sobre los órganos sexuales de algunos menores, o que declararon acerca del contenido porno y porno gay del ordenador empleado por el hombre.

Estos datos constituyen, "por sí mismos", prueba de cargo "suficiente", ya que coinciden con el sentido de las declaraciones de las víctimas y refuerzan su capacidad probatoria. Por ello, el TS considera que ha existido "prueba de cargo" y que ésta ha sido valorada "de forma racional" por la Audiencia.

HECHOS PROBADOS

El procesado mantuvo durante el año 2007 y hasta julio de 2008 conversaciones de contenido sexual con 11 niños del club, de entre 10 y 13 años, en las que les incitaba a masturbarse, les mostraba imágenes pornográficas y sus órganos sexuales, según consta como probado en la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el TS.

Los niños obedecieron al procesado en cada ocasión y no lo contaron a ningún adulto, ya que el acusado les convencía de que lo que hacía con ellos era normal, de que serían unos ignorantes si no colaboraban en esas prácticas y los amenazaba con que se quedarían sin amigos o serían castigados si lo contaban.

En julio de 2008, los niños decidieron contárselo a sus padres, quienes denunciaron los hechos. Tras ello, los agentes practicaron un registro en el despacho del acusado donde intervinieron tres calendarios, una revista con imágenes de desnudos y un ordenador con imágenes pornográficas.

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