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Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León

29/04/2014
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Decreto 18/2014, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León (BOCYL de 28 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 18/2014, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y CENTROS MUSEÍSTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos son instituciones culturales fundamentales para cumplir con los mandatos constitucionales y estatutarios relacionados con la conservación, acrecentamiento y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de Castilla y León y con la garantía de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura y a la información. Buena parte del patrimonio cultural de Castilla y León se custodia en los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos radicados en su territorio, por lo que el cumplimiento de estos mandatos no podría entenderse sin la participación de estas instituciones culturales.

Los archivos, como instituciones encargadas de conservar y difundir los bienes integrantes del patrimonio documental, desempeñan un papel primordial, ya que, además, son garantes de la libertad de información, constituyen una salvaguarda de los derechos y libertades ciudadanos y permiten un funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración.

Por su parte, las bibliotecas, además de ser depositarias de un valiosísimo patrimonio bibliográfico que conservan y difunden, ofrecen a todos los ciudadanos una serie de servicios vinculados a la creación y al desarrollo de los hábitos lectores de los ciudadanos, a través de los ciudadanos, a través de los que también contribuyen, de un modo determinante, a garantizar el derecho de acceso a la cultura y a la información. En tercer lugar, los centros museísticos son asimismo lugares de custodia de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla y León, dedicados tanto a transmitir esos bienes como los conocimientos y la información a ellos asociados; con ese fin los centros museísticos llevan a cabo una importante labor de recuperación, incremento, documentación y conservación de la riqueza patrimonial que albergan.

Por otro lado, es preciso recordar que la Administración de la Comunidad de Castilla y León diseña las políticas en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, con las que contribuir a garantizar la conservación del rico patrimonio que éstos custodian, así como a mejorar los servicios que esos centros prestan a los ciudadanos. En este contexto, se considera necesario crear un órgano asesor y consultivo en materia de archivos y patrimonio documental, de bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y de centros museísticos, que contribuya a la implementación de las políticas de la Comunidad de Castilla y León en esos sectores, gracias a las propuestas y recomendaciones técnicas que se elaboren en su seno.

Sobre la base de estos planteamientos y en el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad y en materia de cultura, con especial atención a las actividades culturales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.2.º y 31.º, respectivamente, del Estatuto de Autonomía, en el presente decreto se crea el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

Este órgano colegiado, adscrito a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, pretende ser el lugar de encuentro de los responsables de la gestión de los archivos, bibliotecas y centros museísticos, y de los técnicos y especialistas que, desde distintos ámbitos, trabajan en estos sectores en la Comunidad de Castilla y León; este órgano nace así con la finalidad de ofrecer propuestas y recomendaciones de carácter técnico que sirvan para perfeccionar las políticas en materia de archivos y patrimonio documental, bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y centros museísticos. Su puesta en funcionamiento redundará igualmente en una gestión más eficaz y eficiente de las políticas de la Comunidad de Castilla y León en esas materias.

Del mismo modo, con el fin de evitar la dispersión normativa, favorecer la racionalización orgánica y conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento de los órganos adscritos a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, especialmente, simplificando trámites y agilizando la gestión, asume las funciones que hasta ahora desempeñaban otros órganos sectoriales. Así y de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León viene a sustituir al Consejo de Archivos de Castilla y León, al Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y al Consejo de Museos de Castilla y León.

Por otra parte, con el presente decreto también se viene a dar cumplimiento al Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, con la necesaria agilización en la tramitación de todos aquellos asuntos de los que conocían hasta ahora los tres Consejos, así como avanzar en la racionalización, eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración Autonómica.

En orden a un funcionamiento más eficaz y eficiente del procedimiento para la aprobación de las propuestas de reglas y calendarios de conservación de documentos que se presenten para su aprobación por la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos asumirá las funciones de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León.

Para cumplir con las tareas técnicas que hasta ahora han desempeñado esos órganos y para hacerlo en condiciones de eficacia y eficiencia, el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León funcionará en pleno, y en la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental, en la Comisión Sectorial de Bibliotecas y en la Comisión Sectorial de Centros Museísticos.

El Pleno del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León contribuirá a mejorar las políticas en estas materias, a través de su asesoramiento en la definición de las políticas sectoriales y en los proyectos de creación o gestión de nuevos centros por la Administración autonómica; también trabajará con ese fin, mediante la elaboración de propuestas relacionadas con la calidad de los servicios que prestan los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos, contribuyendo con ello a la racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo. Desde el Pleno se podrán asimismo realizar estudios y propuestas relativas a iniciativas normativas en esas materias, e igualmente asesorar a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos en cuantas cuestiones se refieran a los archivos y el patrimonio documental, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico, y los centros museísticos. Por su parte la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental, la Comisión Sectorial de Bibliotecas y la Comisión Sectorial de Centros Museísticos desempeñarán las funciones asesora y consultiva, que respectivamente les corresponden dentro de este órgano, en aquellos aspectos técnicos que se circunscriban bien a los archivos y el patrimonio documental, bien a las bibliotecas, el fomento de la lectura y el patrimonio bibliográfico, bien a los centros museísticos.

El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, como órgano colegiado que pretende dar cabida tanto a representantes de la gestión de archivos, bibliotecas y centros museísticos de la Comunidad de Castilla y León, como a otros profesionales y expertos técnicos en esas materias, estará integrado por responsables de esos sectores en la Administración autonómica, en la Administración local y en las universidades públicas de Castilla y León, así como en la Iglesia católica y en otras entidades privadas. El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León también acogerá a personas de reconocida competencia en esas materias, con lo que la Comunidad de Castilla y León se dota de un órgano asesor y consultivo que permite aunar tanto las experiencias y conocimientos, como las responsabilidades imprescindibles para dar las respuestas más adecuadas y contribuir al fortalecimiento de las políticas en estos sectores.

Este decreto está compuesto, en su parte dispositiva, por quince artículos y, en su parte final, por catorce disposiciones: cinco adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y siete finales.

En el articulado se determina el objeto de la norma, se crea el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León y se fija su adscripción a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos. Además, se establecen las funciones que se atribuyen a este órgano colegiado y la composición del mismo, al tiempo que se concretan las reglas sobre el nombramiento, el mandato y la suplencia de sus miembros. Finalmente, se fija la estructura del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, que funcionará en pleno o en las comisiones sectoriales anteriormente señaladas, y su régimen de funcionamiento.

En la parte final, las disposiciones adicionales determinan el plazo en el que deberá constituirse el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, el régimen para llevar a efecto las propuestas de nombramientos de las personas titulares y suplentes de las vocalías, y la provisión de los medios personales y materiales que requerirá el órgano colegiado en su constitución y funcionamiento. Además, prevén la posibilidad de que el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León pueda utilizar medios electrónicos para constituirse, así como para adoptar acuerdos. Finalmente, la disposición adicional quinta regula el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

La disposición transitoria recoge el régimen transitorio aplicable a la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León, con el objeto de garantizar la continuidad en las funciones de este órgano.

La disposición derogatoria, además de contener una cláusula genérica de derogación, deroga expresamente determinadas disposiciones normativas como consecuencia de la racionalización orgánica que se opera en este decreto.

La disposición final primera recoge las normas supletorias aplicables al régimen de funcionamiento del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León. Las disposiciones finales segunda a quinta modifican los distintos decretos de creación de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a su estructura básica. Por su parte, la disposición final sexta establece la habilitación normativa para el desarrollo y ejecución de este decreto. Por último, la disposición final séptima regula la entrada en vigor de esta norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2014,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto crear el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León y regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Creación y adscripción.

Se crea el Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia museística, de archivos y patrimonio documental, y de bibliotecas con el fin de que personas responsables en la gestión de estos sectores y personas expertas en esas materias elaboren propuestas y recomendaciones de carácter técnico que sirvan para implementar las políticas de la Administración autonómica en asuntos referidos a los archivos y el patrimonio documental, las bibliotecas, el fomento de la lectura y el patrimonio bibliográfico, y los centros museísticos de Castilla y León.

El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León estará adscrito a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León las siguientes funciones:

a) Asesorar en la definición de las políticas sectoriales en materia de archivos y patrimonio documental, en materia de bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y en materia de centros museísticos.

b) Asesorar sobre los proyectos de creación o gestión de nuevos archivos, bibliotecas y centros museísticos por la Administración autonómica.

c) Asesorar y elevar a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos propuestas que contribuyan al acrecentamiento de los fondos de los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos, mediante el depósito de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.

d) Elevar a la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos propuestas relacionadas con la calidad en el ámbito de los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos, y con la adopción de criterios de racionalización y modernización de los procedimientos y métodos de trabajo en esos centros.

e) Estudiar y proponer las iniciativas normativas de la Administración autonómica, en materia de archivos y patrimonio documental, bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y centros museísticos de Castilla y León.

f) Analizar y estudiar, a instancia de la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos o por iniciativa de la mayoría de los miembros del Pleno, cuantas cuestiones de carácter técnico se refieran al fomento de las políticas en materia de archivos y patrimonio documental, bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y centros museísticos de Castilla y León.

g) Cualesquiera otras en materia de archivos y patrimonio documental, bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico, y centros museísticos que le fueran atribuidas normativamente.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

b) Vicepresidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

c) Vocalías natas:

1.º Las personas titulares de los servicios centrales competentes en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

2.º Las personas titulares del Archivo General de Castilla y León y de la Biblioteca de Castilla y León.

d) Vocalías electivas:

1.º Dos personas que tengan la condición de funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Archiveros, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.º Dos personas que tengan la condición de funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Bibliotecarios, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.º Dos personas que tengan la condición de funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Conservadores de Museos, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.º Una persona en representación de los archivos, una persona en representación de las bibliotecas y otra persona en representación de los centros museísticos titularidad de las entidades locales de Castilla y León, que presten sus servicios en dichas instituciones culturales.

5.º Dos personas que presten sus servicios en los archivos, bibliotecas y centros museísticos de las universidades públicas de Castilla y León.

6.º Una persona en representación de los archivos, las bibliotecas y los centros museísticos de titularidad de la Iglesia católica en Castilla y León.

7.º Una persona en representación de los archivos, bibliotecas o centros museísticos de titularidad privada de Castilla y León.

8.º Una persona de reconocida competencia en materia de archivos y patrimonio documental, otra persona de reconocida competencia en materia de bibliotecas y patrimonio bibliográfico, y otra persona de reconocida competencia en materia de centros museísticos.

2. Secretaría: La persona titular de la secretaría del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicho órgano directivo.

Artículo 5. Nombramiento de las vocalías electivas.

Las personas titulares de las vocalías electivas, relacionadas en el artículo 4.1.d), serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:

a) Las previstas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 7.º y 8.º por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

b) Las previstas en el párrafo 4.º por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

c) Las previstas en el párrafo 5.º por las Universidades públicas de Castilla y León por turno entre las existentes, siguiendo el orden de creación.

d) La indicada en el párrafo 6.º por los delegados de patrimonio de la Iglesia católica en Castilla y León en reunión de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de Castilla y León.

Artículo 6. Mandato de los miembros del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

1. Los miembros del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León que actúan en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo o condición por el que fueron nombrados.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León relacionados en el artículo 4.1.d) tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser renovado por más de dos períodos consecutivos. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.

c) Renuncia de la persona interesada, comunicada a la secretaría del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

d) Decisión del órgano que efectúa el nombramiento a propuesta del órgano o entidades que lo propusieron.

En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del periodo de duración del mandato de la persona titular de la vocalía a la que sustituye.

Artículo 7. Suplencia de los miembros del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

1. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia.

2. Las personas titulares de las vocalías natas y electivas que se indican a continuación tendrán un suplente, nombrado por la persona titular de la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los suplentes de las personas titulares de las vocalías natas ostentarán la titularidad de un servicio central de la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

b) Los suplentes de las personas titulares de las vocalías electivas a que se refieren los párrafos 1.º a 7.º del artículo 4.1.d) serán nombrados de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 5 para el nombramiento de las personas titulares.

Artículo 8. Estructura del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León funcionará en pleno y en las siguientes comisiones:

a) La Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental.

b) La Comisión Sectorial de Bibliotecas.

c) La Comisión Sectorial de Centros Museísticos.

Artículo 9. El Pleno.

El Pleno, integrado por las personas titulares de la presidencia, de la vicepresidencia, de las vocalías natas y electivas, y de la secretaría del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de éste, y al que le corresponde el desempeño de las funciones relacionadas en el artículo 3.

Artículo 10. La Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental.

1. La Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

b) Vocalías:

1.º Los vocales relacionados en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 4.1.c), que sean competentes en materia de archivos.

2.º Los vocales relacionados en el párrafo 1.º del artículo 4.1.d).

3.º Los vocales relacionados en los párrafos 5.º, 6.º y 7.º del artículo 4.1.d) que sean convocados por la presidencia cuando alguno de los asuntos que se sometan al conocimiento de la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental afecte a su ámbito de representación.

4.º La persona en representación de los archivos a la que se refiere el párrafo 4.º del artículo 4.1.d).

5.º La persona en representación de los archivos a la que se refiere el párrafo 8.º del artículo 4.1.d).

2. Actuará como secretario de la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental la persona titular de la secretaría del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.

3. Corresponden a la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental las siguientes funciones:

a) Estudiar e informar, con carácter preceptivo, las propuestas de reglas y calendarios de conservación de documentos que se presenten para su aprobación por la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, según lo previsto en la normativa en materia de archivos y patrimonio documental.

b) Informar las integraciones en el Sistema de Archivos de Castilla y León.

c) Informar la declaración como históricos y la inclusión en el patrimonio documental de Castila y León de aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad exigida en la normativa en la materia, tengan singular relevancia para la historia y la cultura de la Comunidad de Castilla y León.

d) Estudiar y proponer las iniciativas relativas a proyectos de normas técnicas de la Administración autonómica, en materia de archivos y patrimonio y documental.

e) Informar sobre el establecimiento de programas de cooperación con otros sistemas de archivos.

f) Las que en materia de archivos y patrimonio documental le delegue el Pleno, de entre las contempladas en el artículo 3.

Artículo 11. La Comisión Sectorial de Bibliotecas.

1. La Comisión Sectorial de Bibliotecas estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

b) Vocalías:

1.º Los vocales relacionados en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 4.1.c), que sean competentes en materia de bibliotecas.

2.º Los vocales relacionados en el párrafo 2.º del artículo 4.1.d).

3. Los vocales relacionados en los párrafos 5.º, 6.º y 7.º del artículo 4.1.d) que sean convocados por la presidencia cuando alguno de los asuntos que se sometan al conocimiento de la Comisión Sectorial de Bibliotecas afecte a su ámbito de representación.

4.º La persona en representación de las bibliotecas a las que se refiere el párrafo 4.º del artículo 4.1.d).

5.º La persona en representación de las bibliotecas a la que se refiere el párrafo 8.º del artículo 4.1.d).

2. Actuará como secretario de la Comisión Sectorial de Bibliotecas la persona titular de la secretaría del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.

3. Corresponden a la Comisión Sectorial de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) Informar las integraciones en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

b) Estudiar y proponer las iniciativas relativas a proyectos de normas técnicas de la Administración autonómica, en materia de bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico.

c) Informar sobre el establecimiento de programas de cooperación con otros sistemas de bibliotecas.

d) Las que en materia de bibliotecas, fomento de la lectura y patrimonio bibliográfico le delegue el Pleno, de entre las contempladas en el artículo 3.

Artículo 12. La Comisión Sectorial de Centros Museísticos.

1. La Comisión Sectorial de Centros Museísticos estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo central competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos.

b) Vocalías:

1.º Los vocales relacionados en el párrafo 1.º del artículo 4.1.c), que sean competentes en materia de centros museísticos.

2.º Los vocales relacionados en el párrafo 3.º del artículo 4.1.d).

3.º Los vocales relacionados en los párrafos 5.º, 6.º y 7.º del artículo 4.1.d) que sean convocados por la presidencia cuando alguno de los asuntos que se sometan al conocimiento de la Comisión Sectorial de Centros Museísticos afecte a su ámbito de representación.

4.º La persona en representación de los centros museísticos a la que se refiere el párrafo 4.º del artículo 4.1.d).

5.º La persona en representación de los centros museísticos a la que se refiere el párrafo 8.º del artículo 4.1.d).

2. Actuará como secretario de la Comisión Sectorial de Centros Museísticos la persona titular de la secretaría del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.

3. Corresponden a la Comisión Sectorial de Centros Museísticos las siguientes funciones:

a) Informar la integración en el Sistema de Museos de Castilla y León o en otras estructuras organizativas que puedan crearse tanto de ámbito regional como de ámbito inferior al de la Comunidad de Castilla y León, de los centros museísticos, de los órganos, recursos y servicios administrativos y técnicos encargados de la gestión y funciones en materia de centros museísticos.

b) Estudiar y proponer las iniciativas relativas a proyectos de normas técnicas de la Administración autonómica, en materia de centros museísticos.

c) Informar sobre el establecimiento de programas de cooperación con otros sistemas de museos.

d) Las que en materia de centros museísticos le delegue el Pleno, de entre las contempladas en el artículo 3.

Artículo 13. Sesiones y convocatorias del Pleno y las comisiones sectoriales.

1. Tanto el Pleno como las comisiones sectoriales se reunirán en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Asimismo, podrán reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones se realizará por la presidencia con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación cuando se trate de sesiones ordinarias y con al menos veinticuatro horas de antelación si se trata de sesiones extraordinarias.

Artículo 14. Constitución Vínculo a legislación y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno y de las comisiones sectoriales a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior, se podrán constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o de quienes las sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 15. Asistencia de personas expertas a las reuniones.

1. El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León podrá contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar, tanto en las sesiones del Pleno como en las de sus comisiones sectoriales.

2. La incorporación de estas personas colaboradoras será acordada por la presidencia del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León o de la correspondiente comisión sectorial, de oficio o a instancia de la mayoría de miembros de aquellos.

3. La intervención de dichas personas se limitará al punto o puntos del orden del día para los que hayan sido convocados y solo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de constitución.

El Pleno del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

La Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental, la Comisión Sectorial de Bibliotecas y la Comisión Sectorial de Centros Museísticos se constituirán en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Propuestas de nombramiento de las vocalías.

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 5 comunicarán al titular de la consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos las propuestas de nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías, para proceder a su nombramiento.

Tercera. Medios personales y materiales.

El órgano directivo central competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y al funcionamiento del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León.

Cuarta. Medios electrónicos.

El Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

Quinta. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, así como las personas expertas a las que se refiere el artículo 15, no percibirán remuneración económica por el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, las personas que ejerzan las vocalías electivas previstas en el artículo 4.1.d). Vínculo a legislación 6.º, Vínculo a legislación 7.º Vínculo a legislación y 8.º Vínculo a legislación podrán percibir las dietas y gastos de viaje, correspondientes al grupo 2 Vínculo a legislación, establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o norma que lo sustituya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León.

Hasta que se constituya la Comisión Sectorial de Archivos y Patrimonio Documental conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las funciones atribuidas a la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León serán realizadas por esta, de acuerdo con la composición, organización y régimen de funcionamiento previstos en la Orden de 28 de enero de 1997, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 37/1991, de 28 de febrero, por el que se regulan la estructura y el funcionamiento del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León.

b) El Decreto 309/1993, de 23 de diciembre, por el que se regulan la composición, funciones y organización del Consejo de Archivos de Castilla y León.

c) El Decreto 222/1994, de 6 de octubre, por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de Castilla y León.

d) La Orden de 28 de enero de 1997, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas supletorias.

En lo no previsto en este decreto respecto al régimen de funcionamiento del Consejo de Archivos, Bibliotecas y Centros Museísticos de Castilla y León, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las normas básicas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Modificación del Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

El párrafo 1 del artículo 8 del Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Estructura básica del Museo.

Para el desarrollo de las funciones del Museo Etnográfico de Castilla y León se establece la siguiente estructura básica:

1.- El Consejo Rector, cuya Presidencia se atribuye al titular de la Consejería competente en materia de cultura”.

Tercera. Modificación del Decreto 24/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

El párrafo 1 del artículo 8 del Decreto 24/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Estructura básica del Museo.

Para el desarrollo de las funciones del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León se establece la siguiente estructura básica:

1.- El Consejo Rector, cuya Presidencia se atribuye al titular de la Consejería competente en materia de cultura”.

Cuarta. Modificación del Decreto 51/2008, de 26 de junio, por el que se crea el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León.

El párrafo a) del artículo 9 del Decreto 51/2008, de 26 de junio, por el que se crea el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Estructura básica del Museo.

Para el desarrollo de las funciones del Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León se establece la siguiente estructura básica:

a) El Consejo Rector, cuya Presidencia se atribuye al titular de la Consejería competente en materia de cultura, desempeñará funciones consultivas y de asesoramiento respecto de la actividad del Museo.

El Consejo Rector incluirá en su composición, al menos, a representantes de la Consejería competente en materia de museos, de la institución gestora del Museo, especialistas nacionales e internacionales e instituciones y entidades relacionadas con el objeto y ámbito del Museo”.

Quinta. Modificación del Decreto 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” y el Museo de la Evolución Humana.

El apartado 2 del artículo 10 del Decreto 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” y el Museo de la Evolución Humana, queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Consejo Rector contará con representantes de la Consejería competente en materia de museos y de otros órganos y centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de la institución gestora del Museo de la Evolución Humana, de los centros que se integren o colaboren con el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” y con personalidades e instituciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio, relacionadas con cualesquiera aspectos de la actividad del Sistema”.

Sexta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de archivos, bibliotecas y centros museísticos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Séptima. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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