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Acuerdo entre la República de Moldova y la Comunidad Europea sobre readmisión de residentes ilegales

24/04/2014
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Entrada en vigor del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Moldova para la aplicación del Acuerdo entre la República de Moldova y la Comunidad Europea sobre readmisión de residentes ilegales (Protocolo de Aplicación), hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013 (BOE de 24 de abril de 2014). Texto completo.

ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE READMISIÓN DE RESIDENTES ILEGALES (PROTOCOLO DE APLICACIÓN), HECHO EN MADRID EL 22 DE OCTUBRE DE 2013.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE READMISIÓN DE RESIDENTES ILEGALES (PROTOCOLO DE APLICACIÓN)

Las Partes en el Protocolo,

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Moldova,

Deseando facilitar la aplicación del Acuerdo entre la República de Moldova y la Comunidad Europea sobre readmisión de residentes ilegales, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 2007 (en lo sucesivo, el Acuerdo de Readmisión),

Con arreglo a las disposiciones del artículo 19 de dicho Acuerdo de Readmisión;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Designación de Autoridades Competentes

(1) De conformidad con lo dispuesto en la letra l del artículo 1 y en el apartado 1 a), del artículo 19 del Acuerdo de Readmisión, las Partes designan a las siguientes autoridades competentes para la aplicación del mismo:

a) Envío, recepción y gestión de las solicitudes de readmisión:

Por el Gobierno de la República de Moldova:

Ministerio del Interior

Oficina de Migración y Asilo

Stefan cel Mare 124 Bd.

Tel./ Fax. +373 22 272203 + 373 22 26 56 18

e-mail: [email protected]

Por el Gobierno del Reino de España:

Ministerio del Interior

Dirección General de la Policía

Comisaría General de Extranjería y Fronteras

C/ General Pardiñas n.º 90, duplicado, 28006 Madrid

Tel: +34 913226840

Fax: +34 913226842/44

E mail: [email protected]

b) Envío, recepción y gestión de las solicitudes de tránsito:

Por el Gobierno de la República de Moldova:

Ministerio del Interior

Oficina de Migración y Asilo

Stefan cel Mare 124 Bd.

Tel./ Fax. +373 22 272203 + 373 22 26 56 18

e-mail: [email protected]

Por el Gobierno del Reino de España:

Ministerio del Interior

Dirección General de la Policía

Comisaría General de Extranjería y Fronteras

C/ General Pardiñas n.º 90, duplicado, 28006 Madrid

Tel.: +34 913226840

Fax: +34 913226842/44

E mail: [email protected]

(2) Las Partes se informarán recíprocamente y sin demora, por vía diplomática, de cualquier cambio en la lista de las autoridades competentes mencionadas en este Artículo, así como de los puntos de cruce de fronteras mencionados en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 2

Pasos Fronterizos

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 19, la readmisión y el tránsito podrán tener lugar en los siguientes pasos fronterizos:

En la República de Moldova:

Por vía aérea: Aeropuerto International de Chisinau

Por vía terrestre: Paso fronterizo de Leuseni-Albita

En el Reino de España:

Madrid: Aeropuerto de Barajas

Barcelona: Aeropuerto de El Prat

ARTÍCULO 3

Idioma de Comunicación

Las Partes utilizarán la lengua inglesa en los procedimientos que se lleven a cabo con sujeción al Acuerdo de Readmisión y al Protocolo de Aplicación.

ARTÍCULO 4

Comunicaciones

(1) Las solicitudes de readmisión y de tránsito se enviarán por correo ordinario, fax o e-mail. Las respuestas a dichas solicitudes y notificaciones de tránsito podrán enviarse por fax o e-mail.

(2) En el supuesto de que la Parte requirente considere que es necesario proceder a la entrevista a que se refiere el apartado 3 del Artículo 8 del Acuerdo de Readmisión, esta circunstancia deberá hacerse constar en el epígrafe F del formulario de readmisión y se remitirá una copia de éste a la misión diplomática o a la oficina consular competente.

ARTÍCULO 5

Prueba de la Nacionalidad

Además de con los documentos enumerados en el Anexo 1 del Acuerdo de Readmisión, las Partes considerarán demostrada la nacionalidad si se determina, por medios probatorios electrónicos o biométricos, que la Parte requerida ha expedido a la persona afectada uno de los documentos acreditativos de la nacionalidad enumerados en el Anexo 1.

ARTÍCULO 6

Otros Documentos

(1) En caso de que la Parte requirente considere que debe tomarse en consideración otro documento o circunstancia distintos de los incluidos en los Anexos 1 a 4, podrá enviar dicho documento o informar de dicha circunstancia.

(2) La Parte requerida decidirá si los documentos o circunstancias a que se refiere el apartado anterior han de tomarse en consideración.

ARTÍCULO 7

Traslado de la Persona Readmitida

(1) El traslado de la persona readmitida se notificará a la Parte requerida con al menos 48 horas de antelación al momento previsto para su llegada. Deberán especificarse los detalles del viaje y la participación de personal de escolta.

(2) Si, debido a dificultades formales o prácticas, la fecha del traslado se retrasara, la autoridad competente de la Parte requirente deberá comunicar inmediatamente a la autoridad competente de la Parte requerida dichas dificultades e indicar el nuevo lugar y momento previsto para el traslado.

(3) El traslado de la persona readmitida deberá registrarse en un documento que se cumplimentará en el momento de su llegada.

ARTÍCULO 8

Condiciones de los Traslados con Escolta

Con arreglo al apartado 1 c) del Artículo 19 del Acuerdo de Readmisión, las Partes convienen en las siguientes condiciones en relación con los traslados o tránsitos con escolta en sus territorios:

- El personal de escolta será responsable de custodiar a las personas que deban ser readmitidas o que estén en tránsito y de entregarlas a la autoridad competente del país requerido o de garantizar la continuación de su viaje, respectivamente;

- El personal de escolta ejercerá sus funciones sin armas y con vestimenta civil, deberá portar documentación que demuestre que la readmisión o el tránsito han sido aprobados y deberá poder acreditar en todo momento su identidad y autorización oficial.

- La Parte requerida deberá garantizar a los escoltas durante el ejercicio de sus funciones la misma protección y asistencia que la que garantiza a sus propios agentes oficiales autorizados para realizar dichas funciones.

- El personal de escolta estará sujeto a la legislación de la Parte requerida. Las facultades de dicho personal durante la escolta o el tránsito se limitarán a la autodefensa. En caso de que la Parte requerida no disponga de agentes oficiales autorizados suficientes para llevar a cabo las acciones necesarias, o a efectos de dar asistencia a dichos agentes en situaciones de peligro grave e inmediato, el personal de escolta estará autorizado a reaccionar de forma racional y proporcional para evitar que la persona objeto de readmisión o tránsito escape, se lesione o lesione a terceros o cause daños en los bienes.

- El personal de escolta será responsable de portar los documentos de viaje de las personas que vayan a ser readmitidas o que estén en tránsito y cualesquiera otros certificados o datos referentes a las mismas, así como de entregar o presentar dichos documentos a los representantes de la autoridad competente de la Parte requerida. El personal de escolta no podrá abandonar el lugar acordado para el traslado antes de que se haya completado el traslado de la persona objeto de readmisión, salvo que se acuerde otra cosa.

- Las autoridades competentes de la Parte requirente se asegurarán de que su personal de escolta posee, en caso necesario, visados válidos para otros Estados de tránsito o de destino.

- Las autoridades competentes de las Partes cooperarán entre ellas para solucionar cualquier problema que pudiera surgir en relación con la estancia de los escoltas en el territorio de la Parte requerida. En ese caso, las autoridades competentes de la Parte requerida proporcionarán la asistencia posible a los escoltas, si fuera necesario.

ARTÍCULO 9

Modalidades de Tránsito y Asistencia

(1) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 del Acuerdo de Readmisión, las Partes han convenido en los siguientes procedimientos para las operaciones de tránsito:

- Las operaciones de tránsito sólo se realizarán por vía aérea y dentro del mismo aeropuerto.

- Las solicitudes de tránsito (conformes al Anexo 6 del Acuerdo de readmisión) deberán presentarse a la autoridad competente de la Parte requerida, con al menos 4 días naturales de antelación a la fecha prevista para el tránsito.

- La autoridad competente de la Parte requerida deberá enviar su respuesta en el plazo de 4 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud de tránsito, indicando si da su conformidad al mismo, la fecha prevista, el punto de paso fronterizo designado, el medio de transporte y la participación de personal de escolta. En caso de que no se remitiera ninguna respuesta dentro del plazo señalado, el tránsito se tendrá por aprobado.

- En caso de que la persona sea trasladada por vía aérea y con escolta, la autoridad competente de la Parte requerida asegurará, en su territorio, la custodia y el embarque en el vuelo de conexión de la persona objeto de tránsito.

- Si la Parte requirente considerase necesario solicitar más asistencia a la autoridad competente de la Parte requerida para una operación de tránsito concreta, deberá indicarlo en el epígrafe D del formulario de solicitud de tránsito (Anexo 6 del Acuerdo de Readmisión). En este caso, la autoridad competente de la Parte requerida estará obligada a notificar, en su respuesta a la solicitud de tránsito, si puede facilitar o no la asistencia solicitada.

(2) La Parte requirente estará obligada a hacerse cargo sin demora de la persona objeto de tránsito, según se recoge en el apartado 4 del Artículo 13 del Acuerdo de readmisión, si:

- se ha denegado o retirado la aprobación de tránsito, con arreglo al apartado 3 del Artículo 13 del Acuerdo de Readmisión;

- la persona objeto de readmisión ha entrado ilegalmente en el territorio de la Parte requerida durante el tránsito;

- no ha sido posible efectuar el traslado de la persona a otro país de tránsito o al de destino; o

- el tránsito no puede realizarse debido a otras circunstancias.

ARTÍCULO 10

Costes

(1) Los documentos de viaje emitidos de conformidad con el apartado 4 del Artículo 2 y el apartado 4 del Artículo 4 del Acuerdo de Readmisión se expedirán gratuitamente.

(2) Los gastos de transporte derivados de las operaciones de tránsito serán sufragados en euros por el Estado requirente, de conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo de Readmisión.

ARTÍCULO 11

Reuniones de Expertos

Las autoridades competentes de ambas Partes organizarán las reuniones de expertos que resulten necesarias en relación con la puesta en práctica del presente Protocolo de Aplicación. La fecha y el lugar de celebración de estas consultas se decidirán de mutuo acuerdo.

ARTÍCULO 12

Entrada en vigor, terminación y enmiendas

(1) El presente Protocolo se celebra por un periodo ilimitado y entrará en vigor en la fecha de la última notificación al Comité Mixto de Readmisión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 19 del Acuerdo de Readmisión, del cumplimiento por las Partes de sus respectivos procedimiento internos.

(2) El presente Protocolo dejará de ser aplicable en el mismo momento en que quede sin efecto el Acuerdo de Readmisión.

(3) Las Partes podrán resolver el presente Protocolo de mutuo acuerdo por escrito a través de la vía diplomática. En tal caso, la resolución surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación.

(4) Las Partes podrán enmendar el presente Protocolo de mutuo acuerdo. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente Artículo.

(5) Asimismo, las Partes deberán notificar al Comité Mixto de Readmisión las situaciones previstas en los apartados (2), (3) y (4) de este Artículo.

ARTÍCULO 13

Relación con otros Tratados

El presente Protocolo no afectará a las obligaciones de las Partes emanadas de otros tratados internacionales.

ARTÍCULO 14

Solución de controversias

Toda controversia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o aplicación del presente Protocolo se resolverá mediante consultas entre las Partes.

Hecho en Madrid, a 22 de octubre de 2013, por duplicado, en lenguas española, moldava e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España Por el Gobierno de la República de Moldova
Jorge Fernández Díaz Natalia Gherman
Ministro del Interior Viceprimera Ministra, Ministra de Asuntos Exteriores e Integración Europea

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12, el presente Protocolo entró en vigor el 16 de enero de 2014, fecha de la última notificación al Comité Mixto de Readmisión del cumplimiento por las Partes de sus respectivos procedimientos internos, según lo previsto en el apartado 2 del Artículo 19 del Acuerdo de Readmisión.

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