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Solicitud de adaptaciones en las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado

23/04/2014
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Resolución de 8 de abril de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del procedimiento para la solicitud de adaptaciones en las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las Universidades Públicas de Castilla y León para estudiantes de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior que presentan necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas (BOCYL de 22 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADAPTACIONES EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA ESTUDIANTES DE BACHILLERATO O CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR QUE PRESENTAN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES U OTRAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.

1.- Introducción.

Las Universidades Públicas de Castilla y León, dando cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre la determinación de las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas puedan realizar las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las debidas condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación y al Acuerdo de 23 de octubre de 2011 de la COPAEU de Castilla y León sobre adaptaciones en las pruebas de acceso para alumnos con necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas debidamente justificadas, han desarrollado el siguiente procedimiento común de actuación para facilitar los trámites de solicitud de adaptaciones para dichos estudiantes en las pruebas de acceso.

2.- Legislación de Referencia.

Artículos 4 y 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (“B.O.E.” n.º 283 de 24 de noviembre de 2008).

Artículo 3 , punto b.9 , de la Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas (“B.O.C. y L.” n.º 20798 de 28 de octubre de 2009).

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (“B.O.C. y L.” n.º 98 de 24 de mayo de 2013).

La copia literal de los citados artículos se encuentra en el ANEXO I de este procedimiento.

3.- Procedimiento de actuación.

3.1. Antes del 30 de abril de cada curso académico, los centros docentes donde se realicen estudios de Bachillerato y/o Ciclos Formativos de Grado Superior elaborarán y remitirán al pertinente Servicio Administrativo de la correspondiente Universidad una relación nominal de los alumnos que, teniendo previsto presentarse a las pruebas de acceso en dicho curso académico, presenten alguna necesidad educativa especial. En caso de que con posterioridad a dicha fecha, se produzcan circunstancias sobrevenidas de carácter especial (por ejemplo algún tipo de accidente) que suponga la necesidad de realizar algún tipo de adaptación en la prueba de acceso, las mismas se comunicarán en el menor plazo de tiempo posible.

3.2. Con la relación nominal, los centros docentes remitirán un informe individual con los datos recogidos en el modelo que figura como ANEXO II del presente procedimiento. A los mismos se adjuntará la autorización expresa del estudiante o de sus padres/tutores en el caso de minoría de edad según el modelo que se adjunta como ANEXO III. Estos informes deberán ser confeccionados por los Departamentos de Orientación, en colaboración, si es necesario, con los Equipos de Orientación Educativa de carácter específico o especializado dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación. En aquellos centros educativos que no cuenten con Departamento de Orientación, será la Dirección del Centro quien designe a la persona o equipo que elabore el informe correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

3.3. Cada informe deberá estar acompañado de una copia del Certificado de Discapacidad o de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad del alumno, en caso de que se dispongan del mismo.

3.4. Las solicitudes de adaptación no vinculadas a necesidades educativas especiales debidas a situaciones sobrevenidas o temporales, debidamente justificadas, deberán ir acompañadas del correspondiente informe psicopedagógico actualizado o del certificado médico elaborado por el médico de familia o especialista.

3.5. Para el alumnado que haya sido declarado exento total o parcialmente en alguna materia de bachillerato deberá acreditarse dicha circunstancia mediante la copia compulsada de la resolución correspondiente de la Dirección General competente de la Consejería de Educación.

3.6. Antes del 25 de mayo, los Grupos de Trabajo de Organización de las Pruebas de Acceso constituidos en cada universidad, aprobarán las medidas concretas que se llevarán a cabo para que estos estudiantes, en caso de formalizar su matrícula en las pruebas de acceso, puedan realizarlas en condiciones de igualdad. Las universidades podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas.

3.7. La determinación de las medidas se hará, no obstante, basándose en las adaptaciones aplicadas en Bachillerato o en el Ciclo Formativo de Grado Superior, las cuales estarán debidamente recogidas en el informe mencionado en el punto 3.2.

Las adaptaciones realizadas podrán consistir en:

- Adaptación de los tiempos (tiempo adicional).

- Ubicación en el aula o en espacio específico.

- Elaboración de modelos especiales de examen (braille, texto ampliado, formato adaptado, soporte diferente al papel, etc.).

- Puesta a disposición del estudiante de medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de la pruebas de acceso (mesas adaptadas, iluminación adecuada, ordenador adaptado, atención específica de un miembro del tribunal o de un técnico de asuntos sociales, aula individual cuando se estime oportuno por las características del estudiante, etc.).

- Accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos.

- Accesibilidad al recinto o espacio físico donde se desarrolle las pruebas.

- En caso de exención total o parcial en alguna materia se tendrá en cuenta la Resolución de la Consejería de Educación a efectos de eximir la parte de la calificación que corresponda en la prueba de acceso.

3.8. Los Grupos de Trabajo de Organización de las Pruebas remitirán copia de los acuerdos adoptados al/la Director/a del centro docente correspondiente quien se lo comunicará al interesado y, una vez formalizada la matrícula del alumno en las pruebas de acceso, al presidente del Tribunal Calificador de las pruebas, al presidente de la sede donde realizará las pruebas dicho/a alumno/a y al representante del centro presente en las pruebas.

ANEXOS

Omitidos.

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