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Establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social

22/04/2014
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Decreto 59/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social (DOE de 21 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 59/2014, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social se encuentra aprobada por Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación.

En el artículo 5 del citado decreto, dedicado a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, establece que le corresponden a la misma, entre otras, las competencias que en materia de salud laboral le atribuye la normativa vigente.

Por su parte, la disposición adicional quinta, dedicada a la modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, establece las funciones que en materia de salud pública corresponden a la Dirección General de Salud Pública.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone en su artículo 11 Vínculo a legislación, con la nueva redacción dada por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que la prestación de salud pública comprende la protección y promoción de la salud laboral.

En el mismo sentido que la anterior ley, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura establece que el Sistema Sanitario Público de Extremadura desarrolla, entre otras, la actividad de salud pública de promoción y protección de la salud laboral y prevención de los factores de riesgo en este ámbito; desarrollando en su artículo 45, dedicado a las actividades de salud laboral, aquellas que le corresponden a la Administración Sanitaria Pública de Extremadura.

Por esta Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, se creó el Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de esta Ley.

Por tanto, en atención a la necesidad de homogeneidad de la estructura organizativa de la salud laboral, y siguiendo el mandato de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que ordena que las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se hace necesario proceder a la modificación del Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, suprimiendo las competencias que en materia de salud laboral, hasta ahora ostentaba la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, que serán desempeñadas por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Como consecuencia de esta modificación, es necesario, introducir la correspondiente modificación en la disposición adicional quinta, relativa a la modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, dando una nueva redacción al apartado 2, por el que se modifica el artículo 8 del citado decreto, a los solo efectos de atribuir a la Dirección General de Salud Pública del SES, las competencias que en materia de salud laboral correspondían anteriormente a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

Finalmente, se modifica la adscripción de diversos puestos de trabajo de personal funcionario para adaptarlos a la realidad de la nueva asignación de competencias y organización.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Política Social, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 15 de abril de 2014, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo la planificación en materia sanitaria, farmacéutica, social y de consumo así como la ordenación en materia sanitaria, social y de consumo, y especialmente las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias y sociales, y elaboración de los planes integrales frente a los problemas de salud más prevalentes en Extremadura. Plan de Salud de Extremadura.

b) La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias y de servicios sociales.

c) La elaboración del Plan de Transporte sanitario.

d) La elaboración de un plan integral sanitario y sociosanitario de actuación en la enfermedad mental y de cuidados paliativos, con especial atención a los menores de edad.

e) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación sanitaria.

f) El impulso a las tecnologías sanitarias emergentes, con especial atención a la implantación de servicios de telemedicina y la accesibilidad del ciudadano.

g) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros, servicios y establecimientos que conforman el Sistema Sanitario de Extremadura.

h) El otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en Extremadura, a excepción de las que tenga atribuidas expresamente cualquier otro órgano de la Consejería de Salud y Política Social o del SES y, en particular, las de la Dirección General de Salud Pública de dicho organismo autónomo.

i) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Extremadura.

j) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de Extremadura.

k) Las facultades inspectoras en materia sanitaria, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Salud Pública del SES.

l) El impulso del Plan extremeño de I+D+I sanitario.

m)La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia de sanidad y asuntos sociales.

n) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia de sanidad y asuntos sociales.

o) La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

p) La ejecución y desarrollo de las directrices en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sociosanitario, emanadas por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

q) La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias así como el acceso de los ciudadanos a las mismas, en particular la gestión, ordenación y control de la tarjeta sanitaria individual.

r) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas”.

Dos. Se modifica la disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

1. Se modifica el artículo 3 a) del citado decreto suprimiendo la Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

Las funciones de la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, que se suprime, recogidas en el artículo 6 serán desempeñadas por la Secretaría General del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribe todo su personal.

2. Se modifica el artículo 8 del citado decreto que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 8. La Dirección General de Salud Pública.

El nombramiento y cese del Director General de Salud Pública corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.

El Director General de Salud Pública desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pública.

b) La prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de conductas adictivas.

d) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.

e) La elaboración de las propuestas sobre inversiones en materia de su competencia.

f) El control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) La elaboración y coordinación de acciones y programas preventivos con especial incidencia en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminando los riesgos ambientales, alimentarios y zoosanitarios a los que pueda estar expuesta la población.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa alimentaria en materia de higiene, registro, control e inspección de alimentos.

i) La dirección y coordinación de la red de alertas y emergencias en salud pública, así como la ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos y la difusión y seguimiento de alertas y notas informativas de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacéuticos.

j) La dirección y coordinación del control sanitario de establecimientos, así como el control del cumplimiento de las normas de protección y bienestar de los animales en el momento del sacrificio en mataderos y la adopción de las medidas necesarias para garantizar su aplicación.

k) La ordenación y dirección de la policía sanitaria mortuoria.

l) La promoción, dirección y coordinación de programas de prevención de las enfermedades transmisibles evitables por inmunización, tanto en el niño como en adultos y población de riesgo.

m) La promoción de la educación para la salud al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular, con especial atención a la obesidad y sobrepeso infantil, consumo de alcohol y drogas, tabaquismo y prevención de embarazos no deseados.

n) La promoción y coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, con especial atención a las asociaciones de pacientes y familiares.

ñ) Las competencias que en materia de salud laboral le atribuye la normativa vigente.

o) La elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.

p) La ordenación farmacéutica y de salud pública.

q) Las facultades inspectoras en materia farmacéutica y de salud pública.

r) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos de Extremadura.

s) La elaboración, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones, instalaciones y funcionamiento de oficinas de farmacia y, en general de centros, servicios y establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos. La competencia en materia de traslados, modificaciones de local, cierre y transmisión de oficinas de farmacia y botiquines. Igualmente le corresponde la inspección en la distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario en establecimientos comerciales detallistas y en los servicios farmacéuticos de entidades ganaderas.

t) El impulso y promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración autonómica y local.

u) Elaboración de la estadística oficial demográfica, de mortalidad, morbilidad, asistencial y de salud pública, sin perjuicio de las competencias, y de forma coordinada, con otros departamentos de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Estadística de la Junta de Extremadura.

v) Las autorizaciones administrativas sanitarias en la materia que afecte al ámbito competencial de la Dirección General.

w) El ejercicio de la potestad sancionadora dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

x) La coordinación y control de la programación de los laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.

y) El control epidemiológico de enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, así como la elaboración de protocolos de prevención y control dentro de la cartera de servicios del Ser vicio Extremeño de Salud.

z) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas”.

Disposición adicional primera. Adscripción de personal.

Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud los puestos de trabajo personal funcionario de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo que se relacionan a continuación: 1297 y 1141. Como consecuencia de este cambio de adscripción se procederá a la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.

Disposición adicional segunda. Referencias competencias.

Las referencias competenciales a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo en materia de salud laboral se entenderán realizadas a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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