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Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster

07/04/2014
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Orden EDU/213/2014, de 27 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/213/2014, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 64/2013, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Específicamente, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso, entre otras, la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León, la regulación de los planes de estudio y el marco jurídico de los títulos propios de las universidades.

En materia de enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, puestos en relación con los artículos 15 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Por otra parte, los artículos 24 Vínculo a legislación y 27.bis) Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia para fijar el procedimiento y plazos en los que las universidades renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales. Y el artículo 28 de esta misma norma prevé que las Comunidades Autónomas regulen la forma en la que se realizará la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados.

En aplicación de esta normativa se ha aprobado el Decreto 64/2013, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Este decreto, en sus artículos 3.3 y 7.4, atribuye al titular de la consejería competente en materia de universidades la competencia para establecer el procedimiento que se ha de seguir en la implantación y supresión de enseñanzas de grado y máster. También, en el artículo 4.1 le atribuye la competencia para establecer la forma en que serán aprobadas las modificaciones de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de grado y máster universitario ya verificados y en el artículo 5.3 la competencia para determinar el procedimiento y plazos que ha de seguir la solicitud de renovación de la acreditación de los títulos de grado y máster universitario. Por último, en la disposición final primera, se habilita a la consejería competente en materia de universidades a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas mediante Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 64/2013, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la implantación de enseñanzas de grado y máster

Artículo 2. Iniciativa para la implantación de enseñanzas de grado y máster.

1.- De conformidad con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, en el caso de las universidades públicas, la iniciativa para la implantación de enseñanzas de grado y máster se ejercerá bien por la Junta de Castilla y León, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

2.- De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, en el caso de las universidades privadas, la iniciativa para la implantación de enseñanzas de grado y máster se ejercerá a propuesta de la universidad.

Artículo 3. Procedimiento para la implantación de enseñanzas de grado y máster a iniciativa de las universidades.

1.- La solicitud de implantación de enseñanzas de grado y máster, firmada por el Rector de la universidad correspondiente y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades, se ajustará al modelo normalizado n.º 1 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentará, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11, durante el mes de septiembre.

2.- Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) El plan de estudios.

b) Un informe sobre el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, que incluirá, en todo caso:

1.º Memoria que comprenda los aspectos previstos en el modelo normalizado n.º 2.

2.º Las disponibilidades de personal establecidas en el artículo 2.c) Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, conforme al modelo normalizado n.º 3.

3.º Informe económico sobre la financiación suficiente a que se refiere el artículo 2.g) Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, conforme al modelo normalizado n.º 4.

4.º Plan que garantice, en caso de futura supresión de la enseñanza, los derechos de los alumnos en los términos previstos en la normativa vigente.

c) La resolución de verificación positiva dictada por el Consejo de Universidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales. En caso de que dicha resolución aún no se hubiese dictado, la universidad deberá aportarla en el momento en el que le sea comunicada y no más tarde del mes de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud.

d) En el caso de enseñanzas cuyos planes de estudio incluyan la realización de prácticas externas obligatorias, copia de los convenios de colaboración suscritos a tal efecto que acrediten la disponibilidad de centros e instituciones.

e) En el caso de enseñanzas de la rama de Ciencias de la Salud, documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril Vínculo a legislación, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

f) En el caso de enseñanzas que se vayan a impartir en la modalidad semipresencial o a distancia, documento acreditativo de contar con los recursos físicos, humanos y tecnológicos que hagan sostenible su impartición.

g) En el caso de que se trate de enseñanzas conjuntas, copia del convenio de colaboración suscrito al efecto, que además del contenido exigido en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, especifique la financiación asumida por cada una de las partes firmantes.

h) En el caso de las universidades públicas, propuesta de implantación del Consejo de Gobierno de la universidad e informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.

i) En el caso de las universidades privadas, propuesta de la universidad.

Todos los modelos normalizados a los que se refiere este apartado estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3.- En atención a lo indicado en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, la dirección general competente en materia de universidades emitirá un informe favorable o desfavorable a la solicitud presentada, pudiendo recabar para ello la colaboración de cuantas personas, centros directivos, entidades y organismos considere pertinente.

El informe será emitido en un plazo máximo de tres meses y será comunicado a la universidad solicitante que podrá desistir de su solicitud o continuar con la tramitación.

Si la resolución de verificación positiva se dictase en un momento posterior a la emisión del informe, y el plan de estudios inicialmente presentado hubiese sido alterado con ocasión de su verificación, la universidad adjuntará una memoria justificativa de los cambios realizados. La dirección general competente en materia de universidades, a la vista de las modificaciones, podrá variar el sentido de su informe lo que se comunicará a la universidad solicitante, que podrá desistir de su solicitud o continuar con la tramitación.

4.- La dirección general competente en materia de universidades remitirá el informe por ella elaborado y el plan de estudios ya verificado, con una antelación mínima de seis meses al inicio del curso académico en el que se pretende implantar, al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL) para la emisión de los oportunos informes.

5.- Si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la ACSUCYL hubiera elaborado el informe de evaluación previo a la verificación, deberá remitirlo a la dirección general competente en materia de universidades, no siendo necesario que emita el informe a que se refiere el apartado 4.

6.- De conformidad con lo indicado en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, la Junta de Castilla y León acordará la implantación de las enseñanzas, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de universidades. Dicha propuesta será desestimatoria en caso de que el informe emitido por la dirección general competente en materia de universidades a que se refiere el apartado 3 sea desfavorable.

Artículo 4. Procedimiento para la implantación de enseñanzas de grado y máster a iniciativa de la Junta de Castilla y León.

1.- La Junta de Castilla y León podrá mediante Acuerdo iniciar el procedimiento de implantación de enseñanzas de grado y máster en las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, con el acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, de la correspondiente universidad.

2.- Iniciado el procedimiento, la dirección general competente en materia de universidades requerirá a la correspondiente universidad que aporte la documentación prevista en el artículo 3.2, a excepción de los documentos a que se refieren los párrafos h) e i).

3.- Recibida la documentación, la dirección general competente en materia de universidades emitirá un informe que podrá ser favorable o desfavorable, continuándose la tramitación del procedimiento en los términos previstos en el artículo 3.4, 5 y 6.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la modificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos de grado y máster universitario ya verificados

Artículo 5. Comunicación previa y solicitud de modificación.

1.- Las universidades deberán comunicar con carácter previo al titular de la consejería competente en materia de universidades cualquier modificación que quieran realizar de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos de grado y máster universitario ya verificados, durante el mes de noviembre del año anterior al curso en que se pretende que dichas modificaciones estén vigentes.

Esta comunicación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) La versión actualizada del plan de estudios objeto de modificación.

b) Una memoria justificativa de los cambios que se van a introducir.

c) En su caso, un informe sobre la repercusión en los criterios enunciados en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre. Si la modificación afecta a las disponibilidades de personal, se aportará el modelo normalizado n.º 3.

2.- En caso de que dichas modificaciones se incluyan entre las relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, esta comunicación se entenderá realizada mediante la presentación de una solicitud de modificación, firmada por el Rector y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11 y conforme al modelo normalizado n.º 5.

Además de la documentación requerida en el apartado 1, esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe económico que valore la incidencia de la modificación, según el modelo normalizado n.º 4.

b) Documento acreditativo de la aceptación de la modificación, emitido en los términos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

c) En caso de que afecte a enseñanzas cuyos planes de estudio incluyan la realización de prácticas externas obligatorias, el correspondiente convenio cuando éste sufra alteración de cualquier tipo.

d) Si se trata de las enseñanzas conjuntas a que se refiere el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el correspondiente convenio cuando éste sufra alteración de cualquier tipo y, en todo caso, cuando sea suscrito por una nueva universidad o institución.

3.- Todos los modelos normalizados a los que se refiere este artículo estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 6. Tramitación de la solicitud de modificación.

1.- A la vista de la solicitud y de la documentación presentada, la dirección general competente en materia de universidades elaborará un informe sobre la adecuación de la modificación propuesta a los criterios del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, y a la efectiva aplicación de los extremos contenidos en la memoria del plan de estudios verificado inicialmente relativos a la implantación de esas enseñanzas.

2.- Las modificaciones serán autorizadas, a la vista del informe indicado en el apartado 1, por la Junta de Castilla y León o el titular de la consejería competente en materia de universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre.

3.- La consejería competente en materia de universidades remitirá al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), copia del Acuerdo de la Junta de Castilla y León o de la orden del consejero competente en materia de universidades.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la renovación de la acreditación de los títulos de grado y máster universitario

Artículo 7. Procedimiento para la renovación de la acreditación.

1.- Atendiendo a los plazos establecidos en el artículo 24.2 y en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, según la información que le sea facilitada por la ACSUCYL, la dirección general competente en materia de universidades comunicará a las universidades, en el mes de junio del año anterior a aquel en que se precisa la renovación de la acreditación de los títulos, cuáles de los títulos de grado y máster universitario que imparten han de someterse a este procedimiento.

2.- La solicitud de renovación de la acreditación de los títulos de grado y máster universitario, firmada por el Rector de la universidad correspondiente, se presentará durante el mes de septiembre del año anterior en que debe renovarse la acreditación, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11 y conforme al modelo normalizado n.º 6 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), acompañada de la documentación que se determine por la dirección general competente en materia de universidades.

3.- Recibida la solicitud y la documentación, la consejería competente en materia de universidades, en el plazo de diez días, lo remitirá a la ACSUCYL a efectos de que se inicie el procedimiento previsto en el artículo 27.bis Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la supresión de enseñanzas de grado y máster

Artículo 8. Iniciativa para la supresión de enseñanzas de grado y máster.

1.- De conformidad con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, en el caso de las universidades públicas, la iniciativa para la supresión de enseñanzas de grado y máster se ejercerá bien por la Junta de Castilla y León, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

2.- De conformidad con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, en el caso de las universidades privadas, la iniciativa para la supresión de enseñanzas de grado y máster se ejercerá a propuesta de la universidad.

Artículo 9. Procedimiento para la supresión de enseñanzas de grado y máster a iniciativa de las universidades.

1.- La solicitud de supresión de enseñanzas de grado y máster, firmada por el Rector de la universidad correspondiente y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades, se ajustará al modelo normalizado n.º 7 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentará, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11, durante el mes de diciembre del año anterior al curso en el que se decida no admitir alumnos de nuevo ingreso.

2.- Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la concurrencia de los criterios establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre.

En caso de que concurra el supuesto previsto en el artículo 6.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, para determinar el número de alumnos de nuevo ingreso de media, se tendrá en cuenta:

1.º Para las enseñanzas de grado y, en el caso de las universidades públicas, los datos contenidos en el sistema común de preinscripción y adjudicación de plazas en las universidades públicas. En el caso de las universidades privadas, los datos de matriculación de nuevo ingreso existentes a 30 de noviembre del curso académico correspondiente.

2.º Para las enseñanzas de máster, los datos de matriculación de nuevo ingreso existentes a 30 de noviembre del curso académico correspondiente.

b) Estudio económico de las repercusiones de la supresión según el modelo normalizado n.º 8.

c) Procedimiento interno a seguir a través del que se salvaguarden los derechos de los estudiantes que, en ese momento, se encuentren cursando dichos estudios.

d) En el caso de las universidades públicas, propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad proponente e informe previo favorable del Consejo Social de dicha universidad.

e) En el caso de las universidades privadas, propuesta de la universidad.

3.- La dirección general competente en materia de universidades elaborará un informe en el plazo de tres meses y, una vez emitido, remitirá el expediente, con una antelación mínima de seis meses al inicio del curso académico en el que se pretende suprimir, al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la ACSUCYL para la emisión de los oportunos informes.

4.- De conformidad con lo indicado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, la Junta de Castilla y León acordará la supresión de las enseñanzas, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de universidades.

Artículo 10. Procedimiento para la supresión de enseñanzas de grado y máster a iniciativa de la Junta de Castilla y León.

1.- La Junta de Castilla y León podrá mediante Acuerdo iniciar el procedimiento de supresión de enseñanzas de grado y máster en las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, con el acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, de la correspondiente universidad, una vez elaborada la memoria a que se refiere el artículo 9.2.a) por la dirección general competente en materia de universidades.

2.- Iniciado el procedimiento, la dirección general competente en materia de universidades requerirá a la correspondiente universidad que aporte la documentación prevista en el artículo 9.2, a excepción de los documentos a que se refieren los párrafos a), d) y e).

3.- Recibida la documentación, se continuará la tramitación del procedimiento en los términos previstos en el artículo 9.3 y 4.

CAPÍTULO VI

Medios de presentación de solicitudes, subsanación, y plazos para resolver

Artículo 11. Medios de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes a que se refieren los artículos 3.1, 5.2, 7.2 y 9.1, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

a) De manera presencial en el Registro General de la consejería competente en materia de universidades (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 Valladolid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Artículo 12. Subsanación de defectos.

Si la solicitud y documentación aportada en los procedimientos regulados en la presente orden no reuniera todos los requisitos exigidos en ella, se requerirá al interesado en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 13. Plazos para resolver.

1.- El plazo máximo para resolver los procedimientos regulados en el artículo 3, en el capítulo III y en el artículo 9, será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) Vínculo a legislación y c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el transcurso del plazo máximo se podrá suspender cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, y cuando deban solicitarse informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o distinta administración, por el tiempo y en las condiciones previstas en el citado artículo.

Transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 3/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Universidades de Castilla y León.

2.- El plazo máximo para resolver los procedimientos regulados en los artículos 4 y 10 será de seis meses a contar desde la fecha del Acuerdo de iniciación, que se interrumpirá si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la universidad de conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, se declarará la caducidad del procedimiento ordenándose el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Oferta académica de enseñanzas de grado y máster.

1.- Las universidades comunicarán al titular de la consejería competente en materia de universidades, su propuesta de oferta académica durante el mes de marzo del curso precedente.

En el caso de que en esta oferta se incluyan enseñanzas de grado donde, por decisión de la universidad, compartan la docencia de al menos 60 ECTS de formación básica u obligatoria sin contar las prácticas externas ni el trabajo de fin de grado, se deberá acompañar al escrito de comunicación el modelo normalizado n.º 9 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- La propuesta de la oferta académica deberá ser informada por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, y remitida por el titular de la consejería competente en materia de universidades a la Conferencia General de Política Universitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Segunda. Oferta de plazas para enseñanzas de grado y de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

1.- Las universidades comunicarán al titular de la consejería competente en materia de universidades, su propuesta de oferta de plazas para sus enseñanzas de grado y de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas durante el mes de marzo del curso precedente.

2.- En el caso de las universidades públicas, esta propuesta deberá seguir los criterios propuestos por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León.

3.- La oferta académica de plazas se remitirá por el titular de la consejería competente en materia de universidades a la Conferencia General de Política Universitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Tercera. Títulos propios de las universidades.

1.- Las universidades comunicarán al titular de la consejería competente en materia de universidades, su propuesta de títulos propios antes del 30 de junio del curso precedente.

2.- Si iniciado el curso se propusiesen nuevos títulos propios, deberá comunicarse al titular de la consejería competente en materia de universidades al menos un mes antes del inicio de su impartición.

Cuarta. Utilización de medios electrónicos en comunicaciones y notificaciones.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan las notificaciones y comunicaciones que se den en los procedimientos regulados en la presente orden se realizarán utilizando los medios electrónicos que al efecto se determinen de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimiento para la renovación de la acreditación de títulos de grado y máster universitario.

Los procedimientos para la renovación de la acreditación a los que se refiere el Capítulo IV iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden, tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Segunda. Procedimiento de implantación de enseñanzas de grado y máster en proceso de verificación, cuya resolución tenga efectos para el curso 2014-2015.

1.- Las enseñanzas de grado y máster presentadas para su verificación ante el Consejo de Universidades, cuya resolución tenga efectos para el curso 2014-2015, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente disposición.

2.- Las universidades deberán presentar, conforme a lo establecido en el artículo 11 y antes del 30 de abril de 2014, la solicitud de implantación firmada por el Rector y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades.

La solicitud irá acompañada del plan de estudios actualizado, de un informe relativo a la especialización de la universidad y a la complementariedad del mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Castilla y León, y de un informe económico en el que se especificará, en todo caso, la capacidad de las infraestructuras materiales y la disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos, para impartir esas enseñanzas.

3.- Recibida la solicitud y documentación, la dirección general competente en materia de universidades emitirá informe, en el plazo de dos meses, que comunicará a la universidad solicitante concediéndole un plazo de diez días para que, en su caso, formule las alegaciones que estime pertinentes.

4.- Comunicada la resolución de verificación a la Comunidad de Castilla y León por el Consejo de Universidades, la Junta de Castilla y León acordará, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de universidades, la implantación de las enseñanzas.

Tercera. Procedimiento de modificación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos de grado y máster universitario ya verificados, cuya resolución tenga efectos para el curso 2014-2015.

1.- La modificación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos de grado y máster universitario ya verificados, iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y cuya resolución tengan efectos para el curso 2014-2015, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente disposición.

2.- Las universidades deberán presentar, conforme a lo establecido en el artículo 11 y antes del 30 de abril de 2014, la solicitud de modificación firmada por el Rector de la universidad correspondiente y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades.

La solicitud irá acompañada del plan de estudios actualizado y de una memoria justificativa de los cambios introducidos.

3.- Recibida la solicitud y documentación, la tramitación del procedimiento continuará en los términos previstos en el artículo 6.1 y 2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de universidades a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

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