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  • EDICIÓN DE 07/04/2014
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

07/04/2014
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Decreto 45/2014, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (DOE de 4 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 45/2014, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 205/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN.

Mediante Decreto 205/2011, de 5 de agosto (DOE núm. 152, de 8 de agosto), modificado por Decreto 193/2012, de 28 de septiembre (DOE núm. 191, de 2 de octubre); por Decreto 243/2012, de 18 de diciembre (DOE núm. 250, de 28 de diciembre); por Decreto 255/2012, de 28 de diciembre (DOE núm. 251, de 31 diciembre); por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto); y por Decreto 183/2013, de 8 de octubre (DOE núm. 195, de 9 de octubre), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 1 de abril de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que queda redactado como sigue:

“1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General de Desarrollo Empresarial y Competitividad.

2. Secretaría General.

3. Dirección General de Trabajo.

4. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. Dirección General de Comercio e Inversiones.

6. Secretaría General de Ciencia y Tecnología”.

Dos. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Secretaría General de Desarrollo Empresarial y Competitividad.

El Secretario General de Desarrollo Empresarial y Competitividad, bajo la superior dirección del titular de la consejería, coordinará las acciones de todos los órganos directivos de la consejería y del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)”.

Disposición adicional única. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas que en el ordenamiento jurídico se refieran a la anterior Secretaría General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica se entenderán realizadas a la actual Secretaría General de Desarrollo Empresarial y Competitividad, excepto las que se refieran a funciones propias de la Dirección Gerencia del SEXPE y de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, que se entenderán realizadas a estos órganos directivos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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