Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2014
 
 

Audiencia Provincial de Ourense

La Audiencia de Ourense exime a NCG de aplicar de forma retroactiva la anulación de una cláusula suelo

03/04/2014
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Ourense ha eximido a NCG Banco de aplicar de forma retroactiva la anulación de la cláusula suelo de un contrato suscrito con dos mujeres, que sí condena a la entidad a eliminarla por "abusiva" pero sin imponer el pago de las costas del procedimiento "a ninguno de los litigantes".

OURENSE, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia de la Audiencia Provincial, con fecha de 31 de marzo y que recoge Europa Press, se refiere a otro fallo de 13 de mayo de 2013 por el que el Juzgado de Primera Instancia 7 de Ourense declaraba la nulidad de la cláusula suelo y condenaba al banco a eliminarla, pero, además, condenaba también a NCG "a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado de más en aplicación de la misma". A fecha de la presentación de la demanda, dicha cantidad ascendía a 7.987,71 euros.

Asimismo, el juzgado de primera instancia condenaba a la entidad a "reintegrar todas aquellas cantidades que se paguen en exceso durante el presente procedimiento en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción".

Por último, condenaba a "recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable suscritos con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado y cuya cuantía asciende a 2.868,67 euros a fecha de 6 de febrero de 2013, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción". "Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada", concluía.

Ahora, la Audiencia Provincial responde al recurso de apelación interpuesto por la representación del banco estimándolo, lo que deja la condena en la nulidad de la cláusula suelo y obligando a su eliminación.

"DETERMINACIÓN O NO DEL CARÁCTER RETROACTIVO"

En su argumentación, los jueces reconocen que "la cuestión litigiosa que se somete a la decisión de la sala se ha quedado recudida a la determinación o no del carácter retroactivo de la declaración de nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario".

En este sentido, se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, "plasmada en la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013", y constata que NCG "admite la nulidad de la cláusula pero discrepa sobre el efecto atribuido en la sentencia a tal declaración", en relación a la retroactrividad.

"No comparte la sala la aplicación de la doctrina jurisprudencial que lleva a cabo la sentencia apelada. Al margen de otras consideraciones (...), parece muy aventurado cuestionar la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 tachándola de incongruente con rechazo de la aplicación analógica como fundamento de la irretroactividad declarada en la resolución del Alto Tribunal", explica la Audiencia.

EL TS "VINCULA NECESARIAMENTE"

Así las cosas, subraya que a la "previsión" del Supremo "debe atenerse el dictado de resolución de los órganos inferiores, pues lo contrario sería desoír el mandato que establece". "Ese pronunciamiento vincula necesariamente a los órganos jurisdiccionales de orden inferior", incide, antes de insistir en que "se puede cuestionar o no el acierto de la sentencia del Alto Tribunal pero lo que no puede la sala es obviar su contenido".

Contra la resolución, las partes podrán interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de 20 días, ante la Audiencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana