MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
Fuentes del órgano del gobierno de los jueces han señalado que, tras analizar este asunto, Antonio Fonseca-Herrero ha concluido que no hay responsabilidad disciplinaria porque la decisión del juez central de instrucción número 1 es de carácter jurisdiccional, de determinación, interpretación y aplicación del Derecho.
El sindicato acusaba al juez Pedraz de un delito tipificado en el artículo 417.1 y otra prevista en el 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.