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Una sentencia que recuerda lo obvio; por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional

27/03/2014
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El día 27 de marzo de 2014, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor considera que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Declaración soberanista del Parlamento de Cataluña, no hace sino reafirmar lo que todos sabíamos: que el único sujeto titular de la soberanía nacional es el pueblo español.

UNA SENTENCIA QUE RECUERDA LO OBVIO

Como decía Bertold Brecht hace un siglo, “malos tiempos éstos en los que hay que recordar lo obvio”. En efecto, la sentencia que acaba de dar a conocer el Tribunal Constitucional sobre la Declaración soberanista del Parlamento de Cataluña, no hace sino reafirmar lo que todos sabíamos: que el único sujeto titular de la soberanía nacional es el pueblo español.

Ante esta evidente obviedad, desde el punto de vista constitucional, no puede sorprender que la sentencia se haya aprobado por unanimidad, y ello a pesar de que en un primer borrador el Tribunal aparecía dividido. Pero cuando hay que sumar dos y dos, el resultado no puede ser más que cuatro. En definitiva, los argumentos de los 12 magistrados no son más que variaciones sobre un mismo tema, algo parecido a la obra de Brahms Variaciones sobre un tema de Haydn...

Pero por si acaso hay dudas de lo que señala la sentencia, creo que se pueden distinguir claramente los tres postulados que contiene. Por una parte, cuando la Declaración soberanista firma en su apartado primero que “el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”, se está refiriendo a algo que no existe y que viola claramente los artículos 1.2 y 2 de la Constitución. Por consiguiente, la sentencia despliega una serie de razonamientos que llevan a que ese apartado sea declarado inconstitucional.

Por otra parte, el Tribunal considera que algunos de los demás principios que contiene la Declaración podrían ser definidos como un pensamiento ilusorio -lo que los anglosajones denominan wishful thinking- y que, por tanto, los sueños no están sujetos a reglas, ni siquiera a la Constitución. Cada uno puede pensar lo que quiera, pero si los sueños se quieren convertir en realidad deberá lograrse según las reglas del Estado de Derecho que está vigente hoy en España. De ahí que en el segundo punto del fallo, el Tribunal señale que las referencias al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña contenidas en el título, parte inicial y en otros principios de la Declaración no son inconstitucionales, siempre que se interpretan en el sentido que se expone en los fundamentos jurídicos de la sentencia, puesto que se refieren al futuro.

Y, por último, el Tribunal considera que desde el punto de vista democrático asumido por nuestra Constitución, no se puede negar que hay posiciones que se dirijan a cambiar el régimen constitucional vigente, porque “concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tienen cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se preparen o defiendan a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y que el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”. O, lo que es lo mismo, si se quiere modificar la Constitución hay que recurrir al artículo 168 de la misma. En un Estado de Derecho las cosas son así, pero da igual porque Artur Mas tras conocer la sentencia, se ha apresurado a declarar que le da igual porque nadie le apartará de su camino, erre que erre. En consecuencia, si no hay forma humana de convencerle de que está obligado a respetar la Constitución, hay otros artículos de ésta que se podrían aplicar.

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