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No hay soberanía posible; por Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional

26/03/2014
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El día 26 de marzo de 2014, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Antonio Torres del Moral, en el cual el autor opina que la aspiración a la soberanía no es inconstitucional, pero sí lo es la afirmación, mediante acto jurídico formal, de que el sujeto aspirante es ya soberano.

NO HAY SOBERANÍA POSIBLE

En una primera y apresurada lectura de la sentencia del TC sobre la resolución del Parlamento de Cataluña por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo catalán, he sacado la impresión de que el asunto realmente controvertido es el que, contra lo que pudiera parecer, se dilucida en la cuestión previa que el Tribunal se plantea antes de entrar en el fondo del acto impugnado. Dicha cuestión consistía en dilucidar si el Tribunal era competente para someter a control constitucional un acto al que se ha querido dar la forma jurídica no del todo nítida de una resolución que aprueba una declaración. Desde luego, no estamos ante una ley o una disposición normativa con fuerza de ley, y sí ante un acto realizado por un órgano autonómico en ejercicio de una competencia reconocida estatutariamente. No cabe la menor duda de que esta formalización del acto estaba pensada precisamente para eludir la acción del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el acto es impugnable conforme a la cláusula general del artículo 161.2 de la Constitución, según la cual el Gobierno “podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”. En el presente caso estamos ante una resolución que aprueba una declaración. ¿Es una resolución o es una declaración? Para que este tipo de actos sea impugnable se requiere que sea susceptible de tener efectos jurídicos. Y el Tribunal así lo ha entendido puesto que puede entenderse como el reconocimiento a favor de éstos de actuales atribuciones inherentes a la soberanía.

Despejada esta incógnita, el pronunciamiento sobre el fondo del asunto era más que obligado: la aspiración a la soberanía no es inconstitucional, pero sí lo es la afirmación, mediante acto jurídico formal, de que el sujeto aspirante es ya soberano. Vulnera el artículo constitucional 1.2, que afirma la soberanía única del pueblo español, y del artículo 2, que reconoce a la nación española una e indisoluble el fundamento de la misma Constitución.

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