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Reglamento por el que se regula la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid

19/03/2014
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Resolución de 6 de marzo de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento por el que se regula la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2014 (BOCYL de 18 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE FEBRERO DE 2014.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su disposición adicional primera que “Los órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Asimismo, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, regula en sus artículos 53 y 54 la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que, aunque no incluye expresamente a las Universidades Públicas en su ámbito de aplicación, sí puede resultar de aplicación supletoria a la Universidad de Valladolid para la utilización de medios electrónicos por parte de sus propios órganos colegiados.

El uso de los medios electrónicos por parte de los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid puede suponer un importante ahorro, tanto económico como de tiempo, en los casos en que forman parte de los mismos miembros de la Comunidad Universitaria con destino en los campus de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. Asimismo, puede favorecer la participación de los miembros de los órganos colegiados en aquellos casos en que el desplazamiento al lugar de celebración de las sesiones impediría su asistencia.

Al margen de que cada órgano colegiado de la Universidad pueda establecer la posibilidad de la utilización de medios electrónicos para su funcionamiento, en aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, resulta necesario regular con carácter general las condiciones mínimas para garantizar el respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, como son:

a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.

b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.

c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Con este objeto el Consejo de Gobierno aprueba el presente Reglamento, en los siguientes términos:

Artículo 1.

1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el sistema de adopción de acuerdos y la constitución, mediante medios electrónicos, de los órganos colegiados de la Universidad de Valladolid.

2. Los órganos colegiados, siempre que estén integrados en su totalidad por miembros de la Comunidad Universitaria con destino en los distintos campus de la universidad, utilizarán preferentemente medios electrónicos para su constitución y la adopción de acuerdos.

3. No obstante lo anterior, los miembros de los órganos colegiados que tengan dificultades para la recepción de las convocatorias por medios electrónicos, pueden solicitar, mediante comunicación a quienes ostenten su presidencia o secretaría, la recepción de las convocatorias por otros medios distintos de los electrónicos.

Artículo 2.

1. El órgano colegiado podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o sólo para sesiones puntuales. En el caso de que el acuerdo se refiera a todas las sesiones del órgano, será objeto de la correspondiente publicación, debiendo especificar lo siguiente:

a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

b) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

En el supuesto de tratarse de una sesión puntual, bastará con que se indique esta circunstancia en la propia convocatoria, que deberá ser notificada y contener las especificaciones arriba referidas que resulten de aplicación.

2. El acuerdo podrá establecer que la sesión se celebre mediante videoconferencia y el resto de trámites por otros medios electrónicos, en cuyo caso se aplicará lo siguiente:

a) La convocatoria del órgano y el suministro de la documentación tendrán lugar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

b) La sesión se celebrará mediante videoconferencia, o a través de cualquier sistema electrónico que lo permita.

c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto. El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en su caso, para lo cual garantizará la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto.

3. Previamente a la adopción del acuerdo indicado en los apartados anteriores, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las reuniones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:

a) Garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de las personas integrantes del órgano un servicio electrónico de acceso restringido.

b) Utilizar, para los accesos a la sede electrónica donde tenga lugar la reunión, uno de los sistemas de identificación electrónica que permite la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; cuando consista en un certificado que deba incorporarse a un soporte electrónico, se facilitará dicho soporte a las personas integrantes del órgano que carezcan del mismo.

c) Organizar la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.

d) Articular un medio para incorporar a las actas de las sesiones la constancia de las comunicaciones producidas.

4. En el supuesto de redes de comunicación, se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

5. El mantenimiento y actualización de los censos de acceso a los diversos sistemas electrónicos de celebración de la reunión y/o votación secreta, en su caso, así como la gestión administrativa derivada de su empleo corresponderá a la secretaría del órgano colegiado correspondiente.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Secretaría General de la Universidad de Valladolid para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, Tablón Electrónico de Anuncios.

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