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Accidente del Alvia

La Audiencia desestima el recurso de Adif contra la decisión de admitir un perito designado por el maquinista

13/03/2014
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Apunta que "existe una posibilidad fundada de traslado del tren, con riesgo de extravío o pérdida de elementos" antes del juicio

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12 (EUROPA PRESS)

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha notificado este miércoles un auto por el que se desestima el recurso de apelación presentado por Adif contra la decisión del juez instructor de admitir la participación de un perito designado por el maquinista.

Según el auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, recogido por Europa Press, se rebaten los argumentos esgrimidos por Adif, que cuestionaba la decisión de admitir la intervención del perito Ángel Luis Fran Cubelo, designado por el maquinista imputado, Francisco José G.A., para que intervenga en los actos periciales acordados.

El argumento en que se basa la impugnación era el incumplimiento de uno de los requisitos legales para la designación de peritos por las partes en la fase de instrucción, concretamente el de que la prueba no pueda reproducirse en el acto del juicio oral.

En el fallo, la Audiencia de A Coruña esgrime que "no se comparten las razones expuestas en el recurso" contra el auto desestimatorio del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago del 10 de enero de 2014 dictado por el juez instructor, Luis Aláez.

Así, por una parte, la Audiencia apunta que "el derecho de las partes a proponer las diligencias de instrucción que resulten pertinentes y a participar en su práctica en condiciones de igualdad, debe inspirar la interpretación de la normativa procesal, máxime cuando la norma de referencia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene una regulación desfasada e incompleta".

Como segundo argumento recogido en el fallo de la Audiencia de A Coruña se apunta que en este caso "la complejidad de las actuaciones periciales y del objeto de la pericia" permite concluir "que el reconocimiento del objeto pericial y el informe, especialmente el primero, no pueden tener lugar en el acto del juicio sin una notable e inconveniente dilación de este trámite durante meses, incluso en el caso de que la pericial fuese admitida como prueba anticipada".

"No está prevista la norma para reconocimientos e informes cuya realización y confección pueden llevar varios meses. Estas actuaciones deben permitirse en la fase de instrucción, al mismo tiempo que los peritos judicialmente designados realizan los actos de reconocimiento, acortando de ese modo notablemente la duración total del proceso", sostiene la Audiencia Provincial.

MAGNITUD DE LA CAUSA

En tercer lugar, el auto puntualiza que "existe la posibilidad fundada de que la materia u objeto de la pericia pueda desaparecer o transformarse antes del juicio que, por la magnitud de la causa, no se va a celebrar en fechas próximas".

Así, puntualiza que "existe una posibilidad fundada de traslado del tren, situado actualmente en terrenos privados, con riesgo de extravío o pérdida de elementos" y "también la posibilidad de modificación de las instalaciones, por cambios de estructura, reparaciones o variación de la señalización".

"Lo expuesto nos lleva a concluir que concurren los requisitos exigidos por la normativa procesal para permitir la intervención de peritos designados por las partes durante la fase de instrucción", concluye la Audiencia de A Coruña.

TITULACIÓN

Sobre la parte del recurso en la que se cuestiona que el perito designado por el maquinista tenga la condición de titulado que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Audiencia Provincial especifica que esta normativa "no exige que los peritos designados por las partes hayan de tener igual titulación que los designados judicialmente".

En este sentido, indica que "Cubero tiene una titulación relacionada con lo que es objeto de la pericia". "Tiene el título de maquinista de tren, ha actuado como maquinista y ha participado en comisiones de seguridad ferroviaria desde hace años", se precisa en el auto.

Al respecto, añade que este perito "cuenta, a priori, con la titulación y experiencia necesaria para aportar conocimientos técnicos que contribuyan a realizar una correcta apreciación de los hechos", como señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 456.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de A Coruña "desestima el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por el Adif contra el auto de 2 de diciembre de 2013 dictado en las diligencias previas que se tramitan en el Juzgado de instrucción Número 3 de Santiago", "que se confirma, así como el auto de 10 de enero de 2014 desestimatorio del recurso de reforma".

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