RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y IV DE LA ORDEN EDU/1161/2010, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS A LOS QUE ES DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 38.5 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.
La Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo , publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 2010, establece el procedimiento para el acceso a la universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El anexo I de la citada orden contiene una relación de los sistemas educativos y requisitos de acceso a los que les es de aplicación la mencionada norma. Por su parte, el anexo IV de la orden establece los sistemas de equivalencias de calificaciones entre los sistemas educativos de procedencia y el sistema educativo español, a efectos de la obtención de la calificación que ha de constar en los modelos de credenciales que se corresponden con los anexos II y III de la misma orden.
Tras la publicación de la citada orden, advertida la existencia de algunos errores y la necesidad de introducir ajustes, los mencionados anexos I y IV fueron modificados por Resolución de 6 de julio de 2010 de la Secretaría General de Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio.
En la actualidad y como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento establecido para obtener la credencial que otorga el derecho de acceso a las universidades españolas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar nuevas modificaciones en los anexos I y IV a los efectos de, por una parte, incorporar el sistema educativo de Croacia y, por otra, introducir nuevos ajustes en cuanto a la equivalencia de calificaciones en relación con los sistemas educativos de Austria, China, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.
Detectada, asimismo, una errata en la denominación del certificado correspondiente al sistema educativo de Letonia, se procede también a su corrección.
De acuerdo con lo anterior y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la citada orden, esta Secretaría General de Universidades dispone:
Artículo primero. Modificación del anexo I de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo .
Se modifica el anexo I de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo en el sentido de incorporar el sistema educativo de Croacia y de corregir la denominación del certificado relativo al sistema educativo de Letonia. De esta manera, queda redactado en los siguientes términos:
Omitido.
Artículo segundo. Modificación del anexo IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo .
Se modifica el anexo IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo , en relación con los sistemas educativos de Austria, China, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, y se incorpora la equivalencia de calificaciones del sistema educativo de Croacia. De esta manera, queda redactado en los siguientes términos:
Omitido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.