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El Supremo admite a trámite el recurso de UPyD contra el nombramiento de su vicepresidente

10/03/2014
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La formación magenta impugna la designación de Ángel Juanes como vicepresidente del Supremo

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de UPyD contra el real decreto que nombró al magistrado Ángel Juanes como vicepresidente del alto tribunal, una nueva figura creada tras la última reforma del Consejo General del Poder Judicial.

La formación magenta recurrió hace unos días el Real Decreto de 27 de diciembre de 2007 que recogió la designación al considerarla fruto del "cambalache político" y no cumplir los requisitos propios del cargo.

Los demandantes justifican su recurso en que este Real Decreto es una norma jurídica de rango inferior a la ley y, por lo tanto, sometido al principio de legalidad y susceptible de ser fiscalizado por la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el texto del recurso señalan además, en coherencia con otra impugnación que realizaron contra los nombramientos de todos los vocales y del propio presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, que su designación se acordó "de facto" con carácter previo a la elección de los vocales "que en la práctica, por más que se empeñen en negarlo, han actuado (...) como meros delegados o comisionados de los partidos que los han promocionado".

CATEGORÍA DE JUANES

Considera además UPyD que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que sólo tienen categoría de magistrado del Supremo quienes "efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este tribunal", un requisito que no cumple Juanes porque en el momento de su nombramiento era presidente de la Audiencia Nacional.

Fuentes del alto tribunal han señalado que la tramitación de este recurso puede verse afectada por una decisión adoptada recientemente por el Pleno de lo Contencioso-Administrativo de este órgano que rechazó en dos casos diferentes la legitimidad de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios para utilizar la vía contenciosa contra decisiones del Ejecutivo.

En uno de estos casos se rechazó otro recurso recurso planteado por el grupo parlamentario de UPyD en el Congreso contra los nombramientos realizados a finales de 2012 en el Consejo de Seguridad Nuclear.

La mayoría de los magistrados concluyeron que UPyD como grupo parlamentario no tiene capacidad de obrar procesal, es decir, se le negaba poder de actuación fuera del Parlamento o los recursos previstos ante el Tribunal Constitucional.

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