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Tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo

10/03/2014
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Orden de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo (BOA de 7 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES EN MATERIA DE TURISMO.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta materia se ha regulado a través del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

El artículo 14, apartado 1, del citado Decreto, establece la obligación para cada Departamento del Gobierno de Aragón de proceder a determinar y publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", los procedimientos administrativos de su competencia que sean susceptibles de tramitación electrónica.

Así pues, se hace necesario proceder a la determinación de los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo susceptibles de tramitación telemática.

Como trámites específicos y determinados en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, el proyecto de orden ha recibido el informe favorable de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, de fecha 5 de agosto de 2013; el informe favorable del Servicio de Administración Electrónica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de fecha 21 de enero de 2014; y el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo, de fecha 31 de enero de 2014.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón; con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación, letra n), del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo; y al amparo de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la determinación de los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo susceptibles de tramitación telemática, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los procedimientos a los que se aplique esta orden se sujetarán a lo previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, en la correspondiente convocatoria y en la legislación en materia de subvenciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo especificados en el anexo I de la misma.

Artículo 4. Simplificación.

1. Los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo con número de Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 80, 81, 82, 83, 87, 88, 90, 91, 571, 576, 648, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217,1218 y 1219 se encuentran sometidos al régimen de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo con número de Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 84, 86, 89 y 637 se encuentran sometidos al régimen de autorización turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, habiéndose llevado a cabo una simplificación en sus trámites de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

3. Los procedimientos administrativos y trámites en materia de turismo con número de Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 23, 1211, 1409 y 1550 se encuentran sometidos a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 175/1998, de 20 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado por el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán presentar por medios telemáticos las solicitudes referidas a los procedimientos administrativos y trámites relacionados en el anexo I, mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes presentadas por medios telemáticos deberán cumplimentarse en todos sus apartados e irán acompañadas de la documentación que establezca la norma reguladora de los procedimientos administrativos o trámites de que se trate, en la forma y plazos que en ella se establezcan.

4. Para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la documentación que sea requerida, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica y en particular con los requisitos técnicos que figuran detallados en el anexo II de esta orden. Conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

5. El interesado podrá escoger en su solicitud que las notificaciones administrativas consustanciales al procedimiento administrativo o trámite de que se trate se practiquen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, reguladora de dicha materia.

6. Los datos expresados por los ciudadanos en la solicitud o relacionados con ella de los que dispongan otras Administraciones públicas podrán ser verificados por el órgano de tramitación, siempre y cuando se haya prestado consentimiento conforme a las exigencias sobre protección de datos de carácter personal, no debiendo en tal supuesto presentar los documentos acreditativos de los datos y requisitos referidos.

Artículo 6. Registro telemático.

1. La recepción de la documentación presentada telemáticamente se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación y la de entrada en el Registro Telemático, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, el órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 7. Efectos.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas conforme al artículo 70 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentadas en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38, apartado 4, de dicha Ley.

Artículo 8. Información sobre el estado de tramitación de las solicitudes.

El estado de tramitación de los procedimientos administrativos o trámites iniciados mediante solicitudes formalizadas telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet, en la dirección http://www.aragon.es.

Artículo 9. Plazo de resolución y silencio administrativo.

Fuera de los supuestos de presentación de una declaración responsable, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas telemáticamente, así como el sentido del silencio cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento para su tramitación ordinaria por medios no telemáticos.

Artículo 10. Garantías en la tramitación telemática de solicitudes.

1. El uso de la presentación telemática de las solicitudes referidas a los procedimientos administrativos o trámites previstos en esta orden no supondrá privilegio ni trato discriminatorio alguno en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

2. Las aplicaciones de soporte a la tramitación telemática de los procedimientos administrativos o trámites objeto de esta orden responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a los Reales Decretos 3/2010, de 8 de enero, y 4/2010, de 8 de enero, que regulan el Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. La tramitación telemática de los procedimientos administrativos y trámites previstos en esta orden se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, debiendo la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal, mediante la integración de dichos datos en el correspondiente fichero de datos de carácter personal. El órgano del Departamento competente en materia de turismo responsable de cada fichero adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición adicional única. Habilitación para modificar el anexo I.

La relación de procedimientos administrativos y trámites recogidos en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de turismo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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