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Control oficial del rendimiento lechero

10/03/2014
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Orden de 27 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOJA de 7 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA EN LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, especificando que las Comunidades Autónomas son las responsables en el ámbito de sus competencias del control lechero oficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación.

Se recoge igualmente en el Real Decreto que dicho control será ejecutado por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

Atendiendo al artículo 11 del Real Decreto, que dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina, ahora modificada, constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial. Esta modificación obedece a la necesidad de actualizar la estructura del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, de forma que se sustituyan aquellas entidades implicadas en el control que ya no realizan tal actividad y se dé cabida a otras asociaciones que pudieran implicarse. Además, se reduce el número de reuniones de la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, de forma que su convocatoria ordinaria sea anual, adaptándose a la convocatoria de la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación, subapartados 11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª, Vínculo a legislación de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, en sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana, así como en la producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene atribuidas conforme al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2006.

La Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Se constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, que estará integrado y gestionado por cada una de las asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía, y que se encuentran relacionadas en el Anexo, de forma que cada asociación será responsable del control lechero de la raza correspondiente.”

Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“3. El Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, mediante el acuerdo de sus componentes, nombrará una persona que se encargará de la coordinación del Centro y la representación del mismo ante la Administración.”

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Se constituye la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, como órgano colegiado de control y seguimiento del control lechero oficial autonómico, adscrita a la Dirección General competente en producción ganadera, e integrada, con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos del artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona que ocupa la Dirección General competente en producción ganadera.

b) Vicepresidencia: La persona que ocupa el Servicio de Producción Ganadera.

c) Vocalías:

1.ª La persona que ocupa el Servicio de Sanidad Animal.

2.ª Una persona por cada una de las asociaciones o federaciones oficialmente reconocidas para la Gestión de los Libros Genealógicos de razas y/o especies de aptitud lechera que realicen control de rendimiento lechero en Andalucía.

3.ª La persona titular de la Dirección de cada uno de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial.

4.ª La persona titular de la Sección o Departamento que gestiones el Control Oficial del Rendimiento lechero.

5.ª La persona titular del Departamento de Coordinación de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal.

2. Desempeñará la Secretaría de la Comisión una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, con voz pero sin voto. Podrá ser sustituida de igual forma, no obstante, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, podrá designar, temporalmente a otra persona funcionaria para sustituirla.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“3. La Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, siendo atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de forma que su funcionamiento no suponga incremento del gasto público. De forma extraordinaria podrá reunirse a petición de la Presidencia o de, al menos, la mitad de las asociaciones que constituyan el Centro.

Los gastos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Comisión serán por cuenta de sus respectivas organizaciones.”

Cinco. Se añade un Anexo que queda redactado del siguiente modo:

“ANEXO

Asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía.

Asociación Frisona Andaluza.

Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Florida.

Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña.

Asociación de Criadores de Caprino de Raza Payoya.

Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina.

Asociación Española de Criadores de Ovino de la Raza Lacaune.

Asociación de Criadores de Raza Ovina Merina de Grazalema.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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