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Tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas

10/03/2014
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Orden 3/2014, de 25 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal (BOR de 7 de marzo de 2014) Texto completo.

ORDEN 3/2014, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, III Y IV DEL DECRETO 54/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES FRESCAS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

El Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal desarrolló la Disposición Final Primera de la Ley 1/1999, de 10 de febrero, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal, que autorizaba al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones estimara oportunas y convenientes con ese fin y así quedaron reguladas las obligaciones formales del sujeto pasivo: el devengo de la tasa; la repercusión de la misma y sus requisitos; la liquidación e ingreso; las rectificaciones; la llevanza de libros y registros y las reglas de acumulación de tasas o gastos por suplidos.

En este decreto se incluían diversos anexos acordes a las condiciones que regían en ese momento en relación a los hechos imponibles y las deducciones aplicables, condiciones que a lo largo de todo este tiempo han ido cambiando, por lo que resulta aconsejable su adaptación y modificación. Un ejemplo de estos cambios es la inclusión como deducible del coste de funcionamiento del sistema de autocontrol previsto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Disposición Final Primera del Decreto en su apartado 2 faculta a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para que pueda modificar, mediante Orden, los anexos que figuran en el Decreto, siempre que tales modificaciones obedezcan a su adaptación al texto normativo vigente en cada momento como es el caso.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente orden:

Artículo único. Modificación de los Anexos I, III y IV del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.

Se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal, cuyos modelos modificados se adjuntan a la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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