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Registro de Planes de Autoprotección de Castilla- La Mancha

26/02/2014
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Decreto 11/2014, de 20/02/2014, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla- La Mancha (DOCM de 25 de febrero de 2014). Texto completo.

El Decreto 11/2014 tiene por objeto la creación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El Registro queda adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana y el responsable de su gestión será el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

DECRETO 11/2014, DE 20/02/2014, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE CASTILLA- LA MANCHA.

La Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre Protección Civil, establece las líneas de actuación a seguir en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, generándose unas necesidades que puedan exigir la contribución de las Administraciones Públicas, organizaciones, empresas e incluso de los particulares, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Dicha norma establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia, y que se relacionan en el anexo I de la citada norma. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes planes de emergencia de protección civil.

En este sentido, los planes de autoprotección atenderán, en su planificación, a los criterios del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), que en cualquier caso serán prevalentes, quedando integrados en el plan territorial de emergencia correspondiente a su ámbito de actuación. Asimismo, el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece la necesidad de crear un Registro de planes de autoprotección, en el que deberán ser inscritos los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, que serán como mínimo los referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección, y dispone, en su apartado 2, que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los planes de autoprotección serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

Por ello, mediante el presente Decreto se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y se regula también el procedimiento de inscripción, su contenido, así como la modificación y cancelación de los datos inscritos. La tramitación del procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de datos será únicamente electrónica, en atención a sus destinatarios, personas jurídicas y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos conforme habilita el artículo 27.6 Vínculo a legislación Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este sentido, la propia naturaleza de las actividades desarrolladas en las dependencias objeto del registro exige, en tanto que potencialmente peligrosas para la vida colectiva, la disponibilidad de medios que resultan indiciarios de la capacidad para relacionarse con la Administración por medios electrónicos, evitando los problemas que la dualidad de soportes de gestión provocaría a la gestión administrativa y a los intereses de los propios ciudadanos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2014, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente norma la creación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como de su procedimiento de inscripción, con la finalidad de:

a) Facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus competencias.

b) Permitir el desarrollo de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito del registro.

1. El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha tiene carácter público y su gestión y funcionamiento se realizará por medios electrónicos.

2. La inscripción en el registro será obligatoria para los titulares de los centros, establecimientos y dependencias emplazados en Castilla-La Mancha, dedicados a alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación o de las actividades que se establezca así por otra normativa específica.

Artículo 3. Adscripción del registro.

El registro queda adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana y el responsable de su gestión será el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

Artículo 4. Hoja registral.

1. El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha se organizará en hojas registrales para cada centro, establecimiento o dependencia de su ámbito de aplicación, debiendo recogerse en cada una de ellas los siguientes asientos:

a) Datos generales:

1.º. Nombre establecimiento.

2.º. Dirección: calle, código postal, localidad y provincia.

3.º. Teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

4.º. Datos del titular: nombre y apellidos, dirección, código postal, localidad, provincia teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

5.º. Número de ocupantes empleados.

6.º. Número de ocupantes visitantes.

7.º. Zonificación de los usos del establecimiento.

8.º. Actividades o usos que convivan en la misma zona.

9.º. Fecha de la licencia, permiso o autorización necesaria para el inicio de la actividad.

10.º. Fecha de presentación del plan ante el organismo que concedió la licencia, permiso o autorización de inicio de actividades.

11.º. Fecha de la última revisión del plan.

12.º. Identificación del técnico que suscribe el plan.

b) Datos estructurales:

1.º. Tipo de estructura.

2.º. Número de plantas sobre y bajo rasante.

3.º. Superficie útil o construida por plantas.

4.º. Sectorización de incendios.

5.º. Número de salidas al exterior.

6.º. Número de escaleras interiores.

7.º. Número de escaleras exteriores.

8.º. Otra información relevante sobre la estructura o edificio.

9.º. Ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos.

c) Datos del entorno:

1.º. Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades.) Tipos de actividades del entorno y sus titulares, en su caso.

2.º. Elementos vulnerables existentes en el entorno.

d) Accesibilidad:

1.º. Datos e información relevante sobre los accesos al establecimiento.

2.º. Características principales de los accesos de vehículos a las fachadas del establecimiento.

3.º. Número de fachadas accesibles a bomberos.

4.º. Vías que rodean al establecimiento.

e) Focos de peligro y elementos vulnerables 1.º. Tipos de riesgos más significativos que emanan o se presentan en el establecimiento (descripción).

2.º. Productos peligrosos que se almacenan y/o procesan en el establecimiento: número ONU y cantidad.

3.º. Elementos vulnerables presentes en el interior del establecimiento: descripción.

f) Instalaciones técnicas de protección contra incendios:

1.º. Sistemas de detección y alarma de incendios. Fecha de revisión de la instalación.

2.º. Pulsadores de alarma de incendios. Fecha de revisión de la instalación.

3.º. Extintores de incendios. Fecha de revisión de la instalación.

4.º. Bocas de incendio equipadas. Fecha de revisión de la instalación.

5.º. Hidrantes. Fecha de revisión de la instalación.

6.º. Columna seca. Fecha de revisión de la instalación.

7.º. Extinción automática de incendios. Fecha de revisión de la instalación.

8.º. Alumbrado de emergencia. Fecha de revisión de la instalación.

9.º. Señalización. Fecha de revisión de la instalación.

10.º. Grupo electrógeno y Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI). Fecha de revisión de la instalación.

11.º. Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua. Fecha de revisión de la instalación.

g) Planos, como mínimo se deberán presentar en el Registro los siguientes planos:

1.º. Plano de ubicación y entorno del establecimiento, escala 1:500 ó 1:1.000.

2.º. Plano de descripción de accesos al establecimiento, escala 1:100 ó 1:200.

3.º. Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables, escala 1:100 ó 1:200.

4.º Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios, escala 1:100 ó 1:200.

5.º. Planos de los itinerarios de evacuación, salidas de emergencia y puntos de concentración, escala 1:100 ó 1:200.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por elementos vulnerables las personas, el medioambiente y los bienes que puedan sufrir daño como consecuencia de algún riesgo.

Artículo 5. Procedimiento registral.

1. El procedimiento registral se tramitará en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, www.jccm.es, en la que se pueda presentar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formatos admitidos de estándar abierto, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios. En todo caso, para cualquier aclaración o información, los interesados podrán dirigirse a las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

2. Los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de este Decreto deberán solicitar la inscripción del plan de autoprotección en el registro en el plazo de treinta días desde el inicio de la actividad. En el supuesto de actividades de carácter temporal los titulares deberán solicitar la inscripción antes del inicio de dicha actividad. El titular de la actividad será el responsable del contenido y registro del plan de autoprotección y de la veracidad de todos los datos suministrados al registro.

3. La solicitud de inscripción se formalizará mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la que se acompañará un ejemplar del plan de autoprotección y de los planos a los que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto.

4. Si la solicitud de inscripción, modificación o cancelación registral no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación registral deberán ser resueltas y notificadas, por el órgano competente encargado del registro, en un plazo no superior a dos meses desde su presentación. Transcurrido el plazo establecido sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

En la notificación de la resolución de inscripción registral se hará referencia a los asientos inscritos, modificados o cancelados.

Artículo 6. Modificación de los datos registrales.

1. Cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada centro, establecimiento o dependencia, indicados en el artículo 4, deberá ser comunicada al órgano competente, en el plazo de treinta días desde que se produjera la variación, mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, a través de la cumplimentación del formulario electrónico de modificación de datos disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Junto con la solicitud de modificación de datos, se acompañará un ejemplar del plan de autoprotección y de los planos, en caso de haber sufrido modificación.

Artículo 7. Cancelación de la hoja registral.

1. Finalizada la actividad que se desarrolla en el centro, establecimiento o dependencia cuyo plan de autoprotección haya sido inscrito en el registro, el titular estará obligado a solicitar la cancelación de la anotación en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad. A tal efecto se cumplimentará el formulario electrónico de cancelación de datos disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Una vez solicitada la cancelación, el titular del órgano competente dictará resolución ordenando la cancelación de la hoja registral, que será notificada al responsable del centro, establecimiento o dependencia, y a los organismos o servicios indicados en el artículo 9.

Artículo 8. Acceso a los datos del Registro.

El derecho de acceso a los datos del Registro de Planes de Autoprotección podrá ejercitarse en los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comunicación operativa de los datos del registro.

1. Una vez emitida la resolución de inscripción o modificación en el registro, el órgano de adscripción comunicará los datos inscritos o modificados a los organismos o servicios siguientes:

a) Al servicio de extinción de incendios en cuyo ámbito de competencia se ubique el centro, establecimiento o dependencia.

b) Al Ayuntamiento donde se localice el centro, establecimiento o dependencia, siempre y cuando no sea el órgano sustantivo.

c) A la unidad periférica competente en materia de protección ciudadana, integrada en la Delegación Provincial de la Junta, que corresponda.

Esta comunicación se efectuará para su conocimiento y a los efectos oportunos, según las competencias de cada uno de ellos.

2. La información será comunicada por vía electrónica o podrá habilitarse el acceso al registro a través de claves concertadas, en los términos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y 8.2 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Articulo 10. Inspección, control y régimen sancionador.

1. El órgano competente en materia de protección civil adoptará las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de este Decreto y de la Norma Básica de Autoprotección.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre Protección Civil así como en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de protección civil.

Disposición transitoria única. Actividades ya iniciadas.

Los titulares de las actividades del ámbito de aplicación de este Decreto que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad, permiso de funcionamiento o autorización antes de la entrada en vigor de este Decreto, deberán efectuar la solicitud de inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección en el plazo de treinta días desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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