Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/02/2014
 
 

Enseñanzas deportivas de régimen especial en régimen a distancia y semipresencial

26/02/2014
Compartir: 

Orden ECD/12/2014, de 14 de febrero, que regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en régimen a distancia y semipresencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 25 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/12/2014, DE 14 DE FEBRERO, QUE REGULA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN RÉGIMEN A DISTANCIA Y SEMIPRESENCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modifi cada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo VIII del título I a las enseñanzas deportivas. En su artículo 63. 3 se establece que estas enseñanzas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades y, en su artículo 64.1, determina que las mencionadas enseñanzas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualifi caciones Profesionales.

La Ley de Cantabria 6/2008 Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 70. 2, que la Consejería de Educación fl exibilizará la organización de las enseñanzas deportivas para responder a las demandas de la población adulta.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y dispone, en su artículo 26, que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, exigiendo, en el artículo 28, que los centros que impartan estas enseñanzas a distancia cuenten con autorización previa para impartir estas enseñanzas en régimen presencial.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, defi ne, en su artículo 23, los distintos tipos de oferta de las enseñanzas deportivas, entre las que fi guran la enseñanza a distancia y la enseñanza semipresencial.

Las enseñanzas deportivas de régimen especial se han consolidado a lo largo de los últimos años dentro de la oferta formativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta circunstancia ha hecho posible la formación de técnicos que desarrollen funciones de iniciación, entrenamiento y dirección de deportistas en las diferentes modalidades y especialidades deportivas.

No obstante, el perfi l de los alumnos que desean cursar estas enseñanzas exige la adopción de distintas medidas de fl exibilización de la oferta, entre las que destaca la formación a distancia y semipresencial.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de la habilitación conferida por la disposición fi nal primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la implantación, organización y desarrollo de las enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia y semipresencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria autorizados para impartir las Enseñanzas deportivas de Régimen Especial.

Artículo 2. Oferta formativa y currículo.

1. Podrán ofrecerse en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

El resto de los módulos de estas enseñanzas tendrá carácter presencial.

2. El currículo de los módulos de enseñanza deportiva en el régimen a distancia o semipresencial será el previsto en las disposiciones por las que se establecen, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, los currículos correspondientes a los títulos a los que se refi ere el apartado anterior.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

Los requisitos de acceso a las enseñanzas reguladas en esta orden serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y, en su caso, en la Orden EDU/37/2011, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Admisión y matrícula de alumnos.

1. La admisión y matrícula en las enseñanzas deportivas que impartan determinados módulos en régimen a distancia o semipresencial se realizará, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, según lo dispuesto en la Orden EDU/37/2011, de 28 de abril Vínculo a legislación, y en las disposiciones en vigor sobre la admisión de alumnos para cursar estas enseñanzas en estos centros.

2. La admisión y matrícula en los centros privados debidamente autorizados para impartir determinados módulos en régimen semipresencial o a distancia en los términos que establece el artículo 13, se realizará en el plazo y en las condiciones que determinen dichos centros.

3. Los alumnos matriculados en el régimen a distancia o semipresencial en determinados módulos tendrán a todos los efectos los mismos derechos y obligaciones que el resto de alumnos del centro donde estén matriculados, con las especifi cidades propias del régimen de impartición.

Artículo 5. Organización temporal.

La organización de las enseñanzas deportivas en régimen a distancia o semipresencial podrá llevarse a cabo de los siguientes modos:

a) Ordinario: Cuando las fechas de comienzo y fi nalización de la oferta coincidan con el calendario escolar que se determine para las enseñanzas deportivas en régimen presencial.

b) Intensivo: Cuando la oferta se desarrolle con una programación temporal inferior a la establecida para el régimen presencial. En estos casos, la asignación horaria total del módulo será la misma que la indicada en el currículo ofi cial, aunque se desarrolle en un periodo formativo menor.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte determinará las temporalizaciones de la oferta de estos módulos.

Artículo 6. Materiales didácticos.

1. Los centros que impartan formación a distancia o semipresencial deberán contar con materiales didácticos adecuados para el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y adaptados al currículo aprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Además, estos materiales deberán contemplar los principios de autosufi ciencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

2. Los materiales didácticos para cada módulo impartido en régimen a distancia o semipresencial incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) Guía de uso, que servirá para presentar, de manera breve y sencilla, el contenido de la formación, informando sobre aquello que se va a trabajar, de qué modo se va a hacer y con qué fi n; qué materiales se van a utilizar y cualquier otra información que se considere de utilidad para el alumnado.

b) Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.

c) Los contenidos curriculares del correspondiente módulo, estructurados en bloques temáticos y unidades didácticas.

d) Actividades de autoevaluación, integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica, que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

e) Tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques temáticos o unidades didácticas. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje del alumno y serán enviadas periódicamente al profesor-tutor para su corrección.

3. Los centros docentes que impartan la formación a la que se refi ere esta orden deberán disponer de una plataforma virtual que permita a los alumnos una formación on-line y, de manera específi ca, acceder y descargar el material didáctico al que se refi ere el apartado anterior, realizar las tareas propuestas por el profesor-tutor y llevar a cabo las actividades de autoevaluación.

4. El profesorado de los centros deberá respetar las programaciones establecidas en los materiales didácticos con independencia del material de apoyo que se elabore para completar determinados aspectos de los programas.

Artículo 7. Tutoría.

1. El desarrollo del proceso formativo de los módulos impartidos en régimen a distancia o semipresencial se llevará a cabo por el profesor-tutor de cada módulo a lo largo del periodo lectivo autorizado y deberá permitir un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada alumno.

2. Este seguimiento podrá realizarse mediante tutorías a distancia o tutorías presenciales.

Las tutorías a distancia podrán ser individuales o colectivas y se desarrollarán a través de la plataforma virtual a la que se refi ere el artículo 6.3. En su caso, cuando las características del módulo así lo requieran, las tutorías podrán realizarse de forma presencial, en las condiciones establecidas en la programación didáctica del módulo correspondiente.

3. El profesor-tutor desarrollará las siguientes funciones:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumno en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos partiendo de los materiales didácticos disponibles a través de la plataforma virtual.

b) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros y las sesiones presenciales.

c) Asistir al alumnado en el uso de equipamientos e instalaciones del centro, en horarios no simultáneos con las enseñanzas presenciales, cuando las actividades de autoaprendizaje así lo requieran.

d) Resolver dudas, corregir, orientar y realizar el seguimiento del progreso del alumnado.

e) Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría correspondientes a los módulos que tenga asignados, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

f) Informar a sus alumnos sobre el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones de tutoría colectiva, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.

g) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de los módulos que tenga asignados.

h) Establecer y modifi car en la plataforma virtual las fechas para la entrega de las tareas, según lo dispuesto en la programación.

i) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

j) Evaluar y califi car las actividades y pruebas de evaluación realizadas por los alumnos.

Artículo 8. Profesorado.

1. Los módulos profesionales a los que se refi ere esta orden serán tutorizados por el profesorado que tenga atribución docente para ello, de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 a 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y las normas reglamentarias que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y sus enseñanzas mínimas.

2. Con carácter general, para el desempeño de la función docente y de atención al alumnado relacionada con este régimen de enseñanza, la dedicación horaria del profesorado para cada módulo profesional será la establecida en la correspondiente orden de currículo.

Artículo 9. Evaluación.

1. El desarrollo de la evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en el Decreto 37/2010, de 17 de junio Vínculo a legislación y en la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En la evaluación de cada uno de los módulos de las enseñanzas deportivas desarrollados en el régimen a distancia o semipresencial, se tendrá en cuenta la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas previstas en la programación, la participación activa en las diferentes herramientas de comunicación de la plataforma de gestión de aprendizaje y la realización de las pruebas de evaluación.

3. Existirá con carácter obligatorio una prueba presencial global para cada módulo impartido en régimen a distancia o semipresencial. Asimismo, si el equipo educativo lo cree conveniente, podrán establecerse pruebas presenciales intermedias de carácter voluntario.

4. Las pruebas presenciales se armonizarán con el proceso de evaluación continua. El trabajo y las tareas realizadas por los alumnos a lo largo del curso a través de la plataforma y, en su caso, de las tutorías presenciales, serán tenidas en cuenta en la califi cación, en al menos un 20%. Asimismo, la prueba presencial será considerada en al menos un 60% del total de la califi cación.

Artículo 10. Convalidaciones.

La convalidación de módulos impartidos en régimen a distancia se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y al artículo 28 del Decreto 37/2010, de 10 de junio.

Artículo 11. Formación e información inicial del alumnado.

1. Con objeto de facilitar al alumnado que lo precise la adquisición y mejora de las capacidades de autoaprendizaje y el manejo de la plataforma de gestión de aprendizaje de formación a distancia, los centros educativos que impartan módulos de las enseñanzas deportivas a distancia o de forma semipresencial podrán desarrollar sesiones de formación inicial para el alumnado sobre el manejo de la plataforma de gestión de aprendizaje y otras herramientas relacionadas con el régimen de educación a distancia.

2. En todo caso, los centros educativos que impartan estas enseñanzas deberán informar a los alumnos, antes del inicio de las actividades lectivas, acerca de los calendarios y horarios de tutorías presenciales y a distancia, el programa de actividades, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información consideren necesaria.

Artículo 12. Condiciones generales para la impartición de estas enseñanzas.

1. Los centros educativos públicos y privados sólo podrán impartir enseñanzas deportivas en régimen a distancia o semipresencial, cuando cuenten con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial.

2. Además del requisito establecido en el apartado anterior, para impartir los módulos de las enseñanzas deportivas en régimen a distancia o de forma semipresencial a los que se refi ere el artículo 2.1, los centros docentes públicos y privados deberán ser expresamente autorizados para ello por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 13. Autorización en centros privados.

1. Los centros privados que deseen impartir estas enseñanzas en régimen semipresencial o a distancia deberán solicitar la modifi cación de su autorización administrativa a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Los interesados formularán dicha solicitud ante el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La solicitud de modifi cación de la autorización irá acompañada de:

a) Descripción de las enseñanzas deportivas y los módulos de ellas que desean impartir a distancia o de forma semipresencial.

b) Descripción detallada de la organización académica de la formación en régimen a distancia o semipresencial, incluyendo la organización de las tutorías previstas para cada módulo profesional. c) Descripción detallada de la metodología didáctica que va a emplearse en el desarrollo de las enseñanzas., de los materiales didácticos que utilizarán los alumnos y de la plataforma virtual que se va a utilizar para el desarrollo de las enseñanzas con apoyo tutorial a través de Internet y sistema de aprendizaje electrónicos.

d) Descripción de los espacios y equipamientos disponibles para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos y horario de uso. e) Previsión de profesorado que se hará cargo de estas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, detallando su horario de dedicación. 2. Para proceder a la autorización, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa requerirá del Servicio de Inspección Educativa un informe en el que se refl eje la disponibilidad e idoneidad de medios, materiales y humanos, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas, según lo establecido en esta orden.

3. La resolución, que se dictará en un plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de las subsanaciones que se hayan formulado, no agotará la vía administrativa pudiendo ser recurrida en alzada, ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notifi cación. La resolución adoptada será notifi cada y publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria y dará lugar a la correspondiente modifi cación de la inscripción del centro en el registro establecido al efecto.

4. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notifi cado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización, de conformidad con el Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. En todo caso la concertación de estas enseñanzas quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por la Administración educativa.

Artículo 14. Extinción y revocación de la autorización a centros privados.

1. La extinción de la autorización de impartición de enseñanzas en régimen a distancia o semipresencial podrá realizarse por:

a) Cese de actividad.

b) Incumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención o de las normas académicas establecidas.

La resolución que determine la extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente anotación en el registro de centros.

2. En los supuestos de cese de actividad, el expediente para la extinción se iniciará de ofi cio o a instancia de parte. En el desarrollo del procedimiento se dará audiencia al interesado y, en caso de que se resuelva la extinción de la autorización, ésta sólo producirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente.

3. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización o de las normas académicas, será necesario, con carácter previo a la iniciación de ofi cio del expediente, requerir al interesado la subsanación de las defi ciencias detectadas, comunicándole el plazo para su subsanación. La duración de este plazo se establecerá en función de la defi ciencia a subsanar.

Instruido el expediente se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará la correspondiente propuesta de resolución, previa a la resolución del titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 15. Supervisión de estas enseñanzas.

Corresponde al Servicio de Inspección de Educación supervisar y asesorar, en el ámbito propio de sus competencias, el desarrollo de estas enseñanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre las enseñanzas deportivas impartidas en régimen a distancia o semipresencial no regulados en la presente orden, se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas deportivas que se imparten en régimen presencial.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana