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Reestructuración de atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

21/02/2014
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Decreto 5/2014, de 13 de febrero, por el que se planifican y ordenan las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reestructuración de atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 5/2014, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE PLANIFICAN Y ORDENAN LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA REESTRUCTURACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, regula, en su Título III, la ordenación territorial del sistema público de salud de Castilla y León, al indicar que el mismo se organiza en áreas de salud, zonas básicas de salud, demarcaciones sanitarias y otras divisiones territoriales que puedan crearse en el futuro. El conjunto de esta organización territorial constituye el mapa sanitario de Castilla y León, que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del sistema público de salud de la Comunidad.

En su artículo 15, la Ley 8/2010 configura la zona básica de salud como el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la atención primaria. Y a su vez, las demarcaciones sanitarias se configuran tomando como referencia las zonas básicas de salud.

El Decreto 6/2002, de 10 de enero, establece las demarcaciones asistenciales como el ámbito territorial, dentro de cada zona básica de salud, donde los profesionales sanitarios desempeñan las funciones asistenciales ordinarias, y las delimita por el núcleo o conjunto de núcleos de población cuya concreción aparece contenida para cada profesional sanitario en los Anexos del propio decreto.

Por su parte, el Decreto 139/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece la reestructuración de los servicios y puestos de trabajo de atención primaria adscritos a las zonas básicas de salud, establece que el acceso del personal sanitario a la zona básica de salud se realiza a través de la adscripción a un puesto de trabajo al que corresponde una demarcación asistencial.

El titular de la consejería competente en materia de sanidad tiene atribuida la planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León para conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los mismos, y con el fin de mejorar la actividad asistencial, tal y como establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, tal y como establece el apartado 2 del mencionado artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

Para conseguir esta planificación, la Gerencia Regional de Salud, a través de los centros y servicios o unidades a ella adscritos, lleva a cabo de forma permanente el estudio y análisis de los recursos humanos adecuados.

De acuerdo con estos estudios, se constata que en los últimos años se sigue produciendo un incremento de la población en determinados núcleos, fundamentalmente urbanos, a costa del progresivo despoblamiento del ámbito rural. Ello conlleva que haya determinadas zonas básicas de salud, mayoritariamente del ámbito rural, donde existen demarcaciones asistenciales de bajo contenido asistencial, coexistiendo dentro de la misma área de salud, pero en el ámbito urbano, con determinadas zonas básicas de salud que sufren mayor carga asistencial.

La planificación y ordenación de recursos humanos en este ámbito debe traer como lógica consecuencia la redistribución de las cargas asistenciales entre los profesionales de los equipos de atención primaria que conforman las diferentes zonas básicas de salud afectadas. Así mismo, se deben tener en cuenta factores como el envejecimiento de la población, la orografía, climatología y dispersión; todos ellos factores indispensables a la hora de configurar el número de profesionales que han de constituir cada equipo.

Para conseguir la redistribución de las cargas asistenciales se deben realizar una serie de actuaciones de forma coordinada y garantizando al mismo tiempo los derechos de los profesionales afectados y la calidad de la prestación sanitaria a los ciudadanos.

Se prevé, por un lado, la llamada reestructuración directa, que conlleva la creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo y la convocatoria de concursos de traslados.

La creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, se deberá llevar a efecto en virtud de lo establecido en la disposición final del Decreto 6/2002, de 10 de enero, que faculta a la Consejería de Sanidad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En lo que se refiere a la relación de puestos de trabajo, hay que tener en cuenta que la Junta de Castilla y León tiene atribuida, de acuerdo con el artículo 6.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la competencia para modificar la relación de puestos de trabajo actual; consecuencia clara de la reordenación de las demarcaciones asistenciales, y que se deberá llevar a cabo para conseguir la racionalización y optimización de los recursos de que dispone la administración con el fin fundamental de dar el mejor servicio público a todos los ciudadanos.

Finalmente, la consejería competente en materia de función pública, tiene atribuida la competencia para convocar y resolver concursos de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 7.2 Vínculo a legislación i) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, mecanismo que resulta necesario utilizar al estar previsto legalmente para posibilitar las legítimas pretensiones de los profesionales a la movilidad a puestos de trabajo vacantes y de nueva creación, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que viene regulado en los artículos 48 y siguientes de dicha Ley.

Con carácter excepcional, se prevé la utilización de la atribución temporal de funciones, que se regula en el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sólo para los casos en que no exista vigencia simultánea del cambio de mapa sanitario y la publicación de la relación de puestos de trabajo.

Por otro lado, se contempla la reestructuración con ocasión de vacante, que implica tanto la creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, como la necesaria adaptación de las relaciones de puestos de trabajo. Y se vuelve a prever para esta forma de reestructuración la utilización, con carácter excepcional, de la atribución temporal de funciones, para el caso de que se generen vacantes con carácter previo a la generación de la vacante que debe amortizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente decreto, y cuyo contenido asistencial sea de imposible distribución entre los profesionales de la zona básica de salud afectada. Dicha forma de provisión se llevará a efecto mediante acuerdo del órgano competente de la Gerencia Regional de Salud.

Todas estas actuaciones se deben llevar a cabo por diferentes órganos de la administración autonómica, lo que exige la correspondiente planificación y dirección de las mismas. A estos efectos, se debe tener en cuenta que corresponde a la Junta de Castilla y León establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de función pública los distintos órganos de la administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz, tal y como establece el artículo 6.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) de la citada Ley, corresponde a la Junta de Castilla y León aprobar los proyectos de ley y los decretos relativos a la función pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y a iniciativa de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 2014.

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto planificar y ordenar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reestructuración de la atención primaria en la Gerencia Regional de Salud en relación tanto a las demarcaciones asistenciales como a los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario perteneciente al cuerpo facultativo superior escala asistencial sanitaria (médicos titulares y médicos, atención primaria) y al cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo escala asistencial sanitaria (practicantes titulares y A.T.S., atención primaria) adscritos a los equipos de atención primaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La reestructuración de la atención primaria se llevará a cabo de forma coordinada por los órganos que sean competentes de acuerdo con la normativa vigente, siguiendo las directrices contenidas en los siguientes artículos, y afectará al mapa sanitario en la forma en que se señala en el Anexo.

Artículo 2. Reestructuración directa.

La reestructuración directa afectará a las demarcaciones asistenciales en las que así se prevea en el Anexo a la presente norma, y conllevará la creación, modificación y supresión de demarcaciones, la adaptación de la relación de puestos de trabajo, la adscripción a los puestos de nueva creación del personal funcionario de carrera afectado y la convocatoria del correspondiente concurso de traslados.

2.1. Creación, modificación y supresión de demarcaciones asistenciales.

Mediante orden del titular de la Consejería de Sanidad se aprobará la creación, modificación y supresión de demarcaciones asistenciales, de acuerdo con lo indicado en el Anexo. Dicha orden se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.2. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Una vez publicada la orden de creación, modificación y supresión de demarcaciones asistenciales, se aprobará la nueva relación de puestos de trabajo en la que se verá reflejada la correspondiente creación y amortización de puestos. En los casos en que como consecuencia de dicha orden se deba amortizar en el ámbito rural un puesto de trabajo de personal funcionario, se procederá a la creación en el ámbito urbano dentro de la misma área de otro puesto de trabajo bajo el mismo régimen jurídico.

2.3. Adscripciones provisionales del personal funcionario de carrera afectado.

Con carácter transitorio, una vez aprobada la nueva relación de puestos de trabajo y mientras se resuelve el concurso de traslados previsto en el apartado siguiente, los puestos de trabajo de nueva creación se podrán cubrir mediante la adscripción provisional del personal funcionario de carrera afectado por la supresión del puesto en el que presta servicios en la misma área de salud, conforme se prevé en el Anexo.

A estos efectos, el funcionario de carrera afectado deberá optar por uno o varios de los puestos de nueva creación de su misma área de salud. Se entiende por personal funcionario de carrera afectado el que, ostentando tal condición, ocupe un puesto objeto de amortización como consecuencia de la reestructuración tal y como se identifica en el Anexo.

El personal funcionario de carrera afectado conforme al párrafo anterior optará, para su adscripción provisional, por alguno de los nuevos puestos creados en la misma área de salud, aplicando para la adscripción las siguientes prioridades:

1.- Personal con destino definitivo.

2.- Personal en adscripción provisional.

3.- Personal en comisión de servicios.

Cuando concurran varias solicitudes del área de salud sobre el mismo puesto se resolverá a favor del funcionario de carrera con mayor tiempo de antigüedad, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios. A estos efectos, se computarán todos los servicios prestados tanto con carácter fijo como temporal, en el cuerpo/escala correspondiente, así como en cuerpos, escalas o categorías, para los que se exija, en el caso del personal médico, la especialidad de medicina familiar y comunitaria.

En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del solicitante que lleve más tiempo en el último puesto ocupado. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme la orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivados de la última oferta de empleo público de Castilla y León.

Si el funcionario afectado por la supresión de la demarcación asistencial está ocupando la misma mediante comisión de servicios, podrá optar por una nueva comisión de servicios en las plazas de nueva creación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Así mismo, si el funcionario afectado tiene reservada la plaza que se suprime por encontrarse de comisión de servicios o en alguna situación administrativa que implique reserva de plaza, también podrá optar a efectos de conseguir una nueva adscripción provisional en las plazas de nueva creación de acuerdo con lo que establece el presente artículo.

La tramitación se realizará en el ámbito de cada gerencia de atención primaria afectada.

Las gerencias de atención primaria afectadas por la reestructuración remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud la propuesta de adscripción provisional del personal funcionario de carrera afectado que, de acuerdo con lo establecido en este apartado, deba desempeñar los puestos de trabajo de nueva creación.

La Dirección General de Recursos Humanos tramitará las nuevas adscripciones provisionales del personal afectado, que serán acordadas mediante resolución del órgano competente de la Gerencia Regional de Salud.

El personal funcionario de carrera afectado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.

2.4. Concurso de traslados.

Una vez aprobada la nueva relación de puestos de trabajo, se convocará el correspondiente concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo.

Las convocatorias de dichos concursos se regirán por lo establecido en el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, de regulación de las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario para funcionarios de Castilla y León.

En dichos concursos podrá participar el personal funcionario del cuerpo y escala correspondiente, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.

Al personal que ostentando su puesto de trabajo con destino definitivo resulte afectado por su amortización como consecuencia de la reestructuración, se le aplicará lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La preferencia que, en su caso, se ejercite, se entenderá como preferencia para obtener destino en puesto de la misma área de salud donde hubiera tenido destino definitivo, tal y como permite el artículo 6.3. in fine del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concurso para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

Finalmente, la amortización derivada de la reestructuración no va a suponer solución de continuidad en cuanto al tiempo de permanencia en el puesto.

Artículo 3. Reestructuración con ocasión de vacante.

La reestructuración con ocasión de vacante afectará a las demarcaciones asistenciales en las que así se prevea en el Anexo a la presente norma, y conllevará la creación, modificación y supresión de demarcaciones y la amortización de puestos en la relación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo afectados por la reestructuración con ocasión de vacante deberán declararse “a amortizar” en la relación de puestos de trabajo que se apruebe de acuerdo con el artículo 2.2 y no podrán convocarse en el concurso de traslados previsto en el artículo 2.4.

3.1. Creación, modificación y supresión de demarcaciones asistenciales.

Una vez resulte vacante alguna de las demarcaciones asistenciales en los supuestos previstos en el presente artículo, y de acuerdo con lo expuesto en el Anexo, se procederá a la supresión de la misma mediante orden del titular de la Consejería de Sanidad.

Si, llegado el 31 de diciembre de 2015, los puestos de trabajo que se deben reestructurar con ocasión de vacante no han adquirido dicha condición, los ocupantes de los mismos serán adscritos a otro puesto de trabajo conforme a los criterios que se establezcan tras la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

La orden por la que se suprima la demarcación asistencial acordará la asignación de la población de dicha demarcación a una o varias de las demarcaciones que se mantienen en la zona básica de salud.

Se podrá crear otra demarcación en la misma o distinta área de salud, de acuerdo con lo señalado en el Anexo.

3.2. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Una vez publicada la orden de creación, modificación y supresión de demarcaciones asistenciales se aprobará la nueva relación de puestos de trabajo, en la que se verá reflejada la correspondiente amortización de puestos.

La creación de puestos que, en su caso, resulte necesario, se llevará a cabo de acuerdo con el régimen jurídico estatutario, siempre y cuando hayan finalizado los procesos de selección y provisión pendientes de personal funcionario.

3.3. Generación de otras vacantes con carácter previo a que se quede vacante el puesto de trabajo identificado en el Anexo.

Si con carácter previo a que se quede vacante el puesto de trabajo sujeto a la reestructuración con ocasión de vacante, existe otro puesto de trabajo que adquiere tal condición en la misma zona básica de salud, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Si el puesto de trabajo que resulte vacante tiene un contenido asistencial de fácil distribución entre los profesionales de la zona básica de salud, la gerencia de atención primaria respectiva les podrá proponer dicha distribución.

En caso contrario, se podrá proponer la cobertura del puesto de trabajo vacante mediante atribución temporal de funciones al personal de la zona básica de salud que opte a ello voluntariamente, de acuerdo con los mismos criterios, baremo y orden de prelación señalados en el artículo 2.3 del presente decreto.

Si no existiera en la zona básica de salud personal funcionario dispuesto a ocupar la vacante generada, la atribución temporal de funciones se formalizará al funcionario que, en su caso, desempeñe el puesto de trabajo identificado en el Anexo.

En ambos casos la atribución temporal de funciones mantendrá su vigencia hasta que el puesto de trabajo sujeto a reestructuración con ocasión de vacante resulte vacante.

Disposición Adicional. Atribuciones temporales de funciones con carácter excepcional en la reestructuración directa prevista en el artículo 2.

En virtud de lo dispuesto en al artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con carácter excepcional y como medida transitoria, únicamente durante el periodo de tiempo que transcurra, en su caso, desde la creación, modificación y supresión de demarcaciones asistenciales hasta la consiguiente adecuación de la relación de puestos de trabajo, se podrán acordar de oficio atribuciones temporales de funciones al personal afectado por la supresión de su demarcación asistencial, y en al ámbito de la misma área de salud, de acuerdo con el Anexo.

A estos efectos, el personal funcionario de carrera afectado deberá optar por una o varias de las demarcaciones asistenciales de nueva creación de su misma área de salud, de acuerdo con los mismos criterios, baremo y orden de prelación señalados en al artículo 2.3 del presente decreto.

La tramitación se realizará en el ámbito de cada gerencia de atención primaria afectada.

Las gerencias de atención primaria remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud la propuesta nominativa de atribución temporal de funciones del personal funcionario de carrera afectado que deba desempeñar temporalmente sus funciones en las demarcaciones asistenciales de nueva creación.

La Dirección General de Recursos Humanos tramitará las atribuciones temporales de funciones del personal afectado, que serán acordadas mediante resolución del órgano competente de la Gerencia Regional de Salud. Dicha resolución especificará su duración.

El personal funcionario en atribución temporal de funciones continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen, en los términos señalados en el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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