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  • EDICIÓN DE 29/01/2014
 
 

TS

El fiscal del TS pide confirmar la condena a Pavón y al resto de los acusados

29/01/2014
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado este martes que se confirme la condena de 14 meses de cárcel y multa de 15.000 euros impuesta al exalcalde de Camas Agustín Pavón (IULV-CA), al exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, al exedil del PA José del Castillo y al empresario Eusebio Gaviño por el presunto intento de soborno a la concejal del Ayuntamiento Carmen Lobo para que votara a favor de determinados puntos en el pleno municipal.

SEVILLA, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha celebrado este martes una vista para debatir los recursos interpuestos por las defensas de Agustín Pavón y Antonio Enrique Fraile contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó, a su vez, la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

Las fuentes han indicado que Gaviño y Del Castillo decidieron no recurrir la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que condenó a todos ellos por un delito de cohecho tras intentar sobornar con 12.000 euros a la edil citada "a cambio de votar favorablemente en unos determinados puntos del pleno del Ayuntamiento que se celebraría el 13 de septiembre de 2005".

Durante la vista, el abogado de Agustín Pavón, José Manuel Carrión, ha pedido la absolución de su patrocinado al entender que "no existe ninguna prueba de que pudiera tener relación con los hechos", señalando que ni la Audiencia Provincial de Sevilla ni el TSJA "han motivado el por qué de la condena".

El letrado, que se ha mostrado "satisfecho" con el transcurso de la vista, ha confiado en que el Tribunal Supremo atienda su recurso de casación.

En su sentencia, el TSJA consideró válidas las pruebas de las grabaciones. "Las conversaciones que se registraron fueron previas o coetáneas a la comisión del delito de cohecho, pues no debe olvidarse que la mera proposición u ofrecimiento de la dádiva supone la consumación del delito, por lo que no puede oponerse tacha alguna de ilegalidad a la valoración como prueba de dichas grabaciones", argumentó.

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