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Estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria

29/01/2014
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Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG de 28 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 7/2014, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA.

El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar. Fue creado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, denominación modificada por la de Fondo Gallego de Garantía Agraria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo. Dicho marco normativo fue desarrollado mediante el Decreto 128/1996, de 14 de marzo y, más recientemente, por el Decreto 46/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

El Fogga se configura como una entidad pública instrumental, en concreto un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia, con personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de tesorería y patrimonio propios.

De especial relevancia en relación con la configuración y estructura interna del Fondo Gallego de Garantía Agraria resulta su consideración como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia, y la Orden de 4 de octubre Vínculo a legislación de 2007, por la que se autoriza al Fondo Gallego de Garantía Agraria como organismo pagador de dichos fondos en Galicia.

La autorización como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia condiciona su estructura interna y funcional, al estar obligado a cumplir los criterios de autorización descritos en el anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La aprobación de este estatuto exige tener en cuenta, además de dicha normativa comunitaria, y como referencia normativa, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que pone fin a la dispersión normativa existente en nuestra legislación autonómica, contribuyendo a la racionalización respecto de las entidades integrantes del sector público autonómico y regulando, en su título III, el régimen jurídico, de personal, presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los organismos autónomos.

En este sentido, la disposición transitoria tercera establece cual debe ser el proceso de adaptación de las entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, requiriéndose la adaptación de su regulación a las determinaciones del título III de la citada ley mediante decreto de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con estas disposiciones se dicta este decreto, por el que se aprueban los estatutos del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) en los que se recogen las normas de estructura y organización interna de la institución, bajo los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión.

El decreto consta de un artículo único, en virtud del cual se aprueba el texto de los estatutos del organismo, dos disposiciones transitorias, en las que se regula la composición vigente del órgano ejecutivo y la constitución del Consejo Rector del organismo y, por otro lado, el régimen de personal; una disposición derogatoria, que contiene la derogación del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, y se establece su estructura orgánica; y dos disposiciones finales, en virtud de las cuales se establece la habilitación para el desarrollo de la norma y las reglas para su entrada en vigor.

El estatuto consta de 41 artículos agrupados en cinco títulos.

El título I contiene las disposiciones generales relativas a la naturaleza, al régimen jurídico y a los principios básicos de actuación del organismo.

El título II se refiere al objeto, funciones y competencias del organismo, recogiendo expresamente la condición del Fogga como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia. La organización y objeto se contemplan en el título III. Así, el Fogga cuenta con órganos de gobierno y un órgano ejecutivo.

El título IV se ocupa del régimen de personal, patrimonial, de contratación y financiero.

Finalmente, el título V regula las relaciones con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), cuyo texto figura como anexo a este decreto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición transitoria primera. Órgano ejecutivo y Consejo Rector

A partir de la entrada en vigor de este decreto, la Dirección del Fogga continuará como órgano ejecutivo del organismo y se procederá a la constitución del Consejo Rector, que sustituirá al actual Consejo de Dirección, en el plazo de un mes.

Disposición transitoria segunda. Régimen del personal del organismo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.a) Vínculo a legislación del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, el personal funcionario y laboral del organismo se regirá por la normativa reguladora de la función pública y sus normas de desarrollo, por las disposiciones del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los propios estatutos de la entidad pública instrumental.

La aprobación del decreto no afectará a la prestación de servicios del personal funcionario de carrera e interino, así como al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que preste sus servicios en el Fondo Gallego de Garantía Agraria.

El personal laboral indefinido continuará desempeñando sus funciones con el mismo régimen y condiciones. La cobertura de los puestos de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos o la aprobación de su amortización producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda acceder al empleo público, después de superar el correspondiente proceso selectivo.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 128/1996, de 14 de marzo

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del instituto lácteo y ganadero de Galicia, y se establece su estructura orgánica.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia del medio rural para dictar, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos del Fondo Gallego de Garantía Agraria

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica

1. El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El Fogga tiene personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y dispone de patrimonio y tesorería propios. Dentro de la esfera de su competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El Fogga es una entidad pública instrumental cuya organización y funcionamiento se regulan por el derecho administrativo, sometiéndose al derecho privado sólo en aquellos casos en los que corresponda de acuerdo con la normativa general o sectorial aplicable.

2. El Fogga se rige por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por las demás normas aplicables a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los presentes estatutos y por las normas de desarrollo de estos.

3. El Fogga tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligado a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el marco de su ámbito de actuación. Las relaciones del Fogga con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado 6 del artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Artículo 3. Principios básicos de actuación

El Fogga ajustará sus actuaciones a los principios de austeridad, transparencia, eficacia e eficiencia en la gestión, teniendo como objetivo permanente la mejora de la calidad en su ámbito de actuación.

Artículo 4. Adscripción

1. El Fogga se adscribe a la consellería competente en materia de medio rural.

2. Ejerce sus funciones con autonomía de gestión y descentralización funcional, dentro de los límites establecidos por su ley de creación, por las normas aplicables con carácter general a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los presentes estatutos y por las normas de desarrollo de éstos.

Artículo 5. Actos administrativos

1. El organismo dictará los actos administrativos y resoluciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia del organismo.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Dirección.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno del organismo ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Los actos dictados por la Dirección del organismo podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, salvo que fuesen dictados por delegación de esta.

3. Las reclamaciones previas en asuntos civiles o laborales serán resueltas por el Consejo Rector.

Artículo 6. Asistencia jurídica

La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del Fogga le corresponderá a la escala de letrados/as de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Sede

El Fogga tiene su sede institucional en Santiago de Compostela, en la Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

Artículo 8. Objeto

El Fogga tiene por objeto ejecutar la política de la consellería competente en materia del medio rural, en lo referente a la aplicación de las medidas de ordenación, fomento, restructuración y mejora del sector lácteo y ganadero de Galicia, sin perjuicio de las competencias de los órganos de la consellería competente en materia del medio rural, previstas en el correspondiente decreto por el que se establece su estructura orgánica.

Artículo 9. Finalidades generales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sus finalidades básicas serán las siguientes:

a) La ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el campo agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b) La ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

c) Apoyar y promover la mejora y modernización del sector lácteo ganadero en las diferentes áreas de actuación: producción ganadera, transformación industrial, comercialización y distribución, estructura empresarial y sectorial de inversión y financiación, formación, información y mejora de la calidad, promoción de sistemas de gestión y cuantas otras se crean necesarias.

d) Promover la participación del sector en las labores de planificación, gestión y financiación de los programas de mejora y desarrollo de aquel, fomentando una estrecha colaboración e interrelación a favor de una realización más eficaz de sus actividades.

Artículo 10. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines el Fogga realizará las siguientes funciones:

a) Como organismo pagador y, por lo que respecta a los pagos que realiza y a la comunicación y a la conservación de la información relacionada, deberá ofrecer garantías suficientes de que:

1.º. Antes de emitir la orden de pago comprueba que las solicitudes cumplen con los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, el procedimiento de atribución de ayudas se ajusta a la normativa comunitaria. En este ámbito le corresponden las competencias en materia de control de condicionalidad previstas en el Decreto 106/2007, de 31 de mayo, sobre la distribución de competencias en la aplicación y control de condicionalidad en relación al desarrollo rural y a las ayudas directivas de la política agrícola común, modificado por el Decreto 31/2010, de 25 de febrero, así como las competencias previstas en el Decreto 158/2007, de 21 de julio, por el que se regula en Galicia la aplicación del régimen de la tasa láctea.

2.º. Los pagos que efectúa son contabilizados de forma exacta y exhaustiva.

3.º. Realiza los controles establecidos por la legislación comunitaria.

4.º. Presenta los documentos exigidos por la normativa comunitaria.

5.º. Los documentos, incluidos los electrónicos, a efectos de la normativa comunitaria, son accesibles y se conservan íntegros y legibles con el paso del tiempo.

b) Para la adopción de medidas de intervención y regulación de mercados de las distintas organizaciones comunes de mercados:

Realizará las actuaciones que sean necesarias, siempre sobre la base de un convenio celebrado con el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) por lo que se encomienda al Fogga la gestión de dichas actuaciones.

c) Asimismo le corresponde al Fogga realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones asignadas a los distintos órganos de la consellería competente en materia de medio rural:

1.º. Incrementar la capacidad de información, tecnificación, formación y gestión de los/as agentes operativos/as en el sector lácteo y ganadero, promoviendo la colaboración con los centros de investigación, asociaciones profesionales y universidades.

2.º. Impulsar la transformación de las explotaciones ganaderas potenciando el cooperativismo en el sector y asumiendo en este ámbito las competencias en materia de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en la Comunidad Autónoma de Galicia previstas en el Decreto 112/2011, de 3 de junio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 155/2013, de 19 de septiembre.

3.º. Apoyar la modernización y mejora de las industrias de alimentación del ganado, lácteas y cárnicas radicadas en Galicia, promoviendo la implantación de nuevas iniciativas empresariales.

4.º. Coordinar y apoyar la promoción comercial y mejora integral de la calidad de los productos lácteos y ganaderos gallegos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes de la Administración autonómica.

5.º. Captar sistemas de apoyo y financiación que tengan como objetivo la mejora del sector lácteo y ganadero.

6.º. Promover, crear y participar, en su caso, en la constitución de sociedades de servicios y comerciales que tengan como fines atender la mejora de la competitividad del sector lácteo y ganadero gallego.

7.º. Establecer convenios con entidades de derecho público o privado para el mejor ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre.

8.º. Informar, asesorar, coordinar y gestionar las operaciones relacionadas con la aplicación de las cantidades de referencia individual para la producción láctea y las relativas a las primas y ayudas contempladas en la política agrícola común y medidas de acompañamiento.

d) En general todas las acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario y a su desarrollo equilibrado e integrado en el territorio o que le sean encomendadas o sean de su competencia en el ámbito de dicha ley.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Fogga son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

Artículo 12. La Presidencia

La Presidencia del Fogga le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural.

Artículo 13. Funciones de la Presidencia.

1. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) Actuar como cuentadante en la rendición anual de cuentas ante los organismos competentes.

b) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias precisas para una adecuada organización y funcionamiento del organismo.

c) Obligar al Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, correspondiéndole la facultad de celebrar convenios y contratos, actuando como órgano de contratación.

d) Nombrar, a propuesta de la dirección, a los representantes del organismo en las sociedades o entidades por este creadas o en las que participe.

e) Representar al organismo en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercer en su nombre acciones y recursos.

f) Velar por el cumplimiento de las directrices marcadas por el Consejo Rector.

g) La presidencia del Consejo Rector, que desempeña todas las competencias que le corresponden como presidente/a del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Presidencia podrá delegar sus competencias según lo establecido en la normativa en vigor.

3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la presidente/a será sustituido/a por la Vicepresidencia.

Artículo 14. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Fogga.

Artículo 15. Composición

1. El Consejo Rector está integrado por los/las titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Dirección y cinco vocales. Estará asistido por el/la titular de la Secretaría.

2. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto de los asuntos de los que conozcan como miembros de este órgano.

3. Los miembros del Consejo Rector no percibirán indemnizaciones por asistencia a las reuniones de este.

4. En la composición del Consejo Rector se procura atender al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 16. Presidencia del Consejo Rector

1. La Presidencia le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural.

2. Le Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Desempeñar la representación del Consejo Rector.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los/las demás miembros formuladas con veinticuatro horas de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Remitir a los órganos correspondientes la propuesta de plan de actuación y el informe general anual de actuación y de gestión, así como el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y de los estatutos de la entidad.

g) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Rector.

h) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

Artículo 17. Vicepresidencia del Consejo Rector

1. La Vicepresidencia del Consejo Rector le corresponde por razón de su cargo a la persona titular del órgano que ejerza las competencias en materia de producción agropecuaria e industrias agroalimentarias. En el supuesto de que el titular de dicho órgano sea designado como titular de la Dirección del organismo, la Vicepresidencia le corresponderá a la persona titular de la secretaría general competente en materia del medio rural.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 18. Secretaría del Consejo Rector

1. El Consejo Rector contará con una Secretaría, que será ocupada por personal funcionario de carrera.

2. La persona titular de la Secretaría será designada y nombrada por el Consejo Rector. En el supuesto en que la persona titular de la Secretaría no sea miembro del Consejo Rector, deberá ser personal funcionario de carrera al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la entidad pública en la que se integre el órgano de que se trate. La sustitución temporal de la persona que ejerza la Secretaría en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad se realiza por acuerdo del Consejo Rector.

3. Le corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidencia, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o secretaria.

Artículo 19. Vocales del Consejo Rector

1. Los/las vocales del Consejo Rector son nombrados y separados por la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural.

2. Integran el Consejo Rector cinco vocales:

a) Tres representantes de la consellería competente en materia de medio rural, designados/as de entre personas de reconocido prestigio en el sector lácteo-ganadero y altos cargos o funcionarios/as de la Administración autonómica.

b) Un/a representante de la consellería competente en materia de hacienda, designada a propuesta de ésta.

c) Un/a representante de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, designada a propuesta de ésta.

Artículo 20. Atribuciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Fogga al que le corresponde el ejercicio de las más amplias facultades de gobierno y administración y la supervisión de su actividad.

2. En particular tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Fijar las líneas de actuación del fondo, dentro de la política de la consellería, a través de la propuesta de planes y programas de actuación.

b) El seguimiento, la supervisión e el control superiores de la actuación de la entidad de la gestión de la persona titular de la Dirección.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos.

d) La aprobación en el primer mes de cada ejercicio del informe general anual de actuación y de gestión, sin perjuicio de cuantos informes extraordinarios se consideren necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

e) Decidir, de acuerdo con la normativa vigente, sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento del Fogga, las operaciones que tiene que realizar el organismo, la propuesta de creación o participaciones en sociedades o entes instrumentales así como las operaciones más relevantes que debiera realizar aquel.

f) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) El control de la gestión del organismo.

h) La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo del organismo.

i) Aprobar las normas de funcionamiento interno del propio consejo.

j) Cuantas otras cuestiones relativas a las competencias del Fogga someta a su consideración la persona titular de la Presidencia.

3. El consejo podrá delegar sus competencias en la Presidencia o en la Dirección, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, excepto las de los apartados a), c), d), e), f), h) e i) del número anterior, que serán indelegables.

Artículo 21. Convocatoria y régimen de sesiones

1. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año, previa convocatoria de la Presidencia.

De modo extraordinario, se reunirá cuando lo considere oportuno el/la presidente/a, bien por propia iniciativa o por la mayoría de los miembros.

2. Entre la convocatoria y la realización de la sesión deberán transcurrir, al menos, cuarenta y ocho horas.

3. Junto con la convocatoria se aportará al orden del día con los asuntos que se vayan a debatir, indicando que la documentación necesaria para el estudio y el análisis de los puntos a tratar queda a disposición de los miembros del Consejo en la Secretaría, así como en un vínculo electrónico con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Para la valida constitución del órgano, a los efectos de realización de sesiones, de las deliberaciones y de la toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellos que los/las substituyan, y de la mitad, al menos, de los/las vocales en la primera convocatoria, o de tres en la segunda. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, como mínimo, un plazo de veinticuatro horas.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto con voto favorable de la mayoría.

Artículo 22. Utilización de medios electrónicos

1. La convocatoria del Consejo Rector podrá efectuarse por medio del correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el Consejo Rector podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 4/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, de transparencia y buenas practicas en la Administración pública gallega y en dicha Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Las actas de las sesiones del Consejo Rector podrán ser aprobadas por vía telemática, después de ser remitidas a sus miembros a su correo electrónico.

Artículo 23. Reuniones por procedimiento escrito

1. Podrán realizarse reuniones por procedimiento escrito, no presenciales, ordinarias o extraordinarias del Consejo Rector cuando así se apruebe por unanimidad de los miembros, previa propuesta por escrito de la Presidencia. El Consejo Rector deberá guardar prueba de la reunión no presencial.

2. En el procedimiento escrito la Secretaría remitirá, siguiendo instrucciones de la Presidencia, la documentación sobre la que los miembros del Consejo Rector deberán expresar su acuerdo o realizar las alegaciones que estimen pertinentes, así como el plazo para manifestar la conformidad con la propuesta o formular alegaciones. En el caso de que la mayoría de los miembros del Consejo manifiesten su acuerdo, la propuesta se entenderá aprobada.

3. Si se formulasen alegaciones, la Presidencia, una vez valoradas, podrá optar entre dar por finalizado el procedimiento escrito y convocar una sesión presencial del Consejo Rector; o bien circular una propuesta y continuar con el procedimiento escrito sometiéndola a votación.

En este último supuesto la propuesta será aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo. La Presidencia dirimirá los empates con voto de calidad.

Artículo 24. Deliberación y adopción de acuerdos

1. Todos/as los miembros del Consejo tendrán voz y voto y disfrutarán de los derechos que como tales tienen en un órgano colegiado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. En caso de ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán ser sustituidos por las personas suplentes, si las hubiera.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, se acudirá al voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 25. Actas

1. De cada sesión que realice el Consejo Rector la persona titular de la Secretaría levantará acta de la sesión con el contenido dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se contará desde el momento en el que la persona titular de la Presidencia dé por finalizada la sesión. Dicho voto particular se incorporará al texto aprobado.

3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivar de los acuerdos.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; sin embargo, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que sehubiesen adoptado, sin perjuicio de ulterior aprobación del acta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.3.

5. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO II

ÓRGANO EXECUTIVO

Artículo 26. La Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo del Fogga, responsable de la dirección y gestión ordinaria de éste.

2. La persona titular de la dirección del Fogga es nombrada y separada por decreto del Consello de la Xunta entre los que tengan la condición de titular de un órgano de dirección de la consellería competente en materia de medio rural.

Artículo 27. Funciones de la Dirección

La persona titular de la Dirección es la responsable de la gestión ordinaria del organismo y ejerce las competencias inherentes a dicha Dirección, en concreto:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del Fogga, coordinar la elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y someter a aprobación del Consejo Rector una propuesta de anteproyecto de presupuestos.

c) Gestionar el Fogga y someter a consideración del Consejo las cuentas anuales del organismo, antes de rendirlas ante los órganos competentes, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la persona titular de la Presidencia.

d) Autorizar la disposición de los créditos y dotaciones, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos del Fogga, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y las funciones asignadas a la persona titular de la Presidencia.

e) Proponer la elaboración de las disposiciones normativas necesarias para la mejor ejecución de las competencias atribuidas al organismo.

f) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

g) Ejercer la dirección administrativa y la jefatura del personal del organismo.

h) Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos y las dependencias del Fogga.

i) El ejercicio de las facultades que tengan atribuidas por delegación del Consejo Rector o de la Presidencia.

j) Formular las propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

k) El ejercicio de todas las facultades no encomendadas por la normativa reguladora del organismo al Consejo Rector o a la Presidencia.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 28. Estructura administrativa

El Fogga para el ejercicio de sus competencias se estructura internamente en los siguientes departamentos:

a) Secretaría.

b) Subdirección General de la Gestión de la Política Agrícola Común.

c) Servicio de Auditoría Interna.

d) Servicios territoriales del Fogga.

Artículo 29. Secretaría del Fogga

1. La Secretaría del Fogga dependerá directamente de la persona titular de la Dirección del organismo, con el nivel orgánico de subdirección general, con las funciones de apoyo técnico y administrativo de su Dirección.

2. Le corresponde en general el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económicas y financieras, de asesoramiento e inspectoras, así como la coordinación general, supervisión y apoyo a la persona directora para una adecuada gestión de los pagos con cargo a los fondos Feaga y Feader, en el marco del sistema del organismo pagador de los fondos agrícolas europeos y, particularmente, la ejecución y contabilización de los pagos con cargo a dichos fondos, además de las que singularmente le pudiesen encomendar o delegar los órganos de gobierno y ejecutivo del Fogga.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría del Fogga se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión Económica, al cual le corresponderán la gestión del presupuesto del organismo, de su tesorería y contabilidad, así como la ejecución y contabilización de todos los pagos y el registro de las operaciones con cargo a los fondos europeos agrarios Feaga y Feader. Asimismo, le compete la gestión de la contratación administrativa del Fogga.

b) Servicio de Gestión Administrativa, que prestará apoyo y asesoramiento a todas las unidades del organismo, particularmente en materia de recuperación de pagos indebidos de fondos agrícolas europeos del conjunto de gestores del organismo pagador. Le corresponderá la instrucción de expedientes sancionadores y recursos administrativos y de los procedimientos de recuperación de deudas, incluido el seguimiento, control y devolución de las deudas constatadas por el organismo pagador; la gestión del inventario del Fogga y de su patrimonio, la elaboración de anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación del Fogga, así como la gestión y administración ordinaria del personal, tanto funcionario como laboral, adscrito al organismo y de su régimen interior y control.

Artículo 30. Subdirección General de Gestión de la PAC

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección, le corresponde a la Subdirección General de Gestión de la PAC la realización de las funciones necesarias para la aplicación de la PAC en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas directas, a las medidas de intervención y regulación de mercados de la organización común de mercados agrícolas y en lo relativo a las ayudas a la renta de las personas agricultoras en el marco del programa de desarrollo rural. También realizará funciones de apoyo al sector lácteo en cuanto al análisis de las problemáticas y gestión de los agentes integrantes de éste.

2. Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Ayudas Agrícolas de la PAC, al cual le compete el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia agrícola, especialmente en los regímenes de ayudas directas a personas agricultoras basados en superficies, con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía; también le corresponde el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (Sigpac).

b) Servicio de Ayudas Ganaderas de la PAC, al cual le corresponde el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia de ganadería, especialmente los regímenes de ayudas directas a personas agricultoras basados en la ganadería, con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (Feaga), así como a la gestión de los derechos de ayudas.

c) Servicio de Ayudas Complementarias, al cual le compete la gestión de las ayudas a la renta a las personas titulares de las explotaciones agrarias en el marco de los programas de desarrollo rural, y de las medidas en relación con la mejora del medio ambiente y del entorno rural para la utilización sostenible de tierras agrícolas, principalmente indemnizaciones por dificultades naturales, ayudas agroambientales y ayudas al bienestar de los animales.

d) Servicio de Apoyo al Sector Lácteo y Mercados Agrícolas, al que le corresponde el análisis y seguimiento de las problemáticas del sector lácteo y de los precios de la leche, implementación de la gestión técnico-económica en las explotaciones lecheras para análisis de los costes de producción y la gestión y seguimiento de los agentes integrantes del sector. Además, gestionará las operaciones relacionadas con los productos en régimen de intervención, así como otras medidas derivadas de la aplicación de la organización común de mercados agrícolas. Las funciones establecidas en el Decreto 61/2007, de 22 de marzo, del Observatorio del Sector Lácteo, quedan adscritas a este servicio.

Artículo 31. Servicio de Auditoría Interna

1. El Servicio de Auditoría Interna dependerá directamente de la persona titular de la Dirección del Fogga.

2. Al Servicio de Auditoría Interna le corresponde asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del Fogga como organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común, así como de los demás órganos o entes integrados en el organismo pagador o que gestionen fondos europeos agrarios Feaga y Feader, verificando si los procedimientos adoptados por aquellos son adecuados y asegurando su conformidad con la reglamentación comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, además de informar a los órganos de gobierno y ejecutivo del organismo pagador y de poner sus programas e informes de control a disposición del organismo de certificación y de otros órganos de inspección y control de la Unión Europea.

Artículo 32. Servicios territoriales del Fogga

En las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de medio rural existirá un servicio territorial del Fogga, que dependerá orgánicamente de las jefaturas territoriales y funcionalmente de la Dirección del organismo.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE GESTIÓN FUNCIONAL

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 33. Personal y régimen jurídico

1. El Fogga contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, quedarán reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como de aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de función pública.

2. El personal funcionario al servicio del Fogga se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral al servicio del Fogga se regirá por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La estructura de personal del organismo garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los criterios de autorización en este campo como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas previstos en la normativa comunitaria.

Artículo 34. Ordenación de los puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo del organismo determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribuciones de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública. Dicha relación será pública y será aprobada por la Xunta de Galicia de conformidad con la normativa aplicable en la materia y previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

2. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de los puestos de trabajo del Fogga será acordada por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública, y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

Artículo 35. Régimen patrimonial

1. Para el cumplimiento de sus fines el Fogga cuenta con patrimonio propio, constituido por el conjunto de bienes y derechos, incluidos toda clase de propiedades incorporales y de obligaciones de su titularidad. El régimen patrimonial del organismo será el determinado en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de patrimonio de Galicia, y demás normativa que le sea de aplicación.

2. Los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma que se le adscriban para el cumplimento de sus fines no perderán por esta adscripción su condición jurídica originaria.

3. Además de los bienes adscritos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, formarán parte de su patrimonio todos los bienes, valores y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

4. En el caso de disolución del organismo, su patrimonio revertirá al de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Contratación

1. El Fogga ajustará su actividad contractual a lo dispuesto por la normativa aplicable a la contratación del sector público.

2. El órgano de contratación del Fogga es la persona titular de la Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en la persona titular de la Dirección.

CAPÍTULO III

RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Artículo 37. Recursos económicos

Los recursos económicos con los que cuenta el Fogga para el ejercicio de sus funciones son los siguientes:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios percibidos como contraprestación por las actividades realizadas en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizados a percibir.

h) Cualquier otro recurso que se les pueda atribuir.

Artículo 38. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control es el establecido por la legislación vigente de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

TÍTULO V

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Artículo 39. Plan de actuación

1. La actividad del Fondo Gallego de Garantía Agraria se desarrollará según su plan de actuación, que será aprobado por orden de la consellería competente en materia de medio rural, dentro del marco del programa plurianual de esta, a propuesta del Consejo Rector del organismo, contando con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda, conforme a lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plan de actuación incluye, en todo caso:

a) Los objetivos y los resultados que deben ser alcanzados, con sus indicadores de seguimiento.

b) Los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para la consecución de los objetivos y resultados fijados.

Artículo 40. Informe general anual de actuaciones y de gestión

1. La Dirección del Fogga elaborará un informe general anual de actuación y gestión en el que se reflejará con claridad la actividad desarrollada en el ejercicio precedente, precisando:

a) El grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, entendiendo por eficacia la consecución real de los objetivos fijados en el plan de actuación y por eficiencia la optimización de los medios dispuestos para la consecución directa de los objetivos.

b) La sugerencia que se estime oportuna para la mejora de la actuación, con la propuesta de las medidas necesarias de carácter jurídico-administrativo, técnico, económico o de personal.

2. El informe general anual de actuación y gestión será aprobado por el Consejo Rector. Esta aprobación podrá contener cuantas instrucciones y disposiciones sean necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del organismo.

Artículo 41. Control de eficacia

El Fogga estará sometido a un control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación que será ejercido por la consellería competente en materia de medio rural y por la unidad administrativa con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

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