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Protección civil y gestión de emergencias

29/01/2014
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Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 22/2014, DE 24 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPERCUSIÓN DE LOS COSTES DE MOVILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE INTERVENCIÓN DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece en su artículo 82, de repercusión de los costes, que, en los supuestos de infracciones a la citada ley consistentes en comunicar o provocar falsos avisos de urgencia que movilicen los recursos de los servicios esenciales de intervención, realizar actos dolosos que provoquen la movilización necesaria de los recursos de los servicios esenciales de intervención, así como los consistentes en realizar actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerías competentes en materia de protección civil y en materia de medio ambiente, que provoquen la movilización necesaria de recursos de los servicios esenciales de intervención, y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan, los infractores deberán abonar como indemnización por daños y perjuicios el coste que haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención.

Asimismo se establece que en el caso de los incendios forestales que fueran constitutivos de infracción administrativa conforme a la legislación vigente en materia de incendios forestales, y sin perjuicio de las sanciones y demás obligaciones que con arreglo a dicha normativa procedan, los infractores deberán abonar como indemnización por daños y perjuicios el coste que haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención.

El mismo artículo 82 recoge que la repercusión de los costes, a través de la indemnización de daños y perjuicios referida, se aplicará de forma ponderada en función de la gravedad de la situación de emergencia provocada, la cantidad de recursos movilizados, así como el riesgo que haya comportado para los servicios de intervención la resolución de la misma, y que, para exigir la indemnización de daños y perjuicios, se seguirán los principios y el procedimiento previsto con carácter general en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3.14.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 18 de julio de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de enero de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es regular el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención, dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los supuestos de infracciones recogidos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat.

Artículo 2. Supuestos de la repercusión de los costes

1. En la instrucción de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de infracciones administrativas a la Ley 13/2010 y en los supuestos del artículo 74, letras h e i, y del artículo 75, letra j, además de las sanciones que en cada caso procedan, se deberá valorar como indemnización por daños y perjuicios el coste que, en su caso, haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias. Dichos supuestos son:

a) Comunicar o provocar falsos avisos de urgencia que movilicen los recursos de los servicios esenciales de intervención.

b) Realizar actos dolosos que provoquen la movilización necesaria de los recursos de los servicios esenciales de intervención.

c) Realizar actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerías competentes en materia de protección civil y en materia de medio ambiente, que provoquen la movilización necesaria de recursos de los servicios esenciales de intervención.

2. En la instrucción de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de infracciones administrativas a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, y de forma subsidiaria a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, cuando como consecuencia de las mismas se produzca un incendio forestal, además de las sanciones y demás obligaciones que, con arreglo a dicha normativa, procedan, se deberá valorar como indemnización por daños y perjuicios el coste que, en su caso, haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

3. La valoración de los costes que haya generado la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, se realizará conforme a los criterios recogidos en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Órganos competentes en la repercusión de los costes

La competencia para imponer las indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes a los costes que hayan supuesto las movilizaciones de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los supuestos recogidos en el artículo anterior, se regulará de la forma siguiente:

1. En los supuestos correspondientes a infracciones a la Ley 13/2010, la competencia, en función de la gravedad de la infracción asociada, se regulará conforme a lo establecido en el artículo 78 de la citada ley.

2. En los supuestos correspondientes a infracciones a la Ley 43/2003 y Vínculo a legislación, de forma subsidiaria, a la Ley 3/1993, la competencia, en función de la gravedad de la infracción asociada y de la cuantía de las sanciones, se regulará conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 3/1993, modificado por el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

3. En los supuestos correspondientes a infracciones a la Ley 43/2003 Vínculo a legislación, a los que corresponda una multa de cuantía superior a 180.303,63 euros, el órgano competente para la repercusión de los costes será el órgano con mayor rango de los establecidos en el artículo 74 de la Ley 3/1993.

Artículo 4. Resoluciones que prevean repercusión de costes

Las resoluciones de los expedientes sancionadores afectados por los supuestos de repercusión de los costes, además de la sanción que les corresponda, deberán contener de forma claramente diferenciada la indemnización por daños y perjuicios correspondiente al coste que, en su caso, haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 5. Aplicación ponderada

1. Conforme con lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 13/2010, la repercusión de los costes, a través de la indemnización de daños y perjuicios referida, se aplicará de forma ponderada en función de la gravedad de la situación de emergencia provocada, la cantidad de recursos movilizados, así como el riesgo que haya comportado para los servicios de intervención la resolución de la misma.

2. Para su cálculo se partirá de la valoración de los costes de los recursos movilizados, efectuada según los criterios establecidos en el anexo de este decreto, a la que se aplicarán las siguientes correcciones:

a) En función de la gravedad de la situación de emergencia provocada:

1.º. Cuando la situación de emergencia provocada no tenga como consecuencia daños a personas ni bienes, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,10.

2.º. Cuando la situación de emergencia provocada tenga como consecuencia daños a bienes, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,25.

3.º. Cuando la situación de emergencia provocada tenga como consecuencia daños a personas o a personas y bienes, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,50.

b) En función del riesgo que haya comportado para los servicios de intervención:

1.º. Cuando no haya habido un especial riesgo para el personal de los servicios de intervención, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,10.

2.º. Cuando el riesgo para el personal de los servicios de intervención haya sido medio, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,25.

3.º. Cuando el riesgo para el personal de los servicios de intervención haya sido alto, el valor de los costes se multiplicará por un factor 0,50.

3. Para la determinación del nivel de riesgo para el personal de los servicios intervinientes se tendrán en cuenta las situaciones de preemergencia y emergencia que estaban establecidas en el momento en el que, en cada caso, se produjo la infracción, así como, en su caso, otros datos objetivos ligados a cada tipo de incidente.

4. Una vez efectuados los cálculos ponderados, según lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se sumarán los resultados obtenidos en la aplicación de los criterios establecidos en los subapartados a y b, obteniéndose el resultado de la repercusión de los costes a reclamar como indemnización por daños y perjuicios, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, atendiéndose cualquier obligación para con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto de dicha consellería.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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