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  • EDICIÓN DE 29/01/2014
 
 

Modificación de la jornada escolar

29/01/2014
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Orden EDU/20/2014, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/20/2014, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y/O PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y/o primaria de la Comunidad de Castilla y León está regulado por la Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, modificada por la Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre.

El seguimiento realizado desde la entrada en vigor de dicha disposición y la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento en ella dispuesto, recomienda actualizar dicha normativa con objeto de mejorar y concretar algunos de sus aspectos.

Por otro lado, el hecho de que la citada orden se vea afectada por el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y por la distribución de competencias determinada en el Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, hace precisa la sustitución de las referencias orgánicas concretas en ella contenidas por otras genéricas en atención a la competencia, de forma que la norma no se vea alterada por este motivo durante su vigencia.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Prórroga.

1. El director o directora del centro, previo informe favorable de la mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, podrá solicitar al titular de la dirección provincial de educación, a partir del segundo curso escolar autorizado y durante el mes de febrero, sucesivas prórrogas de autorización de la jornada continua por un curso escolar.

2. El titular de la dirección provincial de educación en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud dictará resolución, autorizando o denegando la prórroga de la jornada escolar continua para su traslado a los centros afectados antes de la apertura del plazo para la libre elección de centro.

3. Contra la resolución de prórroga podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en la correspondiente provincia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Una vez finalizado el proceso y mediante la cumplimentación del modelo que se recoge en el Anexo, el titular de la Dirección Provincial de Educación remitirá a la Dirección General competente en materia de modificación de jornada escolar la información relativa a las solicitudes tramitadas, indicando si se ha autorizado o no la prórroga y, en su caso, el motivo de la denegación.”

Dos. Se incorpora un Anexo en los términos que aparece en el Anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

1.- Las referencias que en la Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2001, se realizan a la Consejería de Educación y Cultura se entenderán efectuadas a la consejería competente en materia de educación.

2.- Las referencias que en la citada orden se realizan a la Dirección General y al Director General, de Planificación y Ordenación Educativa, se entenderán efectuadas a la dirección general competente en materia de modificación de jornada escolar y a la persona titular de la citada dirección general, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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