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Medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012

16/01/2014
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Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 (BOA de 15 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO-LEY 1/2014, DE 9 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE OCTUBRE DE 2010 Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2012.

Con fecha 29 de octubre de 2010 se dictó la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, declarando contrario a derecho y anulando el Decreto de Oferta, en tanto omite en la misma todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos.

Asimismo, y en idénticos términos se dictó la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011 aprobado por el Gobierno de Aragón.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió el pasado 11 de julio los incidentes de ejecución, en relación con las sentencias que anularon las mencionadas Ofertas de Empleo Público de Empleo Público de 2007 y de 2011, requiriendo al Gobierno de Aragón para que en un plazo de seis meses apruebe los Decretos complementarios a las Ofertas de Empleo Público del 2007 y 2011 que incluyan todas las plazas vacantes y cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquéllas que se prevea su efectiva amortización y las que están reservadas a funcionarios de carrera.

Las plazas afectadas por la Oferta de Empleo Público del 2007 corresponden al ámbito de la Administración general y las afectadas por la Oferta de Empleo Público del 2011 corresponden también al ámbito docente y al estatutario.

Por ello, el Gobierno de Aragón, debe dar cumplimiento a los mencionados autos, en los estrictos términos contenidos en los pronunciamientos judiciales, a través de la correspondiente norma jurídica que, al efecto, se apruebe, y en el plazo indicado. Con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica a la ejecución de las sentencias es preciso aprobar una norma con rango legal que otorgue amparo jurídico a los Decretos de Oferta de Empleo Público que el Gobierno de Aragón apruebe.

Esta disposición es, además, plenamente respetuosa con lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, cuyo artículo 23.Uno.1 establece que a lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público (...) a la incorporación de nuevo personal, salvo el que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Ahora bien, el proceso de ejecución de las citadas sentencias presenta una especial complejidad derivada de factores tales como el tiempo transcurrido desde la publicación de los Decretos de Oferta de Empleo Público de 2007 y 2011 y la consiguiente necesidad de determinar con precisión del número de plazas vacantes ocupadas por personal interino que efectivamente existían a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010 y que permanecen en esa situación en la actualidad, dada la ejecución de los procesos selectivos subsiguientes en el ámbito sanitario, educativo y de administración general, así como la política de racionalización seguida el actual contexto de restricción presupuestaria y de racionalización del empleo público.

Como resultado de esa complejidad y de la situación de excepcionalidad producida, la Administración necesita de mecanismos legales ágiles y eficaces previstos en nuestro ordenamiento jurídico para llevar a efecto lo dispuesto en las citadas Sentencias en el plazo indicado y que resultan más adecuados que la aplicación de las previsiones normativas establecidas con carácter general, por lo que resulta más adecuado acudir a la figura del Decreto-Ley prevista en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La utilización del instrumento normativo del Decreto-Ley se encuentra justificada por la concurrencia en el presente caso de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Y ello porque resulta imprescindible poner en vigor, a la mayor brevedad posible, las previsiones legales necesarias a fin de dar respuesta a la situación a que se ha hecho referencia ya que, de otro modo, no podría cumplirse con el plazo establecido, dada la trascendencia jurídica y social que supone la ejecución de las Sentencias citadas.

El Decreto-Ley que se aprueba se compone de un total de 3 artículos y dos disposiciones finales.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Oferta de Empleo Público complementaria de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

1. En ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo y de la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.

2. Los citados Decretos establecerán las medidas necesarias para la ordenación adecuada de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público que, en todo caso, deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años, comenzando por la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2007.

Artículo 2. Distribución de plazas en ámbitos sectoriales.

1. Dichas Ofertas de Empleo Público incluirán un total de 2.783 plazas, de las que 1.034 corresponden al ámbito de administración general, 385 al ámbito docente y 1.364 al ámbito estatutario.

2. El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 incluirá un total de 558 plazas del ámbito de Administración General, todas ellas vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2006, y consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna. Las plazas que en los correspondientes procesos selectivos no resulten cubiertas, se acumularán a los procesos que se deriven de la Oferta de Empleo Público de 2011 del ámbito de Administración General.

3. El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá las vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2010, de los siguientes ámbitos:

a) 476 plazas del ámbito de Administración General, de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna.

b) 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

c) 1.364 del ámbito sanitario de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con diversidad funcional y para víctimas del terrorismo.

1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un siete por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con diversidad funcional. Asimismo, se reservará un cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

2. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se acumularán a los procedimientos de acceso libre derivados de la Oferta de Empleo Público.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto-Ley.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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