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Estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo

16/01/2014
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Decreto 48/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 15 de enero de 2014) Texto completo.

DECRETO 48/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número y denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

La modificación que se propone con el presente Decreto consiste en la creación en la actual estructura de la Dirección General de Formación y Empleo de un nuevo Servicio de Planificación, Liquidación de Expedientes y Gestión Administrativa que surgiría asumiendo todas las tareas relativas al cumplimiento de los compromisos adquiridos frente a la Comisión Europea para una adecuada gestión del Fondo Social Europeo.

El Fondo Social Europeo cada vez cobra más peso derivado de los diferentes programas de financiación de la Unión Europea. Además el próximo Programa Operativo que se inicie en el 2014 va a contar con una gestión adicional derivada de la necesidad de desarrollar acciones dentro de la denominada "Iniciativa de Empleo Juvenil" (YEI), especialmente en los años 2014 y 2015.

Estas tareas, necesarias para la consecución de recursos financieros para La Rioja, requieren una alta especialización y un conocimiento exhaustivo de la dinámica comunitaria.

Por todo ello se propone la creación de este nuevo Servicio en el que se incluirían el Área y las dos Secciones más relacionadas con las tareas que debe desarrollar, así se integrarían el Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa, y las Secciones de Control y Liquidación de Expedientes y de apoyo administrativo, actualmente dependientes del Servicio de Políticas Activas.

El reparto de personal se hará según las necesidades de los servicios y secciones, sin considerarse ni unos ni otros compartimentos estancos por la necesidad de funciones de algunos puestos que pueden quedar enmarcados en acciones diferentes a los que necesiten su labor.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 47/2012, de 27 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El artículo 5 del Decreto 47/2012, de 27 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Dirección General de Formación y Empleo

Integran la Dirección General de Formación y empleo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Políticas Activas.

1.1 Sección de Formación para el Empleo.

1.2 Sección de Ayudas al Empleo.

2. Servicio de la Red de Empleo.

2.1 Área de la Red de Empleo, de la que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con la de Nájera, la Oficina de Empleo de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama, así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de la Calzada.

2.1.1 Sección de inserción Laboral y Desarrollo Local.

2.2 Sección de Cualificaciones Profesionales.

3. Servicio de Planificación, Liquidación de Expedientes y Gestión Administrativa.

3.1 Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.

3.2 Sección de Control y Liquidación de Expedientes.

3.3 Sección de Apoyo Administrativo.

4. Sección de Observatorio para el Empleo".

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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