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Normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo

13/01/2014
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Orden N.º 1/2014 de 8 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN N.º 1/2014 DE 8 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PLANES PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO Y PARA LA SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE ESTOS PLANES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La actual orden viene a desarrollar el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, que crea una organización común de mercados agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y que establece la Organización Común del Mercado del Vino y explicita en el artículo 46, las disposiciones especÍficas en lo relativo a reestructuración y reconversión de viñedos.

El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Los reglamentos anteriores sirven de base para el desarrollo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español el cual incluye en la sección segunda del capitulo II la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.

La Orden incorpora también lo dispuesto por el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

La orden desarrolla también lo dispuesto por el Decreto 7/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el control del potencial vitívinicola en la Comunidad Autonoma de La Rioja.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decretos 23/2008, de 28 de marzo y 26/2013, de 13 de septiembre.

Tras la entrada en vigor de la Orden 8/2010 de 1 marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja se han producido cambios normativos significativos y que aseguran la continuidad de los fondos de la medida de apoyo de reestructuración y reconversión de viñedo más allá de 2013; además la experiencia en la gestión de las ayudas aconseja algunos ajustes de la legislación autonómica para la mejor gestión de los fondos asignados tras los nuevos criterios de reparto comunicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptarlas a la nueva situación y teniendo en cuenta las facultades conferidas en materia de agricultura por el Artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente orden.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

Por ello, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan viñedos en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión previamente aprobados.

2. Los planes de reestructuración y/o reconversión, en lo sucesivo denominados planes, podrán presentarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma colectiva o individual.

3. Un viticultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola. La reestructuración y/o reconversión podrá realizarse durante la campaña vitícola de presentación del plan o a lo largo de las siguientes campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras.

Artículo 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente orden.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden:

1. Plan: Conjunto de medidas que se presentan de forma conjunta. Los planes podrán ser individuales o colectivos y contendrán las descripciones de las medidas a realizar, por cada uno de los integrantes del plan, debidamente detalladas. El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión.

2. Medida: Conjunto de operaciones o acciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una superficie de viñedo determinada en una parcela vitícola.

3. Periodo de desarrollo del plan: Periodo comprendido entre la fecha de presentación del plan y la fecha de finalización de la última medida del plan. La fecha de presentación del plan marca la fecha a partir de la cual se pueden iniciar las acciones y medidas incluidas en los planes salvo en los casos en los que se solicite ayuda por arranque, según se indica en el punto 5 de este artículo.

4. Superficie de viñedo financiable: Superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras.

5. Arranque de un viñedo generado en el marco del Plan: Se considerará que se ha producido un arranque de un viñedo generado en el marco de un Plan cuando se ejecute, al menos un mes más tarde de la presentación del Plan, periodo en el que la administración competente realizará de oficio los controles en campo necesarios para calcular la superficie de viñedo financiable de los viñedos que se pretenden arrancar, y se practique respecto de una finca de la que el interesado tenía la condición de cultivador a la fecha de presentación del plan correspondiente.

6. Espaldera. Sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo. Para considerar como válida la espaldera, la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

Artículo 3. Tipos de ayudas a la reestructuración y/o reconversión

Las ayudas reguladas por la presente orden, serán las siguientes:

1. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan descritas en el Anexo I y que comprenden distintas operaciones relativas a las medidas de:

a. ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

b. ayudas a la trasformación de vaso a espaldera

c. ayudas a la reestructuración de un viñedo.

2. Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de renta derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica por cada año de compensación por perdida de ingresos fijada en un 25% del valor medio de la producción (euros/ha) de la uva de las tres últimas campañas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha cantidad deberá ser fijada anualmente por resolución del Director General competente en la materia visto informe del Servicio competente en la materia.

Artículo 4. Ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

1. Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por viñedos que se vayan a reinjertar dentro del periodo de desarrollo del plan presentado.

La reconversión se hará de tal manera que la parcela vitícola resultante tenga una sola variedad. Si la parcela inicial ya tuviera un porcentaje de cepas con la variedad elegida y la ejecución consistiera, por tanto, en la reconversión de aquellas cepas de variedades distintas a la elegida existentes en el viñedo, se deberá incluir en el plan el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie equivalente a esas cepas.

2. Sólo podrán acogerse a la ayuda por reconversión varietal del viñedo cuando la variedad reinjertada corresponda con alguna de las variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las ayudas a la reconversión varietal del viñedo consistirán como máximo en un porcentaje del coste establecido en el Anexo I y se calcularán en función del número de cepas reconvertidas en la parcela. Al objeto de la subvención se considerará la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

4. Las ayudas para compensar la pérdida de renta se concederán por la cantidad fijada en función de lo expuesto en el punto 2 del artículo 3 de la presente orden considerando un solo año de pérdida. Sólo tendrán derecho a la compensación por perdida de ingresos los viñedos en plena producción, para lo cual sólo se tendrán en cuenta los viñedos cuya campaña de plantación registrada sea, por lo menos, 4 años anterior al año de solicitud de aprobación del plan y de los cuales se haya solicitado la baja temporal por un año en el registro de viñedo (anexo XX) antes del 31 de marzo de la campaña de vendimia en la que se realice el reinjertado.

5. La medida de reconversión varietal se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido reinjertada y así sea comunicada por el interesado o el representante del plan colectivo en tiempo y forma.

6. Para el cobro de la medida será necesaria la presentación de la factura de las labores de reinjertado realizadas y el justificante de pago correspondiente. En el caso de que la cantidad facturada sea inferior a la cantidad máxima establecida en el Anexo I el coste subvencionable será el justificado.

Artículo 5. Ayudas a la mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera

1. Se entenderá por trasformación de vaso a espaldera, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja y libre a un sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Por tanto, no se concederá ayuda en los casos en los que existía una estructura anterior que se pretende mejorar o cambiar por otro sistema de conducción.

Sólo podrán solicitarse las ayudas por los viñedos que se transformen dentro del periodo de desarrollo del plan presentado.

2. Las ayudas por trasformación de vaso a espaldera consistirán como máximo en un porcentaje del coste de cambio de vaso a espaldera y del coste del sistema de conducción de espaldera establecidos en el Anexo I y será una cantidad por hectárea.

3. Las ayudas para compensar la pérdida de renta se concederán por la cantidad fijada en función de lo expuesto en el punto 2 del artículo 3 de la presente orden considerando un solo año de pérdida. Sólo tendrán derecho a la compensación por perdida de ingresos los viñedos en plena producción, para lo cual sólo se tendrán en cuenta los viñedos cuyo año de plantación registrado sea, por lo menos, 4 años anterior al año de solicitud de aprobación del plan y de los cuales se haya solicitado la baja temporal por un año en el registro de viñedo (Anexo XX) antes del 31 de marzo posterior a la realización de la transformación de vaso a espaldera.

4. La medida de trasformación de vaso a espaldera se considerará finalizada una vez hayan sido instalados los postes y los alambres permanentes de la espaldera completamente en la superficie solicitada y se hayan cortado los brazos que sobran de la formación en vaso anterior y así sea comunicada por el interesado o el representante del plan colectivo en tiempo y forma.

5. Para el cobro de la medida será necesaria la presentación de la factura y la correspondiente justificación de pago de los materiales. Así mismo se deberá presentar factura y la correspondiente justificación del pago por las labores realizadas para llevar a cabo la transformación, salvo en los casos en los que dichas labores hayan sido realizadas por el propio viticultor, en cuyo caso, la mano de obra se abonará de acuerdo con el cálculo de coste obtenido por la Consejería en su servicio correspondiente y que se publicará conjuntamente con la convocatoria de presentación de planes.

La ayuda se liquidará tomando en consideración los techos máximos fijados en el Anexo I, no obstante, en el caso de que la cantidad facturada, o que la cantidad facturada más la cantidad estipulada para el coste de la mano de obra, fuera inferior a la cantidad máxima establecida en el Anexo I, la ayuda se liquidará en base a la cantidad justificada.

Artículo 6. Ayudas a la reestructuración de un viñedo

1. Se entenderá por reestructuración del viñedo, las operaciones necesarias para sustituir una o varias parcelas vitícolas por otra parcela vitícola en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción, en la ubicación de la parcela vitícola o en la reducción de número de parcelas. También se considerará como reestructuración la plantación de un viñedo con derechos concedidos de la reserva regional o por motivo de una concentración parcelaria y la plantación de un viñedo con derechos de transferencia.

2. La reestructuración implicará siempre la plantación del viñedo final. Se considerará como plantación, la ubicación definitiva del material de vid de Vitis vinifera en el terreno. La ayuda por plantación consistirá como máximo en un porcentaje del coste de preparación del suelo, que será una cantidad fija por hectárea, y del coste de planta y plantación, que será una cantidad variable en función el número de plantas utilizadas, establecidos en el Anexo I.

3. Además de la ayuda derivada de la realización de la plantación podrán solicitarse ayudas por cualquiera de las siguientes acciones complementarias a la plantación:

a) Arranque de viñedo. La superficie de viñedo financiable de los arranques que se podrá acoger a la ayuda será, como máximo, la superficie de viñedo financiable calculada para la plantación. Sólo podrán acogerse a esta ayuda los arranques de un viñedo generados en el marco del Plan de Reestructuración que sean realizados al menos un mes más tarde de la presentación del plan y dentro del periodo de desarrollo del plan.

b) Protección de plantas jóvenes. La ayuda consistirá como máximo en un porcentaje del coste establecido en el Anexo I y se calculará en función del número de cepas protegidas. Sólo se subvencionará en el caso de utilizar materiales nuevos, estando expresamente excluida la reutilización de materiales. Se deberá disponer de una protección individual que asegure su integridad ante los ataques.

c) Espaldera. La superficie de viñedo financiable de la espaldera será la calculada para la plantación salvo que no se haya instalado la espaldera en la totalidad del viñedo plantado Sólo se subvencionará en el caso de utilizar materiales nuevos, estando expresamente excluido la reutilización de materiales.

4. Las acciones complementarias a la plantación que se realizan sobre la parcela final se deben solicitar para la misma superficie o por la que se solicita ayuda para la plantación.

5. Para el cobro de la medida será necesaria la presentación de la factura del material vegetal utilizado y la correspondiente justificación de pago. Así mismo se deberá presentar factura y la correspondiente justificación del pago por las labores realizadas para llevar a cabo la reestructuración y medidas complementarias, salvo en los casos en los que dichas labores hayan sido realizadas por el propio viticultor, en cuyo caso, la mano de obra se abonará de acuerdo con el cálculo de coste obtenido por la Consejería en su servicio correspondiente y que se publicará conjuntamente con la convocatoria de presentación de planes.

La ayuda se liquidará tomando en consideración los techos máximos fijados en el Anexo I, no obstante, en el caso de que la cantidad facturada, o que la cantidad facturada más la cantidad estipulada para el coste de la mano de obra, fuera inferior a la cantidad máxima establecida en el Anexo I, la ayuda se liquidará en base a la cantidad justificada.

6. Las ayudas para compensar la pérdida de renta se concederán por la cantidad fijada en función de lo expuesto en el punto 2 del artículo 3 de la presente orden, considerando dos campañas de pérdida. Esta cantidad se aplicará a:

a) la superficie de arranques de viñedos según la definición establecida en el artículo 2.5.

b) la superficie de derechos concedidos tras una concentración parcelaria, para compensar la superficie de viñedo perdida en la concentración, siempre que la plantación de esos derechos se realice en la campaña siguiente a la concesión y por la persona a la que le fueron concedidos.

7. Una vez terminada, la medida debe ser comunicada mediante la solicitud de pago de la ayuda al departamento de Viñedo de la Consejería competente en materia de agricultura. Se deberá aportar en este momento copia del impreso -P- de plantación (Anexo XVIII) debidamente cumplimentado en los apartados de fecha de plantación y las facturas correspondientes según la ayuda solicitada.

En el caso de existir más de un 10% de marras la medida de reestructuración sólo se considerará terminada en el momento de la reposición de las mismas.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos establecidos en esta orden los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar incluido en alguno de los planes aprobados.

2. Reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.

3. Reestructurar o reconvertir un viñedo en los términos contemplados en la presente Orden.

4. Ser cultivador, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela resultante de la reestructuración o de la parcela reconvertida.

5. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero reguladora del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

6. Cumplir con todos los demás requisitos que determina la legislación vitivinícola.

Artículo 8. Requisitos de las medidas

1. La medida debe estar incluida en uno de los planes aprobados.

2. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas que reestructuren o reconviertan el viñedo con variedades de uva de vinificación autorizadas a plantar en esta Comunidad Autónoma según la reglamentación vigente.

3. Independientemente de la tramitación de las ayudas, los viñedos incluidos en las medidas solicitadas en los planes deberán atenerse a toda la normativa vitivinícola aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los viñedos a reconvertir deberán figurar inscritos en el registro de viñedo. Además, será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador, que figura en el registro de viñedo, de la parcela a reconvertir.

Para poder acogerse a una reestructuración será necesario que se haya tramitado la documentación requerida para los arranques y plantaciones. Será necesario que existan las declaraciones de arranque (Anexos XV, XVI) y/o solicitudes de transferencia de derechos (Anexo XVII), según los casos, de los viñedos incluidos como derechos en la medida y la autorización previa a cualquier plantación. Además, será necesario que la solicitud de pago de la ayuda se corresponda con una autorización de plantación (Anexo XVIII), y que el solicitante de la reestructuración coincida con el cultivador que figura en dicha autorización.

4. Sólo podrán acogerse a las ayudas las medidas iniciadas dentro del periodo de desarrollo del plan. No podrán, por tanto, solicitarse ayudas de reestructuración de parcelas que ya estén plantadas y que deseen acogerse a alguna de las acciones complementarias.

5. No podrán recibir ayuda:

a. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural. Entendiendo por esta situación la replantación de la misma parcela con la misma variedad de vid y con arreglo al mismo sistema de conducción del viñedo. No obstante, no se considerará como renovación nomal si lo que se pretende es pasar de un marco de plantación sin posibilidad de mecanización a un marco de plantación que permita el paso de la maquinaria entre las filas de cepas.

b. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración de viñedos en los ultimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera. Quedarán, por tanto, expresamente excluidas aquellas parcelas que fueron plantadas o reconvertidas con cargo a los anteriores programas de reestructuración y reconversión y no habiendo pasado 10 campañas desde la solicitud del pago de la ayuda se quieran arrancar para su reestructuración. El peridodo se contabilizará a partir de la fecha en que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esta superficie.

c. La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones hasta pasados diez campañas desde dicha plantación. No podrá, por tanto, incluirse estas parcelas que habiéndose plantado como viñedo por una concesión de nueva plantación deseen reestructurarse por arranque y plantación, y sí podrán, sin embargo, acogerse a las ayudas por transformación de vaso a espaldera.

d. Los viñedos cuyos solicitantes o cuyos propietarios no tengan inscritas la totalidad de las parcelas de su explotación conforme a lo previsto en la normativa vigente o mientras figuren como propietarios o como cultivadores de una viña incluida en el registro de viñedos no inscritos de la Consejería competente en la materia desde la solicitud del plan hasta el pago del mismo.

e. Los viñedos cuyos solicitantes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones obligatorias que determina la normativa vitivinícola.

f. Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

g. Las operaciones en las que no se justifique documentalmente mediante factura y justificante de pago el coste real de las mismas hasta el máximo fijado en los importes a percibir según lo especificado en el Anexo I, salvo lo previsto en esta Orden con relación a las labores realizadas con mano de obra propia.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidades

1. Las ayudas son incompatibles con otras ayudas anteriores en los términos establecidos en el artículo 8.5.b de la presente orden.

2. Las ayudas son incompatibles con ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo presentadas en otras Comunidades Autónomas si teniendo en cuenta todas las solicitudes se incumple los establecido en el artículo 12.5 de la presente orden.

3. Las ayudas son incompatibles con las ayudas afectadas por lo establecido en el art.º 26 y anexo VI del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

4. Las ayudas son incompatibles con las ayudas de modernización de las explotaciones y de incorporación de jovenes agricultores.

Artículo 10. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1. En el caso de un plan colectivo la responsabilidad sobre el incumplimiento de los diversos requisitos de estas ayudas, una vez aprobados los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, corresponden a título individual a cada uno de los miembros.

Un plan aprobado no podrá, por tanto, ser revisado por el incumplimiento de alguno de los miembros que lo forman, salvo que ese incumplimiento provoque para el conjunto del plan dejar de cumplir los objetivos de la presente orden o que se considere haya presentado un plan que manifiestamente no cumplía los requisitos establecidos en la presente orden para beneficiarse indebidamente de estas ayudas.

2. Si el viticultor no ha ejecutado la medida en al menos el 80% de la superficie para la que solicitó ayuda, no tendrá derecho a la misma, tanto si la solicitud de pago de la ayuda se realiza mediante anticipo o mediante comunicación de la finalización. Así mismo, no se pagará por las acciones complementarias o por las medidas no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute alguna de las acciones complementarias o de las medidas para las que ha solicitado la ayuda, será considerado como infracción leve según lo previsto en el articulo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la viña y del vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley. Se considerará, por tanto, infracción leve la no ejecución de medidas por las que se ha solicitado la ayuda mediante comunicación de la finalización o mediante mediante la solicitud de un anticipo, sin perjuicio del reintegro de la cantidad cobrada anticipadamente más los intereses legales correspondientes.

Cada acción complementaria se considerará en función de la superficie en la que ha sido correctamente ejecutada independiente del resto de acciones complementarias y de la superficie ejecutada en la plantación.

A estos efectos se considerará como superficie solicitada, la superficie indicada en la solicitud de pago de la ayuda mediante la comunicación de finalización o mediante la solicitud de pago anticipado, no teniendose en cuenta modificaciones de estas superficies presentadas despúes de esta solicitud de pago de la ayuda.

A estos efectos y dado que la solicitud inicial del interesado se realiza en función de la superficie autorizada y no de la superficie vitícola financiable, para determinar el cumplimiento del porcentaje de ejecución del 80% de la superficie solicitada se considerará la superficie de la parcela agrícola final según los criterios de edición del registro de viñedo y su correspondencia en el SIGPAC.

3. Las parcelas reestructuradas o reconvertidas deben mantenerse en cultivo por un período mínimo de 10 campañas a contar desde la campaña vitícola siguiente a la de solicitud del pago de la ayuda. Su incumplimiento obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida más los correspondientes intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el adquiriente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación señalada anteriormente en los mismos terminos establecidos para el beneficiario, siempre que éste le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas y no podía ser arrancada hasta pasado el periodo de 10 años señalado anteriormente. A tal efecto se puede utilizar el Anexo XIX de la presente orden. En el caso de no informar al adquiriente, el cedente no quedará liberado de la obligación ni de la devolución de la ayuda.

4. El incumplimiento con la campaña de finalización de una medida supondrá la exclusión de la medida del plan. No obstante se podrá autorizar la modificación de la campaña de finalización si así es solicitada por el interesado en tiempo y forma, quedando en este caso el cobro de las ayudas supeditado a que existan fondos suficientes en el nuevo ejercicio FEAGA para el que se ha programado la nueva finalización y respetando el orden de pago según establece el artículo 19 de esta orden. En ningún caso se aceptará una segunda modificación de la fecha de finalización sobre una misma medida.

A estos efectos se considera que se ha cumplido con el ejercicio FEAGA correspondiente si se solicita el anticipo en la fechas de finalización previstas, pasando a ser la nueva fecha tope de ejecución y comunicación de finalización la que marca el artículo 18.3 de esta orden siempre que no supere las fechas tope de ejecución fijadas en el articulo 13 de esta orden.

5. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente orden, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

6. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 11. Solicitud de aprobación del plan y documentación a aportar

1. Las solicitudes de aprobación de los planes deberán presentarse según el modelo del Anexo III.

2. Será necesario abrir la convocatoria fijando el plazo para la presentación de los planes mediante Resolución del Consejero de la Consejería con competencias en la materia.

3. En el caso de que las cantidades económicas incluidas en los planes no permitan la ejecución total de los fondos asignados, la Consejería competente en la materia podrá establecer un segundo plazo para presentación de solicitudes de aprobación de planes que finalizará antes del 1 de octubre de cada año. Este nuevo plazo se establecerá por Resolución del Consejero que será publicada en el BOR, indicando las nuevas fechas de presentación de los planes.

4. Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño, o en su defecto en los lugares a los que hace referencia el art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los interesados en los planes individuales y los representantes, en el caso de planes colectivos deberán aportar, junto a la solicitud de aprobación del plan (Anexo III), la siguiente documentación común:

a. Memoria del Plan basado en el modelo establecido como Anexo IV. La memoria consistirá en un breve resumen del plan que se pretende acometer, debiendo contener como mínimo los puntos que se reflejan en dicho anexo y que será un resumen de los objetivos y de las medidas que se proponen.

b. En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan, según el modelo recogido en el Anexo V, en el que debe constar el nombre del representante elegido como encargado de las relaciones con la Consejería competente en la materia.

c. Ficha resumen del plan recogida en el Anexo VI.

6. Los interesados en los planes individuales y los representantes, en el caso de planes colectivos deberán aportar la siguiente documentación individual para cada uno de los integrantes del plan:

a. Ficha bancaria según Anexo VII, con los datos bancarios donde se desee cobrar la ayuda. En caso de tener dada de alta la cuenta bancaria en la Consejería de Hacienda no será preciso presentar la ficha bancaria.

b. Copia del NIF/CIF.

c. Ficha individual de medidas de reconversión a realizar según el Anexo IX y/o ficha individual de medidas de reestructuración según el Anexo X que incluirán un calendario de actuaciones, la localización y características de las parcelas iniciales y finales con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC.

d. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, o norma que lo sustituya, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas, que formen parte de su explotación, en los casos en que la explotación del solicitante este formada por parcelas distintas del viñedo y este no hubiese presentado la solicitud única de ayudas. Si durante el periodo en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 abril.

Artículo 12. Requisitos de los planes

1. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de 5 miembros en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración.

3. Los planes colectivos deberán englobar una superficie mínima de 10 hectáreas. En el caso de planes individuales, la superficie mínima necesaria será de 2 hectáreas.

4. La superficie de la parcela final una vez reestructurada o reconvertida tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales, la superficie final de la parcela una vez reestructurada o reconvertida será, al menos, de 0,30 hectáreas. El plan, por lo tanto, deberá cumplir que excluyendo las parcelas de reconversión, las parcelas finales serán menos del 80% de las iniciales. En caso contrario la totalidad de estas parcelas finales deberán ser como mínimo de 0,50 hectáreas. Al efecto de la consideración de la superficie de la parcela final se podrá considerar la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, teniendo en cuenta la superficie colindante ya existente, siempre que el cultivador que figura en el registro de viñedo coincida con el solicitante de la ayuda.

5. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de 25 hectáreas.

6. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, considerando que cumple con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de que se pueda verificar a través de la unidad competente de esta Consejería o directamente con los viveros que suministren el material de plantación para excluir que hayan empleado material de otro tipo. Esta obligación se comprobará según la factura del viverista que se debe presentar con la comunicación de fin si no se ha hecho antes junto al impreso -P- (Anexo XVIII).

Artículo 13. Plazo de ejecución de los planes

1. En ningún caso la solicitud de pago de la ayuda será posterior al 15 de mayo de 2018.

2. El plazo de ejecución de los planes será como máximo de 5 años siguientes a su aprobación por la Consejería competente en la materia, sin que en ningún caso se extienda más allá del ejercicio financiero 2018.

Artículo 14. Criterios de prioridad y aprobación de los planes

1. Mediante resolución del Director General competente en la materia se realizará una aprobación de los planes que sean presentados y que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden.

Se resolverán dichas aprobaciones de los planes presentados, sin que dichas aprobaciones supongan ningún compromiso futuro de gasto por parte de las administraciones, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de los planes.

2. La aprobación de un plan en ningún caso supondrá la concesión de ayudas, que sólo se obtendrán según se establece en los artículos 16 y siguientes de la presente orden.

3 A la hora de establecer prioridades en la aprobación de los planes se seguirá el siguiente orden:

1.º. Eliminación de los planes individuales.

2.º. Eliminación de la acción complementaria de protección de plantas jóvenes en todos los planes aprobados.

3.º. Eliminación de la medida de transformación de vaso a espaldera.

4.º. Eliminación de la medida de reconversión varietal por reinjertado.

5.º. Eliminación de la acción complementaria de espaldera en todos los planes aprobados.

6.º. Ajuste de los porcentajes de pago del resto de acciones o módulos.

7.º. Eliminación de los agricultores no incluidos como jóvenes o agricultores profesionales.

Artículo 15. Modificaciones de las medidas incluidas en los planes

1. Para producirse el pago de la ayuda, los datos de lo registrado, de lo solicitado en la ayuda y de lo ejecutado en campo deben ser coherentes entre sí, por lo tanto, se podrán autorizar cambios que se puedan derivar de errores en la identificación de las parcelas o en las superficies de las mismas, que no supongan modificaciones sustanciales de las aprobadas y otros que puedan quedar debidamente justificados como son:

a) Cambios en la ubicación de las parcelas finales. Se podrán aceptar cuando se cumpla:

1.º. Que para la nueva parcela se soliciten y aprueben operaciones que ya hayan sido solicitadas y aprobadas para la original.

2.º. Que no implique además el cambio en el titular de la ayuda o que no se hubiera producido anteriormente un cambio en el titular de la ayuda.

3.º. Que todas las operaciones se paguen para la misma parcela.

b) Cambios de fecha de finalización. Se podrán aceptar un solo cambio prorrogando la fecha de finalización a otra campaña pero, dado que la solicitud de pago de la ayuda estaba prevista con cargo a otro ejercicio presupuestario, el pago de estas medidas quedará condicionado a la disponibilidad de fondos en las campañas sucesivas, teniendo preferencia todos los años, los solicitantes que cumplan con la fecha inicialmente solicitada. Se podrán autorizar cambios de fecha adelantando la fecha de finalización pero la fecha con la que entrarán en el orden de pagos será la prevista en su solicitud inicial y no la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización.

c) Cambios del titular de una parcela: Se podrán aceptar cambios en el titular de una parcela cuando no supongan alteración de las condiciones para la aprobación del Plan y:

1.º. Que no se haya producido un pago en alguna de las medidas de dicho expediente.

2.º. Que no se aumenten el número de integrantes del plan.

3.º. Que no impliquen además el cambio de la ubicación de las parcelas finales o que no se hubiera producido anteriormente el cambio en la ubicación de las parcelas finales.

4.º. Que el nuevo viticultor se subroge en los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.

d) Cambios en la ubicación de las parcelas a arrancar o del tipo de derechos a emplear. Se podrán aceptar estos cambios para ajustar los derechos a los que finalmente son utilizados en la autorización de plantación siempre que:

1.º se cumpla lo establecido en el punto 3 de este artículo.

2.º que no aumenten la ayuda a cobrar en caso de que se haya cobrado ya un anticipo de la medida correspondiente.

2. Todo cambio que se pretenda realizar, en cualquiera de las medidas incluidas en los planes, deberá ser solicitado a la Consejería competente en la materia antes de la comunicación de finalización y solicitud del pago de la ayuda, salvo en los casos de modificaciones para la correccion de errores materiales en el expediente o los pequeños ajustes de superficies y parcelas para hacer corresponder exactamente la solicitud de pago de la ayuda con lo realmente ejecutado en campo.

3. Las modificaciones de la ayuda que pretendan incluir un derecho de arranque previo no previsto inicialmente en el plan presentado deberán presentarse, al menos 10 días antes del arranque del viñedo, para que la administración pueda realizar los controles necesarios de manera análoga a lo estipulado en el articulo 5.2 de esta orden. El resto de modificaciones que afecten al municipio, polígono o parcelas a plantar; al municipio, polígono o parcelas a arrancar; el tipo de derechos a emplear; el marco de plantación o las cepas a incluir en la ayuda o el titular de la ayuda en los términos establecidos en este artículo, solo se aceptarán si ya existe una autorización de plantación compatible con la modificación presentada, así mismo el interesado estará obligado a identificar cual es la autorización de plantación que se corresponde con la modificación que presenta. Las modificaciones denegadas por falta de autorización de plantación podrán volver a solicitarse una vez que esta exista. No obstante y por motivos de celeridad en la tramitación de anticipos se podrán aceptar modificaciones de las descritas en el punto primero antes de la autorización definitiva siempre que se acompañen de la correspondiente solicitud de pago anticipado.

Artículo 16. Procedimiento normal de concesión y tramitación del pago de las ayudas.

Una vez aprobados los planes, para todas las medidas incluidas en dichos planes, se iniciará el procedimiento de concesión de las ayudas de acuerdo a lo establecido a los siguientes artículos, siguiéndose el régimen de concesión directa. La aprobación definitiva de las medidas supone la concesión y el abono de la ayuda una vez solicitado por el beneficiario el pago y comprobado por el Servicio de Viñedo la ejecución de las medidas.

Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos, a la vista de los planes aprobados, oídas las organizaciones agrarias del sector y previo informe de los servicios técnicos competentes se realizará la concesión de las ayudas y tramitación de pago de las mismas que serán liquidadas según la determinación del porcentaje de pago de cada una de esas medidas o de cada una de las acciones complementarias incluidas en ellas.

Artículo 17. Procedimiento general de tramitación de las ayudas de cada medida

1. Las ayudas de cada medida de reestructuración y/o reconversión del viñedo se abonarán, como norma general, una vez se haya comprobado en campo la ejecución de la medida y esta se ajuste a los planes aprobados y a la tramitación necesaria del registro de viñedo.

2. Se deberá comunicar la finalización solicitando la ayuda correspondiente para cada una de las medidas aprobadas en el plan por separado. Y presentar las facturas y los justificantes de pago junto con la indicación de a que medidas se corresponden cada una de las facturas.

3. La comunicación de finalización y solicitud de pago de la ayuda correspondiente se realizarán en un solo trámite mediante los modelos existentes de comunicación de finalización para medidas de reestructuración o de reconversión (Anexos XIII y XIV). Esta solicitud se realizará preferentemente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño, o en su defecto en los lugares a los que hace referencia el art. 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los impresos de comunicación de finalización se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina de Viñedo y en la página Web del Gobierno de La Rioja. Así mismo, se remitirán los modelos de impresos a los representantes de los planes colectivos aprobados.

4. En el caso de un plan colectivo será, como norma general, el representante del plan el encargado de presentar los documentos que comunican la finalización de las medidas y solicitan las ayudas que correspondan. No obstante, se considerarán, excepcionalmente, también las comunicaciones presentadas por el agricultor solicitante en los casos que sirvan para agilizar la tramitación de la ayuda.

5. Una vez iniciado el periodo de desarrollo del plan la solicitud de pago de las ayudas, mediante la comunicación de finalización, se puede realizar durante todo el año. No obstante, los interesados deberán, una vez terminadas las labores, comunicar la finalización siempre antes del 15 de mayo de la campaña de finalización indicada en el plan, para considerar que han cumplido en el ejercicio financiero correspondiente según se indica en el artículo 19.

6. Junto con la comunicación de finalización se deben aportar los justificantes de gasto indicados en los artículos 4,5 y 6 de la presente Orden para cada uno de los tipos de ayudas.

7. La comprobación de su ejecución corresponderá a los servicios técnicos de la Consejería competente en la materia que certificarán su realización. Cada medida deberá ser certificada por técnico competente autorizado para ello por la Consejería con competencias en la materia.

8. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo se realizará una medición de la parcela reestructurada o reconvertida siguiendo el método contemplando en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio por el que se obtendrá la superficie de viñedo financiable.

Artículo 18. Solicitud de anticipos de cada medida.

1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior se podrán aceptar solicitudes de ayuda anticipada siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cumpla lo establecido en el presente artículo.

2. Podrá anticiparse hasta un 80% de la ayuda a la ejecución de la medida cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber comenzado la ejecución de la medida específica. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la parcela de viñedo a reestructurar o se aporte factura de compra de la planta, o de otros materiales necesarios para la ejecución de la medida o se demuetre o se verifique fehacientemente cualquier otra labor de preparación para la ejecución de la medida de carácter irreversible. Cuando se presenten facturas para la justificación de haber comenzado la ejecución estás deberán ser por la cantidad de plantas o de materiales necesarios para la ejecución total de la medida y deberán acompañarse de la justificación del pago de dicho material.

b) Haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo la ayuda. Este aval bancario se deberá ajustar al modelo del Anexo II.

3. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo y nunca más tarde del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de esta orden. En el caso de que no ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses correspondientes a contar desde el momento del pago anticipado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

El viticultor para tener derecho a la ayuda deberá haber ejecutado el 80% de la superficie para la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor. Dado que la solicitud inicial del interesado se realiza en función de la superficie autorizada y no de la superficie viticola financiable, para determinar el cumplimiento del porcentaje de ejecución del 80% de la superficie solicitada se considerará la superficie de la parcela agricola final según los criterios de edición del registro de viñedo y su correspondencia en el SIGPAC.

4. Una vez ejecutada la reestructuración y reconversión de la medida para la que se concedió el anticipo se determinará la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método contemplando en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses correspondientes a contar desde el momento del pago anticipado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

5. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones complementarias o de las medidas para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

6. Las solicitudes de anticipo se presentarán según el modelo del Anexo XI. La Consejería con competencias en la materia, en función de la ejecución de los planes y de los fondos disponibles, comunicará si se acepta o no la solicitud de anticipo.

7. Una vez aceptada la solicitud de pago anticipado el interesado formalizará el aval por la cantidad indicada en su entidad bancaria y lo presentará en el Servicio de Tesoreria y Politica Financiera, situado en la calle Portales n.º 71, 3.ª planta de Logroño, que lo formalizará proporcionando al interesado el documento OCCI. Este documento será el que se presente en la Oficina de Viñedo situada en calle Estambrera, 7-9 (entrada por Juan Boscán) de Logroño. Para su presentación existe el modelo del Anexo XII.

8. Una vez ejecutada la medida se deberá comunicar la finalización de la misma solicitando a su vez el pago del porcentaje de ayuda restante y la liberación del aval bancario. La comunciación se realizará de igual forma que la comunicación de finalización de las medidas realizadas sin anticipo (Anexos XIII y XIV).

9. Las solicitudes de anticipo se presentarán en las mismas fechas y condiciones que las establecidas en el punto 5 del artículo 17 de la presente orden. La fecha de presentación del OCCI será la que se tenga en cuenta para el orden pago en las mismas condiciones que las comunicaciones de finalización incluso si la finalización de dichas medidas estaba programada para finalizar en otra campaña.

Artículo 19. Cumplimiento con la campaña solicitada y orden de pago

1. En el caso de que se produzcan limitaciones financieras que impidan el pago de la totalidad de medidas finalizadas y certificadas en el año, se atenderán por estricto orden de entrada en registro, considerando en primer lugar los que han terminado sus medidas en el año previsto inicialmente en su plan.

2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se tomará la fecha del registro de entrada de la comunicación de finalización de las labores o de la presentación del documento OCCI en el caso de pagos anticipados. En el caso de que de la inspección de campo o de la revisión de la documentación exista algún motivo, imputable al interesado, por el cual no se pueda producir el pago se tomará la fecha de presentación de las alegaciones o solicitudes de nueva inspección según el caso. Se entenderá que el interesado no ha cumplido con el ejercicio financiero para el cual solicito la ayuda si las alegaciones o solicitudes de nuevas inspecciones se realizan después del 15 de mayo del año correspondiente.

3. La comunicación de la finalización sin que realmente se hayan finalizado todas las acciones solicitadas supondrá que el interesado tiene que presentar una nueva solicitud de pago de la ayuda y se tomará como fecha de finalización la fecha de realización del informe de campo derivado de la nueva comunicación de finalización. Se entenderá que el interesado no ha cumplido con el ejercicio financiero si la certificación de la finalización se realizase después del 15 de mayo del año correspondiente.

4. Las medidas comunicadas con posterioridad al 15 de mayo y que pudieran ser ejecutados sus pagos en el ejercicio de presentación podrán ser tenidas en cuenta si se dispone de financiación. En este caso, también se tendrán en cuenta por estricto orden de entrada en registro y en el orden antes citado.

5. Las medidas que han sido aprobadas con terminación en una campaña determinada y que por causas imputables al solicitante, al comunicar su finalización con posterioridad al 15 de mayo o por haber solicitado el retraso, no hayan podido abonarse en el ejercicio financiero que estaba previsto sólo se abonarán si existe disponibilidad financiera.

Artículo 20. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán íntegramente a sus beneficiarios y se liquidarán de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden.

2.- En ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo por tales, aquellas en las que se den alguna de las circunstancias referidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que se cumplan estas dos condiciones:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente para dicha contratación con la persona vinculada.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá justificar que ha solicitado tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta mas ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

4. Los importes de las ayudas como participación en los costes para viticultores englobados en un plan colectivo serán, como maximo, del 50% de los que aparecen en la tabla del Anexo I o de los costes justificados. En el caso que el viticultor se encuentre en un plan individual la ayuda será disminuida en 15 puntos porcentuales, respecto del porcentaje establecido para los integrantes de planes colectivos.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en viñedo de la Consejería competente en la materia.

6. Una vez estudiada la solicitud de pago de la ayuda por finalización de las labores o la solicitud de pago de la ayuda anticipada se enviará una propuesta de resolución al solicitante.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el gestor de la ayuda, el Consejero competente en agricultura será el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. El Consejero realizará una Resolución común para todas las cantidades individuales a incluir en un pago. Se realizará un pago en función de la disponibilidad de fondos, el volumen de propuestas realizadas y las fechas tope de ejecución del gasto.

8.El titular de la Consejería competente para la tramitación de estas ayudas, salvo delegación expresa, deberá emitir resolución de pago y realizar el pago al beneficiario en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de resolución de pago.

9. La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la Consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del FEAGA en su totalidad.

Artículo 21. Notificación de la resolución

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

1.Las dispuestas en el punto primero del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o norma que lo sustituya.

2. Mantener en cultivo las superficies que han recibido la ayuda por un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida.

3. Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores durante los tres años siguientes al pago de la ayuda.

4. Ejecutar las distintas medidas contenidas en el plan siguiendo el calendario de actuaciones programado salvo en casos de fuerza mayor.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

La Orden 8/2010 de 1 de marzo por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará derogada con la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la presente Orden.

Disposición transitoria Única. Medidas incluidas en planes ya aprobados

A las medidas incluidas en planes ya aprobados de las que se ha solicitado el pago de la ayuda a 31 de julio de 2013 y no hayan sido pagadas con anterioridad a 15 de octubre de 2013, les serán de aplicación los requisitos y condiciones de la Orden 8/2010 así como los módulos establecidos en el anexo I de dicha Orden.

Las medidas incluidas en los planes ya aprobados y que no hayan finalizado a 31 de julio de 2013, serán liquidadas y pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a lo establecido en la presente Orden y deberán ser ejecutadas de conformidad con los requisitos y condiciones de esta misma disposición.

Disposición Final Primera. Publicidad

De acuerdo con el art. 4 del R(CE) 259/2008, los datos de las ayudas y los de carácter personal, podrán ser publicados y tratados por la U.E. para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, con arreglo al R(CE) 1290/2005 y a la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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