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  • EDICIÓN DE 10/01/2014
 
 

Sentencia de la Sala Tercera en Pleno de 3 de diciembre de 2013

10/01/2014
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Sentencia de 3 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera en Pleno, por la que se anulan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, resolutorio del recurso de reposición deducido frente al de 13 de octubre de 2006, y se rectifica la doctrina legal declarada en la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 128/2002 (BOE de 10 de enero de 2014). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA EN PLENO, POR LA QUE SE ANULAN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE JUNIO DE 2011, RESOLUTORIO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN DEDUCIDO FRENTE AL DE 13 DE OCTUBRE DE 2006, Y SE RECTIFICA LA DOCTRINA LEGAL DECLARADA EN LA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2003, DICTADA EN EL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY NÚMERO 128/2002.

En el recurso contencioso-administrativo número 557/2011, interpuesto por “Unión de Cooperativas de las Marismas S.C.A. de 2.º Grado”, la Sala Tercera (en Pleno) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 3 de diciembre, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo que interpone la representación procesal de la entidad “Unión de Cooperativas de las Marismas, S.C.A. de 2.º Grado” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, resolutorio del recurso de reposición deducido frente al de 13 de octubre de 2006. Anulamos ambos Acuerdos, rebajando a 120.000 euros el importe de la sanción pecuniaria que procede imponer a aquélla, y a 60.900 euros el de la indemnización que debe abonar por los daños que con su conducta infractora causó al dominio público hidráulico; manteniendo, en los términos en que se le impuso, la obligación de retirar todo elemento que haga presumir la captación abusiva de aguas. Sin imposición de las costas causadas. Y

Rectificamos la doctrina legal declarada en la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley número 128/2002, en el sentido, y sólo en él, de sustituir la frase de su párrafo segundo que dice “[...] el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación [...]”, por esta otra: “el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo”.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos que dispone el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, estos dos últimos párrafos del fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos don José Manuel Sieira Míguez; don Mariano de Oro-Pulido y López; don Ricardo Enríquez Sancho; don Jorge Rodríguez Zapata; don Pedro José Yagüe Gil; don Rafael Fernández Montalvo, don Manuel Vicente Garzón Herrero don Segundo Menéndez Pérez; don Manuel Campos Sánchez-Bordona; don Nicolás Maurandi Guillén; don Pablo Lucas Murillo de la Cueva; don Eduardo Espín Templado; don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; don Rafael Fernández Valverde; doña Celsa Pico Lorenzo; don Octavio Juan Herrero Pina; don Emilio Frías Ponce; don José Díaz Delgado; don Eduardo Calvo Rojas don Luis María Díez-Picazo Jiménez; don Joaquín Huelin Martínez de Velasco; doña Pilar Teso Gamella; don Juan Carlos Trillo Alonso; don José Antonio Montero Fernández; doña María Isabel Perelló Doménech; don Carlos Lesmes Serrano; don José María del Riego Valledor; don Wenceslao Francisco Olea Godoy; don Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; don Diego Cordoba Castroverde; don José Juan Suay Rincón; don Ramón Trillo Torres; don Vicente Conde Martín de Hijas don Manuel Martín Timón; don Jesús Ernesto Peces Morate; don Juan Gonzalo Martínez Micó.

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