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El Supremo inadmite la querella contra Uxue Barkos por el cobro de dietas del Ayuntamiento de Pamplona

10/01/2014
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El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por la asociación Justicia et Veritas contra la concejal de Nafarroa Bai Uxue Barkos por el cobro de las dietas del Ayuntamiento de Pamplona.

PAMPLONA, 9 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Supremo sostiene que "los hechos relatados en la querella no presentan caracteres de delito" y que "no se ofrece en la querella elemento o principio de prueba que avale razonablemente la comisión de un hecho delictivo".

Asimismo, el Supremo indica en el fallo que "resulta injustificada la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que carecen de apoyo indiciario, aportado u ofrecido en la misma querella, que pueda ser considerado accesible y racional".

La sentencia añade que "tales hechos, aun resultando acreditados, ya desde el primer momento se constata que tampoco podrían ser incardinados en ningún ilícito previamente previsto por el legislador".

Los hechos presuntamente delictivos que se imputan a la querellada eran haber percibido dietas por asistir a reuniones del grupo municipal de Nafarroa Bai en el Ayuntamiento de Pamplona, que nunca llegaron a celebrarse, falseando las correspondientes declaraciones realizadas al efecto; haber avalado con su firma, en su condición de portavoz del citado grupo municipal, la percepción por otros miembros de dicho grupo de idénticas retribuciones, también por reuniones que no tuvieron lugar; y haber percibido dietas mediante la presentación de documentos en los que su firma había sido falsificada.

Estos hechos, según el Tribunal Supremo, "no justifican la apertura de un procedimiento penal", ya que, entre otras razones, "no se aporta con la querella indicio alguno que avale razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en la misma".

En concreto, en la sentencia se argumenta que "la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no pueden justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos, si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional".

"En esas condiciones no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al tribunal de una serie de informaciones, difundidas públicamente a través de medios de comunicación", precisa el fallo.

"NINGÚN INDICIO"

La sentencia del Tribunal Supremo añade que "en cualquier caso, los hechos descritos en la querella no serían constitutivos de delito". Así, asegura que "no se aporta indicio alguno de la comisión de malversación.

Además, la sentencia defiende que "no puede afirmarse que la percepción de indemnizaciones por asistencia a las reuniones de su grupo político en el Ayuntamiento de Pamplona, fuera manifiestamente ilegal, por no tener dichos grupos la consideración de órgano municipal".

"Cuestión distinta sería que, existiendo dicha cobertura legal, la percepción de estas indemnizaciones hubiera sido ilícita por consignar en los documentos presentados al efecto datos que faltaban a la verdad, pero sobre este hecho, no existe indicio alguno", apunta el fallo.

Por otro lado, para el Supremo, "no existen indicios" de que Barkos "faltara a la verdad en los documentos presentados en su día ante el Ayuntamiento de Pamplona para el cobro de las indemnizaciones correspondientes por asistencia a reuniones de su grupo político".

Tampoco existen indicios, según la sentencia, de que percibiera por este concepto cantidades indebidas. "No existen indicios de que cometiera, como se le imputa en la querella, un delito continuado de falsedad, o un delito de malversación de caudales públicos", asegura.

Por otra parte, en cuanto a una falta a la verdad en las declaraciones de bienes y actividades que Barkos, como diputada, tenía obligación de realizar ante el Congreso de los Diputados, durante los años 2011 a 2013, el Supremo considera que "ningún dato se aporta en la querella que permita sustentar mínimamente estas afirmaciones" y añade que en cualquier caso, "aún cuando ello fuera así, estos hechos tampoco serían constitutivos de un delito de falsedad".

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