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Ayudas para el sector vitivinícola

10/01/2014
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Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan las ayudas relativas a las inversiones contempladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo, 2014- 2018, al sector vitivinícola (DOE de 9 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS RELATIVAS A LAS INVERSIONES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 548/2013, DE 19 DE JULIO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO, 2014- 2018, AL SECTOR VITIVINÍCOLA.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), contemplando en el artículo 103 duovicies un régimen de ayudas a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación, infraestructura vinícola y comercialización de vino. El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, desarrolla en su Título II, Capítulo II, Sección 6, la normativa relativa a estas ayudas.

A nivel nacional, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013), recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal, presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, estableciendo en su Sección 4.ª del Capítulo II la normativa básica estatal relativa al régimen de las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas, y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo XI ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español. Asimismo señala, entre otros extremos, los sujetos beneficiarios, las actuaciones, operaciones y gastos subvencionables, la presentación de solicitudes, su tramitación y resolución, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria por parte de las Comunidades Autónomas, quienes serán las encargadas de seleccionar los proyectos de inversión que, posteriormente, servirán para la elaboración de la propuesta de lista definitiva que será sometida al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2014, de conformidad con lo establecido en la sección 4.ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, (BOE núm.

173, de 20 de julio de 2013), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014- 2018 al sector vitivinícola español, de una línea de ayuda, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector vitivinícola que realicen inversiones con el objeto de mejorar las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización o ambas, y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo XI ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.

1. Serán admisibles las actuaciones, operaciones y gastos subvencionables relacionados con la producción y comercialización, desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

2. En relación con la producción y comercialización serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Elaboración de productos vitivinícolas: las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

4. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a) puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b) puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.

c) equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

d) desarrollo de redes de comercialización.

e) hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

3. En relación con el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, los gastos auxiliables para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines comerciales.

4. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Regla - mento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8 % de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c).

A efecto de las inversiones de la medida de “Desarrollo de nuevos productos admisibles” será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

Artículo 3. Gastos no considerados subvencionables.

1. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos siguientes:

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

5. Trabajos o inversiones empezados ó realizados, salvo los siguientes anteriores a un año de la fecha de solicitud:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables las tasas u otros impuestos.

b) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables, los gastos previstos con fines didácticos o comerciales (salas de cata, salas de proyección, televisores, vídeos, catálogos y similares).

7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y son, por tanto, auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidos con la mercancía.

8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

11. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

12. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

14. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones.

15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

16. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

17. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

18. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

2. Otras inversiones no auxiliables serás las siguientes:

1. En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

a) Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

b) Las máquinas estrujadoras de acción centrifuga, de eje vertical.

c) Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

2. La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición, o supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

3. La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.

Artículo 4. Características de los proyectos.

1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/ operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) n.° 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma.

2. Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o plurianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 4 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de junio de 2018 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2018.

3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el Anexo XVI, 5, a y b del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación del Real Decreto en las solicitudes presentadas en el año 2014 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el Anexo XI ter del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

b) Las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo XI ter del Reglamento n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del Anexo XI ter del Reglamento n.° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) En general, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 48 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

2. La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

Por tanto, no se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C244/02), de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.

Asimismo no se concederán ayudas financieras a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 72 del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuara siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Los interesados que reúnan las condiciones exigidas y que vayan a realizar inversiones en Extremadura deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Industria y Energía de la Con - se jería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación indicada en el artículo siguiente.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2014.

Asimismo, la solicitud podrá incluir la petición correspondiente de certificación del no inicio de la inversión en el momento de su presentación.

Aquellos beneficiarios que hayan realizado solicitudes con anterioridad a la publicación de la presente orden deberán reformular su solicitud de acuerdo con el Anexo I antes de la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario según modelo establecido al efecto.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo Anexo II, que deberá incluir estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Acreditar la viabilidad económica, capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión:

- Balances simplificados correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos.

- Balances provisionales simplificados correspondientes a los tres ejercicios consecutivos al último ejercicio.

- Cuenta de resultados analíticos provisionales correspondientes a los tres ejercicios consecutivos al último ejercicio.

- Si el beneficiario forma parte de un grupo de empresas deberá aportar además balances simplificados correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos y cuentas de resultados analíticas correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos, cumplimentados para el conjunto del grupo.

e) Planos de:

- Situación y emplazamiento.

- De conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta.

- Distribución en planta cada una de las edificaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

f) Cuando las inversiones incluyan obra civil, Proyecto Técnico. En estos casos no será preciso la presentación de los planos que establece el apartado e, pues los mismos formarán parte del Proyecto.

g) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo, salvo que autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos previstos en el párrafo siguiente.

h) Tarjeta NIF. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo con sentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

i) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo III.

j) Las tres últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades presentadas o, en el caso de personas físicas, última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas o autorización expresa para que sean recabadas por el órgano gestor.

k) Estudio de la viabilidad de la inversión (VAN, TIR, Pay Back, etc.) l) Para proyectos de inversión que incluyan obra civil o adquisición de inmuebles, nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos inmuebles y opción de compra de los mismos (indicándose superficie y precio en caso de adquisición de inmuebles).

m)Para proyectos de inversión que no incluyan obra civil ni adquisición de inmuebles, justificante de propiedad y en su defecto contrato de alquiler o documento de cesión o similar, del lugar donde se realizará la inversión. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de 5 años.

n) Tras la presentación de la solicitud de ayuda se deberá acreditar el no inicio de las inversiones proyectadas. Con ese fin se aportará acta notarial de presencia acreditativa del no inicio de las inversiones (cuando no haya sido acreditado por técnico de la consejería), salvo el caso de carretillas elevadoras, transpaletas y material informático, cajas de campo, tarimas, cajones tarima, televisores, vídeos, catálogos y similares.

o) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabado por el órgano gestor.

p) En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando las inversiones.

q) Memoria Motivada y acreditativa en la que se justifique la puntuación solicitada en el Anexo I, acompañada de la documentación de la empresa (general, económica, financiera, social, comercial y técnica) que lo acredite.

Asimismo, la solicitud podrá incluir la petición de la realización de la certificación del no inicio de la inversión por funcionario de la Dirección General de Industria y Energía.

2. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Junta de Extremadura. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado “f” del artículo 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los mismos.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos en este artículo, el Servicio de Incentivos Agroindustriales de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento concreto, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Por su parte, las solicitudes deberán cumplir con las normas de información y publicidad dispuestas en la normativa comunitaria del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Así mismo, el promotor deberá facilitar los controles y otros actos de comprobación que la Dirección General de Industria y Energía disponga y estará obligado a aportar los documentos laborales, fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole, que se le requieran para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda de conformidad con el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Artículo 8. Tipo de ayuda y cuantía.

La subvención será a fondo perdido.

Se aplicará a la contribución comunitaria los tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Artículo 9. Tramitación de solicitudes.

1. La tramitación de las solicitudes se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VII, las Comunidad Autónoma elaborará una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados y posteriormente, la remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados recogidos en el Anexo XVIII del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación.

En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.

4. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión puntuados por la Comisión de Valoración de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de la Industria Alimentaria, elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcance un mínimo de 15 puntos.

5. Con anterioridad a su constitución, la composición de la Comisión de Valoración será publicada a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de proyectos de inversión seleccionados, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará las resoluciones correspondientes.

2. En la resolución de concesión de subvención se indicará las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la ayuda.

3. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y contendrán los siguientes extremos:

a) Nombre de la Empresa beneficiaria, Número de Identificación Fiscal y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea.

c) Plazo de ejecución de las inversiones.

d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

f) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.

g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

h) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en una lista pública.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En cualquier caso no podrá efectuarse con anterioridad al 1 de julio de 2014.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. Las notificaciones y publicaciones se realizarán en el modo establecido por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Aceptación de la resolución y garantía de buena ejecución.

En el caso de resolución positiva los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Industria y Energía, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la aceptación de la misma en los términos establecidos o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento 282/2012 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 % del presupuesto total aprobado, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

Artículo 12. Modificaciones.

El beneficiario podrá solicitar modificaciones de los proyectos de inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Artículo 13. Financiación.

La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a los Presupues - tos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 12.06.323C.770, código de proyecto de gasto 201412006000400 denominado “Programa de Apoyo a Inversiones en el sector vitivinícola”, dotado con una cuantía inicial de 3.800.000,00 €, distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2014................1.400.000,00 €.

- Anualidad 2015................1.400.000,00 €.

- Anualidad 2016....................700.000,00 €.

- Anualidad 2017....................300.000,00 €.

Estos importes podrán modificarse dependiendo de las asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de estas ayudas.

Artículo 14. Anticipos.

1. El beneficiario podrá presentar una solicitud de anticipo que, en aplicación del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 555/2008.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Regla - mento de la Caja General de Depósitos, a favor del órgano competente de la Comu nidad Autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.° 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

3. Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución.

4. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

Artículo 15. Pago de la ayuda.

1. Antes del 30 de abril del año en que concluya el proyecto el beneficiario solicitará el pago de la ayuda ante la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agri - cultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo IV de la presente orden, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud, en el caso de que no existan en el órgano gestor de la comunidad autónoma actas de no inicio de la actividad u otros controles in situ equivalentes.

c) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además fotocopia de la escritura de formalización de los mismos.

d) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

f) Altas de Terceros de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la concesión que deberá coincidir con la cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin y por la que deben realizarse todos los pagos.

g) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar escritura de compra venta inscrita en el Registro de la Propiedad que incluya la afección por la ayuda con el importe de la subvención concedida y certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

h) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

i) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

j) Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

k) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, en los casos que sea necesario.

l) Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles. En el caso de que la obra civil consista en nuevas construcciones o edificaciones: Escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y a favor del beneficiario o, a falta de inscripción, documento acreditativo de su presentación y liquidada de sus correspondientes impuestos.

Deberá hacerse constar en la escritura la afección de ese bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida.

m)Solicitud o declaración responsable en el registro de industrias agrarias o establecimientos industriales.

n) En el caso de inversiones con una ayuda aprobada superior a 100.000 €, cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Esta informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación.

3. Los pagos de la ayuda y la liberalización de garantías se realizarán conforme establecen los artículos 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Artículo 16. Controles, Pagos indebidos y sanciones.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el artículo 60 del Real Decreto 548/2013, de 19 de abril.

2. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento CE Vínculo a legislación n.º 555/2008 y en el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013.

3. Los incumplimientos serán sancionados, previa instrucción del correspondiente procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y 57 a 74 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. Los compromisos de inversión aprobados desde el 1 de julio de 2014 para los productos mencionados el Anexo XI ter del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español.

2. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las Comunidades Autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extre - madura.

Frente a la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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