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Ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios

10/01/2014
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Decreto 244/2013, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 244/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES DOCTORES, TECNÓLOGOS Y TITULADOS UNIVERSITARIOS A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012, se publicó en el DOE núm. 213, de 5 de noviembre de 2012.

Este Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, ha sido modificado en dos ocasiones, mediante el Decreto 231/2012, de 27 de noviembre (DOE núm. 230, de 28 de noviembre) y el Decreto 36/2013, de 19 de marzo, (DOE núm. 59, de 26 de marzo). La primera modificación se efectúa con el fin distinguir entre el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa a la hora de fijar el porcentaje de la cuantía de la ayuda, adecuándose a la normativa europea. En la segunda, se altera la fecha de incorporación de los investigadores, al objeto de conseguir una incorporación más rápida y efectiva, que se adapte a los plazos de ejecución de los proyectos descritos en las solicitudes, y asimismo, se corrige la puntuación a otorgar al expediente académico de la persona a contratar, siendo éste más pormenorizado al incluir otros conceptos que son merecedores de ser tenidos en cuenta en los criterios de valoración.

Esta línea de ayudas se enmarca entre las acciones que contempla el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013), que tiene como finalidad propiciar la mejora de los recursos humanos, conjugando criterios que faciliten la continuidad del proceso de formación, incrementando su estabilidad y desarrollo laboral, a la vez que mantenga los estándares de calidad establecidos para los investigadores y tecnólogos que trabajen en la región. Asimismo, se persigue hacer más atractiva la carrera científica con el fin de fomentar la permanencia en el sistema de investigadores y tecnólogos, así como atraer a recursos humanos formados, con amplia experiencia y reconocida valía.

Para dar continuidad a las actuaciones de dicho Programa, y proseguir con los objetivos marcados, el V Plan Regional de I+D+i (V PRI I+D+i, 2014-2017), incluye en su estructura el desarrollo del Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad, que contempla la ejecución de estas acciones. En este sentido, los recursos humanos destinados a la investigación constituyen el motor del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), considerándose el principal objetivo de dicho Programa el incremento cualitativo y cuantitativo de los recursos humanos dedicados a la realización y gestión de la I+D+i, y el desarrollo de una carrera investigadora que permita la consolidación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el Sistema.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 9.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

En concreto a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la misma, le corresponden las competencias en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El V Plan Regional de I+D+i (V PRI+D+i, 2014-2017) es el primero que surge bajo el marco de referencia de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y constituye un instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i. Por otra parte, se concibe como una herramienta para el desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, con el referente de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (2013-2020), el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2013-2016) y el Programa Europeo Horizonte 2020, y en conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura).

En este sentido, y dando cumplimiento el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a la elaboración de un plan estratégico previo al establecimiento de bases reguladoras de éstas, su contenido queda recogido en el V Plan Regional I+D+i, en cuanto los objetivos y efectos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, así como los indicadores de evaluación y seguimiento relacionados.

Las prioridades científico-técnicas y sociales del V Plan Regional se orientan hacia el desarrollo de la Investigación Básica, y de la I+D+i orientada y aplicada hacia las áreas estratégicas de Agroalimentación, Gestión de Recursos Naturales, Turismo, Cultura y Sociedad, Salud, Energía y Producción Industrial, Tecnología de la Información y Comunicaciones.

Por razones de operatividad y conveniencia, resulta necesario modificar el decreto y en concreto, el periodo de realización del contrato al objeto de delimitar el periodo de formalización del mismo, evitando demoras innecesarias que puedan perjudicar al personal a contratar.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23. h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2013.

D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 213, de 5 de noviembre de 2012).

Se modifica el Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El importe máximo a conceder en el caso de la contratación de un investigador doctor será de 34.999,92 euros anuales, y de 27.641,40 euros anuales si la contratación es a un tecnólogo o titulado universitario”.

Dos. El apartado b) del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Contratar laboralmente, en jornada completa, al candidato señalado en la solicitud, de acuerdo con el Convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima que deberá coincidir con la duración del proyecto I+D+i a ejecutar. El contrato deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la presentación de la instancia de la solicitud y como máximo hasta un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo remitir a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el certificado de incorporación, en el plazo de 10 días naturales”.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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