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Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

10/01/2014
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Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA de 9 de enero de 2014). Texto completo.

La Ley 10/2013 regula el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y adscrita al Departamento competente en materia de medio ambiente.

El Instituto tiene como objetivo mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental y conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.

LEY 10/2013, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

PREÁMBULO

La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 37 que en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de la protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la política social y económica según establece la Constitución Española, Vínculo a legislación encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, apartados 1, 19, 20, 21, 22 y 23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; tratamiento especial de zonas de montaña; montes y vías pecuarias; espacios naturales protegidos; normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje; caza, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y protección de los ecosistemas, respectivamente. Por su parte, el artículo 75 del citado Estatuto, en su apartado 3, reconoce, como competencia compartida de la Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente. En el ejercicio de estas competencias se aprueba y promulga la presente Ley.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, organismo público configurado como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente, se creó mediante Ley 23/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, con el objetivo general de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la Administración ambiental, y para conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito competencial atribuido al Instituto mediante la citada ley es el de la tramitación y resolución de procedimientos administrativos y evacuación de informes en materia de medio ambiente según el listado que figura en los anexos de su ley de creación.

Posteriormente, la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto en abril de 2004 puso de manifiesto la necesidad de modificar parcialmente su Ley de creación. En este sentido, ya en diciembre de 2004, la Ley 8/2004 Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, introdujo determinadas modificaciones en la Ley 23/2003 Vínculo a legislación con el objetivo principal, entre otros, de adaptar los procedimientos de la competencia del Instituto, incorporando otros nuevos y estableciendo plazos más cortos para la evacuación de los informes ambientales con el fin de mejorar los servicios públicos de la Administración ambiental aragonesa.

Por otra parte, la Ley 9/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, integra en un anexo único todos los procedimientos administrativos y competencias que se le atribuyen al Instituto, incorporando las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente durante los últimos 6 años, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico.

Casi una década después desde la creación del Instituto se ha constatado el papel decisivo de una administración ambiental especializada que ha ido adquiriendo una destacada relevancia en la toma de decisiones sobre la viabilidad de los planes, proyectos y actividades que forman parte de la actividad económica de Aragón.

La relevancia de una administración ambiental especializada, unida a la eficacia contrastada del modelo de gestión propuesto en la Comunidad Autónoma de Aragón, aconsejan la continuidad del Instituto en su configuración actual de entidad de derecho público, si bien, a la vista de la trayectoria y experiencia de estos años de funcionamiento, y para afrontar los nuevos retos que plantea el nuevo escenario económico y social que requiere una respuesta adecuada a la constante actualización de la normativa medioambiental, se hace necesario abordar la aprobación de la presente Ley. Esta situación tiene especial importancia en el contexto normativo de la legislación sobre contratos del sector público, administración electrónica, así como en la necesidad de realizar una simplificación administrativa y de mejorar permanentemente la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la información ambiental en un contexto de modernización y racionalización de la gestión pública.

Es un principio fundamental para esta actualización conseguir la agilización y simplificación de trámites, recogiendo así los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en los términos en que ha sido transpuesta al ordenamiento español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica. Esta simplificación se incorpora como principio general y se consolida con los requisitos establecidos para la validez de las declaraciones responsables y comunicaciones en todos aquellos supuestos en que sean suficientes de acuerdo al marco normativo básico.

Así, la presente Ley se enmarca en la línea de simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales y está encuadrada en el marco reformista ya emprendido por la Administración del Estado, pretendiendo eliminar determinados mecanismos de intervención que, por su propia complejidad, resultan ineficaces e imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos, y dificultades de gestión para las Administraciones Públicas.

Esta Ley permite hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y cumplir con la obligación correlativa de su implantación en el ámbito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Una prioridad que queda recogida en el nuevo marco jurídico regulador del Instituto es la de impulsar el acercamiento de los servicios administrativos ambientales al ciudadano. En 2005 el Instituto ya puso en marcha la posibilidad de que los interesados pudieran conocer el estado de tramitación de los expedientes administrativos a través de medios telemáticos. Pues bien, en esta línea de trabajo y con el fin de facilitar el acceso a la información y participación pública durante esta nueva etapa, se considera que la comunicación telemática debe ser el medio preferente de intercambio de información y documentación con el ciudadano. De este modo, se impulsa la Administración Electrónica como método que facilita la comunicación con el ciudadano y la reducción de costes en los términos que dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este sentido, la disposición adicional cuarta de la presente Ley pretenden dar respuesta a esta demanda de los ciudadanos implantando la administración electrónica.

Por otra parte la Ley introduce nuevas obligaciones y prioridades que se encomiendan al Instituto como órgano ambiental especializado de la Comunidad Autónoma de Aragón para poner en marcha procesos y mecanismos de mejora continua de la calidad de los servicios que presta el Instituto, permitiéndole, además, seguir avanzando permanentemente en mejorar la economía, eficacia y eficiencia de la Administración Ambiental.

Para ello el Instituto realizará una continua revisión de los procedimientos administrativos y promoverá que se aborden reformas para lograr la simplificación de los mismos que, entre otras novedades, permitan la práctica simultánea de trámites que actualmente se realizan de forma sucesiva, reduciéndose, de este modo, determinados plazos de tramitación, y llevándose a cabo la clarificación y nueva regulación de aquellos procedimientos que lo requieran. Esta revisión se realizará también encomendando al Instituto la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones o informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.

En coherencia con lo dispuesto en el Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resulta aconsejable regular con mayor profundidad y detalle la definición y funciones de los órganos directivos del Instituto, sin perjuicio de una mayor concreción en los Estatutos, incorporando al presente texto la nueva composición del consejo de dirección del Instituto en los términos regulados en la Ley 3/2012, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, para evitar la duplicidad de medios que pueda suponer cualquier tipo de solapamiento de funciones con otros órganos de la administración ambiental autonómica u otros centros directivos de las diferentes administraciones públicas, la Ley encomienda al Instituto la revisión y mejora continua de los procedimientos de su competencia.

El dinamismo de la normativa ambiental, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico, ha obligado a modificar el anexo inicial de la ley de creación del Instituto mediante una norma con rango de ley en varias ocasiones. Esta necesidad de modificación del listado de procedimientos del anexo se incrementará con la encomienda al Instituto de la revisión continúa y mejora de procedimientos de contenido ambiental. Por ello, una de las principales novedades que introduce la presente Ley es la deslegalización del anexo Único de procedimientos.

La Ley, con el objetivo de lograr mayor operatividad en el funcionamiento del Instituto y conseguir una actualización de procedimientos más sencilla sin merma alguna del principio de seguridad jurídica y de reserva de ley, incorpora el artículo 3, que define el ámbito competencial propio del Instituto y remite al anexo Único para enumerar, con suficiente grado de detalle, el listado de procedimientos administrativos e informes ambientales que forman parte del ámbito competencial específico del Instituto, la legislación general que resulta de aplicación a cada procedimiento o informe, el plazo de resolución, sentido del silencio y órgano administrativo competente para su resolución o emisión. El referido anexo Único podrá ser modificado por Decreto en los términos que establece la disposición final primera del texto, si bien, en aspectos tales como el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos o el sentido del silencio administrativo, entre otros, deberá respetarse en todo caso los límites que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

y ámbito competencial

Artículo 1. Definición y régimen jurídico.

1. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y adscrita al Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. El Instituto ajustará su actividad al derecho administrativo cuando sus actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas, aplicándose expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico financiero, dentro del marco jurídico establecido para las entidades de derecho público.

3. La actividad del Instituto que no suponga ejercicio de potestades públicas, y, en particular, en sus relaciones externas en el tráfico mercantil, se ajustará al derecho privado que resulte de aplicación.

Artículo 2. Objetivos y fines.

Los objetivos y fines generales del Instituto son:

a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental.

b) Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.

c) Promover e impulsar la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente en su ámbito competencial.

d) Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.

e) Fomentar la divulgación de la información ambiental, especialmente la relativa a su ámbito competencial.

f) Realizar una continua revisión de los procedimientos e informes ambientales para su simplificación, racionalización y mejora, así como para su actualización y adecuación a la normativa de aplicación.

g) Desarrollar la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones e informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.

h) Desarrollar la evaluación continua de su actividad fomentando la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de la actividad del Instituto.

Artículo 3. Ámbito competencial.

1. El Instituto es la entidad de derecho público competente para la tramitación, resolución y emisión de informes de los procedimientos que, con carácter general y mediante la presente Ley, se le atribuyan en relación con las siguientes materias:

a) Evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.

b) Autorización ambiental integrada y calificación ambiental de actividades clasificadas.

c) Residuos y sistemas integrados de gestión; emisiones a la atmósfera, incluidos los gases efecto invernadero.

d) Actividades y usos sujetos a intervención administrativa en espacios que se encuentren sometidos a cualquier régimen de protección ambiental.

e) Actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna con figuras de protección.

f) Montes y vías pecuarias

g) Caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola.

h) Informes sobre afecciones ambientales en general, incluidos en procedimientos de las diferentes legislaciones sectoriales.

i) Aplicación de reglamentos comunitarios destinados a la obtención de certificaciones ambientales.

j) Informes de evaluación de cumplimiento ambiental asociados a verificaciones de inversiones y otras evaluaciones fiscales o financieras.

2. Con carácter específico, el Instituto asume la competencia para tramitar, resolver y emitir informes en relación con los procedimientos que se relacionan en el anexo de la presente Ley, ostentando para ello las prerrogativas propias de la Administración Pública.

3. El Instituto no ejercerá en ningún caso competencias en materia de vigilancia, control, inspección y sanción respecto de las resoluciones e informes que emita.

4. En los procedimientos del anexo de la presente Ley que así se indique, la competencia para tramitar, resolver y emitir informes corresponderá al órgano ambiental competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente, cuando la tramitación de esos procedimientos se refiera a cualquier actuación desarrollada o promovida por los indicados órganos ambientales del citado Departamento en el ejercicio de las funciones de contenido ambiental.

CAPÍTULO II

Órganos directivos

del instituto aragonés de gestión ambiental

Artículo 4. Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente

c) El Director del Instituto

2. Los Estatutos del Instituto regularán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta Ley.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo del Instituto y sus modificaciones, así como determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.

b) Aprobar inicialmente, a propuesta del Director del Instituto, el anteproyecto de los presupuestos anuales y el programa de actuación, inversiones y financiación.

c) Aprobar las Cuentas Anuales del Instituto, así como la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.

d) Autorizar empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir.

e) Autorizar las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.

f) Aprobar la formalización de convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.

g) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento en el que se encuentre adscrito, el establecimiento de tasas o precios públicos por la prestación de sus servicios.

h) Acordar la adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto y, en todo caso, el medio millón de euros, así como la transmisión del patrimonio que supere el porcentaje y la cuantía indicados, de conformidad con la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, cuando el valor del bien o el derecho exceda de medio millón de euros, será necesaria la autorización del Gobierno de Aragón.

i) Cualesquiera otras que, legalmente, le puedan ser atribuidas.

Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero competente en materia de medio ambiente, y de él también formarán parte el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Será Vicepresidente el Director del Instituto, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los vocales serán nombrados, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, por acuerdo del Gobierno de Aragón, del siguiente modo:

a) Tres designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

b) Uno designado por el consejero competente en materia de agricultura.

c) Un vocal designado por cada uno de los Consejeros del resto de departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Un vocal designado por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón de entre sus miembros.

e) Dos vocales designados por el Consejo de Cooperación Comarcal, elegidos entre los presidentes comarcales.

4. El Secretario será el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de medio ambiente, que tendrá voz y voto y será auxiliado por un funcionario del Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma perteneciente al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario al menos una vez por cuatrimestre, sin perjuicio de la posibilidad de que se celebren, sin sujeción a periodicidad alguna, reuniones extraordinarias a propuesta del presidente.

2. El Consejo de Dirección podrá constituir en su seno grupos de trabajo para abordar el estudio o elaboración de propuestas sobre determinados temas de su ámbito competencial, determinando al constituirlos su composición y alcance de los trabajos encomendados. La coordinación de los grupos de trabajo recaerá en el Vicepresidente o en el Secretario del Consejo de Dirección.

3. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades de la legislación aragonesa en materia de Administración.

Artículo 8. El Presidente.

1. El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, es, con carácter nato, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

2. Corresponden al Presidente las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación legal del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.

b) Ejercer la superior función ejecutiva y directiva del mismo.

c) Ejercitar, a propuesta motivada del Director del Instituto, las acciones legales y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus bienes y derechos.

d) Realizar los actos de gestión y administración ordinarios del patrimonio del Instituto, ejercitando, respecto al referido patrimonio, las potestades de protección inherentes a su titularidad o adscripción, incluyendo la potestad de recuperación de oficio de los propios bienes.

e) Acordar la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto ni el medio millón de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere dicho porcentaje ni cuantía, de acuerdo con la normativa en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Autorizar y disponer créditos, reconocer las obligaciones, ordenar pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por el Instituto.

g) Resolver los recursos de alzada en vía administrativa frente a los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto con competencias resolutorias en el ejercicio de las potestades administrativas que el organismo público tenga atribuidas por la legislación, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a sus propios actos y los recursos en materia de contratación.

h) Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad y de imposible reunión del Consejo de Dirección por falta de quórum, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligado a someter a ratificación de dicho Consejo las decisiones adoptadas en la primera sesión posterior a su adopción.

i) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.

3. El Presidente, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas, podrá delegar el ejercicio de parte de sus competencias en el Director del Instituto, dando cuenta de la delegación al Consejo de Dirección.

4. Los actos administrativos dictados por el Presidente pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos que correspondan en materia de contratación de acuerdo con el Manual de Instrucciones de contratación del Instituto.

5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo de Dirección.

Articulo 9. El Director del Instituto.

1. El Director del Instituto tendrá el rango de Director General y será nombrado, y, en su caso, separado, por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

2. Son competencias del Director las siguientes:

a) La dirección, gestión y coordinación del Instituto, bajo la supervisión del Presidente.

b) La resolución de los procedimientos administrativos o emisión de informes en las materias enumeradas en el anexo Único de esta Ley, y las que se atribuyan por otras leyes, o por la modificación del citado anexo.

c) La dirección y jefatura del personal del Instituto, organizando, impulsando, coordinando y supervisando sus servicios y dependencias.

d) Proponer al Consejo de Dirección la organización funcional del Instituto y las modificaciones que procedan de la Relación de Puestos de Trabajo del mismo.

e) Dirigir la administración, gestión, recaudación e inspección de los recursos financieros propios del Instituto.

f) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación, así como el anteproyecto de presupuestos del Instituto y la memoria de gestión anual a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su decisión.

g) Administrar y gestionar el patrimonio de la entidad ya sea propio o adscrito al Instituto.

h) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

i) Realizar las funciones específicas que le delegue el Consejo de Dirección o el Presidente.

j) Presidir las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza.

3. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO III

Régimen de personal

Artículo 10. Régimen de personal.

1. El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará integrado por personal funcionario para el desempeño de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que legalmente tenga atribuidas, y, en su caso, por personal laboral para la realización de funciones que no supongan ejercicio de potestades administrativas.

2. El régimen retributivo y de incompatibilidades del personal que preste sus servicios en el Instituto será el establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La relación de puestos de trabajo del Instituto fijará las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios o por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, el sistema de provisión y los requisitos y características de cada puesto.

2. La incorporación del personal funcionario y del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma al Instituto se realizará por cualquiera de los sistemas de provisión que prevé la normativa en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma que preste sus servicios en el Instituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Personal laboral propio.

La relación de puestos de trabajo aprobada definitivamente por el Gobierno de Aragón fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral, la cual se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y con participación de las centrales sindicales según la normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO IV

Régimen de contratación y patrimonial

Artículo 13. Régimen de contratación.

La contratación del Instituto se someterá al Derecho privado cuando no sea de aplicación, total o parcial, la legislación básica estatal sobre contratos del Sector Público, si bien respetando los principios contenidos en la misma. En otro caso, será de aplicación la normativa propia de contratos del Sector Público.

Artículo 14. Patrimonio.

1. Los bienes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a tal efecto se regirá por la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la ley reguladora del patrimonio de la citada Comunidad Autónoma.

2. El Patrimonio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental está constituido por los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.

3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, corresponderán al Instituto su utilización, administración y explotación.

CAPÍTULO V

Régimen económico y financiero

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto están integrados por:

a) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las transferencias recibidas de la Administración General del Estado, otras Administraciones o de cualquier ente publico o privado para el cumplimiento de sus funciones.

c) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de sus servicios.

d) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

e) Los ingresos de derecho privado.

f) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.

g) Cualquier otro recurso que se le pueda asignar.

Articulo 16. Presupuesto.

1. El Instituto elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica en materia financiera y presupuestaria.

2. Podrán generar o ampliar el crédito en el estado de gastos del presupuesto del Instituto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, así como el remanente de tesorería en los supuestos y términos contenidos en la normativa autonómica en materia de hacienda y en las leyes presupuestarias aplicables a cada ejercicio.

Artículo 17. Régimen de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento del Instituto deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la correspondiente ley de presupuestos autonómica, comunicándose a la Comisión de Economía de la Cortes de Aragón en el plazo y forma que disponga la correspondiente ley de presupuestos autonómica.

Artículo 18. Contabilidad.

El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Rendición de cuentas.

1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio del ejercicio siguiente, el Presidente del Instituto rendirá, por conducto de la Intervención General, las cuentas del ejercicio ante el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las cuentas contendrán los siguientes documentos:

a) Balance de Situación.

b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

c) Memoria.

d) Estado de ejecución del Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.

e) Liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital.

f) Estados demostrativos de las subvenciones y transferencias recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación.

Artículo 20. Control de la actividad económico-financiera.

1. El Instituto está sujeto al control externo de la Cámara de Cuentas de Aragón conforme a lo dispuesto en la legislación que regula esta Institución.

2. Asimismo, el Instituto está sujeto al control financiero ejercido por la Intervención General de conformidad con la normativa en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Inventario.

1. El Instituto realizará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de los bienes que constituyen su Patrimonio, así como los que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, se remitirá una relación anual de las variaciones patrimoniales al centro directivo competente en materia de Patrimonio del Gobierno de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Segunda.- Asesoramiento jurídico y defensa en juicio.

El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- Extinción del Instituto.

1. El Instituto se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por cualquiera de las causas que vienen establecidas con carácter general para los organismos públicos en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de extinción del organismo público, los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma que estuvieran prestando servicios en el Instituto tendrán derecho a incorporarse, sin solución de continuidad, a un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en la misma localidad donde se encontraran prestando servicios a la fecha de extinción del Instituto, con la categoría y nivel retributivo que hubieran consolidado conforme a la normativa en materia de función pública, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en el organismo público como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto.

1. El Instituto establecerá los mecanismos oportunos para facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y a la tramitación completa de los procedimientos administrativos de su competencia.

2. En el mismo sentido, y con el fin de agilizar la tramitación administrativa y reducir los costes de la misma, se establecerán sistemas electrónicos de gestión entre el Instituto y otros organismos de la administración autonómica y local, tanto para la presentación de procedimientos como para la realización de los trámites correspondientes a los mismos.

3. Por otra parte, y con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información de los procedimientos administrativos sujetos a información pública, los promotores de dichos procedimientos deberán presentar toda la documentación de los mismos tanto en soporte papel como en soporte digital de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente norma de carácter reglamentario que aprobará al respecto el órgano competente. Dicha norma recogerá los procedimientos sujetos a dichos trámites, y concretará las características técnicas y especificaciones del soporte digital, garantizando, en todo caso, la compatibilidad de la confidencialidad de los datos que ostenten tal consideración y el cumplimiento del principio de información y participación pública.

4. El Instituto establecerá, en un plazo máximo de 12 meses, los mecanismos necesarios para realizar la exposición pública de los procedimientos tramitados por medios telemáticos, poniendo a disposición de los ciudadanos la documentación y cartografía correspondiente en soporte digital. La cartografía se ajustará a los estándares previstos para su integración en la infraestructura de datos espaciales del Gobierno de Aragón (Idear).

Quinta.- Implantación de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de gestión medioambiental.

Antes de diciembre de 2014, el Instituto implantará un sistema de gestión de la calidad y un sistema de gestión medioambiental certificados.

Sexta.- Medios.

El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros, con:

a) Los medios personales y materiales propios del Instituto.

b) Encomiendas de gestión por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

c) Las distintas formas de contratación, en régimen de derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente.

d) Convenios de colaboración con Corporaciones de derecho público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos en tramitación incluidos en el anexo único de la presente Ley y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que, con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran atribuida la competencia para resolverlos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 23/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y, en particular, el Decreto 346/2011, de 14 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del anexo.

Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda modificar el anexo de esta Ley con la finalidad de adaptarlo a los cambios en la normativa que resulta de aplicación, y en atención a criterios de autoorganización administrativa que permitan actualizar dicho anexo a requerimientos medioambientales o de carácter técnico.

Segunda.- Habilitación.

1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

2. Asimismo se habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

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