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Evaluación y certificación de conocimientos de catalán

10/01/2014
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Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC de 9 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 3/2014, DE 7 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 152/2001, DE 29 DE MAYO, SOBRE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN.

El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán.

En 2001 el Consejo de Europa publicó el documento Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (en adelante MCER). En el ámbito de la evaluación, este documento proporciona una base común para toda Europa para establecer sistemas de certificación y unos criterios objetivos para describir y evaluar diferentes niveles de dominio de la lengua. También propone unos niveles comunes de referencia para organizar y medir el aprendizaje y la evaluación de los conocimientos generales de lengua. El MCER establece seis niveles de competencia, que van desde la competencia inicial hasta la de los usuarios más experimentados. Este documento del Consejo de Europa se ha convertido en la herramienta de referencia en toda Europa para situar los exámenes de lengua en diferentes niveles de conocimiento, facilitar la comparación entre exámenes y promover su reconocimiento internacional.

Mediante el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, se regularon los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento del catalán por parte de la población adulta, con independencia de la enseñanza reglada, y las pruebas para obtenerlos, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2.3, 4.1, 11, 36, 37 y la disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística. Este Decreto significó la implementación de un nuevo sistema de certificación que incorporaba un enfoque de la evaluación de acuerdo con el MCER, que se aplicó en todas las pruebas de certificación a excepción de la prueba dirigida a la obtención del certificado de nivel superior (D). Mediante el presente Decreto se modifica el anexo 5 del citado Decreto 152/2001 para adaptar el instrumento de medida de la prueba de nivel superior, de manera que permita evaluar adecuadamente las capacidades y competencias que definen este nivel de competencia en el uso de la lengua de acuerdo con el nivel C2 del MCER. El instrumento más adecuado para alcanzar este propósito es una prueba basada en la evaluación integrada de las habilidades comunicativas.

Por otra parte, también se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, para incorporar en las denominaciones de los diferentes certificados el código de nivel del MCER, para facilitar la comparación entre certificados y hacer más transparente la relación entre los certificados de lengua catalana y los niveles de competencia lingüística que fija el MCER. En consecuencia se sustituye el código actual de identificación de los certificados por el nuevo código de nivel correspondiente del MCER.

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación de la denominación de los certificados

Se modifican las denominaciones de los certificados de conocimientos de lengua general regulados por el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, de la siguiente manera:

a) Las referencias al "Certificado de nivel básico de catalán (A básico)" se sustituyen por "Certificado de nivel básico de catalán (A2)".

b) Las referencias al "Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental)" se sustituyen por "Certificado de nivel elemental de catalán (B1)".c) Las referencias al "Certificado de nivel intermedio de catalán (B)" se sustituyen por "Certificado de nivel intermedio de catalán (B2)".

d) Las referencias al "Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C)" se sustituyen por "Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1)".

e) Las referencias al "Certificado de nivel superior de catalán (D)" se sustituyen por "Certificado de nivel superior de catalán (C2)".

Artículo 2

Modificación del anexo 5

Se modifica el anexo 5 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la siguiente manera:

"Anexo 5

”Certificado de nivel superior de catalán (C2)

”-1 Objetivo general

”La finalidad de la prueba es evaluar si la persona examinanda tiene un dominio del uso de la lengua general que le permite expresarse con espontaneidad, flexibilidad, complejidad, fluidez y corrección, y producir un discurso, oral o escrito, adecuado al destinatario, a la finalidad comunicativa y al registro que exige la situación, así como entender y crear una amplia variedad de textos extensos y complejos relevantes y representativos de los ámbitos académico y laboral.

”-2 Estructura de la prueba

”La prueba consta de tres áreas

Tabla omitida.

”-3 Descripción de las áreas

”3.1. Área de comprensión lectora y expresión escrita:

La persona examinanda debe ser capaz de comprender textos diversos y manipularlos, adaptarlos, transferirlos, argumentarlos y valorarlos, de manera que se puedan integrar en un nuevo tipo de texto, en una determinada estructura, para unos nuevos destinatarios, con una nueva función comunicativa o un nuevo registro, todo ello con un alto control de corrección gramatical y utilizando un léxico amplio, complejo, preciso y cuidado. Asimismo, debe ser capaz de crear y organizar de manera clara un texto complejo sobre temas diversos, con una estructura lógica y clara, en la que se destaquen las ideas relevantes de manera coherente, con una buena distribución en párrafos significativos y un hilo conductor claro que ayuden al lector a entender el texto.

Se evalúa la consecución del propósito comunicativo global, la organización y la progresión temática, la cohesión y la puntuación, la capacidad de expresarse con corrección y el repertorio lingüístico general.

”3.2. Área de uso de la lengua

La persona examinanda debe demostrar que tiene un buen dominio del sistema lingüístico y que usa con corrección, precisión, destreza y flexibilidad las formas, las estructuras y el vocabulario de la lengua catalana. También debe demostrar que dispone de un repertorio lingüístico muy amplio y que ha adquirido y sabe utilizar adecuadamente combinaciones léxicas propias del discurso profesional y académico, colocaciones, extensiones de significado, usos figurados y locuciones.

”3.3. Área de comprensión lectora y expresión oral

”La persona examinanda debe ser capaz de sintetizar argumentos procedentes de diversas fuentes y utilizar e integrar información de diferentes textos para justificar ideas, informaciones y opiniones, valorar los pros y los contras de determinados planteamientos y argumentar con voluntad persuasiva. También debe ser capaz de producir un texto con argumentos complejos en el que el hilo de la argumentación sea coherente, bien desarrollado y defendido de forma convincente, con un alto control de corrección gramatical y utilizando un léxico amplio, complejo, preciso y cuidado. Debe ser capaz de afrontar con seguridad aportaciones o preguntas controvertidas, imprevistas o provocadoras, y utilizar adecuadamente estrategias de cortesía lingüística.

”Se evalúa la consecución del propósito comunicativo global, la variación y precisión léxica y sintáctica y la capacidad de expresarse en una lengua en general correcta.

”-4 Resultado

”Hay dos calificaciones: apto/a y no apto/a.

”Para superar la prueba es preciso obtener una puntuación total mínima del 60%.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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