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  • EDICIÓN DE 10/01/2014
 
 

Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía

10/01/2014
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Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Acuerdos de 2 de junio de 1998 y 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, en virtud de los cuales se crearon, respectivamente, la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 9 de enero de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE 2 DE JUNIO DE 1998 Y 26 DE JUNIO DE 2007, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE CREARON, RESPECTIVAMENTE, LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA RED DE ENERGÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039875.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, se creó la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RCJA), constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, destinados a prestar los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), transmisión de datos, señales de vídeo y otros que en el futuro pudieran incorporarse, a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a sus Empresas y a otras Entidades e Instituciones públicas andaluzas.

Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2007, luego modificado por el posterior Acuerdo de 21 de julio de 2009, se creó la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), constituida por las infraestructuras, medios y servicios necesarios para la gestión energética de los centros de consumo de la Administración General de la Junta de Andalucía, y de las Agencias previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía. También forman parte de esta Red aquellas otras entidades públicas que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, deban adaptarse a las previsiones contenidas en dicha Ley, para su actuación como Agencias.

Los nuevos retos que deben afrontar las Administraciones Públicas en un contexto en el que la gestión de los recursos públicos debe estar presidida por una actuación rigurosa en la que los principios de economía, eficacia y, sobre todo, eficiencia, constituyan sus ejes orientadores, agudizan la necesidad de contar con herramientas cada vez más eficaces para facilitar esa gestión, así como la consecución de los objetivos planteados, particularmente en materia de gasto corriente. Por ello, ambas Redes han constituido uno de los pilares del Plan de Eficiencia y Racionalización del Gasto Público, auspiciado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En aras de continuar por esa senda, se hace necesario el fortalecimiento de ambas Redes y la asimilación de sus ámbitos subjetivos de aplicación. Más concretamente, la modificación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno viene motivada por tres razones:

1. La homogeneización de ambas Redes, buscando sinergias entre las mismas y determinando un ámbito subjetivo igual para ambas.

2. Aprovechar el potencial de ahorro que ambas Redes tienen para el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, haciendo extensiva la misma a la totalidad del sector público autonómico, de manera que la adhesión sea preceptiva en todo caso.

3. Tener la posibilidad de que ambas Redes, precisamente por los ahorros y la eficiencia en la gestión que generan, puedan prestar sus servicios a otras Administraciones Públicas y Corporaciones de Derecho Público ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, le corresponde a ésta, entre otras, las competencias de la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía el órgano directivo al que se le adscriben ambas Redes.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2013,

ACUERDA

Primero. Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Crear la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, que estará constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de video, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

2. La adhesión a la Red será obligatoria para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Podrán adherirse asimismo a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.”

Segundo. Modificar el Ordinal Primero del Acuerdo de 26 de junio Vínculo a legislación de 2007, del Consejo de Gobierno, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Crear la Red de Energía gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, que estará constituida por las infraestructuras, medios y servicios necesarios para la gestión energética de los centros de consumo adheridos a la Red.

2. La adhesión a la Red será obligatoria para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Excepcionalmente, en caso de que una entidad adherida justifique y acredite mejores condiciones en la contratación de suministros eléctricos de alta tensión a los ofrecidos por la Red podrá optar por la oferta más ventajosa, previo informe vinculante de la entidad gestora de la Red, que deberá tener en cuenta el interés general de la contratación. En su caso, durante la vigencia del contrato no centralizado, quedará suspendida la adhesión de dicha entidad a la Red.

3. Podrán adherirse asimismo a la Red de Energía gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, aquellas entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.”

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Cuarto. Transitoriedad.

Aquellas entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus instrumentales, así como los Consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que a la entrada en vigor de este Acuerdo no estén adheridas a las Redes tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2014 para hacer efectiva su adhesión.

Quinto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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