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Modelo 187

10/01/2014
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Orden Foral 417/2013, de 20 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se modifica la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, por la que aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (BON de 9 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 417/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 17/2000, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE APRUEBAN LOS MODELOS 187, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O INCREMENTOS PATRIMONIALES OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES Y LA ORDEN FORAL 56/2004, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

La Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modificó en el apartado Cinco de su Artículo único, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, la tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se hayan generado en un periodo igual o inferior a un año, los cuales se incluirán en la parte general de la base imponible. Este cambio afecta a las transmisiones de elementos patrimoniales que se producen en el corto plazo y que suelen calificarse como especulativas, ya que solamente se integrarán en la parte especial del ahorro (con una tributación más ligera, en general) los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Dada la relevancia fiscal que tiene esta nueva clasificación de la renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso articular los mecanismos para que la Hacienda Tributaria de Navarra reciba información suficiente que permita distinguir entre ambos tipos de incrementos y disminuciones de patrimonio en función del tiempo en que se han generado, y que todo ello redunde en un aumento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento. Esta mayor especificación de la naturaleza de determinados datos, adaptada al contenido de la legislación vigente, se hace necesaria por el especial tratamiento de la información recibida a través de los mismos en el modelo 187 declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, aprobado por Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda y en el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda.

En primer lugar, en relación con el modelo 187, se hace necesario, por los motivos indicados, la inclusión de un campo que permita diferenciar entre los dos tipos de incrementos y disminuciones de patrimonio.

En segundo lugar, y en relación con el modelo 184, la modificación que se realiza consiste, en relación con el diseño de Registro de Tipo 2 correspondiente a las Rentas de la Entidad, en la creación de una nueva clave “M” y la adaptación de la descripción de la clave “G” ya existente, de forma que se permita la distinción entre incrementos y disminuciones derivados de la transmisión de elementos patrimoniales generados en más o menos de un año. Por otro lado, esta distinción también implica en el diseño de Registro de Tipo 2 relacionado con las rentas atribuidas al socio, heredero comunero o partícipe, la inclusión de una nueva clave “H” e igualmente la adaptación de la descripción de la clave “G”.

El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de sus artículos 62 bis.4 y 90.5, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para modificar los modelos de declaración a los que se refiere esta Orden Foral. La misma habilitación se encuentra en el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador.

Los preceptos de la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero Vínculo a legislación, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno.-Apartado Quinto. Adición de un nuevo subapartado Tres.

“Tres.-En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas:

a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Respecto de los contribuyentes residentes del mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida:

1.-Número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio que sean residentes del mismo país que la comercializadora, con derecho a la aplicación de exención.

2.-Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

3.-Importe total de los reembolsos o transmisiones.

4.-Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

10. Respecto del resto de contribuyentes:

1.-Número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio.

2.-Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

3.-Importe total de los reembolsos o transmisiones.

4.-Importe total de la adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

5.-Importe total de los incrementos de patrimonio. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar exención residentes en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, sobre los incrementos obtenidos por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Número de transmitentes.

10. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

11. Importe total de los reembolsos o transmisiones.

12. Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

13. Importe total de los incrementos de patrimonio.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de transmisión o reembolso.

La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este subapartado a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

El importe del incremento se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.

f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este subapartado tres se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio o a la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente.

g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este subapartado tres, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el subapartado dos de este apartado quinto para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del subapartado dos de este apartado quinto.

2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este subapartado tres, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

1.-Tipo de persona: física (F) o entidad (J).

2.-Apellidos y nombre, o denominación.

3.-Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

4.-Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

5.-País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda.

6.-Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente.

7.-Importe del reembolso o transmisión.

8.-Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

9.-Importe del incremento de patrimonio.

3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurarán en registros individuales a nombre de los contribuyentes.”

Dos.-Adición de un nuevo apartado Sexto.

“Sexto.-Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior.

En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.”

Tres.-Anexo III. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE” (posición 81), del Registro de tipo 2 (Registro de la operación):

Tabla omitida.

Cuatro.-Anexo III. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “TIPO DE OPERACIÓN” (posición 104), del Registro de tipo 2 (Registro de la operación):

Tabla omitida.

Cinco.-Anexo III. Se crea el campo “INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO” en las posiciones 143-156, del Registro de tipo 2 (Registro de la operación):

Tabla omitida.

Seis.-Anexo III. Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo que ocupa las posiciones 157-170 del registro de tipo 2 (Registro de operación), que pasa a denominarse “INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO”:

Tabla omitida.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Los preceptos de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo Cuarto. Adición de un segundo párrafo en el apartado 1.

“Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Dos.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE” (posición 77), del Registro de tipo 2, (Registro de Entidad):

Tabla omitida.

Tres.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “SUBCLAVE” (posiciones 78-79), del registro de tipo 2 (Registro de Entidad):

Tabla omitida.

Cuatro.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE PAÍS” (posiciones 80-81) del registro de tipo 2 (Registro de entidad):

Tabla omitida.

Cinco.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS” (posiciones 165-176) del registro de tipo 2 (Registro de entidad):

Tabla omitida.

Seis.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “INCREMENTOS/DISMINUCIONES” (posiciones 208-220) del registro de tipo 2 (Registro de entidad):

Tabla omitida.

Siete.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE” (posición 93) del registro de tipo 2, (Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe):

Tabla omitida.

Ocho.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “SUBCLAVE” (posiciones 94-95) del registro de tipo 2 (Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe):

Tabla omitida.

Nueve.-Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)” (posiciones 96-108) del registro de tipo 2 (Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe):

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las autoliquidaciones y declaraciones informativas cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2014.

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