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Ayudas económicas a las familias con hijos e hijas

11/12/2013
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Instrucción 1/2013, de 13 de noviembre, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, en relación a la documentación exigida por el artículo 20.2 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, cuando la misma se corresponde con documentos públicos extranjeros (BOPV de 10 de diciembre de 2013). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 1/2013, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE POLÍTICA FAMILIAR Y DESARROLLO COMUNITARIO, EN RELACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 20.2 DEL DECRETO 255/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS, CUANDO LA MISMA SE CORRESPONDE CON DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

El Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, regula a través de diferentes líneas subvencionales las ayudas económicas que el Gobierno Vasco otorga a las familias con hijos y/o hijas que cumplan los requisitos de acceso que fija el decreto. Las líneas de actuación aludidas son las tres siguientes:

a) Ayudas por hijo y/o hija a cargo.

b) Ayuda por parto o adopción nacional múltiple.

c) Ayuda por adopción internacional.

La finalidad que se persigue con estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el padre o la madre integrante de la unidad familiar, siempre y cuando reúnan los requisitos de acceso a las mismas fijados en el propio Decreto 255/2006.

Siendo esto así, el artículo 20.2 Vínculo a legislación del citado Decreto exige, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, la presentación de determinada documentación.

Habida cuenta del creciente número de familias extranjeras que en los últimos años se están acogiendo a las ayudas mencionadas, las Delegaciones Territoriales han venido admitiendo documentación expedida en el extranjero. Por ello, y con el objeto de evitar descoordinaciones entre las diferentes Delegaciones, esta Dirección cree necesario traer a colación los requisitos que deben contemplarse en la citada documentación a fin de que la misma despliegue sus efectos.

Asimismo, se advierte que para la elaboración de esta instrucción se ha consultado la información, relativa a legalizaciones, disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (http://www.exteriores.gob.es), por lo que se recomienda acceder a la misma a fin de conocer tanto los pormenores del acto de legalización como el contenido y los estados miembro de los diferentes convenios internacionales que se detallan en la presente instrucción.

A la vista de lo anterior, la adecuada aplicación del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, requiere que el órgano gestor de las ayudas dicte la siguiente directriz interpretativa respecto de la documentación detallada en el artículo 20.2 de la citada norma reglamentaria, cuando la misma se corresponde con documentos públicos extranjeros persiguiéndose con ello una doble finalidad:

Por un lado, dotar de parámetros interpretativos homogéneos a los servicios administrativos encargados de la recepción y análisis de la documentación que acompaña a la solicitud de las ayudas correspondientes.

Por otro lado, se trata de salvaguardar que efectivamente sean personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que cumplan los requisitos de acceso a las mismas fijados en el propio Decreto 255/2006.

La habilitación legal para dictar la presente instrucción viene dada por lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, añadiéndose a continuación que cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Por todo ello, se establece la siguiente directriz:

Documentación contemplada en el artículo 20.2 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

Cuando a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicho Decreto, sea necesaria la presentación de un documento público extranjero, tal como un certificado de nacimiento o documento análogo que acredite dicha relación, éste habrá de ser emitido, en todo caso, por la autoridad competente del país de origen que corresponda.

Esta situación obliga a matizar los requisitos jurídicos que deberán reunir dichos documentos, para que los mismos sean considerados válidos a efectos de la ulterior concesión de las ayudas. Por ello, cuando la documentación a la que se alude se corresponda con un documento público extranjero deberán apreciarse las condiciones que se detallan a continuación.

1.- Salvo que exista un instrumento jurídico que exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado. De esta manera se tendrá la certeza de que se ha comprobado la autenticidad de la firma del documento y la calidad en que la autoridad firmante del documentos ha actuado.

Para ello, ha de tenerse en cuenta que existen algunos convenios entre diferentes Estados destinados a facilitar este tipo de trámite o eximir de la necesidad de realizarlo, a la vista de lo cual habrán de realizarse las siguientes actuaciones:

a) En primer lugar, debe comprobarse si el Estado del que proviene el documento público extranjero forma parte de alguno de los siguientes Convenios y si, a tenor de lo dispuesto en dichos convenios, el documento presentado por el interesado está exento de legalización (página web de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación).

- Convenio de la Haya n.º XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros. En virtud de dicho Convenio se simplifican los trámites, de manera que no será necesaria la legalización del documento siempre que conste en el mismo el sello o apostilla de La Haya. Este Convenio no se aplica a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

- Convenio de Atenas n.º 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), de 15 de noviembre de 1977 (BOE n.º 112, de 11 de mayo de 1981). Se exime del requisito de legalización para determinados documentos. La dispensa de legalización se extiende a las traducciones de esos actos o documentos si proceden de una autoridad calificada para realizar tales traducciones.

- Convenio de Viena n.º 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976 (BOE 200, de 22-08-1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.

- Convenio de Londres n.º 63 del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, (BOE 206, de 28-08-1982) sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares.

- El Canje de Notas con la URSS, de 24 de febrero de 1984 (BOE 93, de 18-04-1985), sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil.

- Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias de Panamá, de 30 de enero de 1975 (BOE 195, de 15-08-1987). Exime de legalizar la documentación judicial anexa a los exhortos (artículo VI).

- Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación, de 10 de octubre de 1983, en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos. (BOE 124, de 24-05-1986).

- Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria. Roma, el 14 de julio de 1999 (BOE 277, de 18-11-2000).

b) Comprobado lo dispuesto en la letra anterior, en el supuesto de que el documento público extranjero provenga de un Estado no firmante de convenios destinados a facilitar este trámite, deberá exigirse la legalización por vía diplomática, que consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento.

- Si se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrán el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado. Finalmente el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

- Si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

Los documentos extranjeros que hayan sido legalizados por los Consulados o Embajadas de España en el extranjero que porten una etiqueta transparente de seguridad no necesitan ser legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

2.- Todo documento que se aporte deberá estar, en su caso, traducido al euskera o al castellano. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 3 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Ley del Euskera del País Vasco.

En consecuencia, los documentos expedidos en el extranjero deberán, en su caso, ir acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción también deberá ser legalizada, salvo que la misma se haya realizado por Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La presente Instrucción surtirá efectos el día 14 de noviembre de 2013.

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