Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2013
 
 

Ordenación contable

18/10/2013
Compartir: 

Orden de 11 de octubre de 2013, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2013 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 17 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Asimismo en el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, la gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual, y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio. Lo anterior, en cumplimiento de la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias referida al ejercicio 2008 y la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 que insta al Gobierno al cumplimiento de la recomendación.

La estructura de la norma es similar a órdenes dictadas en ejercicios anteriores, destacando como novedades, la regulación relativa por un lado, al ejercicio de la función interventora derivada del Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 y de otro, de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto con efectos en la contabilidad económico-patrimonial.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

Artículo 2.- Objeto.

Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" se deberán capturar y contabilizar en los sistemas contables (SEFCAN, TARO y del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia), con cargo al presupuesto 2013, con anterioridad al 1 de diciembre de 2013. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria".

Los documentos contables de gasto de signo negativo no están sujetos a la limitación anterior.

La captura de los documentos de reconocimiento de obligaciones relativos a justificaciones de gastos imputados a los capítulos IV y VII, correspondientes a pagos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, excepto aquellos en los que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tendrá fecha límite del 31 de diciembre de 2013.

A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

Artículo 3.- Supuestos específicos.

A partir del 1 de diciembre de 2013 inclusive, los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso:

1. Licitaciones y adjudicaciones de contratos.

2. Convocatorias de subvenciones.

3. Concesión de subvenciones tanto si las mismas se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.

4. Concesión y libramiento de aportaciones dinerarias.

5. Formalización de encomiendas de gestión y/o comunicación de encargo de actuaciones específicas.

6. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.

7. Autorización de abonos por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo de anticipo en obras, servicios y suministros.

8. Ampliaciones de plazo para:

a. Realización de actividades subvencionadas y de justificación de subvenciones, cuando en ambos casos el abono se realice en firme.

b. Cumplimiento de contratos y de encomiendas de gestión cuando el abono se realice en firme.

c. Cumplimiento o justificación de aportaciones dinerarias cuando el abono se realice en firme.

9. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.

10. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.

11. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2013 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013, que se imputarán al ejercicio 2014.

12. Autorización o formalización, bajo ninguna modalidad, de nombramientos de personal laboral eventual, funcionarios interinos, interinos sustitutos o interinos de refuerzo, supongan o no incremento de efectivos, salvo los relativos al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, el personal que preste servicio en los órganos judiciales de la Administración de Justicia, el personal docente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el personal docente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en materia de Formación Agraria y Pesquera, en cuyo caso deberán solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, indicando al efecto el número de efectivos a contratar o nombrar y el coste de los mismos hasta el 31 de diciembre, aplicaciones presupuestarias en las que se registraría el gasto y la situación de los créditos.

13. Cualquier otra actuación administrativa que infrinja las medidas establecidas por el Gobierno para la reducción del gasto en la actividad administrativa.

Artículo 4.- Expedientes no sujetos a limitaciones.

Las limitaciones descritas para registrar en los sistemas contables nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos, la retención de créditos presupuestarios y modificaciones de créditos con cargo al ejercicio 2013, no serán de aplicación a:

1. Los gastos de personal, excepto los previstos en el punto 12 del artículo 3, necesarios para hacer frente al gasto de la nómina de los efectivos reales que antes del 1 de diciembre se encuentran prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo.

2. Los gastos derivados de contratos menores suscritos por el Servicio Canario de la Salud, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario. Se deberá indicar a través del anexo I que el pedido o realización del contrato fue realizado con anterioridad al 1 de diciembre de 2013.

3. Los gastos derivados de contratos suscritos por el Servicio Canario de la Salud con anterioridad al 1 de diciembre de 2013, diferentes a los señalados en el punto anterior, en los que se hubiesen establecido entregas subordinadas a necesidades del mismo, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario.

4. Los expedientes de gastos en los que el crédito provenga de una modificación de crédito exceptuada conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.

5. Las modificaciones de crédito precisas para dar cumplimiento a los Decretos que aprueban ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por catástrofes naturales y sus correspondientes documentos contables de ejecución.

6. Los documentos contables "RC", "A", "D" y "AD" que se refieran a expedientes de reajuste de anualidades, siempre que los mismos no supongan un incremento de la anualidad 2013.

7. Los documentos contables de gasto que den cobertura a procedimientos de tramitación anticipada.

8. Los actos administrativos y los documentos contables, de signo positivo, "A", "D", "AD" y "ADO" que se capturen con cargo a los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal de la sección 20, servicio 01, programa 942C "Fondo Canario de Financiación Municipal".

9. Los expedientes de gastos relativos a los intereses de capital y deuda pública.

10. Los expedientes de gastos en los que el Gobierno resuelva, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, una discrepancia entre el órgano gestor y la Intervención General.

11. La imputación presupuestaria de las fases de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación en el presupuesto de gastos, en cumplimiento del artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, para instrumentar contablemente el sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.

12. Los expedientes derivados de gastos de ejecución de sentencias y sanciones.

La solicitud para poder contabilizar los documentos contables correspondientes, excepto en el supuesto primero anterior, deberá formularse por la oficina presupuestaria correspondiente u órgano asimilado en los términos previstos en el modelo que se adjunta en el Anexo I y dirigirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- Actuaciones sujetas a función interventora.

A partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 15 de enero de 2014, aquellos expedientes que en aplicación del apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, por el que se suspendió el ejercicio del control financiero permanente por la función interventora para determinadas actuaciones, se remitan a la Intervención General sin la totalidad de documentos exigidos en su caso por la normativa aplicable, serán devueltos al órgano gestor sin evacuarse el preceptivo informe.

Artículo 6.- Habilitaciones de pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de las exceptuaciones que sean precisas, las habilitaciones se limitarán a pagar las prestaciones realizadas con anterioridad al 1 de diciembre de 2013, debiendo tener las correspondientes facturas fecha anterior al 15 de diciembre de 2013.

Artículo 7.- Anticipos de Caja Fija.

Las habilitaciones de pago que utilicen el procedimiento de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite para la reposición presupuestaria de la totalidad de sus justificantes pagados, el 15 de diciembre de 2013. En esta fecha los documentos de reposición deben estar contabilizados y la cuenta justificativa formada.

Desde el 15 de diciembre de 2013 no se podrán realizar pagos con cargo a los anticipos de caja fija.

Cuando se realice la apertura del ejercicio 2014 en el sistema de información ya se podrán efectuar pagos con cargo a los anticipos de caja fija y estos serán repuestos contra el presupuesto del ejercicio 2014 exclusivamente.

Artículo 8.- Libramientos a Justificar.

Los Libramientos a Justificar a favor de los habilitados tendrán que estar contabilizados con anterioridad al 1 de diciembre de 2013. Los pagos con cargo a estos libramientos se podrán realizar hasta el 15 de diciembre de 2013. La fecha límite para que la cuenta justificativa esté formada será el 15 de diciembre de 2013.

A tales efectos, no se podrán rescatar depósitos desde el 1 de diciembre de 2013.

Los pagos con cargo a Libramientos a Justificar del Servicio Canario de la Salud relativos a desplazamientos y otros conceptos derivados de pacientes y familiares, se podrán abonar, igualmente, hasta el 15 de diciembre de 2013 sin necesidad de exceptuación siempre que las mismas se imputen con cargo a libramientos realizados antes del 1 de diciembre y que por tanto no supongan reconocer nuevas obligaciones. En caso de que se necesiten realizar nuevos libramientos a las habilitaciones, los mismos estarán sujetos a la exceptuación regulada en la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.

Artículo 9.- Entidades Colaboradoras en materia de Subvenciones.

Las entidades colaboradoras que hubiesen recibido fondos para la distribución y entrega de subvenciones y que a estas les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 3, punto 3, procederán a la devolución de dichos fondos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 10.- Operaciones pendientes de imputar al presupuesto.

Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2013 tienen como fecha límite para grabarse en el módulo de Registro de Facturas en los aplicativos SEFCAN y TARO, el 15 de febrero de 2014, a los efectos de la contabilidad económico patrimonial.

Para la justificación de las operaciones pendientes de imputar al presupuesto, la Intervención General solicitará a las entidades, a través de sus oficinas presupuestarias u órganos asimilados equivalentes, la emisión de certificados con la fecha límite del 21 de febrero de 2014, considerando las instrucciones que al respecto se establezcan sobre contenido mínimo e información a suministrar.

Artículo 11.- Reconocimiento de Derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2013, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2014.

Artículo 12.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se contraiga materialmente una obligación de contenido económico que se produzca con incumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

2. La Intervención General a través de su Plan Anual de Control Financiero Permanente realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y determinará las propuestas de ajustes que sean procedentes con relación a los certificados previstos en el artículo 10 anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Sector Público estimativo.

Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo, consideradas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC95) como parte del sector público autonómico, cuya relación figura en el Anexo II, velarán en los órganos de dirección en los que participen para que se adopten las medidas necesarias que prohíban la realización de nuevos gastos con cargo al 2013, salvo los que se deriven de contratos o compromisos formalmente adquiridos con anterioridad a la fecha de 1 de diciembre de 2013.

Segunda.- Trámite de exceptuación.

Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrá autorizar la tramitación de expedientes de gastos y documentos contables en fecha posterior a la señalada en el artículo 2 cuando su no tramitación pueda ocasionar graves perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado.

Las solicitudes de exceptuación se formularán ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto a través de la oficina presupuestaria o unidad asimilada de cada departamento, organismo o ente, conforme al modelo que se incorpora en el Anexo III. En caso de ser necesario esta podrá solicitar información adicional.

A los efectos de cubrir los gastos por necesidades de "Urgencia Asistencial" que puedan producirse en el Servicio Canario de la Salud, los centros asistenciales deberán solicitar una exceptuación global, cuantificada económicamente, para los aprovisionamientos necesarios que deban tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el Anexo III.

Cuando las solicitudes se refieran a gastos de personal y a gastos de viaje e indemnizaciones de servicio que sean necesarias para el desempeño de las funciones inherentes al centro gestor correspondiente, se podrá solicitar una exceptuación por un importe global cumplimentando la información necesaria en el modelo que se incorpora en el Anexo III.

Tercera.- Dación de Información.

La Intervención General, la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia proporcionarán a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, información diaria relativa a las operaciones contabilizadas a partir del 1 de diciembre de 2013 inclusive, para que se pueda verificar el estricto cumplimiento de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para modificar los Anexos I y III.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana