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Transportes marítimos regulares

30/09/2013
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Orden de 16 de septiembre de 2013, por la que se modifica el Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares (BOC de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL DECRETO 9/2009, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS REGULARES.

La Ley 12/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, estableció el marco jurídico general en el que conciliar la libertad de prestación de servicios de cabotaje marítimo con la necesidad de contar en el archipiélago con un transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías, suficiente y de calidad.

Así, mediante el Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, se articulan los instrumentos jurídicos con los que atender la demanda de mejores servicios de transporte marítimo regular de pasajeros y de mercancías, que respondan a las necesidades de cada una de las islas. Para ello se dispone que las necesidades básicas de cabotaje interinsular en Canarias se corresponden con las que atienden las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías relacionadas en los anexos del citado decreto.

Por Orden de 19 de julio Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se modifican los anexos del mencionado decreto. No obstante, teniendo en cuenta las características actuales del Puerto de Los Cristianos y de La Estaca, así como la necesidad de adaptar la capacidad de los buques a la ocupación actual de los mismos que no superan el 20% de ocupación hace preciso una modificación de los mínimos de capacidad exigidos para los buques que realicen la prestación de la línea del anexo II Santa Cruz de Tenerife/Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos/Santa Cruz de Tenerife.

El consejero competente en materia de transportes está específicamente facultado para modificar los anexos del citado Decreto 9/2009, de 27 de enero, a fin de adaptarlos a las necesidades que se vayan produciendo en relación con las líneas y las obligaciones de servicio público en aquellos incluidas, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del referido decreto.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación y a propuesta de la Directora General de Transportes,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.

El Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares se modifica en los siguientes términos:

Uno. El anexo II queda redactado como sigue:

Ver anexo en la página 24953 del documento Descargar

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden departamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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