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Unidad de Modernización Administrativa (U.M.A.) del Consejo Económico y Social de Canarias

17/09/2013
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Orden de 29 de agosto de 2013, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa (U.M.A.) del Consejo Económico y Social de Canarias (BOC de 16 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (U.M.A.) DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANARIAS.

El Gobierno de Canarias acordó en sesión celebrada el 26 de enero de 2012, encomendar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de un programa estratégico para el periodo 2012-2014 con el objetivo de afrontar la modernización y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con este programa estratégico se van a promover cambios en el proceso de modernización y mejora de los servicios públicos en los que el capital humano de nuestra organización se convierta en verdadero agente dinamizador del cambio, fomentando la cultura de servicio público, prestando unos servicios de calidad orientados a la ciudadanía, consiguiendo una Administración más transparente y con mayor capacidad de gestión, centrada en la mejora de la economía, la eficacia, la eficiencia y la calidad de la actividad administrativa.

El Acuerdo por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos (BOC n.º 22, de 1 de febrero de 2012), establece el deber de los departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos de participar e implicarse de forma activa en la consecución de los objetivos perseguidos en el mismo, siendo las personas titulares de los mismos, las responsables de fomentar la participación, iniciativa e implicación de todos los Centros Directivos y Organismos Públicos que de ellos dependan, sin perjuicio del impulso, que corresponde a la Viceconsejería de Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios y con el apoyo tecnológico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Dando cumplimiento a lo establecido en el referido Acuerdo, se crea la Unidad de Modernización Administrativa del Consejo Económico y Social de Canarias (en adelante CES), que estará integrada en la Secretaría General, encargada del asesoramiento, impulso y coordinación de la ejecución del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos y en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo denominada "Unidad de Modernización Administrativa" (en adelante UMA), adscrita a la Secretaría General del CES, para el asesoramiento, impulso y coordinación, en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en este organismo.

Artículo 2.- Composición.

1. La composición de la UMA será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del CES.

b) Vocales: las personas que se designen por la Secretaría General entre el personal del CES, entre las que deberá figurar el personal cualificado en las siguientes materias: Modernización, Régimen Jurídico, Archivo, Informática, Igualdad de oportunidades, Información y Atención Ciudadana. Los vocales titulares podrán ser suplidos temporalmente por las personas que se designen, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

c) Secretaría: la persona designada por la Secretaría General como encargada de coordinar las actuaciones en materia de modernización.

2. La Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier Unidad Administrativa del CES que pueda informar o asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, se podrá requerir la asistencia de personal técnico externo o de las personas miembros del Consejo, titulares o suplentes, que desempeñarán funciones de asesoramiento, y que actuarán con voz pero sin voto.

3. En la UMA se podrán crear grupos de trabajo específicos, cuyos miembros serán designados por la Presidencia para el análisis, elaboración de propuestas sobre asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la UMA.

Artículo 3.- Funciones.

1. La UMA ejercerá las funciones de asesoramiento, impulso y coordinación interna en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en el CES.

2. En particular, la UMA ejercerá funciones de análisis, estudio, consulta y asesoramiento, así como el impulso y coordinación en materia de:

a) Análisis de las necesidades y propuestas de modernización realizadas por el personal y miembros del CES, así como la identificación de nuevas necesidades.

b) Estudio de nuevas líneas de actuación destinadas a la modernización administrativa y a la implementación de la Administración electrónica.

c) Apoyar la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas, coordinar su difusión y facilitar la identificación, de nuevas necesidades, en estas materias.

d) Facilitar la resolución de las cuestiones de carácter jurídico, administrativo, organizativo, funcional y tecnológico que pudieran surgir durante la ejecución de las actuaciones de modernización acordadas.

e) Elaborar un programa anual de acciones para la modernización y evaluar su grado de cumplimiento, canalizando las propuestas de mejora que se reciban.

f) Recopilar y arbitrar las medidas de difusión del conocimiento emanado de las acciones de modernización.

g) Formación del personal del CES en materia de modernización administrativa.

h) Facilitar la adopción de medidas que, en relación a los fines y actividad del CES, promuevan la participación institucionalizada de los agentes sociales en el proceso de diseño y evaluación de las políticas públicas.

i) Cuantas sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMA se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría y ordenada por la Presidencia.

2. En cuanto a su régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La UMA se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de dos vocales.

4. La celebración de las sesiones se producirá dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida, pudiendo hacer uso de la videoconferencia, siempre que se garantice la unidad de acto y el quórum.

Disposición Adicional Única.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMA no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el CES.

Disposición Final Primera.- Instrucciones de aplicación.

La persona titular de la Secretaría General del CES dictará las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la UMA de este organismo.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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