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Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

09/09/2013
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Decreto 58/2013, de 03/09/2013, por el que se modifican el Decreto 110/2009, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, el Decreto 196/2010, de 3 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, el Decreto 197/2010, de 3 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, y el Decreto 250/2011, de 12 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración (DOCM de 6 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 58/2013, DE 03/09/2013, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 110/2009, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, EL DECRETO 196/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN GUÍA, INFORMACIÓN Y ASISTENCIAS TURÍSTICAS, EL DECRETO 197/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN AGENCIAS DE VIAJES Y GESTIÓN DE EVENTOS, Y EL DECRETO 250/2011, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN DIRECCIÓN DE SERVICIOS EN RESTAURACIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 10.2 indica que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.1 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional. Por otra parte establece en su artículo 6.1, con carácter general para todas las enseñanzas, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la misma, así como que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, configura la formación profesional del sistema educativo como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica; y en consonancia con la previsión contenida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre el currículo, en su artículo 8 indica que al Gobierno corresponde, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional, que en todo caso, deberán ajustarse a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, reservando a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes que deberán respetar lo dispuesto en esta norma en las disposiciones que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 70.1 que los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán atendiendo a las necesidades del tejido productivo regional y la mejora de las posibilidades de empleo de la ciudadanía de Castilla-La Mancha.

El módulo profesional denominado “segunda lengua extranjera” que es común a los Ciclos Formativos de Gestión de Alojamientos Turísticos, Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, Dirección de Servicios en Restauración, y Guía, Información y Asistencias Turísticas, está desarrollado curricularmente de forma muy concreta para el Ciclo Formativo de Gestión de Alojamientos Turísticos, que fue el primero que se publicó en Castilla-La Mancha, momento en el que no era previsible que este módulo profesional fuese a incluirse en otros títulos. Con la finalidad de integrar de forma más adecuada el módulo profesional de “segunda lengua extranjera” en el resto de los currículos de los ciclos formativos mencionado, procede definirlo curricularmente de forma más genérica. Por ello, se hace preciso modificar los currículos referenciados en lo que respecta al modulo profesional de “segunda lengua extranjera”.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2013, Dispongo:

Artículo 1. Modificación del Decreto 110/2009, de 4 de agosto, por el que se establece el Currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El módulo profesional de “segunda lengua extranjera” establecido en el anexo II queda redactado en los términos recogidos en el anexo de este Decreto.

Artículo 2. Modificación del Decreto 196/2010, de 3 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El módulo profesional de “segunda lengua extranjera” establecido en el anexo II queda redactado en los términos recogidos en el anexo de este Decreto.

Artículo 3. Modificación del Decreto 197/2010, de 3 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se modifica el Decreto 110/2009, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El módulo profesional de “segunda lengua extranjera” establecido en el anexo II queda redactado en los términos recogidos en el anexo de este Decreto.

Artículo 4. Modificación del Decreto 250/2011, de 12 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Dirección de Servicios en Restauración, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El módulo profesional de “segunda lengua extranjera” establecido en el anexo II queda redactado en los términos recogidos en el anexo de este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia educativa, para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Módulo Profesional: Segunda lengua extranjera.

Equivalencia en créditos ECTS: 7 Código: 0180 Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Reconoce información cotidiana y profesional específica contenida en discursos orales claros y sencillos emitidos en lengua estándar, identificando el contenido global del mensaje.

Criterios de evaluación:

a) Se ha situado el mensaje en su contexto profesional.

b) Se ha captado la idea principal del mensaje.

c) Se ha identificado la información específica contenida en el mismo.

d) Se ha identificado la actitud e intención del interlocutor.

e) Se han extraído las ideas principales de un mensaje emitido por un medio de comunicación.

f) Se ha identificado el hilo argumental de una situación comunicativa visionada.

g) Se han determinado los roles que aparecen en una secuencia visionada.

2. Interpreta información profesional escrita contenida en textos sencillos, analizando sus contenidos de forma comprensiva.

Criterios de evaluación:

a) Se han leído de forma comprensiva textos específicos de su ámbito profesional.

b) Se ha identificado con precisión la terminología utilizada.

c) Se ha extraído la información más relevante de un texto relativo a su profesión.

d) Se han realizado traducciones directas e inversas de textos específicos sencillos, utilizando materiales de consulta y diccionarios técnicos.

e) Se ha interpretado el mensaje recibido a través de soportes telemáticos: e-mail, fax.

f) Se ha relacionado el texto con el ámbito profesional al que se refiere.

g) Se han leído con cierto grado de independencia distintos tipos de textos, adaptando el estilo y la velocidad de lectura, aunque pueda presentar alguna dificultad con modismos poco frecuentes.

3. Emite mensajes orales sencillos, claros y bien estructurados, relacionando el propósito del mensaje con las estructuras lingüísticas adquiridas.

Criterios de evaluación:

a) Se ha establecido la comunicación, utilizando fórmulas sencillas, nexos de unión y estrategias de interacción.

b) Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.

c) Se han manifestado preferencias laborales en su área profesional.

d) Se ha descrito con relativa fluidez el entorno profesional más próximo.

e) Se han secuenciado las actividades propias de un proceso productivo de su área profesional.

f) Se han realizado, de manera clara, presentaciones breves y preparadas sobre un tema dentro de su especialidad.

g) Se han utilizado normas de protocolo en presentaciones adaptadas a su nivel.

h) Se ha respondido a preguntas breves y complementarias relativas a su profesión.

i) Se ha intercambiado, con cierta fluidez, información específica, utilizando frases de estructura sencilla.

4. Elabora textos sencillos, relacionando reglas gramaticales con el propósito de los mismos.

Criterios de evaluación:

a) Se ha cumplimentado la información básica requerida en distintos tipos de documentos.

b) Se ha elaborado una solicitud de empleo a partir de una oferta de trabajo dada.

c) Se ha redactado un breve currículum vitae.

d) Se ha cumplimentado un texto con apoyos visuales y claves lingüísticas aportadas.

e) Se ha elaborado un pequeño informe con un propósito comunicativo específico.

f) Se ha redactado una carta comercial, a partir de instrucciones detalladas y modelos dados.

g) Se han realizado resúmenes breves de textos sencillos, relacionados con su entorno profesional.

5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera.

Criterios de evaluación:

a) Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

b) Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país.

c) Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

d) Se han identificado los aspectos socio-profesionales específicos del área profesional, en cualquier tipo de texto.

e) Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera.

f) Se han reconocido los marcadores lingüísticos de la procedencia regional.

Duración: 160 horas.

Contenidos:

1. Reconocimiento de mensajes orales:

- Comprensión de mensajes orales en situaciones diversas: habituales, personales y profesionales.

- Mensajes sencillos directos, telefónicos y grabados.

- Terminología específica del sector.

- Ideas principales.

- Recursos gramaticales: estructura de la oración, tiempos verbales, nexos.

- Otros recursos lingüísticos: acuerdos y desacuerdos, opiniones y consejos.

2. Interpretación de mensajes escritos:

- Comprensión global de documentos sencillos relacionados con situaciones de la vida profesional o de la vida cotidiana (hojas de reclamaciones, quejas, solicitudes de reserva y cuestionarios de satisfacción, entre otros).

- Terminología específica del sector.

- Ideas principales.

- Síntesis de ideas al leer documentos escritos (correos electrónicos, faxes y reclamaciones, entre otros).

- Recursos gramaticales.

- Relaciones temporales básicas: anterioridad, posterioridad y simultaneidad.

3. Producción de mensajes orales:

- Creación de la comunicación oral:

- Registros utilizados en la emisión de mensajes orales.

- Participación en conversaciones y exposiciones relativas a situaciones de la vida profesional.

- Terminología específica del sector.

- Expresión fónica, entonación y ritmo.

- Marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferencias de registro.

- Aplicación de estructuras típicas y fundamentales formales (estructura de la oración, tiempos verbales y nexos).

- Fonética. Expresión fónica, entonación y ritmo.

- Mantenimiento y seguimiento del discurso oral:

- Toma, mantenimiento y cesión del turno de palabra.

- Apoyo, demostración de entendimiento y petición de aclaración, entre otros.

- Utilización de recursos lingüísticos y semánticos (sinonimia).

- Entonación como recurso de cohesión del texto oral: uso de los patrones de entonación.

4. Elaboración de textos escritos:

- Redacción de documentos <<modelo>> específicos relacionados con aspectos profesionales:

Currículum vitae y soportes telemáticos: fax, e-mail y burofax.

- Terminología específica, seleccionando la acepción correcta en el diccionario técnico según el contexto.

- Aplicación de estructuras típicas y fundamentales formales (estructura de la oración, tiempos verbales y nexos).

- Relaciones temporales básicas: anterioridad, posterioridad y simultaneidad.

- Nexos.

- Aplicación de fórmulas y estructuras hechas utilizadas en la comunicación escrita:

- Fórmulas epistolares: estructuras de encabezamiento, desarrollo y despedida.

- Estructura de un e-mail, fax, burofax, así como de otros documentos estándar.

- Coherencia textual.

- Tipo y formato de texto:

Selección léxica de estructuras sintácticas y de contenido relevante.

- Uso de los signos de puntuación.

5. Aplicación de actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación:

- Valoración de las normas socioculturales y protocolarias en las relaciones internacionales.

- Uso de los recursos formales y funcionales en situaciones que requieren un comportamiento socioprofesional, con el fin de proyectar una buena imagen de la empresa.

- Reconocimiento de la lengua extranjera para profundizar en conocimientos que resulten de interés a lo largo de la vida personal y profesional.

- Uso de registros adecuados, según el contexto de la comunicación, el interlocutor y la intención de los interlocutores.

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