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  • EDICIÓN DE 05/09/2013
 
 

Educación Secundaria Obligatoria

05/09/2013
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Orden 24/2013, de 29 de agosto, por la que se modificación la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de septiembre de 2013) Texto completo.

ORDEN 24/2013, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICACIÓN LA ORDEN 23/2007, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja, señala en su artículo 12.Uno, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 6.4 que la Administraciones Educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, el cual será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía. El mismo modo, en su artículo 120, reconoce que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.

Por su parte, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, señala en su preámbulo introductorio, por un lado, que la finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español; por otro, que en virtud de las competencias atribuidas a las administraciones corresponde a éstas establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas, y por otro, que los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, ya que les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones públicas.

El Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla en su artículo 2.5 que la Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común para todos los alumnos como la necesaria atención a la diversidad del alumnado, por lo que la Consejería competente en materia educación deberá regular las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su proyecto educativo.

Este mismo Decreto señala en su artículo 2.7 que los centros desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 14.2 que las medidas que completen el currículo deberán adaptarlas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.

En este sentido el Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece que los Centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación de horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.

La Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en su artículo 5 que el horario semanal asignado al conjunto de materias será de 30 periodos lectivos.

De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que los centros educativos, haciendo uso de su autonomía organizativa y pedagógica, ofrecen a sus alumnos diferentes programas o áreas para dar respuestas educativas adecuadas a la diversidad de los mismos, es necesario promover la modificación de la Orden 23/2007, de 19 de junio, por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que los 30 periodos lectivos señalados pueden no ser suficientes para la puesta en marcha y desarrollo de las medidas educativas que cada centro educativo determine.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo único.- Se da una nueva redacción al artículo 5 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda modificado como sigue::

'Artículo 5.- Horario de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El horario semanal asignado al conjunto de materias en los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de 30 periodos lectivos.

2. La distribución del horario semanal mínimo para cada curso se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I.

3. Los centros educativos interesados deberán solicitar a la Dirección General de Educación la autorización del incremento horario respecto al mínimo antes del comienzo del curso. La Dirección General de Educación resolverá la autorización, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, en la que se tendrá en cuenta que el aumento horario no suponga aumento de profesorado y, previamente, hayan sido cubiertas las horas curriculares establecidas para la materia correspondiente.

4. La participación de los alumnos en las actividades que supongan el incremento horario será de carácter voluntario'

Disposición Transitoria Única

El horario semanal al que se refiere el artículo único de la presente disposición será de aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del curso 2013/2014.

Disposición Final.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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