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Medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor

14/08/2013
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Orden de 2 de agosto de 2013 por la que se convocan las medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecidas en el Decreto 146/2012, de 27 de julio (DOE de 13 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE CONSTITUYAN UNA CADENA DE VALOR (CLÚSTERES) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 146/2012, DE 27 DE JULIO.

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa contempla como uno de sus objetivos estratégicos avanzar hacia un desarrollo basado, en actividades de alto valor añadido, en la modernización de los procesos productivos de las empresas, y en la implantación decidida de las nuevas tecnologías.

El actual programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura correspondiente al período de programación 2007-2013, contempla la puesta en marcha de un programa de ayudas por el que se pretende fomentar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la innovación.

En ese escenario, se promulgó el Decreto 146/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 149, de 2 de agosto de 2012), por el se estableció el programa de ayudas para el apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo objeto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos que mejoren la competitividad, productividad e innovación, de las empresas agrupadas en torno a una cadena de valor de diferentes sectores económicos de la región.

Conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del citado Decreto 146/2012, de 27 de julio, el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de las comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Por lo expuesto, de conformidad con lo en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas correspondientes a las medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyen una cadena de valor (clúster) de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013, contenidas en el Decreto 146/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación (DOE núm 149, de 2 de agosto).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente constituidas en cualquiera de sus formas asociativas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas asociadas.

2. Para ostentar la condición de beneficiario, los clústeres deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables:

A) La realización de proyectos promovidos por un único clúster regional, encaminados a la consecución de una mejora competitiva, cualitativa y cuantitativa, del conglomerado empresarial que representa ese clúster.

B) La realización de proyectos promovidos por al menos dos clústeres regionales que generen una dinámica de cooperación entre las empresas asociadas a los mismos de manera intersectorial, consiguiendo una mejora conjunta de la competitividad.

Para esta tipologías de proyectos de cooperación entre varios clústeres regionales, se determinará por parte de los clústeres promotores un único representante, que actuará como interlocutor con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y será el receptor inmediato de la subvención que pudiera concederse para la ejecución del proyecto presentado, debiendo posteriormente transferir la parte alícuota de la subvención concedida al resto de clústeres participantes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

A) La suma del coste salarial del personal perteneciente a la entidad o entidades solicitantes, con un límite máximo de inversión subvencionable de 75.000 euros por clúster participante y año, teniendo en cuenta las siguientes catalogaciones profesionales:

Personal gerencial: Máximo de inversión subvencionable, 34.000 euros.

Personal técnico de grado medio o superior que no desempeñe las funciones de Gerente del Clúster: Máximo de inversión subvencionable: 23.000 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

B) Gastos de consultoría externa y asistencia técnica necesarios para la realización del proyecto, con un importe máximo de inversión subvencionable de 12.000 euros por proyecto presentado.

C) Gastos de desplazamiento necesarios para la ejecución del proyecto, con un importe máximo de inversión subvencionable de 1.200 euros por proyecto presentado.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen desde el día que se presente la solicitud de ayuda hasta el fin del plazo de vigencia que establezca la resolución de concesión de ayudas.

En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

A los efectos de determinación de la inversión subvencionable, no se considerarán aquellos costes salariales que hayan sido subvencionados en la convocatoria de ayudas del año 2012.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes es de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, con arreglo al modelo de los Anexos I y II.

3. Las solicitudes de ayuda y demás documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación según modelo oficial indicado en el Anexo I y podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en:

a) Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

- Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

- Memoria del proyecto a ejecutar donde se especifique el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, y memoria de actuación comprensiva de las distintas actuaciones que llevará a cabo el personal del clúster sobre el que se solicita ayuda durante el período de ejecución del proyecto.

- NIF de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVI) según el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

- Poder del representante legal de la entidad solicitante.

- En caso de que la entidad solicitante estuviese exenta de pago del IVA, certificado de exención de IVA.

- Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la tipología de actuaciones tipo “B”, se deberá acreditar la parte alícuota de participación en el proyecto de los clústeres participantes, mediante el oportuno acuerdo de colaboración donde se recojan las aportaciones económicas y personales de cada entidad participante.

5. La presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para recabar los certificados telemáticos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, que acrediten la no existencia de deudas del solicitante con dichas entidades.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. Documentos a presentar junto con la solicitud de liquidación (Anexo III).

a) Los gastos de personal del clúster beneficiario de la ayuda se acreditarán mediante copia compulsada de las nóminas correspondientes y el justificante bancario del abono de las mismas, así como los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC 1 y TC 2) y justificante bancario de su correspondiente abono.

b) Los gastos de viaje y de desplazamientos, se deberán acreditar mediante facturas, ticket o documentos análogos probatorios que de forma indubitada justifiquen la relación causal entre los gastos incurridos y la ejecución del proyecto.

c) Los gastos de consultoría o asistencia técnica serán justificados mediante la factura correspondiente y el justificante bancario de su abono.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración a la Directora General de Empresa y Actividad Emprendedora, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Empresarial. La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución se notificará individualmente a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha comisión, estará integrada al menos por tres miembros nombrados por el titular de Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, todos ellos con voz y voto:

- El Jefe de Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será ejercido por el Jefe de Sección de Promoción de Empresas de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

- Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Promoción Empresarial.

Se levantarán Actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Participación de empresas de la cadena de valor:

Si al menos el 60 % de las empresas participantes del proyecto pertenecen a diferentes escalones de la cadena de valor del clúster: 20 puntos.

Aquellos proyectos en los que entre el 40 % y el 60 % de las empresas participantes pertenezcan a diferentes escalones de la cadena de valor del clúster: 10 puntos.

Proyectos en los que la participación de empresas pertenecientes a diferentes eslabones de la cadena de valor sea inferior al 40 %: 0 puntos.

b) Definición de los objetivos a alcanzar:

Proyectos cuyos objetivos a alcanzar provengan de un análisis previo aprobado por la Junta Directiva de la entidad solicitante: 10 puntos.

Proyectos cuyos objetivos, a pesar de estar orientados a la mejora competitiva de las empresas asociadas al clúster, no hayan sido definidos a través de estudios o análisis previos:

0 puntos.

c) Número de empresas participantes:

Por cada empresa asociada al clúster que participe en el proyecto, 0.5 puntos, con un máximo de puntuación de 20 puntos.

d) Entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en el momento de presentación de la instancia de solicitud.

Si la entidad solicitante está inscrita en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, 10 puntos.

Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, 0 puntos.

e) Estructura financiera del proyecto:

Justificación documentada de los recursos económicos aportados al proyecto por otras fuentes de financiación, ya sea a través del compromiso de financiación del proyecto por parte de las empresas participantes o bien por la captación de otros recursos foráneos, ya sean públicos o privados, hasta alcanzar su coste total: 20 puntos.

Justificación documentada de recursos económicos hasta alcanzar la financiación de, al menos, el 75 % del coste del proyecto: 10 puntos.

Justificación documentada de recursos económicos por importe inferior al 75 % del coste del proyecto: 0 puntos.

f) Clúster que cuenten entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

Clúster que cuente entre sus asociados con al menos dos empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 5 puntos.

Clúster que cuenten entre sus asociados con una empresa calificada como socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 3 puntos.

Clúster que no cuenten entre sus asociados con ninguna empresa calificada como socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 0 puntos.

En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente, y si persistiera el empate, se priorizará atendiendo a la hora en la que se produjo el registro.

Artículo 11. Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del coste total subvencionable si la puntuación del proyecto presentado fuese mayor o igual a 55 puntos y el 40 % del coste total subvencionable, si la puntuación del proyecto presentado fuese menor a 55 puntos pero mayor o igual a 40 puntos.

Se establece una subvención máxima por entidad beneficiaria y año de 51.000 euros. Los proyectos que alcancen una puntuación menor a 40 puntos no se considerarán elegibles y no percibirán subvención alguna.

Artículo 12. Financiación de las ayudas.

El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será de 483.000 euros, que serán imputados a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00, superproyecto 2012.19.0005.9002 “Formas Innovadoras de Organización Laboral”, proyecto de gasto 2011.19.05.0006.00 “Ayudas a la incorporación de personal técnico al clúster” de los Presupuestos del año 2013 y 2014, correspondiendo 0,00 euros a la anualidad 2013 y 483.000,00 euros a anualidad 2014.

Las ayudas establecidas en la presente orden anual de convocatoria se hallan encuadradas en el eje 1:”Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de las empresas” (Tema prioritario 63: “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”), del PO FSE Extremadura 2007-2013, con una cofinanciación del 75 % por parte del FSE.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, la cuantía asignada a la convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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