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Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

10/07/2013
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Decreto 113/2013, de 2 de julio, por el que se regulan la instalación y el funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 113/2013, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LA INSTALACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, GESTIONADAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, dispone que la ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, pudiendo ser realizada por las Comunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización.

El citado Real Decreto permite a las Comunidades Autónomas desarrollar el régimen jurídico de prestación del servicio de ITV contenido en el mismo y establecer el modelo de gestión, circunstancias que amparan la gestión directa implantada por Extremadura, tras la asunción de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos gestionadas directamente por la administración, sin embargo se considera necesario con el fin de completar la red de estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) en esta Comunidad Autónoma, sin que se vea afectada la Administración por el fuerte volumen de inversiones necesarias para llevarlo a cabo, facilitar la construcción y explotación de este tipo de instalaciones por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa. No obstante, dado el carácter de servicio público de esta actividad, la Junta de Extremadura se reserva la dirección y control del servicio en su ámbito territorial.

Con el objetivo de elaborar una normativa sobre el régimen jurídico de la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos, que permita fijar un conjunto de requisitos adicionales a los previstos en la norma estatal y posibilitar el modelo de gestión del servicio de ITV en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura; se considera necesaria la publicación del presente decreto.

El artículo 9.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye la competencia exclusiva en materia de industria a la Comunidad Autónoma.

El Decreto 208/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, modificado por el Decreto 75/2012, de 11 de mayo, atribuye a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, le atribuye, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 2 de julio de 2013, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos por los que se han de regir la instalación y el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa, así como las obligaciones generales que tienen que ser observadas por los titulares de dichas concesiones administrativas para la prestación del citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las estaciones ITV, así como a los titulares de las mismas, instaladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y gestionadas en régimen de concesión administrativa.

Artículo 3. Estaciones de ITV.

1. A los efectos de este decreto, son estaciones de ITV las instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescritas en el Real Decreto 224/2008 sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Vínculo a legislación, las del presente decreto y las restantes normas que resulten de aplicación, y, a su vez, hayan sido habilitadas por la Dirección General con competencias en materia de ITV (en adelante Dirección General competente) para la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos por el procedimiento previsto en el presente decreto.

2. La red de estaciones de ITV estará constituida por las estaciones fijas y/o móviles, que la Consejería competente en materia de ITV establezca.

3. En las estaciones ITV se realizarán las inspecciones que expresamente consten en el Pliego de Condiciones de la Concesión, entre las que se encontrarán las inspecciones técnicas de vehículos automóviles establecidas en la legislación vigente, así como las de carácter voluntario derivadas de acuerdos internacionales en materia de transportes o de vehículos ya matriculados en países no miembros del Espacio Económico Europeo.

Artículo 4. Prestación del servicio de ITV.

1. Las inspecciones técnicas que se efectúen en los vehículos se realizarán en las estaciones ITV, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y en las demás normas aplicables.

2. Las estaciones ITV prestarán los siguientes servicios:

a) Inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y disposiciones complementarias.

b) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

c) Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según reglamentación vigente.

d) Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas, definidas en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación.

e) Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV y certificados de características, en los casos previstos en la reglamentación vigente.

f) Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.

g) Inspecciones y pesajes voluntarios solicitadas por los titulares de los vehículos.

h) Verificaciones periódicas y después de reparación o de modificación de taxímetros cuando la estación ITV actúe como organismo autorizado de verificación metrológica.

i) Pesaje de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

j) Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad, según se dispone en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

k) Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar y de menores.

l) Aquellas otras inspecciones que se establezcan en el pliego de condiciones de la concesión, en los supuestos previstos por la normativa que resulte de aplicación.

No obstante los informes de las inspecciones, la cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de características, la anotación de las inspecciones técnicas y las reformas de importancia y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección, deberán ser controladas por la Dirección General competente.

Artículo 5. Régimen jurídico concesional.

1. La adjudicación de las concesiones administrativas se realizará por la Consejería titular de las competencias en materia de ITV (en adelante Consejería competente), previa convocatoria del oportuno concurso, adjudicación y firma del contrato de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 2. Siguiendo los criterios establecidos en la normativa de aplicación, en la resolución por la que se adjudique la concesión se determinarán: Las características de cada estación de ITV, fija y/o móvil, así como el ámbito territorial dentro del cual ejercerá su actividad con exclusividad la entidad adjudicataria, atendiendo tanto al parque móvil de vehículos existentes en cada zona geográfica como a la tipología orográfica y a la distancia a recorrer por los usuarios para la prestación del servicio de ITV, sin perjuicio de la libertad que tienen los mismos para elegir la estación de ITV en la que se desee pasar la inspección de su vehículo.

CAPÍTULO II Requisitos de los titulares, del personal y de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y su ordenación operativa Artículo 6. Requisitos generales a cumplir por los titulares de estaciones ITV.

El titular de la estación ITV cumplirá con los requisitos generales siguientes:

a) Disponer de los medios, instalaciones y personal reglamentariamente exigidos.

b) Separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación de la estación ITV, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de las actuaciones de inspección quede garantizada.

c) La persona física o jurídica titular de la estación ITV y los socios, directivos y personal de ésta, no podrán tener participación alguna, directa o indirecta en:

1. Actividades de transportes terrestres por carretera.

2. Comercio de vehículos automóviles.

3. Talleres de reparación o centros de diagnosis de vehículos.

4. Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.

5. Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro del automóvil.

6. Peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automóvil.

7. Entidades u organizaciones involucradas en el diseño, fabricación, suministro, instalación, uso o mantenimiento de los vehículos que van a ser objeto de inspección.

8. Cualquier otra actividad que pueda afectar a la independencia de la estación ITV e influir en el resultado de sus actividades.

Dichas circunstancias se acreditarán mediante declaración responsable firmada por las personas físicas o por el representante legal de las personas jurídicas indicadas con anterioridad.

d) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de su actuación, mediante póliza de seguro, aval u otras garantías financieras otorgadas por entidad debidamente autorizada que cubra los riesgos de su responsabilidad respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cantidad mínima de 350.000 euros por línea de inspección, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará anualmente para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior del índice de precios de consumo (grupo general para el conjunto general).

e) Adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. En la estación de ITV no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos.

2. La estación de ITV fijará los horarios de atención al público, de conformidad con las instrucciones aprobadas por la Dirección General competente, la cual deberá aprobarlos.

3. Cada estación ITV tendrá a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo las tarifas desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones.

4. La estación ITV deberá ser imparcial en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección.

5. Garantizar la confidencialidad de su personal sobre toda la información obtenida externamente o generada internamente en el curso de la inspección de vehículos. El personal de las estaciones se tendrá que comprometer formalmente a respetar los aspectos de imparcialidad, integridad y confidencialidad de las inspecciones.

6. No proporcionar datos o estadísticas obtenidas de las inspecciones a terceras personas sin autorización expresa de la Dirección General competente.

Artículo 7. Requisitos de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

1. Las estaciones ITV cumplirán los requisitos generales establecidos en el Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y en las demás normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las especialidades previstas en este decreto.

2. Las estaciones ITV se ubicarán en locales o naves totalmente independientes y separadas de cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividad distinta de la inspección técnica de vehículos, incluida la reparación, transformación o mantenimiento de vehículos automóviles.

El recinto tendrá unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de vehículos adecuados a su capacidad, que deberá justificar en el proyecto técnico de la estación ante la Dirección General competente en materia de ITV.

Estará situada en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos a la estación no provoque conflictos de tránsito en la zona.

3. La estación cumplirá las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicación establecidas en la Ley 8/1997, de 18 de junio Vínculo a legislación, de promoción de la accesibilidad en Extremadura y en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de Accesibilidad en Extremadura Vínculo a legislación.

4. La estación ITV dispondrá, al menos, de una línea de inspección para vehículos ligeros y otra para vehículos pesados, esta ultima también llamada línea de inspección universal.

En casos excepcionales, la Consejería competente podrá admitir estaciones ITV con una sola línea universal cuando se sitúen en zonas de población muy dispersa y se justifique la inviabilidad de instalar dos líneas en función de las inspecciones previstas. Igualmente, con carácter excepcional, la Consejería competente en disposiciones que dicte a tal efecto, podrá admitir otras configuraciones.

5. La estación ITV dispondrá de sistemas telemáticos para la transmisión de la información de las inspecciones realizadas y para la recepción de información técnica de los vehículos objeto de inspección, con la Dirección General competente.

Artículo 8. Requisitos de personal.

1. Cada estación de ITV contará, como mínimo, con el siguiente personal:

a) Un director técnico de la misma, con titulación de ingeniería superior o técnica, con una experiencia mínima de dos años en el campo de la inspección técnica de vehículos, mediante certificado emitido por la correspondiente estación de ITV, o haber superado un curso de formación teórico práctico, con un mínimo de 350 horas, impartido por personas especializadas en el campo de la inspección técnica de vehículos, expresamente reconocido por la Dirección General competente una vez comprobada la adecuación técnica de su contenido y la solvencia de la entidad organizadora. Será el encargado de la gestión de la estación y de la firma de los certificados de inspección, así como y de las tarjetas de inspección técnica de vehículos, previa autorización de la Dirección General competente.

b) Un mecánico supervisor por cada tres líneas de inspección o fracción inferior, con una titulación de Maestro Industrial, FP II o Ciclo Formativo de Grado Superior (estas dos últimas en la rama de automoción) y acreditada experiencia de, al menos, un año en inspección técnica de vehículos, mediante certificado emitido por la correspondiente estación de ITV, o haber superado un curso de formación teórico práctico, con un mínimo de 200 horas, impartido por personas especializadas en el campo de la inspección técnica de vehículos, y, expresamente reconocido por la Dirección General competente, una vez comprobada la adecuación técnica de su contenido y la solvencia de la entidad organizadora.

c) Dos mecánicos inspectores por línea de inspección, con titulación mínima de FP I o Ciclo Formativo de Grado Medio (ambas en la rama de automoción), o titulación equivalente expresamente reconocida por la Dirección General competente en materia de ITV.

Deberán acreditar una experiencia de, al menos, seis meses en inspección técnica de vehículos mediante certificado emitido por la correspondiente estación de ITV o haber superado un curso de formación teórico práctico, con un mínimo de 150 horas, impartido por personas especializadas en el campo de la inspección técnica de vehículos, expresamente reconocido por la Dirección General competente, una vez comprobada la adecuación técnica de su contenido y la solvencia de la entidad organizadora.

d) El personal administrativo necesario para realizar las funciones propias de gestión y atención al público.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente podrá autorizar que la ejecución de las inspecciones, en una determinada estación, se efectúe, excepcionalmente, con una dotación de personal inferior al mínimo establecido, por turno de trabajo y línea de inspección, a fin de preservar la calidad del servicio, cuando así venga exigido por la demanda general del mismo y de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

2. Todo el personal de la estación ITV deberá pertenecer a la plantilla de la empresa titular de la concesión, con dedicación plena en aquella.

3. El director técnico no podrá participar, ni directa ni indirectamente, en la emisión de fichas reducidas ni proyectos técnicos relativos a expedientes de inspección técnica de vehículos.

4. La remuneración del personal de la estación no dependerá del número de vehículos inspeccionados o de los resultados de las inspecciones.

5. Las personas firmantes de la documentación generada en las inspecciones serán las responsables de la veracidad y exactitud de los datos consignados, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a los titulares de la estación de ITV.

6. El titular de una estación ITV deberá retirar del servicio de inspección técnica de vehículos a aquellas personas que no respondan a las condiciones que se establezcan en el presente decreto, que hayan infringido sus disposiciones o que ejerzan sus funciones con negligencia grave o con ocultación voluntaria de deficiencias en los vehículos inspeccionados, que hubieran derivado a que el resultado de la inspección, certificación o informe emitido hubiera sido considerado como desfavorable o negativo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 9. Plan de Formación del personal de las estaciones de ITV.

1. Al objeto de unificar los criterios de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las estaciones ITV deberán establecer, documentalmente, un Plan de Formación para asegurar que el director técnico, los mecánicos supervisores e inspectores, así como el resto del personal cuyas funciones afecten directamente a la calidad de las inspecciones, asista regularmente a cursos de formación y actualización que garanticen la preparación necesaria para aplicar los procedimientos de inspección establecidos.

2. Las estaciones adaptarán su Plan de Formación a las directrices que, en cada momento, pueda aprobar la Dirección General competente.

3. El Plan de Formación, que tendrá vigencia anual y se presentará en la Dirección General competente en el primer mes del año para su aprobación, especificará los cursos de formación a los que habrá de asistir el personal indicado anteriormente, los cuales habrán de ser adecuados a la cualificación y experiencia de los asistentes, especialmente los que se vayan a impartir al nuevo personal y a aquél que haya cambiado de función, e incluirán la formación técnica necesaria y actualizada en función del desarrollo técnico y reglamentario en materia de inspección técnica de vehículos, mejora de la calidad de las inspecciones y de comunicación con los usuarios del servicio.

4. Los cursos de formación, que supondrán, como mínimo, 25 horas de formación cada año para cada trabajador, serán impartidos por personas especializadas en el campo la inspección técnica de vehículos.

5. A la finalización de cada curso de formación, y mediante la emisión del oportuno certificado, se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos recibidos por el personal asistente, con expresión del número de horas. Dichos certificados deberán estar a disposición de la Dirección General competente.

6. Las estaciones ITV deberán mantener registros actualizados sobre las cualificaciones, formación y experiencia de cada uno de sus empleados, que permitan identificar cualquier carencia en su formación.

Artículo 10. Manual de Calidad.

1. Las estaciones ITV deberán contar con un Manual de Calidad que defina la estructura del sistema de calidad de aplicación en las mismas y cumpla las prescripciones de la reglamentación aplicable.

2. El sistema de calidad de la estación garantizará la imparcialidad, independencia e integridad del personal de la misma, así como la confidencialidad de toda la información personal obtenida externamente o generada internamente en el curso de la inspección de vehículos.

Asimismo, garantizará que las inspecciones se realizan de forma correcta y eficiente, de conformidad con la reglamentación aplicable.

3. El Manual de Calidad establecerá documentalmente los procedimientos de inspección más adecuados, de forma que se garantice que los vehículos sometidos a inspección son correctamente identificados y manejados. Asimismo, dichos procedimientos especificarán los métodos de inspección a utilizar, los cuales serán respetuosos con el medio ambiente y la salud de los trabajadores y usuarios, y ajustados al “Manual de procedimiento de inspección de las Estaciones ITV” y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General competente.

4. Dicho Manual deberá determinar, igualmente, los procedimientos específicos para controlar toda la documentación e información relacionada con el propio sistema de calidad y con la ITV. En la formulación de dichos procedimientos deberá especificarse:

a) Cuándo y cómo deben ser revisados, lo cual debe ocurrir al menos cada vez que la reglamentación en materia de ITV o de metrología sea modificada.

b) La persona responsable de las funciones de desarrollo, revisión, actualización, cambio, aprobación, registro, distribución y retirada de la documentación e información generada.

5. El Manual de Calidad definirá el procedimiento de recepción, estudio y resolución de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan como consecuencia de las inspecciones realizadas.

Artículo 11. Obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares de estaciones ITV.

1. Los titulares de las concesiones de estaciones de ITV cumplirán, las obligaciones siguientes:

a) Mantener las condiciones de idoneidad y cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas de aplicación, lo cual habrá de justificarse, con carácter anual, a la Dirección General competente. A los efectos de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y requisitos, la Dirección General competente exigirá la correspondiente acreditación de la entidad de inspección, conforme a la norma UNEEN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, realizada por el Organismo Nacional de Acreditación designado por Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

b) Informar a la Dirección General competente de cualquier circunstancia que pueda incidir en la inspección de los vehículos o en la calidad de las inspecciones.

c) No hacer un uso ilegítimo de la Estación, de forma que altere su finalidad esencial o su correcto funcionamiento en relación con el servicio que en ella se presta.

d) Establecer el Manual de Calidad y el Plan de Formación y actualizarlos cuando se produzcan modificaciones en la normativa aplicable y someterlos a autorización de la Dirección General competente.

e) Abonar las tarifas y tasas que se deriven de las comprobaciones y auditorias a que sean sometidas de acuerdo con las previsiones reglamentarias.

f) Abstenerse de conducta, operativa, procedimiento o actuación susceptibles de causar perjuicios al servicio público, a los usuarios del mismo o a la Administración concedente.

2. Para facilitar la identificación de la estación ITV por parte de los conductores de los vehículos, todas ellas ostentarán, en lugar bien visible, el logotipo ITV que aparece en el Anexo II del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 12. Cese de la actividad.

1. De producirse el cese en la actividad, objeto del servicio contratado, por parte de la empresa concesionaria, sea por renuncia, expiración del tiempo de la concesión o por otra causa contractualmente establecida, aquella deberá entregar la documentación relacionada con su actuación a la Dirección General competente, sin perjuicio de los demás efectos que, en virtud del contrato, sean de aplicación.

2. La comunicación del cese de la actividad por parte de la empresa concesionaria tendrá que presentarse por escrito a la Dirección General competente con un mes de antelación a que se produzca, salvo causa sobrevenida debidamente justificada, para que se inicie el procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. El órgano competente publicará el cese de la actividad en el Diario oficial de Extremadura.

Artículo 13. Tarifas.

Las tarifas máximas a percibir por las estaciones ITV serán aprobadas mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de ITV, y se actualizarán anualmente de la forma que se prevea en el contrato de concesión.

CAPÍTULO III Condiciones de las estaciones de ITV y de su funcionamiento Artículo 14. Continuidad del Servicio.

1. A partir del momento de apertura de la estación ITV, la actividad de la misma deberá desarrollarse en régimen de continuidad, de acuerdo con el horario establecido y en las condiciones definidas en el Manual de Calidad de la estación.

2. Cualquier interrupción o suspensión temporal de la actividad, deberá ser comunicada por escrito con una antelación mínima de siete días a la Dirección General competente, pudiendo ésta imponer medidas transitorias que permitan asegurar la continuidad del servicio.

3. Si la interrupción se produce por motivos imprevisibles, la comunicación se realizará de inmediato y detallará las circunstancias que han motivado la misma.

4. En caso de que se incumpla la obligación de adoptar las medidas requeridas para asegurar la continuidad del servicio, la Dirección General competente acordará lo procedente para la ejecución subsidiaria de las mismas.

5. Todas las estaciones deberán disponer de un servicio de cita previa que garantice la atención programada de los usuarios. Dicho servicio podrá coordinarse o integrarse con el establecido en las estaciones gestionadas directamente, en los términos que establezca el correspondiente contrato.

Artículo 15. Requisitos de las inspecciones técnicas de vehículos y del procedimiento de inspección.

1. La inspección técnica de vehículos se realizará de conformidad con los criterios técnicos establecidos en el “Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV”, elaborado por el Ministerio competente en materia de Industria, y de acuerdo con las directrices que pueda dictar la Dirección General competente.

2. Dicho manual, así como las condiciones de las inspecciones y tarifas, estarán disponibles en la estación ITV para consulta de los usuarios.

3. En todo caso, el servicio se prestará a todos los que lo soliciten, sin ningún tipo de discriminación, de acuerdo con los requisitos técnicos de inspección previstos en al apartado D del Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y en el resto de la normativa aplicable, con las singularidades establecidas en el presente decreto, así como, en el marco de lo anterior, con arreglo al Manual de Calidad de la estación ITV.

4. Las estaciones ITV que tengan encomendada la inspección de vehículos agrícolas, de obras y servicios y ciclomotores mediante estaciones móviles, deberán ajustar su actividad a los itinerarios y programación aprobados por la Dirección General competente. En estos casos, la estación ITV dispondrá de:

a) Carteles informativos sobre el día y hora en que se desplazará la estación móvil para realizar las inspecciones, así como el lugar de emplazamiento.

b) Folletos divulgativos sobre la ejecución de la inspección técnica de vehículos (documentación, tarifas, elementos a inspeccionar y frecuencia de la inspección, etc.).

5. La estación planificará la inspección de vehículos teniendo en cuenta las disponibilidades reales de personal y equipo, en condiciones que permitan a los inspectores disponer del tiempo necesario para ejercer su función, de forma que quede garantizado que la inspección se realice en un plazo razonable.

6. La calidad de las inspecciones se vigilará mediante controles permanentes y la adopción de las acciones correctoras necesarias. Los procedimientos de inspección deberán ser sometidos a controles periódicos por la propia estación ITV, los cuales necesariamente incluirán:

a) Método de inspección, sobre todo cuando la ausencia de método pueda afectar a la calidad de las inspecciones.

b) Equipo de inspección que puede ser utilizado.

c) Normas de prevención de accidentes.

d) Reglamentación aplicable.

e) Seguimiento estadístico de los datos obtenidos.

f) Disponibilidades de equipos y de personal para realizarlos.

g) Mantenimiento y calibración de los equipos a utilizar.

7. Las deficiencias que, en su caso, sean detectadas en los procedimientos de inspección serán subsanadas con carácter inmediato mediante la realización de las acciones correctoras necesarias conducentes a su eliminación y a prevenir su repetición. Entre dichas deficiencias se incluyen:

a) Irregularidades en la sustitución de equipos que no funcionan correctamente.

b) Incorrecciones en el procedimiento de inspección o en la documentación utilizada.

c) Incorrecciones en la detección de defectos en los vehículos inspeccionados.

d) Malas condiciones en las que se realiza la inspección.

e) Inexperiencia o falta de formación de los inspectores.

8. Para conseguir que las acciones correctoras sean efectivas, el director de la estación:

a) Establecerá claramente cuándo son necesarias dichas acciones correctoras y quién debe adoptarlas.

b) Definirá cómo deben adoptarse.

c) Informará al personal de las acciones correctoras tomadas y las razones para tomarlas.

d) Verificará la eficacia de la acción correctora.

9. Asimismo, la estación ITV realizará controles periódicos de las actuaciones de los inspectores y del resto del personal cuyas funciones afecten directamente a la calidad de las inspecciones, en orden a detectar fallos en la inspección que permitan su corrección. A tal efecto, y utilizando muestreos y técnicas estadísticas, se identificará y comunicará cualquier problema que se detecte haciendo recomendaciones o proponiendo las soluciones adecuadas y realizando el seguimiento en la aplicación de las acciones correctivas hasta que el fallo haya sido resuelto.

10. Todos los datos y cálculos que se deban manejar durante el proceso de la inspección estarán sometidos a comprobaciones, debiéndose registrar oportunamente para evitar pérdidas de información.

11. La estación ITV garantizará la trazabilidad de todos los aspectos de la inspección de cada vehículo durante, al menos, tres años. Asimismo, si la inspección de un vehículo es realizada por más de un inspector, la actuación de cada uno de ellos deberá ser trazable mediante cualquier medio, bien manual o electrónico.

Artículo 16. Sistema de calidad en el funcionamiento de las estaciones ITV.

1. La estación ITV implantará el sistema de calidad definido en su Manual de Calidad, empleando para ello los recursos y formación necesarios para conseguir su correcta aplicación.

La dirección de la estación deberá garantizar que la política de calidad es entendida por todos los empleados y se aplica sin desviaciones en todos los niveles de organización de dicha estación.

2. El sistema de calidad será anualmente revisado por la dirección de la estación ITV, incluyendo necesariamente los siguientes puntos:

a) Adecuación del personal y de los medios materiales.

b) Grado de implantación del sistema de calidad.

c) Grado de calidad de las inspecciones, comparado con el exigible.

d) Información recibida de los usuarios, de la Dirección General competente o derivada de las verificaciones del sistema.

Artículo 17. Equipos de inspección.

1. Los equipos de inspección de las estaciones cumplirán los requisitos técnicos previstos en el apartado C del Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y en la restante normativa de aplicación.

2. Las estaciones tendrán que asumir todas las inspecciones que se incorporen a la legislación vigente, corriendo a su cargo todas las necesidades de personal, formación, equipos, y cualesquiera otros elementos inherentes a su ejecución. La prestación de estos nuevos servicios exigirá la aprobación de las tarifas correspondientes, que deberán cubrir el coste del nuevo servicio y el beneficio industrial del titular de la estación, dentro del marco de tarifas generales en vigor para dicho ejercicio.

Artículo 18. Informe de inspección.

1. Los informes de inspección y las tarjetas ITV serán cumplimentados y firmados únicamente por las personas autorizadas para ello por parte de la Dirección General competente y se ajustarán a los requisitos establecidos en Anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación.

2. El informe de inspección se acomodará al modelo unificado establecido en el apéndice I del Anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones que pueda dictar la Consejería competente al objeto de complementar dicho contenido.

Artículo 19. Resolución de discrepancias entre los usuarios y la estación ITV.

1. Las estaciones ITV dispondrán de un procedimiento específico para la tramitación de las reclamaciones y quejas presentadas con motivo de la prestación del servicio por parte de los usuarios u otras partes afectadas. Este procedimiento, que deberá ser regulado por la Consejería competente en materia de ITV, respetará el principio de objetividad e independencia.

2. Cuando del protocolo, acta, informe o certificación de una estación ITV surjan discrepancias sobre el cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado deberá manifestar su disconformidad ante dicha estación y, en caso de desacuerdo, la empresa concesionaria dirigirá la reclamación, con los antecedentes, a la Dirección General competente, la cual practicará las comprobaciones necesarias, dando audiencia al interesado en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si de las comprobaciones efectuadas resultaran causas suficientes, a juicio de la Dirección General competente, para imputar a la empresa concesionaria la comisión de falta administrativa se instruirá expediente sancionador.

3. El registro de reclamaciones y quejas y de las acciones y resoluciones adoptadas en cada caso, estará a disposición de la Dirección General competente.

Artículo 20. Confidencialidad y secreto profesional.

1. Los titulares de la estación ITV, o que ejerzan en ella una función o cargo, tendrá que observar el secreto profesional de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

2. Los titulares de la estación deberán impedir que el personal que incumpla las obligaciones de imparcialidad, integridad y confidencialidad a que se refiere el presente decreto, o que ejerza sus funciones con negligencia grave o con ocultación de deficiencias en los vehículos inspeccionados, pueda seguir actuando en el ámbito de la inspección técnica de vehículos.

Artículo 21. Obligaciones del director técnico de la estación ITV.

El director técnico de la estación asume la responsabilidad de ejecutar las inspecciones conforme a las prescripciones de la reglamentación aplicable, garantizando en todo momento que el sistema de calidad es aplicado y actualizado de acuerdo con dicha reglamentación.

Artículo 22. Mantenimiento de las instalaciones.

1. Las instalaciones de la estación ITV permitirán en todo momento la buena ejecución del servicio, siendo responsabilidad de su titular el mantenimiento de las mismas en buen estado.

2. La entidad titular de la estación comunicará a la Dirección General competente, con carácter previo a su ejecución, la totalidad de las obras que se proponga realizar en cumplimiento de la obligación de mantenimiento establecida en el apartado anterior. Las obras de ampliación o modificación de las instalaciones habrán de ser comunicadas a la Dirección General competente, sin perjuicio de la necesidad de obtener las autorizaciones y permisos que sean necesarios.

Artículo 23. Red de informatización y documentación.

Las estaciones ITV implantarán, conservarán y modificarán a su cargo el sistema de informatización de las mismas que establezca la Dirección General competente.

Artículo 24. Documentación generada en la estación ITV.

1. Las estaciones ITV utilizarán la documentación prevista por las disposiciones legales y reglamentarias y deberán implantar los procedimientos de recogida, identificación, clasificación, archivo, almacenamiento, mantenimiento y consulta de los datos y documentación generados y relacionados con las inspecciones, y con el sistema de calidad de las mismas previstos en su Manual de Calidad y sus sucesivas actualizaciones, de forma que se garantice que:

a) Las funciones de desarrollo, revisión, actualización, cambio, registro, distribución y retirada de documentación sólo se realicen por personas con autorización y suficiente experiencia.

b) Los responsables tengan acceso directo a toda la información anterior que les sirva de base para el desarrollo, revisión y aprobación de la documentación.

c) Las actualizaciones, cambios y correcciones se realicen en el plazo más breve posible.

d) Todo el personal afectado por los mismos sea notificado de dichas actualizaciones y revisiones de documentación.

e) Se adopten las acciones que deriven de los mismos.

2. Las estaciones mantendrán una copia de todos los expedientes, identificando quién es el responsable de su actualización, aprobación y revisión.

3. Las estaciones dispondrán de los siguientes registros:

a) Informes de inspección de vehículos.

b) Informes de recepción de equipos.

c) Informes de verificación y calibración de los equipos de inspección.

d) Informes de cualificación, experiencia y formación de todo el personal.

e) Informes de todas las auditorias de calidad.

f) Informes de todas las revisiones del sistema de calidad.

g) Informes de todas las acciones correctoras tomadas con relación al proceso de inspección y al resultado de las auditorias adicionales que se regulan en el presente Decreto.

h) Informes de las reclamaciones habidas y soluciones a éstas.

Dichos documentos serán mantenidos en la estación ITV durante, al menos, cinco años desde su emisión. Posteriormente, se procederá a su archivo en los términos ordenados por la normativa de patrimonio documental de Extremadura, sin perjuicio del archivo informático en las instalaciones de la correspondiente estación.

Artículo 25. Seguimiento y control de las estaciones de ITV y su funcionamiento.

1. Por la Dirección General competente se efectuarán los controles sobre la gestión del servicio de acuerdo con las condiciones previstas en el contrato con la empresa concesionaria, la ejecución de las inspecciones técnicas y el cumplimiento de las prescripciones del “Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV”.

2. En particular, su actuación se dirigirá a comprobar que las inspecciones se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones reglamentarias, que los equipos utilizados en la inspección se utilizan y mantienen en estado de correcto de funcionamiento, y que el personal de la estación cumple todas las obligaciones establecidas en el presente decreto y en las restantes normas de aplicación.

3. A efectos de hacer posible dicho control, las estaciones ITV facilitarán al personal de la Dirección General competente los medios necesarios y el acceso a todas las instalaciones, archivos y registros que permitan las anteriores comprobaciones.

4. A la citada Dirección General le corresponde realizar también las actuaciones de control que se estimen necesarias como consecuencia de las reclamaciones presentadas por los usuarios del servicio.

5. Sin perjuicio de la competencia de las estaciones ITV en este ámbito, la Dirección General competente podrá llevar a cabo auditorias adicionales a cargo de la estación en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan realizado o cuando se produzcan cambios significativos en el procedimiento de inspección, notificados por la propia estación.

b) Cuando la ejecución de las inspecciones o el servicio de inspección presente anomalías significativas.

c) Cuando sea preciso verificar que han sido corregidas las anomalías detectadas.

6. En atención al resultado de las auditorias anteriormente señaladas, la Dirección General competente impondrá las medidas correctoras que estime necesarias, de acuerdo con lo previsto en el contrato con la empresa concesionaria.

Artículo 26. Estadísticas.

La Dirección General competente establecerá un formato con el fin de que diariamente se envíen, mediante métodos telemáticos, los datos relativos a las inspecciones realizadas en cada estación.

Artículo 27. Memoria anual.

1. Las estaciones ITV tendrán que presentar, anualmente y antes del 31 de enero de cada año, a la Dirección General competente, una memoria detallada de las actividades relacionadas con las inspecciones realizadas, formación del personal, mejoras en la gestión y cualquier otra relativa a la organización de la estación, en particular respecto de la situación del personal que desarrolla funciones que afecten directamente a la calidad de las inspecciones.

2. Asimismo, las estaciones estarán obligadas a facilitar cuanta información se requiera sobre aspectos mercantiles y contables a fin de conocer la situación económico-financiera de aquellas debiéndose presentar cuentas auditadas si así lo requiere la Dirección General competente.

CAPÍTULO IV Régimen sancionador Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero.

Artículo 29. Órganos competentes.

La Dirección General competente en materia de ITV ejercerá la potestad sancionadora de acuerdo con el procedimiento sancionador general de la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en este decreto en los que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero con competencia en materia de ITV a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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