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  • EDICIÓN DE 08/07/2013
 
 

Procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito

08/07/2013
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Orden Foral 245/2013, de 26 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito (BON de 5 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 245/2013, DE 26 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la notificación de la diligencia de embargo a la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Hacienda Tributaria de Navarra, y la Entidad depositaria afectada.

La Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, implantó el procedimiento para la centralización de las operaciones de ingreso en las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras y el envío de la información necesaria para la gestión y seguimiento de las trabas, a través del establecimiento de la comunicación vía teleproceso entre el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y las entidades colaboradoras para el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros. Dado el satisfactorio funcionamiento de dicho procedimiento, se considera conveniente extenderlo a todas las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas que se tramitan a través de él.

Por otro lado, la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Medidas contra el fraude fiscal, modifica el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, permitiendo extender el embargo a bienes y derechos no identificados en la diligencia de embargo, siempre que se encuentren en depósito en la entidad de crédito, y no solo, como sucedía hasta ahora, en la oficina o sucursal a la que se remitió la orden de embargo, requiriéndose la adecuación de la mencionada Orden Foral a la norma de superior rango.

En consecuencia, la presente Orden Foral tiene por objeto eliminar el límite de 6.000 euros a los embargos efectuados por medios telemáticos, extendiéndolo a todas las diligencias de embargo de cuentas a la vista independientemente de su importe, así como adecuar el procedimiento de embargo en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, a la nueva normativa legal, manteniendo vigentes los preceptos de la Orden Foral 207/2008 en la medida en que no sean contrarios a lo establecido en la presente Orden Foral.

Por último, se introducen dos nuevos códigos de trabas, “saldos pignorados” y “situación concursal”, con el fin de dotar de una mayor información la situación en la que se encuentra la cuenta bancaria.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 41.1.g Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Articulo 1. Se aprueba la presente Orden Foral por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Articulo 2. Los preceptos de la Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros, se mantienen vigentes en tanto en cuanto no sean contrarios a lo señalado en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Artículo 3. Los preceptos de la Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación que a continuación se relacionan quedan redactados de la siguiente manera.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Objeto.

Mediante el procedimiento establecido en la presente Orden Foral se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, documentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos a través del sistema EDITRAN.

La totalidad de las especificaciones técnicas, así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.”

Dos.-Artículo 4. 2. a).

“a) Inicio.

El procedimiento propiamente dicho se inicia en la Hacienda Tributaria de Navarra donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista de las que aquellos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán las entidades donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes.”

Tres.-Artículo 4. 2. b).

“b) Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades.

El último día hábil de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquel resulte inhábil, la Hacienda Tributaria de Navarra generará un fichero por cada entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas para las entidades de depósito a las que aquella dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.

Ese fichero se remitirá ese mismo día de modo directo a la entidad transmisora correspondiente.

Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:

-NIF del deudor.

-Nombre/razón social del deudor.

-Número de diligencia de embargo.

-Importe total a embargar.

-Fecha de generación de la diligencia de embargo.

-Codificación (CCC) de la o las cuentas a embargar (se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista por cada diligencia).

Los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra y siempre a petición de las entidades, facilitarán a estas duplicados de las diligencias de embargo que se incluyen en los ficheros.”

Cuatro.-Artículo 4.2. c).

“c) Traba.

Antes de las nueve de la mañana del segundo día hábil siguiente a aquel en que la entidad de depósito (o su transmisora, en su caso) reciba de la Hacienda Tributaria de Navarra el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Hacienda Tributaria de Navarra, la entidad de depósito viene obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.

La entidad de depósito deberá realizar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Hacienda Tributaria de Navarra en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra).

A los efectos de su posterior comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, el resultado de las actuaciones se consignará por la entidad de depósito conforme a los siguientes códigos:

-00. Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.

-01. Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.

-02. NIF no titular de la cuenta comunicada por la Hacienda Tributaria de Navarra.

-03. Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta a embargar tenga saldo negativo o cero.

-04. Saldo no disponible: Será consignado en aquellos casos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero este no resulte disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad, saldos objeto de pignoración,...).

-05. Cuenta inexistente o cancelada.

-06. Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.

-07. Se utilizará cuando por la práctica bancaria el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba. En estos supuestos, la Entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable.

A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.

-08. Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Hacienda Tributaria de Navarra diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Orden Foral.

-09. Saldo pignorado. Se empleará en aquellos casos en los que el saldo de la cuenta a embargar se encuentre total o parcialmente afecto a pignoración debidamente constituida.

-10. Situación concursal. Será utilizado en aquellos supuestos en los que el deudor al que se refiere la diligencia de embargo se encuentre incurso en un proceso concursal.

La Entidad de crédito podrá eludir la traba cuando el importe susceptible de embargo en la cuenta no exceda de 3 euros. En este caso, la Entidad comunicará la traba a la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el código 03 (Inexistencia de saldo).”

Cinco.-Apartado 3.1.3. del Anexo.

“3.1.3. Registro tipo 2, detalle de la traba realizada.

En este registro las Entidades de Crédito informan del resultado de las trabas realizadas conforme a la diligencia de embargo enviada por Hacienda Tributaria de Navarra.

Cada diligencia enviada, contendrá hasta 3 Códigos de Cuenta Cliente que corresponderán al mismo deudor y Entidad de Crédito. Cuando en las cuentas incluidas en la diligencia no se pueda trabar el total indicado en la misma, la Entidad deberá extender el embargo a otras cuentas del mismo deudor, si éstas existen, con máximo de 6 cuentas en total. En la respuesta de las Entidades no deberá alterarse el orden ni el contenido de las cuentas enviadas en el fichero; las cuentas adicionales deberán añadirse a continuación de ellas, sin dejar cuentas vacías.

Si habiendo actuado contra seis cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma Entidad, se reflejará esta circunstancia poniendo en el fichero de trabas un `1´ en el campo indicador de existencia de más cuentas que las aportadas en este registro.

El campo código de resultado de traba podrá tomar los valores:

-00 Sin actuación.

-01 Traba realizada.

-02 NIF no titular de la cuenta comunicada.

-03 Inexistencia de saldo (saldo negativo o cero).

-04 Con saldo pero no disponible.

-05 Cuenta inexistente/cancelada.

-06 Otros motivos.

-07 Traba condicionada.

-08 Cuenta excluida del procedimiento.

-09 Saldo pignorado.

-10 Situación concursal.

Cuando en la diligencia enviada a la Entidad se solicite el embargo de varias cuentas y se produzca la traba del importe total indicado en la diligencia en una o varias de estas cuentas, siendo innecesario actuar sobre el resto, el código de traba que corresponderá a las cuentas en las que se ha realizado traba será 01 y en aquellas sobre las que no se ha actuado será 00. Este será el único caso en que se acepte el código 00 (sin actuación).

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de Crédito tendrán la siguiente configuración:

Nombre: Registro de detalle de la traba realizada.

Registro Tipo 2.

Longitud Reg.: 500.

Tabla omitida.

Seis.-Apartado 5, contenidos de los errores 213, 214 y 216 del

Anexo.

Tabla omitida. Artículo 4. Adhesiones anteriores.

Transcurridos quince días naturales desde su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”, se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Orden Foral todas las entidades que lo estaban al establecido en la Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros, y que no hubieran comunicado expresamente lo contrario al Director de Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición final única.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Hacienda Tributaria de Navarra a partir de su entrada en vigor.

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