Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2013
 
 

Subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social

03/07/2013
Compartir: 

Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013 (DOE de 2 de julio de 2013). Texto completo.

Subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social

Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013 (DOE de 2 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 109/2013, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL AL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA 2013.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por el Decreto 23/2011, de 4 de agosto, atribuye a la Consejería de Salud y Política Social, ejerciendo las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

La Consejería de Salud y Política Social asume la competencia que en materia de acción social figura en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo a la Dirección General de Política Social y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los ámbitos y materias de servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, de promoción social y fomento del voluntariado, de inmigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías, tal y como se especifica en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social se ha convertido en uno de los retos fundamentales de la sociedad contemporánea, siendo un fenómeno complejo que requiere de la participación de toda la sociedad y donde las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de ámbito social que conforman lo que se ha denominado Tercer Sector de Acción Social, como materialización organizativa y formal de la participación ciudadana, realizan una labor primordial en la atención a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social en corresponsabilidad con las administraciones públicas, contribuyendo a la inclusión de las personas vulnerables, la cohesión social y la garantía de los derechos sociales a través de la incidencia en las políticas sociales, la promoción de la ciudadanía activa y la prestación subsidiaria de algunos de los bienes y servicios para el bienestar.

Las administraciones públicas deben, por tanto, contar tanto en la planificación como en la ejecución y evaluación de las políticas sociales con el Tercer Sector de Acción Social. Su importancia queda recogida a nivel nacional en el II Plan Estratégico del Tercer Sector de Acción Social 2013-2016 al referirse a éste como un espacio de transformación social, autónomo y articulado con otros sectores, que ha logrado resultados en la garantía y el desarrollo de los derechos sociales, cuenta y canaliza la participación de la sociedad civil, y es un actor fundamental en las políticas sociales.

Considerando la importancia que el Tercer Sector de Acción Social desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que las entidades que lo integran cumplen una función social irreemplazable, consustancial al desarrollo democrático y que son un actor social clave, estas entidades han de contar con un marco de financiación apropiado, en el que se desarrollen mecanismos de apoyo adaptados a la misión social que cumplen, se garantice su viabilidad, sostenibilidad y crecimiento. De ahí, que se considere conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones que aglutinan a las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma, de manera que, en corresponsabilidad con las administraciones públicas, puedan contribuir a la cohesión de la sociedad extremeña, mediante el desarrollo de actuaciones de integración social de los colectivos sociales más vulnerables y bajo los principios de defensa de derechos, igualdad, solidaridad, promoción de la participación de los ciudadanos, independencia, compromiso, transparencia, rendición de cuentas y pluralidad del sector.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar a las organizaciones que aglutinan a entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollan acciones de atención a personas en situación de riesgo o exclusión social así como de lucha contra la exclusión social. En concreto, serán objeto de financiación aquellas entidades que tengan como fines la atención del pueblo gitano, las personas inmigrantes, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del voluntariado social y/o la atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).

2. Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación, total o parcial, de los gastos derivados del funcionamiento de estas entidades, con el fin de contribuir a su fortalecimiento institucional, dotar de capacidad de auto-organización, y prestar mejores servicios a las entidades que la integran y al colectivo al que se dirigen dando cumplimiento a los fines especificados en el apartado anterior.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia y con naturaleza jurídica de federación o asociación de personas jurídicas privadas, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, y en las que concurran los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Podrán solicitar las subvenciones las citadas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente.

b) Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tener contemplado en sus estatutos como fines alguno de los siguientes:

1. Promoción y atención a las minorías étnicas, en especial, del pueblo gitano.

2. Promoción e integración social de la población inmigrante.

3. Promoción y potenciación de acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

4. Promoción, concienciación y potenciación del voluntariado social.

5. Atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).

d) Tener contemplado en sus estatutos como ámbito territorial de actuación el ámbito provincial, autonómico y/o nacional.

e) Desarrollar actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Política Social.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La acreditación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

4. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra g) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 3. Plazo, forma de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social. Dicho modelo de solicitud y demás Anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por la misma entidad.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 4. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado expedido por el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente en el que se indique que la entidad se encuentra inscrita en el mismo, la fecha de inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que tenga en Extrema - dura, así como las personas que conforman sus órganos de gobierno y representación y el número de entidades que integran la entidad.

b) Estatutos debidamente legalizados.

c) Memoria anual de funcionamiento de la entidad, según Anexo II.

d) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

No será necesario aportar el certificado referido en la letra a) cuando la entidad solicitante se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de Extremadura, y autorice expresamente al órgano gestor a recabarlo de oficio del citado registro, mediante la presentación de la solicitud. En el caso de que no prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar el correspondiente certificado.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 6.1, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Plan anual de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con objetivos, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación para el ejercicio económico para el que se solicita subvención.

b) Memoria de los programas desarrollados por la entidad durante las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

c) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

d) Documento que acredite el título de posesión del local en que se ubica la sede o delegación.

e) Convenios, resoluciones o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la concesión de fuentes de financiación pública y/o obras sociales recibidas para el desarrollo de programas en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

f) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad y/o de auditoría externa, que garantizan el control de los procesos y programas en el que se indiquen el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

Igualmente, dicha presentación comportará la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio de los organismos competentes la documentación acreditativa de que la entidad solicitante forma parte de los órganos de participación y/o asesoramiento de la administración autonómica referida en el artículo 6.1.8 de la presente norma. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar los documentos o certificados que correspondan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. La concesión de la subvención comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo siguiente, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 7.

Podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Número de entidades que componen la federación o asociación: Hasta 15 puntos.

a) Está compuesta por más de 25 entidades: 15 puntos.

b) Está compuesta entre 10 y 25 entidades: 10 puntos.

c) Está compuesta por menos de 10 entidades: 6 puntos.

2. Antigüedad de la entidad. Hasta 14 puntos.

a) Lleva inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente dos o más años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria:

14 puntos.

b) Lleva inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente menos de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria:

8 puntos.

3. Plan anual de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que cuenta la entidad: 13 puntos.

a) La entidad cuenta con un plan anual concreto, con objetivos, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación: 13 puntos.

b) La entidad no cuenta con un plan anual concreto, con objetivos, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación: 0 puntos.

4. Experiencia de la entidad en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación: Hasta 12 puntos.

a) La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 12 puntos.

b) La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 6 puntos.

c) La entidad no acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 0 puntos.

5. Personal contratado por la entidad para la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación: 11 puntos.

a) La entidad cuenta con personal contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud: 11 puntos.

b) La entidad no cuenta con personal contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud: 0 puntos.

6. Existencia de un local destinado a la sede social o delegación en Extremadura de la entidad:

10 puntos.

a) La entidad dispone de un local específico e identificado en el que se desarrollen sus actuaciones: 10 puntos.

b) La entidad no dispone de un local específico ni identificado en el que se desarrollen sus actuaciones: 0 puntos.

7. Financiación pública y/o de obras sociales: Hasta 9 puntos.

a) La entidad ha obtenido financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 9 puntos.

b) La entidad ha obtenido financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en la anualidad anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 4 puntos c) La entidad no ha obtenido financiación pública ni de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria: 0 puntos.

8. Integración en órganos de participación y/o asesoramiento de la Administración autonómica.

6 puntos.

a) La entidad forma parte de órganos de participación y/o asesoramiento de la administración autonómica: 6 puntos.

b) La entidad no forma parte de órganos de participación ni de asesoramiento de la administración autonómica: 0 puntos.

9. Innovación en los procesos de comunicación y difusión: 5 puntos.

a) La entidad cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión: 5 puntos.

b) La entidad no cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión:

0 puntos.

10. Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad:

3 puntos.

a) Existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 3 puntos.

b) No existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 0 puntos.

11. Sistemas de control, calidad y/o control externo de auditorías: 2 puntos.

a) La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas: 2 puntos.

b) La entidad NO cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que la entidad pueda ser subvencionada será de 50 puntos.

Artículo 7. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La convocatoria correspondiente recogerá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima sobre las que se podrán conceder las subvenciones, pudiéndose incrementar hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La cuantía individualizada de la subvención que se conceda estará supeditada a la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía por existir nuevas disponibilidades presupuestarias y al número de solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida de 50 puntos. Para la determinación de dicha cuantía individualizada, dado el carácter social de estas subvenciones, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a lo siguiente:

a) El 10 % del crédito total disponible se repartirá a partes iguales entre las entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima de 50 puntos.

b) El 90 % del crédito total disponible se distribuirá entre las citadas entidades de acuerdo a la siguiente fórmula:

(90 % del crédito total disponible en la correspondiente convocatoria/suma de la puntuación obtenida por aquellas entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima de 50 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.

La cuantía individualizada a conceder a cada entidad será la que resulte de la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b).

4. Cuando la cuantía solicitada por la entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, la subvención vendrá determinada por el importe solicitado.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder tendrá como límite el 25 % del crédito total disponible en la convocatoria.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de política social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se determine en las respectivas órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de política social, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá el solicitante o la relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán fraccionadamente en cuatro pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

a) Un primer pago del 25 % del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad suscrito por el secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

b) Un segundo pago del 25 % del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

c) Un tercer pago del 25 % del importe total de la subvención concedida, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cantidad total concedida.

d) Y el cuarto y último 25 %, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que el importe de los gastos y pagos realizados superan el 75 % de la cantidad total concedida.

2. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 2.4 de este decreto.

3. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25 % de la subvención antes del 10 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 10. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Para la justificación parcial a efectos de realización de los distintos pagos fraccionados:

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado (Anexo IV), en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de política social ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Asimismo, incluirá una relación clasificada de documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada y, en su caso, con cargo a fondos propios o a fondos percibidos de otras subvenciones o recursos, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Para la justificación final por el 100 % del coste total de la actividad subvencionada, que deberá presentarse antes del 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria:

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según Anexo IV, y acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondiente al último 25 % del gasto realizado.

- Memoria final de la entidad, según Anexo V.

- Justificantes acreditativos de que en la actividad subvencionada se ha hecho constar la financiación de la Junta de Extremadura. Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo de la Consejería.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración.

2. En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, los originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, el órgano concedente lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en el caso de que se hayan efectuado pagos a cuenta, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 11. Gastos Subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean realizados durante el ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria, y se abonen efectivamente antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán gastos subvencionables los derivados del funcionamiento de la entidad beneficiaria, detallados en el presupuesto de la memoria objeto de subvención, comprendiendo:

A. Gastos de relacionados con la sede social o delegación en Extremadura de la entidad.

Se entenderán por tales, los gastos de mantenimiento del local donde se ubique la sede social o la delegación en Extremadura de la entidad, así como aquellos otros locales que la entidad utilice para el desarrollo de sus fines estatutarios, siempre y cuando se encuentren situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre estos gastos se encuentran:

a) Cuotas de alquiler o de amortización de préstamo hipotecario.

b) Suministro de agua, electricidad y gas.

c) Comunicaciones (teléfono, internet, telegramas, fax, correo y mensajería).

d) Cuotas de comunidad de vecinos.

e) Seguros del inmueble.

B. Gastos de Personal:

a) Personal. Serán gastos subvencionables las retribuciones del personal contratado por la entidad para la gestión, administración y realización de las actividades de la entidad siempre que el personal tenga su lugar de trabajo en Extremadura. Las retribuciones del personal imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la Ley, vigente al momento de la respectiva convocatoria, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites.

Dentro de estos gastos se especificará:

- La categoría profesional de los trabajadores adscritos a las actividades objeto de la subvención.

- El salario bruto más las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la entidad.

- Los gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, del personal contratado por la entidad conforme al régimen que resulte de aplicación, especificando los motivos y/o situaciones concretas de tales gastos.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos programas y/o actividades subvencionados deberá expresarse el porcentaje de dichas retribuciones financiado con cargo a la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, organismos o entidades que cofinancian.

b) Personal externo. Asimismo, se consideran gastos subvencionables los salarios, sueldos y honorarios de técnicos, conferenciantes, docentes, profesionales y expertos, que no manteniendo relación laboral con la entidad, presenten sus servicios en actividades y eventos organizados por ésta, incluido gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los mismos. Deberá justificarse la necesidad de contar con éstos, las tareas a realizar, las horas de dedicación y la cuantía a percibir, con los límites establecidos en la normativa autonómica para las remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual.

c) Personas que forman parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad.

Serán imputables a la subvención los gastos de dietas, manutención y alojamiento, y desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, siempre y cuando se acredite que dichos gastos corresponden a reuniones y/o actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, estén debidamente justificados y se motive la necesidad de su realización. La suma de estos gastos imputables a la subvención tendrá como límite el 5 % del importe total concedido.

C. Otros gastos:

- Material de oficina, prensa, revistas, necesario para el funcionamiento de la entidad.

- Publicidad, cartelería, difusión, publicaciones, y otros de análoga naturaleza relativos al funcionamiento de la entidad.

- Alquiler excepcional de locales específicos (salas, aulas) distintos de los contemplados en el apartado A y que sean usados para conseguir los fines objeto de subvención.

- Alquiler excepcional de equipos informáticos y/o audiovisuales.

- Seguros de responsabilidad civil y otras coberturas suscritos por la entidad.

- Aquellos otros gastos que respondan de manera indubitada al funcionamiento de la sede social o delegación en Extremadura de la entidad y que vengan detallados en el presupuesto de la memoria objeto de subvención.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para el funcionamiento de la entidad.

4. No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos inventariables.

b) Los gastos que tengan naturaleza amortizable, a excepción de las cuotas mensuales en concepto de préstamo hipotecario. No obstante, no será gasto imputable a la subvención las amortizaciones anticipadas, total o parcial, de dicho préstamo hipotecario.

c) Las becas o cheques a beneficiarios del desarrollo de las actividades de la entidad.

d) Los gastos originados por las entidades que integran la entidad beneficiaria.

e) Los gastos derivados del personal que la entidad contrate o tenga contratado con ubicación física distinta a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, no serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas.

f) Los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria.

g) Los gastos que abone la entidad beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

h) Los gastos originados por otros locales ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 12. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de política social.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos previstos en el presente decreto.

c) Someterse a las actividades de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica será comprobada de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, los beneficiarios harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en los lugares de ejecución de las actividades, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la junta directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente.

k) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de la cuantía de la subvención.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción de la cuantía de la subvención y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad objeto de subvención por la entidad beneficiaria.

2. A efectos de lo anterior, deberá presentarse junto a la solicitud, así como en cualquier momento posterior de la vigencia del procedimiento en que tal circunstancia se produzca, declaración responsable relativa a la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución, conforme al Anexo III establecido en el presente decreto.

3. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y la actividad objeto de subvención acreditada, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la actividad objeto de subvención.

En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando la actividad objeto de subvención se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %.

3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2013, de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar a las organizaciones que aglutinan a entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollan acciones de atención a personas en situación de riesgo o exclusión social así como de lucha contra la exclusión social. En concreto, serán objeto de financiación aquellas entidades que tengan como fines la atención del pueblo gitano, las personas inmigrantes, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la promoción del voluntariado en la sociedad.

Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación, total o parcial, de los gastos derivados del funcionamiento de estas entidades, con el fin de contribuir a su fortalecimiento institucional, dotar de capacidad de auto-organización, y prestar mejores servicios a las entidades que la integran y al colectivo al que se dirigen dando cumplimiento a los fines especificados en el apartado anterior.

2. Beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los indicados en el artículo 2 de las bases reguladoras.

3. Procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica conforme se dispone en el artículo 5 de las bases reguladoras.

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Salud y Política Social conforme al modelo que figura como Anexo I, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El modelo de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por la misma entidad.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Director General de Política Social y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Salud y Política Social.

6. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

7. Comisión de Valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

Dos Titulados/as de Grado Medio, Especialidad Trabajo Social, adscritos a la Dirección General de Política Social y Familia.

Un/a empleado/a público/a del Cuerpo Auxiliar administrativo, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe el Presidente de la Comisión de Valoración.

8. Criterios de valoración y ponderación. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

9. Publicidad. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y el Tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

10. Créditos presupuestarios y financiación. La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 175.000,00 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en el Proyecto de Gasto 2013.15.02.0013 “Fondo de cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONGS)”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, esa cantidad podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud y Política Social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana