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Hans-Jörg Trenz

En busca del sujeto colectivo: formación de la identidad, proceso constituyente y consolidación democrática de la Unión Europea

28/06/2013
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En buena medida, la incertidumbre acerca de cuáles son las posibilidades de que se alcance un acuerdo democrático en la integración europea guarda relación con la ausencia, aparentemente obvia, de un demos europeo. Y es que de una u otra manera, la legitimidad democrática necesita hundir sus raíces en la voluntad colectiva de los miembros de una comunidad política constituida. Por lo que respecta a la Unión Europea, el experimento constitucional puso a prueba su plausibilidad e indispensabilidad en tanto que demos. A resultas de ello, la cuestión que nos planteamos es si acometer el diseño constitucional puede hacer que una comunidad política se auto-reconozca como tal y, en su caso, bajo qué condiciones lo haría. Y es que el objetivo de reconstituir la democracia en la Unión Europea se relaciona con la búsqueda de una expresión de la identidad colectiva por parte del sujeto colectivo subyacente en una democracia europea. Este artículo aborda la cuestión, crucial a mi entender, de cómo la redacción y la ratificación del Tratado Constitucional se han relacionado con la expresión de las identidades colectivas. La opinión más extendida entiende que la comunidad política autoidentificada es independiente (al menos parcialmente) de la construcción constitucional. Frente a ello, se observará cómo la democracia de la Unión Europea funciona gracias a la identificación del sujeto colectivo. (. . .)

Hans-Jörg Trenz es Catedrático de Ciencia Política, Director del Centro de Estudios Europeos Modernos; Investigador Principal, ARENA, Universidad de Oslo.

Traducción de Fernando Losada Fraga.

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 35 (marzo 2013)

En buena medida, la incertidumbre acerca de cuáles son las posibilidades de que se alcance un acuerdo democrático en la integración europea guarda relación con la ausencia, aparentemente obvia, de un demos europeo. Y es que de una u otra manera, la legitimidad democrática necesita hundir sus raíces en la voluntad colectiva de los miembros de una comunidad política constituida. Por lo que respecta a la Unión Europea, el experimento constitucional puso a prueba su plausibilidad e indispensabilidad en tanto que demos. A resultas de ello, la cuestión que nos planteamos es si acometer el diseño constitucional puede hacer que una comunidad política se auto-reconozca como tal y, en su caso, bajo qué condiciones lo haría. Y es que el objetivo de reconstituir la democracia en la Unión Europea se relaciona con la búsqueda de una expresión de la identidad colectiva por parte del sujeto colectivo subyacente en una democracia europea.

Este artículo aborda la cuestión, crucial a mi entender, de cómo la redacción y la ratificación del Tratado Constitucional se han relacionado con la expresión de las identidades colectivas. La opinión más extendida entiende que la comunidad política autoidentificada es independiente (al menos parcialmente) de la construcción constitucional. Frente a ello, se observará cómo la democracia de la Unión Europea funciona gracias a la identificación del sujeto colectivo. Se propone así concebir una identidad colectiva europea no como la infraestructura básica (y previa) de una democracia europea, sino como la consecuencia de que Europa se inicie en la práctica democrática. Esencialmente esta práctica confirma la validez de las normas y procedimientos democráticos, aplicándolos al marco constitucional e institucional ofrecido por la Unión Europea. De esta forma, la legitimidad democrática de la comunidad política emergente está vinculada a las demandas públicas que denotan al cuerpo social subyacente. La siguiente asunción es que esas representaciones discursivas del pueblo constituyente de una democracia europea son estimuladas por el proceso de consolidación y constitucionalización democrática en el que la Unión Europea se ha embarcado desde comienzos del nuevo siglo. Es de esperar, pues, que en el despertar de la constitucionalización de la Unión proliferen debates públicos que trasladen imágenes distintas del sujeto democrático y que permitan articular de forma innovadora los discursos pertenecientes a las esferas nacional, europea o transnacional.

En el nivel conceptual, esta pretendida relación entre la comunidad política emergente y su cuerpo social necesita una explicación más profunda. Frente a la comprensión sustancial de que la identidad colectiva, y subsecuentemente también la democracia, se enraíza en una cultura o comunidad determinada, debe desarrollarse una perspectiva operativa. Esta perspectiva da cuenta, haciendo referencia al trabajo de John Dewey, del surgimiento de un sujeto democrático (el “público” de la democracia) como efecto o consecuencia de las formas discursivas mediante las que se tratan las preocupaciones compartidas. En consecuencia, la consolidación democrática de la Unión Europea puede ser analizada en función de las distintas prácticas (a veces contrapuestas) empleadas para significar su demos, en concreto atendiendo a su diferencia y coherencia.

Para los propósitos del presente capítulo las “demandas populares” serán categorizadas conforme a tres modelos consolidados a la hora de ubicar al sujeto democrático en relación al orden institucional y jurídico de la Unión Europea: (a) un modelo intergubernamental auditado, que postula una relación de suma cero entre las identidades nacionales existentes y en el que las decisiones políticas necesitan ser comunicadas de nuevo al conjunto de individuos que componen los cuerpos sociales nacionales, en tanto que principales portadores de la democracia; (b) un modelo federal, que postula una relación de suma cero entre los elementos de identidad colectiva nacionales y europeos y en el que la legitimidad de la nueva comunidad política puede hundir sus raíces en una comunidad política europea integrada; y (c) un modelo cosmopolita, que postula una relación de suma positiva de identidades nacionales ya enraizadas y en el que la legitimidad del nuevo sistema de gobierno depende de su capacidad para respetar la diversidad y los derechos universales.

Para indagar en este conflicto necesitamos examinar el terreno en el que se exponen las demandas públicas, esto es, la esfera pública abierta por el proceso constituyente de la Unión Europea. Más específicamente, centraremos nuestra atención en los debates públicos y mediáticos y, en concreto, en las justificaciones desplegadas a fin de consolidar la legitimidad de un orden constitucional de la Unión Europea. La unidad básica de análisis son las manifestaciones que postulan algún tipo concreto de relación entre la comunidad política (polity) y los individuos que la componen (constituency). Mediante la reconstrucción de las exteriorizaciones de pretensiones representativas de los debates públicos y mediáticos, puede establecerse la relevancia de las políticas de identidad y de las narrativas de pertenencia dominantes en las manifestaciones políticas sobre el proceso constituyente de la Unión Europea. El ejemplo será ilustrado por un análisis de contenidos comparado de los debates mediáticos durante el periodo de ratificación del Tratado Constitucional (2004-2005) en los periódicos de calidad de Francia y Alemania.

I. LA DEMOCRACIA EN TANTO QUE ARRAIGADA EN EL SUJETO COLECTIVO

Al debatir la legitimidad democrática de la Unión Europea, se ha sostenido con frecuencia que la democracia está arraigada en un colectivo cuya sustancia proviene de una identidad histórica y cultural distintiva. Esta visión de las identidades colectivas en tanto que expresión cultural de la unidad y diversidad de la comunidad política replica la autodescripción de los estados nación, democráticamente constituidos. En una democracia cualquier ejercicio de poder necesita estar justificado en tanto que articulación de la voluntad de un sujeto popular. Si se pone el énfasis en la idea de la democracia como proceso de formación de una voluntad colectiva o en la idea de la democracia como una forma de controlar el poder, se hace una presunción muy voluntarista, que confía en la libertad y autonomía del “pueblo” para ser su propio amo en la historia.

En la Unión Europea esta tradición “nacionalista” a la hora de sustanciar las identidades colectivas tiene su continuación cuando se aplica la retórica básica que hace de la soberanía popular la fuente de legitimidad democrática. Frente a las teorías funcionales que tratan la integración europea como un proyecto que se justifica a sí mismo, los teóricos de la democracia insisten en que la integración necesita ser defendida y justificada públicamente(1). Esto inevitablemente plantea la cuestión de cuál es la naturaleza de ese sujeto colectivo subyacente que debe ser justificado políticamente. Si se asume que un demos internamente coherente debe existir con carácter previo a la democracia, la sustancia de una democracia europea se apreciaría en tradiciones, manifestaciones de cultura y distintos modos de vida, que pueden ser rastreados en explicaciones históricas, ubicadas en términos socio-estructurales o cuantificadas empíricamente (por ejemplo mediante encuestas de opinión pública). Sin embargo, lo que resulta distintivo de Europa como civilización(2) o como espacio de diversidad cultural e identidades múltiples e históricamente arraigadas(3), sólo proporciona indicadores muy débiles de una identidad que debería ser capaz de sostener una democracia. En consecuencia, muchos autores han concluido que la Unión Europea padece un déficit democrático que está parcialmente enraizado en un déficit de integración social y cultural y que no puede ser superado fácilmente mediante una reforma institucional(4). Así, la democratización y constitucionalización formal de la Unión Europea seguirá resultando incompleta mientras el sistema político emergente no pueda apoyarse en una comunidad política robusta, duradera y que se autoidentifique(5). Sin tal comunidad política constituida o demos, cualquier solución democrática sería inviable. El diseño constitucional de la comunidad política emergente está de este modo relacionado de nuevo con los elementos sustanciales de su cuerpo social subyacente. La reconstitución democrática de Europa sólo podría completarse mediante la reconstitución de los portadores sociales de la democracia.

La tesis del “déficit” es una forma particular de responder a la retórica básica de la democracia y aplicarla a un nuevo diseño institucional sin desafiar la identidad colectiva, que se da por sentada. Siguiendo esta línea argumental, quienes han abordado estas cuestiones se han preocupado principalmente por identificar y administrar la pluralidad de identidades coexistentes que pueblan el espacio europeo. En concreto, se han empleado los datos del Eurobarómetro para deslindar esa pluralidad de identidades, graduando las actitudes que expresan el sentimiento de pertenencia de la gente en función de ser más o menos europeas(6). En la mayoría de esos sondeos se da por hecho que existe una identificación común ya significativa con anterioridad a, e independientemente de, su articulación discursiva.

II. LA DEMOCRACIA EN TANTO QUE LA IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO COLECTIVO

En una revisión crítica de los diferentes usos del término “identidad” en las ciencias sociales, Brubaker y Cooper apuntan una ambigüedad fundamental a la hora de tratar la identidad colectiva como una categoría de la práctica(7). Analistas sociales han buscado la esencia de aquello que tienen en común los individuos de una comunidad (sameness o groupness) pero simplemente han sido capaces de encontrar meros discursos o políticas de identidad. Esta ambigüedad se refleja en la orientación dual de muchos académicos, que afirman ser analistas de las identidades colectivas y, al mismo tiempo, protagonistas de las políticas de identidad.

La literatura acerca de la democracia de la Unión Europea puede entenderse como un primer ejemplo de esta orientación dual de los académicos en tanto que analistas de su unidad o diversidad de identidades y en tanto que promotores de un nuevo tipo de política de identidad. Existe una tendencia a analizar la democracia formal en tanto que resultado final de una comunidad política en busca de vocación, en lugar de analizar la práctica democrática como una forma particular de denotar al sujeto colectivo. La identidad colectiva es vista, así, como una creación de la cultura y no del discurso. Por otra parte, la democracia es concebida en términos ideales como una creación del discurso pero, en términos reales, todavía se vincula a la existencia de una comunidad culturalmente integrada(8). En este capítulo se propone que la concepción operativa debe ser aplicada a la formación tanto de la democracia como de la identidad colectiva. Así pues, no hay necesidad de una teoría de la democracia y de una teoría de la identidad colectiva, sino que se necesita una teoría de la práctica que relacione los discursos sobre la democracia con los discursos acerca de la identidad colectiva.

Tales discursos, que denotan a los constituyentes de la democracia, están vinculados al funcionamiento de los sistemas políticos y a las afirmaciones de aquellos a fin de legitimar la adopción de decisiones colectivas(9). El discurso político se distingue por su lógica inherente, que centra y categoriza su propia comunicación(10). En este sentido, el funcionamiento del sistema político mediante la adopción de decisiones colectivas vinculantes (re)produce constantemente el imaginario de la sociedad en tanto que colectividad a la cual le son aplicadas esas decisiones. La identidad colectiva, por consiguiente, no se sustancia en cualquier contenido cultural a menos que también se exprese mediante el discurso(11). Esto implica que no existe discurso político que no esté a su vez relacionado con la identificación y representación colectivas. A su vez, no puede haber sustancia de la identidad colectiva que exista de forma independiente de su representación discursiva. Las concepciones de identidad colectiva necesitan ser representadas discursivamente y carecen de existencia “más allá del discurso”. Sólo la práctica discursiva puede constituir identidades colectivas y, dado que no hay más práctica que la discursiva, no puede haber identidad colectiva independientemente de la expresión discursiva(12).

La intuición de que la identidad del sujeto colectivo de la democracia debe ser considerada una consecuencia del comienzo de la práctica discursiva compartida fue expresada por primera vez por John Dewey(13). Su noción del público contradice la creencia ampliamente extendida de que la democracia se ubica en comunidades preexistentes (basadas en vínculos étnicos, en aspectos culturales compartidos o en un consenso en torno a la fe, las creencias o los valores). Muy al contrario, Dewey sostiene que la necesidad de democracia, es decir, la necesidad de participación en lo público, surge siempre que los asuntos traspasan los límites de las comunidades ya asumidas(14). Dewey establece las bases para una teoría operativa de la democracia, en la que el objetivo ulterior de ésta no se considera que sea la consecución de la buena vida (y en consecuencia la elección normativa constante entre lo que es bueno o malo), sino la experiencia de las preocupaciones compartidas y las formas discursivas de abordarlas.

Cathleen Kantner ha asumido estas ideas para concebir un modelo pragmático de construcción de la comunidad que es aplicable al contexto transnacional(15). Así, una identidad colectiva en el sentido más puro del término puede emerger “de los discursos de los miembros del grupo acerca de los asuntos políticos importantes”(16). Esta solución al problema de las identidades colectivas confía en la capacidad de los individuos para acordar colectivamente su propio destino y para identificar un interés común. La cuestión que queda abierta es cómo pueden ser constituidos los propios miembros del grupo y sus “asuntos políticos importantes”, esto es, el público y sus problemas, si no es mediante el propio discurso acerca del sujeto popular y la identidad.

El propio Dewey dedica algunas interesantes líneas a esta función representativa del discurso en relación con la resolución colectiva de los problemas. Algunos de sus escritos indican de hecho que los debates públicos no sólo deben analizarse en atención a su función a la hora de identificar preocupaciones comunes, sino también en atención a la producción de significado acerca de qué constituye el sujeto popular. Sólo si hay señales y símbolos puede ralentizarse la acción colectiva “para reflexionar, para ser valorada y después regulada”(17).

“Pero cuando las fases del proceso están representadas por señales, un nuevo punto medio se interpone. Así como los símbolos se relacionan unos con otros, las importantes relaciones de una serie de acontecimientos son registradas y son preservadas como significados. El recuerdo y la previsión son posibles; los nuevos medios facilitan los cálculos, la planificación y una nueva forma de acción que interviene en lo que dirige su trayectoria en el interés de lo que se prevé y desea”(18).

Esta nueva forma de representación de los “problemas comunes” puede ser denominada una identidad colectiva. Es la representación simbólica de una práctica colectiva que se describe a sí misma en términos de sujeto democrático popular. Por consiguiente, a través de su función representativa el discurso público acerca de los problemas comunes no dota a una comunidad política existente de una identidad, sino que constituye propiamente “el público y sus problemas”. El hecho de que el público de la democracia sólo pueda ser reafirmado mediante la representación pone en cuestión su “rol determinante” en tanto que constituyente de la democracia. El público se hace visible sólo a través de sus representantes: “el distintivo externo más obvio de la organización de un público o de un estado es la existencia de funcionarios”(19). La organización política del público conduce al estado, pero sólo mediante la representación se organiza y se hace efectivo un público. A través de la representación la asociación del público se dota a sí misma de una organización política; en último término “el público es un estado político”(20).

... (Resto del artículo) ...

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NOTAS:

(1). C. Offe y U. K. Preuss, “The problem of legitimacy in the European polity: is democratisation the answer?”, en C. Crouch y W. Streeck (eds.), The Diversity of Democracy. Corporatism, Social Order and Political Conflict, Edward Elgar, Cheltenham, 2007; E. O. Eriksen y J. E. Fossum, “Europe in Transformation. How to Reconstitute Democracy”, RECON Online Working Paper 2007/01.

(2). B. Giesen, “The collective identity of Europe: constitutional practice or community of memory”, en A. Triandafyllidou y W. Spohn (eds.), Europeanisation, National Identities and Migration. Changes in Boundary Constructions between Western and Eastern Europe, Routledge, Londres, 2003; H. Kaelble, Europäer über Europa. Die Entstehung des modernen europäischen Selbstverständnisses im 19. und 20. Jahrhundert, Campus, Frankfurt, 2001; H. Kaelble, “Identification with Europe and Politicisation of the EU since the 1980s”, en J. Checkel y P. J. Katzenstein (eds.), European Identity, Cambridge University Press, Cambridge, 2009 (pp. 193-232); S. Eisenstadt, The European Civilisations in Comparative Perspective, Norwegian University Press, Oslo, 1987.

(3). M. Shelley, Aspects of European Cultural Diversity, Routledge, Londres, 1995; J. E. Fossum, “Identity-politics in the European Union”, 23 (2001) Journal of European Integration, 373-406; C. Landfried, Das politische Europa. Differenz als Potential der Europäischen Union, Nomos, Baden-Baden, 2002.

(4). L.-E. Cederman y P. A. Kraus, “Transnational communication and the European demos”, en R. Latham y S. Sassen (eds.), Digital Formations: Information Technology and New Architectures in the Global Realm, New Press, Nueva York, 2004.

(5). S. Bartolini, Restructuring Europe. Centre formation, System Building and Political Structuring Between the Nation State and the EU, Oxford University Press, Oxford, 2005.

(6). M. Kohli, “The battle-grounds of European identity”, 2 (2000) European Societies, 113-137; M. Bruter, “Civic and cultural components of a European identity. A pilot model of measurement of citizens levels of European identity”, en R. Herrmann, T. Risse y M. B. Brewer (eds.), Transnational Identities: Becoming European in the EU, Rowman and Littlefield, Lanham, 2004; J. Citrin y J. Sides, “Is it the Nation, Europe, or the Nation and Europe? Trends in political identities at century’s end”, en R. Herrmann, T. Risse y M. B. Brewer (eds.), Transnational Identities: Becoming European in the EU, Rowman and Littlefield, Lanham, 2004.

(7). R. Brubaker y F. Cooper, “Beyond ‘Identity’’, 29 (2000) Theory and Society, 1-47 (p. 5).

(8). J. S. Dryzek, Deliberative Global Politics, Polity Press, Cambridge, 2006.

(9). A. Nassehi, “Politik des Staates oder Politik der Gesellschaft. Kollektivität als Problemformel des Politischen”, en K.-U. Hellmann y R. Schmalz-Bruns (eds.), Theorie der Politik. Niklas Luhmanns politische Soziologie, Suhrkamp, Frankfurt a.M., 2002.

(10). T. Bonacker, “Die Gemeinschaft der Entscheider. Zur symbolischen Integration im politischen System”, en K.-U. Hellmann, K. Fischer y H. Bluhm (eds.), Das System der Politik. Niklas Luhmanns politische Theorie, Westdeutscher Verlag, Opladen, 2003.

(11). G. Delanty y C. Rumford, Rethinking Europe, Routledge, Londres, 2005 (p. 50).

(12). E. Laclau y C. Mouffe, Hegemony and Socialist Strategy: Towards a Radical Democratic Politics, Verso, Londres, 1985 (p. 107).

(13). J. Dewey, The Public and Its Problems: An Essay in Political Inquiry, Holt, Nueva York, 1927 (reeditado por Swallow Press, Ohio, 1990).

(14). N. Marres, No issue, no public. Democratic deficits after the displacement of politics, Tesis Doctoral, Universidad de Ámsterdam, 2005.

(15). C. Kantner, “Öffentliche politische Kommunikation in der EU. Eine hermeneutisch-pragmatistische Perspektive”, en A. Klein, R. Koopmans, H.-J. Trenz, L. Klein, C. Lahusen y D. Rucht (eds.), Bürgerschaft, Öffentlichkeit und Demokratie in Europa, Leske & Budrich, Opladen, 2003.

(16). Kantner, op. cit. supra nota 15 (p. 516).

(17). Dewey, op. cit. supra nota 13 (p. 152).

(18). Dewey, op. cit. supra nota 13 (pp. 152-153).

(19). Dewey, op. cit. supra nota 13 (p. 27).

(20). Dewey, op. cit. supra nota 13 (p. 35). Nótese que Dewey no defiende el estado, y en particular el estado nación, como constitutivo de la esfera pública. Para Dewey, la forma organizativa del estado es contingente a su función para abordar las consecuencias perniciosas. Por tanto, puede esperarse que los estados, trasciendan principalmente la cultura y el territorio. La inclusión en el estado es “por vía de un efecto, no por una naturaleza o derecho inherente”. Dewey, op. cit. supra nota 13 (p. 75).

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