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Acepta el recurso de 'Salvem Porxinos'

El TSJCV anula la entrada en vigor del plan parcial donde el Valencia CF quería construir su ciudad deportiva

12/06/2013
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La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo que en junio de 2006 aprobó la homologación y plan parcial Masía de Porxinos en Riba-roja, donde el Valencia planeaba construir su ciudad deportiva, y la resolución de la directora general de Ordenación del Territorio que acordó su entrada en vigor.

VALENCIA, 11 (EUROPA PRESS)

El tribunal ha decidido la anulación por considerar que la adjudicación a Litoral Este SL Sociedad Unipersonal de la condición de agente urbanizador no cumple los principios de publicidad y libre concurrencia en aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU); por ser el informe de la Confederación Hidrográfica favorable "preceptivo y vinculante" y no constar en este informe que esté asegurada la disponibilidad de recursos hídricos y por incumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental.

La sala estima así el recurso presentado por Forum Ciutadà Sostenibilidad 'Salvem Porxinos' en una resolución que ha contado con un voto particular de uno de los magistrados de la sala, a favor de desestimar el recurso, y otro de otra de las integrantes únicamente en relación a considerar la falta de legitimación de la actora para impugnar la adjudicación de la condición de agente urbanizador a Litoral Este, entidad constituida por Juan Bautista Soler y Jorge Carlos David Langa, que en 2005 adquirió el carácter de sociedad unipersonal con el Valencia CF como único titular de las participaciones.

Salvem Porxinos había recurrido esta homologación porque entendía que la reclasificación de 1.200.000 metros cuadrados de suelo para edificar 2.880 viviendas para 9.000 personas suponía una alteración "sustancial" de la población de Riba-roja; porque el suelo afectado era no urbanizable de especial protección agrícola antes de aprobarse el PAI impugnado; por estar enclavado en el parque natural de les Rodanes, que afecta al Parque Metroplotinao del Turia; porque la estudio de impacto ambiental adolece de deficiencias y por el procedimiento de adjudicación de agente urbanizador.

Tanto la Generalitat como el Ayuntamiento se opusieron alegando que la entidad no estaba legitimada para recurrir; alegaban la idoneidad del instrumento de planeamiento aprobado; que constaba informe favorable de Agricultura sobre desclasificación del suelo agrícola; que las deficiencias del estudio de impacto ambiental era "irrelevantes" al haberse corregido por la DIA y descartaban la existencia de informe desfavorable sobre disponibilidad de agua.

ESTÁ LEGITIMADA

No obstante, la sala ha estimado el recurso y considera, en primer lugar, que Salvem Porxinos estaba legitimada para impugnar la adjudicación a Litoral Este. Asimismo, declara la nulidad de la adjudicación en aplicación del criterio del Tribunal Supremo ante la "falta de publicidad del instrumento de adjudicación en el ámbito europeo y la no acreditación de solvencia económica, técnica y financiera y profesional" de la entidad que resultó adjudicataria.

En relación con los recursos hídricos, apunta que no consta informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y sí que consta por el contrario otro informe que afirma que no es favorable en cuanto a la disponibilidad de agua y porque existe otro informe sobre información de expediente de concesión de aguas subterráneas y el voto desfavorable del representante del Ministerio en la Conselleria.

Sobre la DIA, la sala señala que esta declaración contiene 26 condicionantes, entre ellas, la existencia de una zona de 100 metros para la amortiguación de la actuación urbanística prevista con Les Rodanes y apunta que resulta "inaceptable" que se reduzca a 25 metros. En esta línea, el documento también exigía un corredor verde longitudinal coincidente con el barranco de Porxinos y dos verdes transversales coincidentes con los secundarios, que se suprimen y quedan reducidos a otro de 50 metros, lo que también alteraba lo establecido en la DIA.

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