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Hay indicios de que el delito se cometió en España, y no en Andorra

El juez vuelve a rechazar que el presunto blanqueo atribuido al responsable de Emarsa se derive a la Audiencia Nacional

05/06/2013
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El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado del 'caso Emarsa', ha vuelto a rechazar que el presunto delito de blanqueo de capitales atribuido a Carlos Crespo, hermano de Enrique Crespo, exvicepresidente de la Diputación y responsable en Emarsa, se derive a la Audiencia Nacional. Entiende que el delito se cometió en España, y no en Andorra, como se ha alegado.

VALENCIA, 4 (EUROPA PRESS)

Así consta en un auto, con fecha 4 de junio, dictado por este juzgado de Valencia, que investiga un agujero económico en la gestión de la depuradora de Pinedo, dentro del 'caso Emarsa'.

Este escrito se deriva del recurso interpuesto por el abogado de Carlos Crespo contra el auto dictado el pasado 10 de mayo, en el que se acordaba desestimar la petición de derivar esta pieza de la investigación al Juzgado Central de Instrucción. En el recurso, se hacía hincapié en que la presunta comisión de delitos podría haber tenido lugar en Andorra.

El magistrado lo desestima y reitera que los indicios de que el delito investigado "se cometió en España, se refuerzan por los resultados que se desprenden de distintas diligencias de investigación" practicadas. Al respecto, se remite al auto anterior para recordar que la adquisición de bienes por parte de Crespo tuvo lugar en España, "gradualmente en el tiempo", y en todo caso antes de que se produjeron unas disposiciones de dinero en efectivo en la cuenta que abrió en el Principado de Andorra.

También señala que "en modo alguno" se puede descartar que Carlos Crespo participara en la realización de, cuando menos, algunas de las extracciones bancarias en España, a cargo de Emarsa, "ayudando a su hermano", Enrique Crespo.

Asimismo, indica que el imputado transportó el dinero desde España a Andorra para abrir una cuenta a su nombre y realizar una primera imposición. Pero para realizar la segunda y la tercera de las imposiciones, "ni tan siquiera se desplazó fuera de Valencia", puesto que un comercial del banco recogió el dinero en la ciudad para llevarlo a Andorra, y fue este mismo comercial el que luego le trajo el dinero a Valencia.

EXTRACTOS DE CUENTAS

Junto a estos argumentos, el juez afirma que es ahora cuando empiezan a llegar al juzgado las primeras contestaciones de las entidades financieras a los requerimientos para que remitiesen los extractos de las cuentas de Carlos Crespo entre 2008 y 2010.

Al respecto, agrega: "aún cuando solo se ha recibido la contestación de dos entidades y aún cuando las peticiones de movimientos se contraen solo a los citados años, se advierten movimientos que deben ser tomados en consideración, pues aparecen importantes ingresos o imposiciones en efectivo".

Así, el magistrado indica que solo cuando se reciba toda la información solicitada al respecto, se podrán alcanzar conclusiones "más fiables"; "pero puesto que Crespo no ha estimado oportuno facilitar datos contrastables que permitan hacer otra aseveración, es lo cierto que solo se cuenta con el hecho contrastado de que en 2008 y 2009 únicamente trabajaba para el Ayuntamiento de Manises y con un salario que, en principio, no parece suficiente para justificar tales ingresos o imposiciones, que no puede descartarse sean bienes incorporados en España a su patrimonio sabiendo que tienen su origen en un delito".

Esto aconseja --añade-- extender la investigación de los movimientos de sus cuentas a los meses previos a la apertura de la cuenta en Andorra, y verificar el modo en el que el imputado percibía su nómina. Esta iniciativa se dictará en una resolución posterior.

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