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  • EDICIÓN DE 30/05/2013
 
 

Regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales

30/05/2013
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Orden de 28 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (DOCM de 29 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Con fecha 2 de junio de 2010 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 105 la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 28 de mayo de 2010, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para acomodar su contenido a las exigencias de la Ley 3/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha así como del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (en adelante Plan Infocam) aprobado por Orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, previamente homologado en la Comisión Regional de Protección Civil de fecha 2 de marzo de 2010 y Directriz Técnica sobre la organización y operatividad del Servicio operativo de Extinción de Incendios Forestales (Seif), aprobada por Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Forestal.

En esta nueva Orden, se produce una reordenación de los capítulos de la anterior para hacerla mas comprensible.

El capítulo 1, Disposiciones generales, hace referencia al ámbito de aplicación de la Orden, mediante la cual se regulan los servicios desempeñados por el personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del Seif y conforme a lo indicado en el Plan Infocam. Incluye también, la épocas de peligro y las definiciones que afectan al ámbito de aplicación de la Orden.

El capítulo 2 se refiere a la organización territorial del Seif que establece, para la dirección, movilización y coordinación de los medios del Seif un Centro Operativo Regional (COR) y 5 Centros Operativos Provinciales (COP), así como una división territorial de las provincias en Comarcas y Zonas de incendios.

El capítulo 3 define las distintas categorías funcionales que puede desempeñar el personal funcionario y laboral de la Junta de Comunidades que forma parte del Seif, así como las funciones que ejercerá cada una de ellas. Se han modificado las categorías funcionales con respecto a la Orden anterior Vínculo a legislación, para lograr una mayor versatilidad del personal de guardia. Se ha modificado la denominación de Técnico de Coordinación y Extinción COR sustituyéndola por Técnico COR. Las categorías funcionales de Técnico de coordinación COP y Técnico de extinción COP se eliminan, y se crea la categoría funcional Técnico COP que unifica las funciones que tenían asignadas dichas categorías. Las categorías funcionales Jefe de Patrulla Móvil y Jefe de Unidad Helitransportada se eliminan al estar las funciones que tenía asignadas incluidas dentro de las de la categoría funcional Jefe de Zona. La categoría de Operador de Consola se elimina por estar sus funciones desempeñadas por personal contratado para dichas funciones conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El capítulo 4 establece el procedimiento de designación del personal de la Administración regional que participe, así como, el personal que podrá desempeñar cada una de las categorías funcionales. Además, se establecen los requisitos en materia de formación y de prevención de riesgos laborales que debe superar el personal para desempeñar las categorías funcionales que establece la Orden, con el fin de asegurar una formación continua del mismo y de garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Conforme a lo indicado, se han eliminado las referencias que aparecían para el personal de nuevo ingreso, quedando los requisitos de formación exigidos establecidos en los correspondientes Programas de formación al igual que para el resto de categorías funcionales.

El capitulo 5 se dedica a la prestación de los servicios, se definen las diferentes disponibilidades y la duración de la presencia física que se limita a la duración de la jornada laboral ordinaria, reduciendo la indicada en la orden anterior, con el fin de reducir el cansancio del personal y facilitar los relevos correspondientes. Por otra parte todas las categorías funcionales, actuarán con disponibilidad absoluta o relativa de acuerdo con las necesidades de la emergencia a controlar, salvo las de Técnico, Agente y Conductor en reserva, que estarán siempre en disponibilidad relativa y las del Agente de investigación de causas, el Director Técnico Regional y el Director Técnico provincial que, de manera general, estarán en disponibilidad relativa pudiendo pasar a absoluta cuando así se lo requiera su superior jerárquico. Esto es debido a que sus funciones normales pueden realizarse durante su jornada laboral ordinaria, no requiriendo por ello una disponibilidad absoluta, salvo en caso de que se produzcan incendios u emergencias que requieran su presencia en el COP, COR o en el propio incendio. Así mismo se establece de forma general como horario de presencia para el personal perteneciente al cuerpo de Agentes Medioambientales el correspondiente al turno de tarde conforme a su orden de horarios.

El capítulo 6 referente a las remuneraciones sufre una modificación en lo referente al pago de las horas extras, en el sentido de que el pago de servicios extraordinarios mediante esta modalidad se refiere exclusivamente a actividades realizadas fuera del periodo de 24 horas de disponibilidad. Se suprime la gratificación por participación en campaña, y se incorpora de forma proporcional en las gratificaciones específicas de las diferentes categorías funcionales, salvo las correspondientes a Técnico y Agente en prácticas y Técnico y Agente en época de peligro bajo y medio, por considerarse que dicha gratificación debe compensar la mayor penosidad que significa la participación durante la época de peligro alto.

Así, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales por el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Esta Orden regula los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, desempeñados por personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del Seif y conforme al Plan Infocam.

Artículo 2. Épocas de Peligro 1. Se determinan tres épocas según el nivel de peligro:

- Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.

- Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre. Además incluye el periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.

- Época de peligro alto: Periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre.

2. Las fechas de inicio y finalización de cada época de peligro podrán ser objeto de modificación en función de las condiciones de riesgo concurrentes en cada periodo, estando facultando para ello la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Artículo 3. Definiciones - Biif (Brigada de Investigación de Incendios Forestales): Grupo encargado de la investigación de las causas que originan los incendios.

- Despacho Automático: Procedimiento de movilización inmediata, y sin necesidad de autorización previa, de los recursos humanos y materiales al lugar donde se produce el incendio.

- Director del Plan Infocam: Persona titular de la Consejería Competente en materia de lucha contra incendios forestales.

- Director Operativo Regional del Plan Infocam: Persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales.

- Director Operativo Provincial del Plan Infocam: Coordinador de los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

- Dirección Técnica de la Extinción: Actividad de dirigir los efectivos movilizados para la extinción de un incendio forestal.

- Director Técnico de la Extinción: Funcionario que asume la Dirección Técnica de la Extinción. Tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. A medida que aumente la complejidad de la extinción de un incendio, los protocolos procurarán una mayor cualificación del Director Técnico de la Extinción, además de un mayor apoyo material y humano.

- Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios para la lucha contra incendios forestales.

- Paif (Puesto de Análisis de Incendios Forestales): Centro de control y seguimiento de los medios incorporados y las actuaciones realizadas por el Seif para el control de un incendio forestal y que se encuentra situado en las cercanías del propio incendio. El Paif constituye la herramienta básica de apoyo a la Planificación para la Dirección Técnica de la Extinción.

- PMA (Puesto de Mando Avanzado): Puesto unificado de dirección técnica de la emergencia, habilitado a partir de la declaración de nivel 1, situado en las proximidades de ésta, desde el que se aborda de manera integral las acciones de protección civil y las labores de control y extinción de un incendio.

- Seif (Servicio operativo de Extinción de Incendios Forestales): Los medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente en materia de incendios forestales, bien por si misma, bien a través de sus medios propios o contratados, para hacer frente de forma específica a la prevención, detección y extinción de incendios forestales.

- SMEIF (Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales): El sistema que permite la planificación, organización y seguimiento de las actuaciones a realizar en la extinción de incendios forestales.

- Técnico de Prevención y Extinción de Incendios: Persona adscrita al puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería con denominación de Técnico de Prevención y Extinción de Incendios.

Artículo 4. Tipologías de Incendios Desde el punto de vista operativo los incendios forestales se clasifican en función de tres parámetros, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Infocam:

1. Nivel de gravedad potencial: hace referencia a la repercusión del incendio forestal en bienes y personas no relacionados con la extinción. Se definen así incendios de nivel 0, 1, 2 o 3. Este parámetro puede definir a un solo incendio o a una suma de incendios simultáneos.

2. Grados de evolución: desde la óptica de la extinción los incendios se clasifican en función de los medios necesarios para su extinción. Se definen así incendios de grado A (incipientes), de grado B (bajos), de grado C (medios), de grado D (altos) y de grado E (extremos).

3. Ámbito territorial del incendio: Todos los incendios de grado 0 y 1 serán de ámbito provincial, salvo declaración expresa en contario del Director Operativo Regional. Todos los incendios de nivel de gravedad 2 serán de ámbito regional.

Capítulo II. Organización territorial Artículo 5. Centros Operativos Para la movilización y coordinación de los medios del Seif y el seguimiento de sus actuaciones, se establecen los siguientes Centros Operativos:

- Un Centro Operativo Regional (COR) - Cinco Centros Operativos Provinciales (COP).

Artículo 6. Funciones del COR Corresponde al COR el desempeño de las siguientes funciones:

a) Supervisar el funcionamiento del Seif a nivel regional así como de los Centros Operativos Provinciales (COP).

b) Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito regional y los de ámbito provincial, adscritos a la Consejería competente en materia de incendios forestales, cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de actuación, fijando la prioridad de intervención de los mismos.

c) Hacer el seguimiento de los incendios que se determine, mediante los programas de simulación, el manejo de las predicciones meteorológicas y la cartografía temática, con el fin de realizar la asignación de medios más adecuada, estableciendo las prioridades necesarias en caso de existir simultáneamente más de un incendio.

d) Cuidar de la correcta recepción de la información emitida diariamente por los COP sobre los incendios producidos en cada provincia, elaborando los correspondientes resúmenes provinciales y uno regional, así como toda la información estadística sobre el desarrollo de la campaña.

e) Elaborar datos estadísticos y suministrarlos a la Administración General del Estado según los protocolos.

f) Preparar diariamente, durante la época de peligro alto, el sistema de ámbito regional, basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisando el dispositivo y reasignando medios regionales en caso necesario.

g) Proporcionar al Centro 112, el dato diario de Índice de Riesgo.

h) Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales y establecer políticas de prevención adecuadas que actúen sobre una causa determinada con el fin de reducir su incidencia.

i) Informar, a través del Gabinete de Información del Plan Infocam, a los distintos medios de comunicación, procurando que lleguen a los mismos los datos sobre los incendios forestales de un modo rápido y lo más correctamente posible. Emitir información acerca de la importancia de la prevención de los incendios.

j) Recibir la información del Centro 112 y alertar a los COP sobre las distintas situaciones.

k) Colaborar, dentro de sus posibilidades, en otras emergencias gestionadas por el Centro 112.

l) Centralizar y procesar la información referente a todos los incendios forestales originados en Castilla-La Mancha.

m) Tramitar de acuerdo con las normas de actuación vigentes, la petición de medios de cobertura Nacional dependientes de la Administración General del Estado.

n) Coordinar el desplazamiento de medios con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 7. Funciones de los COP Corresponde a los COP el desempeño de las siguientes funciones:

a) Supervisar el funcionamiento del Seif en el ámbito provincial.

b) Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito provincial, adscritos a la Consejería competente en materia de incendios forestales.

c) Hacer el seguimiento y recopilar la información de todos los incendios forestales que se produzcan en la provincia, poniendo en marcha las actuaciones previstas en el Plan Infocam.

d) Proporcionar información inmediata al COR sobre los incendios forestales que se producen en la provincia.

e) Facilitar la movilización y actuación coordinada de los medios propios y de otros organismos, entidades o colectivos.

f) Preparar diariamente el sistema a escala provincial basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios provinciales en caso necesario, informando al COR.

Artículo 8. Funcionamiento de los Centros Operativos 1. El COR dispondrá de un sistema de atención permanente durante todo el año.

2. Los COP dispondrán de un sistema de atención permanente durante la época de peligro alto, y al menos en jornada laboral ordinaria durante las épocas de peligro medio y bajo, tanto en días laborables como festivos.

3. Además el COR y los COP dispondrán de personal técnico de guardia con disponibilidad y presencia conforme a lo regulado en la presente Orden.

4. Corresponde la dirección del COR al Director Técnico Regional. Corresponde la dirección del COP a los Directores Técnicos Provinciales.

Artículo 9. Comarcas y zonas de incendios 1. Para una adecuada respuesta a las emergencias por incendio forestal, el territorio provincial se divide en Comarcas de incendios, y durante la época de peligro alto éstas se subdividirán en Zonas de incendios, todas ellas serán establecidas mediante resolución del Director Operativo Regional a propuesta de los respectivos Directores Operativos Provinciales.

2. Se entiende como comarca de incendios aquella superficie que engloba una o más demarcaciones territoriales, en su totalidad o en parte, de las señaladas en el Anexo del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, atendiendo a la idiosincrasia y características del territorio regional.

3. Se entiende como zona de incendios aquella subdivisión territorial de una comarca de incendios que se establece durante la época de peligro alto con el objetivo de optimización del funcionamiento del Seif.

Capítulo III. Categorías Funcionales Artículo 10. Categorías funcionales:

Para el desarrollo de las funciones asignadas al Seif se establecen las siguientes categorías funcionales, que podrán ser activadas por el Director Operativo Regional, en función de la época de peligro o el riesgo establecido.

a) Director Técnico Regional.

b) Director Técnico Provincial.

c) Técnico COR d) Director Técnico Operativo Provincial e) Técnico COP f) Técnico en reserva g) Técnico en prácticas h) Técnico COP en época de peligro bajo y medio i) Auxiliar Técnico de Extinción.

j) Coordinador Comarcal de Incendios.

k) Jefe de Zona de Incendios.

l) Agente Investigador de Causas de incendios.

m) Coordinador Comarcal en reserva n) Agente en reserva o) Agente en prácticas p) Agente en época de peligro bajo y medio q) Conductor r) Conductor en reserva s) Encargado del Mantenimiento de Material y Equipos.

Artículo 11. Puestos en la gestión del incendio 1. La Dirección Técnica de la Extinción y cada uno de los puestos dependientes de la misma se organizarán de acuerdo a lo estipulado en el SMEIF, como protocolo general de organización del Grupo de Intervención en la gestión de un incendio forestal en cada momento de su evolución, así como en los protocolos e instrucciones que lo desarrollen.

2. Las categorías funcionales establecidas en el artículo 10 que pueden desempeñar el puesto de Director Técnico de la Extinción, serán la “d”, “e”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l” y “o”. De forma excepcional las categorías “a”, “b” y “c” del artículo 10, por designación expresa del Director Técnico Regional, puede asumir también la Dirección Técnica de Extinción.

Artículo 12. Funciones del Director Técnico Regional Bajo la dependencia del Director Operativo Regional, el Director Técnico Regional ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir el COR e informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan Infocam y a la Dirección Operativa Regional del Plan Infocam.

b) Planificar y dirigir el funcionamiento del Seif a escala regional, garantizando la coordinación en la utilización de los medios.

c) Realizar una evaluación continua de las incidencias que se produzcan en el funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales a lo largo de la campaña, proponiendo, en caso necesario, los mecanismos de corrección pertinentes.

d) Impulsar en el ámbito regional, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan Infocam.

e) Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales y establecer políticas de prevención adecuadas que actúen sobre una causa determinada con el fin de reducir su incidencia así como la coordinación, a escala regional, entre la Consejería competente en materia de incendios forestales y los Cuerpos de Seguridad en esta materia mediante los protocolos que se establezcan por la Dirección General competente en materia de incendios forestales.

f) Promover la investigación de accidentes e incidentes.

g) Unificar y normalizar el funcionamiento de los distintos dispositivos provinciales de defensa, de acuerdo con los criterios establecidos.

h) Fijar las prioridades para la asignación de los medios adscritos a cada incendio forestal en función de la gravedad de los incendios forestales que se produzcan simultáneamente. Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales, la coordinación a escala regional del Plan Infocam y garantizar la coordinación en la utilización de los medios, velando por la adecuada formación del personal adscrito al Seif, de la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada operatividad del dispositivo.

i) Supervisar las actuaciones del personal del Seif en cualquier caso que afecte al Plan Infocam.

j) Supervisar el funcionamiento de la dirección de las emergencias en los distintos niveles, tomando, si lo considera necesario, la decisión del relevo del Director Técnico de Extinción en los incendios de nivel 1 de ámbito regional y de nivel 2.

k) Asumir el puesto de Director Técnico de Extinción en el Puesto de Mando Avanzado en los incendios que se declaren de grado E (incendio extremo) o en su caso designar a un Técnico adscrito al Seif.

l) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección Regional del Plan Infocam o la Dirección Operativa Regional del Plan Infocam.

m) Colaborar en la implantación de los sistemas de calidad que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en lo relativo a incendios forestales, en el ámbito de la colaboración institucional con el Centro 112.

Artículo 13. Funciones del Director Técnico Provincial Bajo la dependencia orgánica del Director Operativo Provincial y la dependencia funcional del Director Técnico Regional, el Director Técnico Provincial ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir el COP e informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan Infocam y a la Dirección Operativa Regional del Plan Infocam.

b) Informar y asesorar a la Dirección Operativa Provincial y a la Dirección Técnica Regional.

c) Impulsar en el ámbito provincial las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan Infocam.

d) Supervisar las actuaciones del personal del Seif en la provincia en cualquier caso que afecte al Plan Infocam.

e) Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios de grado “D” que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia correspondiente.

f) Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones de la Dirección Técnica Regional del Plan Infocam sobre elaboración y tramitación de la documentación oficial de cada incendio, en aras del control y seguimiento del citado Plan.

g) Analizar el desarrollo provincial del Seif, adoptando o proponiendo, si procede, las medidas correctoras pertinentes para mejorar las condiciones de eficacia y seguridad.

h) Proponer mediante escrito motivado al Director Operativo Provincial del Plan Infocam, y de conformidad con los criterios fijados por el Director Operativo Regional del Plan, aquellas personas aptas para conformar las categorías funcionales del artículo 1 a desempeñar por el personal de la Administración que está adscrito al Seif en la provincia, además de los distintos cuadrantes de guardia y sus modificaciones, según las aptitudes personales, experiencia profesional y formación.

i) Supervisar el funcionamiento de la gestión de las emergencias en los distintos niveles de gravedad potencial tomando, si lo considera necesario, la decisión del relevo del Director Técnico de Extinción en los incendios de nivel 0 ó 1.

j) Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Operativa Provincial del Plan Infocam o la Dirección Técnica Regional del Seif.

k) Promover la investigación de accidentes e incidentes.

l) Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial, entre la Consejería competente en materia de incendios forestales y los Cuerpos de Seguridad en esta materia, mediante los protocolos que se establezcan por la Dirección General competente en materia de incendios forestales.

m) Impulsar el desarrollo del Programa de Formación y Adiestramiento Anual para el personal adscrito al Seif en la Provincia, y proponer las medidas que estime oportunas para su mejora.

Artículo 14. Funciones del Técnico COR Bajo la dependencia del Director Técnico Regional el Técnico COR ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a nivel regional y en función de los mismos alertar el dispositivo.

b) Movilizar los medios humanos y materiales de carácter regional y de los de asignación provincial cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de actuación.

c) Elaborar la información para el seguimiento del Seif.

d) Asistir a la Dirección Técnica Regional en la supervisión del funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales y el estado del dispositivo.

e) Preparar para el Gabinete de Información del Plan Infocam el contenido técnico de la información sobre siniestros forestales.

f) Realizar el seguimiento del incidente, verificando la asistencia, y recabando la información de retorno necesaria para el funcionamiento del COR y traslado de información al Centro 112.

g) En casos excepcionales, previa designación de la Dirección Técnica Regional, colaborar con la Dirección Técnica de Extinción en la provincia en que se produzcan incendios forestales de importancia, incorporándose al PAIF o al PMA y en su caso, asumir la dirección de la Sección de Planificación en incendios de grado D o superior.

h) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Regional, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 15. Funciones del Director Técnico Operativo Provincial Bajo la dependencia del Director Técnico Provincial, el Director Técnico Operativo Provincial ejercerá las siguientes funciones.

a) Planificar y supervisar el funcionamiento del Seif a escala provincial, de acuerdo a la Dirección Técnica Provincial, velando por la adecuada formación de sus miembros, de la aplicación de las normas previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada operatividad del dispositivo.

b) Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia correspondiente, asumiendo las funciones de coordinación, en ausencia del Técnico COP, o sustituyendo a éste por decisión expresa propia previa comunicación al Director Técnico Provincial o cuando así lo requiera éste.

c) Asumir la Dirección Técnica de Extinción en los incendios de grado D, salvo disposición expresa y excepcional en contrario de la Dirección Técnica Regional. Así mismo, independientemente de su nivel de gravedad, asumir la dirección técnica de extinción de cualquier otro incendio de ámbito provincial o regional.

d) Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial, entre la Consejería competente en materia de incendios forestales y los Cuerpos de Seguridad en esta materia, mediante los protocolos que se establezcan por la Dirección General competente en materia de incendios forestales.

e) Controlar y revisar la estadística oficial provincial de incendios forestales, responsabilizándose de la remisión a los Servicios Centrales en los plazos y formas establecidos en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales.

f) Implantación y desarrollo del Programa de Formación y Adiestramiento Anual para el personal adscrito al Seif en la Provincia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Director Técnico Regional.

g) Planificar y, dirigir y/o supervisar todas las actuaciones provinciales referentes a la prevención de incendios forestales h) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Provincial o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 16. Funciones del Técnico COP Bajo la dependencia del Director Técnico Operativo Provincial, el Técnico COP ejercerá las siguientes funciones:

1. Funciones de Coordinación:

a) Coordinar la gestión de los incendios forestales que se produzcan desde el COP, en base a la información que llegue al centro.

b) Comprobar, en el momento de producirse la alarma, que se han movilizado los medios de “despacho automático”, y movilizar al personal, equipos y medios de extinción necesarios, incluido, en su caso, el Técnico de Extinción, en función de la evaluación del incendio.

c) Movilizar y coordinar la utilización de los medios y personal del Seif asignados a su provincia, además de solicitar al COR la movilización de medios adicionales.

d) Informar al COR del inicio de los incendios que se produzcan, así como de su evolución, de la posible afección a personas o a bienes de naturaleza no forestal y de la estimación de la superficie afectada.

e) Elaborar la información sobre los incendios producidos y confeccionar y remitir al COR los distintos partes de incidencias y el parte final provisional.

f) Comprobar periódicamente el funcionamiento del sistema de vigilancia y el estado operativo de los medios aéreos y terrestres elaborando los partes de operatividad correspondientes e informando al COR, proponiendo a los Técnicos de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, si procede, las medidas correctoras que juzgue necesarias.

2. Funciones de extinción:

a) Asumir la Dirección Técnica de Extinción, o las funciones que se le asignen conforme al SMEIF.

b) Dirigir los trabajos de extinción, gestionando la intervención de los distintos medios disponibles y solicitar los que estime necesarios, en coordinación con el Jefe de la Sección de Operaciones cuando proceda.

c) Constituir y dirigir el PAIF y/o PMA organizando las labores de extinción conforme a los criterios establecidos en el SMEIF.

d) Una vez controlado el incendio forestal, determinar, en coordinación con el Jefe de la Sección de Operaciones, los medios humanos que han de vigilar la zona afectada para evitar su reproducción.

e) Elaborar informes sobre los incendios en donde haya actuado como Director Técnico de Extinción, o en cualquiera de los puestos de desarrollo del SMEIF.

f) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Operativo Provincial o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 17. Funciones del Técnico en reserva Bajo la dependencia del Director Técnico Regional y/o Provincial el Técnico en Reserva ejercerá la función de asumir la categoría funcional que le asigne el Director Técnico Regional y/o Provincial, de entre las que pueda ejercer conforme a su nombramiento, con objeto de reforzar, o dar los relevos oportunos al personal técnico que esté trabajando en misiones de coordinación o extinción.

Artículo 18. Funciones del Técnico en Prácticas Bajo la dependencia del Técnico COR o Técnico COP el Técnico en Prácticas ejercerá la función de colaborar con el Técnico COR o COP en el desempeño sus funciones, los cuales actuarán como sus instructores.

Artículo 19. Funciones del Técnico COP en épocas de peligro medio y bajo Bajo la dependencia de los Técnicos de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, y a su vez del Jefe del Servicio competente en materia de incendios forestales de las respectivas provincias, el Técnico COP en épocas de peligro medio y bajo ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de los incendios forestales que se produzcan, así como las labores de colaboración en emergencias de otra naturaleza que sean solicitadas desde la Sala de 112, valorando la información que llegue al COP, personándose en el mismo cuando sea preciso.

b) Movilizar y coordinar la utilización de los medios de carácter provincial, si procede, además de solicitar al COR la movilización de medios de carácter regional.

c) Informar al Técnico de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y al COR del inicio, evolución y extinción de los incendios y de las emergencias de otra naturaleza que se produzcan.

d) Asumir la Dirección Técnica de Extinción, o las funciones que se le asignen conforme al SMEIF Artículo 20. Funciones del Auxiliar Técnico de Extinción Bajo la dependencia del Director Técnico Provincial en el ámbito provincial y del Director Técnico Regional en el ámbito regional, el Auxiliar Técnico de Extinción ejercerá las siguientes funciones:

1. En ámbito provincial:

a) Movilizarse, previa solicitud al Técnico COP o cuando éste así lo determine, a los incendios que se produzcan en su provincia, comunicándolo al COP, y una vez personado en el incendio asumir la Dirección Técnica de Extinción hasta tanto lo haga el Técnico COP.

b) Auxiliar al Director Técnico de Extinción en las tareas que éste le encomiende conforme a lo establecido en el SMEIF, haciéndose cargo de la dirección técnica de las labores de remate posteriores al control del incendio, si procede.

c) En caso de incendios simultáneos, asumir el puesto de Director Técnico de Extinción de aquel incendio que el Técnico de COP estime más conveniente.

d) Suministrar los datos necesarios para la confección de los partes de incendios que le sean recabados a través del COP.

e) Coordinar, bajo la supervisión del Director Técnico Operativo Provincial, las actuaciones de la BIIF, y reportar al mismo los datos referentes a los análisis de causas, que éste o el Director Técnico Regional soliciten.

f) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Provincial o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

2. En ámbito regional:

a) Movilizarse a instancias del Director Técnico Regional al COR o al PMA b) Asumir los diferentes puestos del SMEIF que le indique la Dirección de la Extinción c) Coordinar la confección de cuadrantes de guardia de ámbito regional d) Desempeñar las labores que le indique Director Técnico Regional relativas a la extinción y prevención dentro de su ámbito competencial Artículo 21. Funciones del Coordinador Comarcal de incendios Bajo la dependencia del Auxiliar Técnico de Extinción, el Coordinador Comarcal de Incendios ejercerá las siguientes funciones:

a) Movilizarse, bajo la modalidad de “despacho automático”, a los incendios que se produzcan en su Comarca, comunicándolo al COP, y una vez personado en el incendio, asumir la dirección de la extinción hasta tanto lo haga, en su caso, el Auxiliar Técnico de Extinción o el Técnico COP.

b) Participar en los distintos puestos del SMEIF de acuerdo a los protocolos.

c) Participar en los trabajos de extinción de aquellos incendios en los que, produciéndose fuera de su Comarca, sea requerido por el Técnico de Coordinación del COP.

d) La supervisión del material y equipos existentes en su Comarca de Incendios, cuidando de su perfecto estado, correcto uso y de que se cumplan las normas de funcionamiento y seguridad.

e) Una vez personado en el incendio y controlado el mismo, se hará cargo de la organización de los trabajos de liquidación y remate, a realizar por los medios mecánicos y retenes destinados a tal fin, si procede.

f) Suministrar los datos necesarios para la confección de los partes de incendios que le sean recabados a través del COP.

g) Cualquier otra que le sea asignada por el Auxiliar Técnico de Extinción o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 22. Funciones del Jefe de Zona de Incendios Bajo la dependencia del Coordinador Comarcal de Incendios, el Jefe de Zona de Incendios ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección y control de los medios existentes dentro de su zona de Incendios, cuidando que se encuentren operativos y del perfecto estado de su equipamiento y correcto uso, así como de que se cumplan las normas de funcionamiento y seguridad.

b) Acudir, bajo la modalidad de “despacho automático”, a los incendios que se produzcan en su zona de actuación, comunicándolo al COP, y participar en los trabajos de extinción de aquellos que se produzcan fuera de su zona cuando sea requerido para ello por el Técnico de Coordinación COP o por el Coordinador Comarcal de Incendios.

c) Una vez personado en el incendio asumirá el puesto de Director Técnico de la Extinción, relevando de este cometido a los Agentes Medioambientales que hubiesen podido llegar antes al incendio, hasta tanto lo haga, en su caso, el Coordinador Comarcal de incendios, el Auxiliar Provincial de Extinción o el Técnico de Extinción.

d) Participar en el puesto del SMEIF según corresponda al grado del incendio y de acuerdo a las órdenes del Director Técnico de Extinción en cada caso.

e) Planificar y dirigir los trabajos de liquidación y remate de los incendios en los que haya sido el único director de la extinción, y en aquellos otros en los que la dirección haya correspondido al Coordinador Comarcal de Incendios, si procede.

f) Suministrar los datos necesarios para la confección de los partes de incendios que le sean recabados a través del COP o de su superior jerárquico.

g) Cuando ejerza su función de Director Técnico de Extinción, Informar de forma inmediata al COP sobre la evolución del incendio y de su posible afección a personas o bienes de naturaleza no forestal, indicando, al menos, la ubicación aproximada, dirección y velocidad aproximada del viento, pendiente aproximada y exposición del incendio h) Cualquier otra que le sea asignada por el Coordinador Comarcal de Incendios o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 23. Funciones del Agente Investigador de Causas de Incendios Bajo la dirección del Auxiliar Técnico de Extinción, el Agente de Investigación de Causas ejercerá las siguientes funciones.

a) Acudir a los incendios forestales y no forestales que se le indiquen desde el COP, con objeto de investigar y esclarecer su origen y causa.

b) Comunicación temprana al COP de las posibles causas relativas al origen y causa del incendio.

c) Elaboración del informe correspondiente a su actuación así como actas o atestados.

d) Facilitar al COP los datos relativos a la afección superficial de los incendios.

e) Asumir la Dirección Técnica de Extinción hasta ser relevados por un Jefe de Zona de Incendios, Coordinador Comarcal de Incendios, Auxiliar Provincial de Extinción o el Técnico de Extinción.

f) Colaborar, de acuerdo con los protocolos establecidos, con los Agentes y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias en esta materia.

g) Suministrar al Auxiliar Técnico extinción, toda la información y datos provisionales o definitivos referentes a la investigación de causas que se esté realizando o que ya haya concluido h) Cualquier otra que le sea asignada por el Auxiliar Técnico de Extinción o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial y priorizando las funciones de investigación de causas que tienen asignadas.

La composición, estructura, selección, ámbito territorial y funcional, funcionamiento, procedimiento de investigación y protocolos de actuación a seguir en esta materia por las BIIF, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por resolución de la Dirección General competente en materia de incendios forestales, dictada al efecto.

Artículo 24. Funciones del Coordinador Comarcal en reserva Bajo la dependencia del Auxiliar Técnico de Extinción, el Coordinador Comarcal en reserva ejercerá las funciones de asumir la categoría funcional de Coordinador Comarcal de incendios.

Artículo 25. Funciones del Agente en reserva Bajo la dependencia del Auxiliar Técnico de Extinción el Agente en Reserva ejercerá las funciones de asumir la categoría funcional que le asigne, de entre las que pueda ejercer conforme a su nombramiento, con objeto de reforzar, o dar los relevos oportunos al personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Artículo 26. Funciones del Agente en prácticas Bajo la dependencia de un Jefe de Zona el Agente en prácticas ejercerá la función de colaborar con el Jefe de Zona en el desempeño de sus funciones, los cuales actuarán como sus instructores. Su movilización corresponderá al Jefe de zona, que comunicará dicha movilización al Auxiliar Técnico de extinción.

Artículo 27. Funciones del Agente en época de peligro bajo y medio Bajo la dependencia del Técnico en época de peligro bajo y medio, el Agente en época de peligro bajo y medio ejercerá las siguientes funciones.

a) La inspección y control de los medios existentes dentro de su zona de incendios, cuidando que se encuentren operativos y del perfecto estado de su equipamiento y correcto uso, así como de que se cumplan las normas de funcionamiento y seguridad.

b) Acudir a los incendios que se produzcan en su zona de actuación una vez movilizado por el COP, para dirigir y participar en los trabajos de extinción, y así mismo en aquellos que se produzcan fuera de su zona cuando sea requerido para ello por el Técnico COP o por el Coordinador Provincial de Agentes Medioambientales así como, colaborar en emergencias de otra naturaleza que le sean encomendadas desde el COP o el COR.

c) Una vez personado en el incendio asumirá el puesto de Director Técnico de la Extinción, relevando de este cometido a los Agentes Medioambientales que hubiesen podido llegar antes al incendio, hasta tanto lo haga, en su caso, Técnico o Agente Medioambiental designado por el COP para dirigir la extinción del incendio. Aportando al COP los datos de evolución del incendio.

d) Participar en el puesto del SMEIF según corresponda al grado del incendio y de acuerdo a las órdenes del Director Técnico de Extinción en cada caso.

e) Planificar y dirigir los trabajos de liquidación y remate de los incendios y suministrar los datos necesarios para la confección de los partes de incendios que le sean recabados a través del COP o de su superior jerárquico.

f) Cualquier otra que le sea asignada en el ámbito de la lucha contra los incendios forestales por el Técnico COP o por el Coordinador Provincial de Agentes Medioambientales.

g) Cualquier otra que le sea asignada por el Técnico en época de peligro bajo y medio o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 28. Funciones del conductor Bajo la dependencia del Director Técnico Provincial o Regional ejercerá las siguientes funciones:

a) Trasladar a los incendios forestales, tanto al personal técnico, así como, a cualquier otra persona que ordene el Técnico COP o el Director Técnico Operativo Provincial.

b) Colaborar con el personal Técnico en las funciones que le encomiende, relacionadas con la extinción, acordes con su puesto de trabajo.

c) Cuidar del perfecto estado y correcto uso del material y equipo asignado así como del propio vehículo del Técnico de extinción d) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Provincial o Regional, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 29. Funciones del Conductor en Reserva Bajo la dependencia del Director Técnico Provincial el Conductor en Reserva ejercerá la función de asumir la categoría funcional de Conductor, con objeto de reforzar, o dar los relevos oportunos a dicho personal.

Artículo 30. Funciones del Encargado del Mantenimiento del Material y Equipos Bajo la dependencia del Director Técnico Operativo Provincial, el Encargado del Mantenimiento del Material y Equipos ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención de las incidencias que surjan en relación con el mantenimiento preventivo y correctivo del material y equipos de comunicaciones del Seif.

b) En aquellos incendios para los que se le requiera, realizar tareas de apoyo logístico en materia de material y equipos de comunicaciones.

c) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Operativo Provincial o un superior jerárquico en el Seif relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Capítulo IV. Del personal requerido y su designación Artículo 31. Designación del personal de la Administración Cada año, antes del 10 de mayo, el Director Operativo Regional, a propuesta de los Directores Operativos Provinciales, dictará resolución para designar el personal de la Administración que participa en cada una de las categorías funcionales establecidas en el artículo 10. Estas designaciones serán válidas hasta que se dicte la resolución del siguiente año.

Artículo 32. Requerimientos excepcionales El personal designado para desempeñar las diferentes categorías funcionales, podrá ser requerido excepcionalmente fuera de sus turnos de guardia por el Director Técnico Regional o el Director Técnico Provincial, previa autorización del Director Operativo Regional, siempre que se estime necesario por razón de la emergencia, para realizar las funciones que les sean asignadas, en función de la categoría o categorías para las que haya sido designado y de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 33. Requisitos 1. En todo caso, para desempeñar cada categorías funcional especificada en el artículo 10 de la presente Orden, el interesado deberá haber superado los requisitos de formación que se indiquen en los Programas de formación y el reconocimiento médico específico con la condición de apto sin ningún tipo de condicionante o limitación, que se llevará a cabo conforme a los preceptos de la normativa de prevención de riesgos laborales por el servicio competente en esta materia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La resolución del Director Operativo Regional indicará expresamente las personas que, como consecuencia del resultado del examen físico, puedan realizar otras actividades incluidas en el Seif 3. El personal que no haya sido designado para desempeñar las categorías funcionales del artículo 10 en campañas anteriores, deberá superar con carácter previo y obligatorio, un curso selectivo de formación teórico-práctica en materia de incendios forestales, promovido por la Consejería competente en esta materia, y deberán, además, prestar servicios como Técnico o Agente en Prácticas, respectivamente, conforme a la presente Orden durante al menos 2 meses en época de peligro alto y con un mínimo de 15 guardias. Tanto el curso selectivo de formación como las guardias de prácticas podrán ser convalidadas por el Director Técnico Regional previa acreditación de la formación específica recibida y/o de los servicios prestados en coordinación y extinción de incendios forestales en otras Comunidades Autónomas o en la Administración General del Estado.

Artículo 34. Director Técnico Regional Las funciones del Director Técnico Regional serán desempeñadas por el Jefe del Servicio con competencias en materia de incendios forestales adscrito a la Dirección General competente o, en su sustitución, por otros técnicos cualificados con titulación de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, adscritos al citado órgano.

Artículo 35. Director Técnico Provincial Las funciones del Director Técnico Provincial las llevará a cabo el Jefe del Servicio con competencias en materia de incendios forestales adscrito a los Servicios Periféricos correspondientes o, en su sustitución, por los técnicos de prevención y extinción de incendios u otros técnicos cualificados con titulación de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal adscritos a puestos del citado órgano.

Artículo 36. Técnico COR, Técnico COP, Técnico en Reserva, y Técnico en Prácticas Las funciones de estos puestos las desempeñarán Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales adscritos a puestos de la Dirección General competente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, o en caso de ser necesario de otras Direcciones Generales de la Consejería Competente.

Artículo 37. Director Técnico Operativo Provincial Las funciones del Director Técnico Operativo Provincial las desempeñarán los Técnicos de Prevención y Extinción de Incendios que realicen sus funciones en la provincia correspondiente, o, en su sustitución, otros técnicos cualificados con titulación de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal adscritos a los puestos del citado órgano.

Artículo 38. Auxiliar Técnico de Extinción Las funciones asignadas al Auxiliar Técnico de Extinción, en el ámbito provincial, serán desempeñadas por los Coordinadores Provinciales y Coordinadores Adjuntos de Agentes Medioambientales y en su sustitución por Coordinadores Comarcales, todos ellos pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Cuando las funciones se realicen en ámbito regional, dicha categoría será desempeñada por el Coordinador Regional de Agentes Medioambientales, que será sustituido, en su caso, por los correspondientes Coordinadores Provinciales según la localización del incendio.

Artículo 39. Coordinador Comarcal de Incendios Las funciones asignadas al Coordinador Comarcal de Incendios serán desempeñadas por los Coordinadores Comarcales del Cuerpo de Agentes Medioambientales, y, en su caso, por otros Agentes Medioambientales pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Artículo 40. Coordinador Comarcal en reserva El puesto de Coordinador Comarcal en reserva será desempeñado por los Coordinadores Provinciales, Adjuntos y Comarcales del Cuerpo de Agentes Medioambientales, y en su caso, por Agentes Medioambientales designados al efecto.

Artículo 41. Jefe de Zona de Incendios, Agente en Reserva, Agente en época de peligro bajo y medio y Agente Investigador de Causas Estos puestos serán desempeñados por personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Artículo 42. Conductor, Conductor en Reserva y Encargado de Mantenimiento del Material y Equipos Estos puestos serán desempeñados por personal cualificado para los mismos y, de manera preferente, por Agentes Medioambientales, otro personal funcionario y personal laboral adscrito a la Consejería de Agricultura, previamente designado. La designación se efectuará según los criterios establecidos al efecto mediante resolución del Director Operativo Regional.

Capítulo V. Prestación de los servicios Artículo 43. Disponibilidad 1. El cumplimiento de las funciones definidas en el Capítulo III exige por parte del personal que las desempeña la realización de servicios extraordinarios, tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos, mediante el establecimiento de turnos de guardia de 0 h a 24 h, con los siguientes grados de disponibilidad:

a) Disponibilidad absoluta, mediante la cual el tiempo de respuesta fuera del periodo de presencia, debe ser inmediato a la recepción del aviso. En todo caso, el tiempo hasta la llegada al COR o COP correspondiente o a los límites de la Comarca de Incendios donde se realice la guardia (según proceda) será inferior a una hora desde el aviso.

b) Disponibilidad relativa, mediante la cual el tiempo de respuesta fuera del periodo de presencia, si lo hay, debe ser menor a dos horas desde la recepción del aviso hasta la llegada al COR o COP correspondiente o a los límites de la Comarca de Incendios donde se realice la guardia.

2. Las guardias de disponibilidad absoluta o “con presencia física” en sábado, domingo o festivo generarán la obligación de descansar un día cada una al interesado en un tiempo no superior a 15 días con carácter general, salvo dispensa expresa en contra del responsable del Servicio o Unidad donde trabaje habitualmente el interesado, permitiéndole acumular el descanso más allá de los 15 días.

3. La duración de la presencia física será la de la jornada laboral normal. El inicio y finalización de la presencia física así como el lugar en el que se realizará se establecerá mediante resolución del Director Operativo Regional.

4. El Director Operativo Regional podrá modificar mediante Instrucción los regímenes de disponibilidad establecidos en los artículos siguientes en las diferentes épocas de peligro cuando así sea aconsejable por razón del riesgo de incendio forestal.

Artículo 44. Director Técnico Regional y Director Técnico Provincial Desempeñarán sus funciones, de manera general, bajo el régimen de disponibilidad relativa, pudiendo pasar a absoluta por indicación expresa del Director Operativo Regional Artículo 45. Técnico COR Desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta con presencia en el COR, de manera general entre las 10 y las 21 horas, de manera que éste, cuente de manera permanente con la presencia de al menos un técnico durante el periodo indicado. En caso de no agotar la jornada laboral con dicha presencia, cumplirá las horas restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual, en el COR o en el territorio regional ejerciendo trabajos propios de su categoría funcional en el Seif o de su puesto habitual.

Artículo 46. Director Técnico Operativo Provincial y Técnico COP Desempeñarán sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta con presencia en el COP, de manera general entre las 10 y las 21 horas, de manera que éste, cuente de manera permanente con la presencia de al menos un técnico durante el periodo indicado. En caso de no agotar la jornada laboral con dicha presencia, cumplirá las horas restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual, en el COP o en el territorio regional ejerciendo trabajos propios de su categoría funcional en el Seif o de su puesto habitual.

Artículo 47. Técnico de Reserva y Técnico en época de peligro bajo y medio Desempeñarán sus funciones, de manera general, en régimen de disponibilidad relativa.

Artículo 48. Técnico en Prácticas Desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta, con una presencia en el COP o COR, según proceda, igual a la del Técnico COP o a la del Técnico COR.

Artículo 49. Auxiliar Técnico de Extinción.

Desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta o relativa en el caso de realizar funciones de índole regional.

Artículo 50. Coordinador Comarcal Desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta, con presencia física en la comarca de incendios, desde las 14:00 hasta las 21:30 horas, actuando bajo la modalidad de despacho automático para los incendios de la comarca donde presta el servicio, y a requerimiento del Técnico que ejerza las funciones de Coordinación o el Auxiliar Técnico de Extinción para los restantes incendios.

Artículo 51. Jefe de Zona de incendios Desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta, con presencia física en la zona de incendios, desde las 14:00 hasta las 21:30 horas, actuando bajo la modalidad de despacho automático para los incendios de la zona donde presta el servicio, y a requerimiento del Técnico que ejerza las funciones de Coordinación o el Auxiliar Técnico de Extinción para los restantes incendios.

Artículo 52. Agente Investigador de Causas de Incendios Desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad relativa y durante el resto del año durante su jornada laboral normal.

Artículo 53. Coordinador Comarcal en reserva, Agente en reserva y Agente en época de peligro bajo y medio.

Desempeñarán sus funciones bajo el régimen de disponibilidad relativa.

Artículo 54. Agente en Prácticas Desempeñará sus funciones bajo el régimen de disponibilidad absoluta con el mismo horario de presencia física que el Agente que actúe como instructor.

Artículo 55. Conductor Desempeñará sus funciones bajo el régimen de disponibilidad absoluta, con presencia física en el COP cuando así lo determine el Director Técnico Provincial, y cumpliendo las horas restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual.

Artículo 56. Conductor en reserva Desempeñará sus funciones bajo el régimen de disponibilidad relativa.

Artículo 57. Encargado de Material y Equipos Los Encargados para el mantenimiento del Material y Equipos participarán realizando turnos de guardia de disponibilidad relativa o absoluta en función de las necesidades establecidas por el Director Técnico Regional.

Capítulo VI. De las remuneraciones Artículo 58. Dietas Si por necesidades del servicio el personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio de algunas de las categorías funcionales del artículos 10 de la presente Orden tuviera que pernoctar fuera de la localidad de su centro de trabajo o, en el caso de personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales, fuera de la demarcación territorial a la que estuvieran adscritos, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente les correspondan en concepto de dietas.

Artículo 59. Pago de los servicios 1. Los servicios extraordinarios realizados por el personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en prevención y extinción de incendios forestales, fuera de su jornada normal de trabajo, se retribuirán conforme a lo establecido en apartado 6 del artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con cargo a los créditos que de acuerdo con las sucesivas Leyes de Presupuestos deba gestionar la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. Los servicios extraordinarios realizados por el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla Castilla-La Mancha fuera de su jornada normal de trabajo en la prevención y extinción de incendios forestales se compensarán en la forma prevista por la normativa laboral de aplicación.

Artículo 60. Movilización de personas de guardia con categorías funcionales en Reserva Las personas de guardia con categorías funcionales “en reserva”, al ser movilizadas entraran a formar parte del dispositivo en la categoría para la cual sean movilizadas, conforme a las que puedan desempeñar conforme a lo establecido en el artículo 30. Esta trasformación comporta el abono de la retribución de la categoría funcional que efectivamente se desempeñe, por el correspondiente importe previsto en el Anexo a esta Orden.

Artículo 61. Requerimientos excepcionales en épocas de peligro alto, medio y bajo.

Los servicios de prevención y extinción no previstos en los cuadrantes de guardias, y realizados como consecuencia de los requerimientos extraordinarios previstos en el artículo 32, se retribuirán con las cuantías previstas en el Anexo.

Artículo 62. Horas extraordinarias en época de peligro medio y bajo Los servicios de Técnicos o Agentes Medioambientales de guardia en las épocas de peligro medio y bajo que comporten presencia física, bien en el COP o bien en el incendio, devengarán derecho a la oportuna compensación de conformidad con la normativa vigente. El cómputo de horas se efectuará añadiendo al tiempo de presencia física el tiempo necesario para efectuar los desplazamientos de ida y vuelta.

Disposición adicional primera. Habilitaciones.

1. La movilización del personal para la atención de las emergencias que surjan las realizará la persona que este ejerciendo las funciones de coordinación en los Centros Operativos del que dependan.

2. Para la ejecución y el desarrollo de la presente Orden se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de incendios forestales, para dictar las Resoluciones e Instrucciones que se requieran.

Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías del Anexo.

Las remuneraciones y/o gratificaciones que se regulan en el caítulo VI de esta Orden, serán incompatibles con cualquier otra remuneración o compensación por servicios ordinarios o extraordinarios que pudiera disponer la normativa vigente La tabla retributiva que figura como Anexo queda sujeta para años sucesivos, a revisiones anuales, en las cuantías que determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos, para el incremento general de las retribuciones del personal.

Disposición adicional tercera. Protocolos que rigen el Seif.

1. Según lo dispuesto en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales en Castilla-La Mancha, en su punto 4.4.1, mediante Resolución o Instrucción del Director Operativo Regional del Plan Infocam se desarrollarán los protocolos que rigen el Seif.

2. Así mismo, mediante Resolución o Instrucción del Director Operativo Regional se establecerá un sistema de asignaciones previas de los diferentes puestos que contemplan los organigramas del SMEIF para los diferentes grados de evolución de los incendios.

Disposición adicional cuarta. Personal del Cuerpo de Guardería Forestal.

De conformidad con la Ley 3/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, las referencias realizadas a los Agentes Medioambientales han de entenderse hechas también a los funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal hasta la extinción completa del referido Cuerpo.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de 28-05-2010 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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